Los secretarios del rey con ejercicio componían en España una clase distinguida de la real casa cuya dignidad recaía en los caballeros oficiales de las secretarías de estado y del despacho por nombramiento particular del rey, que lo hacía en fuerza de decreto señalado de su mano, dirigido a la cámara de Castilla, por cuyo supremo tribunal se despachaba el título a los agraciados. El número variaba según las secretarías y esta dignidad recaía por derecho propio en los más antiguos de cada secretaría.
Según las leyes de partida, los secretarios debían ser hombres entendidos, leales, reservados e hidalgos. Eran superiores a los escribanos del rey y a los secretarios de la cámara. Los sujetos más distinguidos han desempeñado en lo antiguo el cargo de secretarios, ocupando sus firmas los lugares más preeminentes en los privilegios: con sola su refrenda autorizan las decisiones sobre ramas más solemnes. Está a su cargo la custodia del sello real: juraban servir al rey bien y fielmente y decirle cuanto entendieran conveniente a su servicio, de palabra y si no, por escrito. Mediaban entre el Consejo de Castilla y el rey.
Privilegios Los secretarios pertenecían al consejo del rey y tenían diversos privilegios:
tenían asiento en el Consejo de Castilla entraban en él con capa y espada y hablaban cubiertos precedían en el asiento a los fiscales en funciones solemnes de toros gozaban de balcón en la plaza y en funciones públicas les correspondía por su carácter asiento y lugar entre los títulos y nobles distinguidos no se podía proceder contra sus personas sin real licencia declaraban ante los magistrados por certificación, sin juramento daban certificaciones de lo que pertenecía a su oficio tenían tratamiento de señor y de señoría estaban libres de pedidos y monedas y de media anata no prestaban el juramento de su oficio en el consejo, sino en manos de los secretarios de estado
Referencias Diccionario de Hacienda, 5: para el uso de los encargados de la suprema ..., José Canga Argüelles, 1827
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