Las personas de la diversidad sexual y de género en Guatemala se enfrentan a ciertos desafíos legales y sociales no experimentados por otros residentes. Las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo fueron despenalizadas en 1834, sin embargo, la diversidad sexual aun es un tema tabú en la sociedad guatemalteca, la cual es mayormente conservadora, por lo tanto, aun persiste la violencia, la discriminación y la persecución de las personas LGBTI+ en el país. A pesar de ello, poco a poco la visibilidad de este colectivo comienza a ser más notable en los medios de comunicación, en la política y en la sociedad en general, un ejemplo de ello son los casos de Sandra Morán y Aldo Dávila, primeros diputados abiertamente homosexuales en llegar al congreso guatemalteco.

Legislación y derechos de la diversidad sexual y de género

Despenalización de la homosexualidad

En el primer Código Penal de Guatemala (promulgado entre 1831 - 1834) se derogaron todas las leyes coloniales que castigaban la homosexualidad, estas leyes podrían haber perdido su efecto en el territorio nacional antes de 1834, sin embargo, dado que las fechas en los registros históricos varían, se cree que en el año de 1834 la homosexualidad se despenalizó definitivamente en el territorio guatemalteco. La edad de consentimiento sexual en Guatemala es de 14 años, sin importar la orientación sexual.

Reconocimiento de las parejas del mismo sexo

No existe ningún tipo de reconocimiento hacia las parejas conformadas por personas del mismo sexo en forma de matrimonio o de unión civil en Guatemala, por ende, el Estado guatemalteco no reconoce a la familia homoparental. En Guatemala no está prohibido constitucionalmente las uniones civiles o el matrimonio entre personas del mismo sexo; sin embargo, es poco probable que se apruebe un proyecto de ley en los próximos años que pueda permitir que las parejas del mismo sexo tengan el mismo derecho que las parejas heterosexuales a acceder a las uniones civiles o al matrimonio.

En abril de 2017 se presentó ante el Congreso de la República la Iniciativa de Ley Para la Protección de la Vida y la Familia (Iniciativa No. 5272), la cual además de endurecer las penas para los delitos de aborto, proponía reformar el Código Civil para prohibir expresamente el matrimonio entre parejas del mismo sexo y definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer "así nacidos" para excluir a personas trans de su definición. El 8 de marzo de 2022, el Congreso aprobó el decreto 18-2022 (basado en la iniciativa de ley 5272), en la que se prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo, y a su vez penalizaba con 5 años de cárcel el aborto. Dada la oposición generada por el presidente Alejandro Giammattei a promulgar dicha ley, anunciando que lo vetaría al considerar que violaba la Constitución y convenios internacionales suscritos por Guatemala, el proyecto fue finalmente archivado y descartado por el Congreso el 15 de marzo.

Leyes y medidas antidiscriminación No existen disposiciones legales en términos amplios que prohíban la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y expresión de género en áreas como en el acceso al empleo, la educación, los servicios de salud, el acceso a la justicia, la vivienda o el acceso a lugares y/o establecimientos tanto públicos o privados, entre otros. Sin embargo, existen algunas protecciones legales limitadas que se encuentran vigentes.

El Artículo 9 del Código de Migración (Decreto 44-2016) establece que las personas migrantes deben ser tratadas igualitariamente y no podrán ser díscriminadas por motivos de orientación sexual.

El Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto para la asistencia y atención a la víctima del delito (Acuerdo 33-2020) establece, en su artículo 5, que uno de los principios rectores es "el derecho que tiene toda víctima del delito a ser tratada de la misma manera ante la ley, sin diferencia de sexo, edad, género, orientación sexual, religión, etnia, o cualquier otra condición".

El Código de Ética y Probidad del Registro Nacional de las Personas de 2021, prohíbe la discriminación motivada por la identidad de género.

El 19 de abril de 2024 se emitió el Código de Ética del Organismo Ejecutivo, (Acuerdo Gubernativo Número 62-2024), el cual prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el sector público. Establece que es aplicable a todos los servidores públicos, contratistas u otras personas vinculadas al Organismo Ejecutivo.

Anteriormente, el artículo 10 del Código de la Infancia y la Adolescencia (1996) prohibía la discriminación de los menores por su orientación sexual. Sin embargo, el Código fue sustituido por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (2003), que eliminó dicha protección.

Identidad y expresión de género En Guatemala no se permite legalmente cambiar el indicador de sexo en los documento de identidad. Sin embargo, toda persona puede presentar una solicitud de cambio de nombre ante un Notario del Registro Civil en virtud de los artículos 18 a 20 de la Ley Reguladora de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (Decreto n.º 54/1977). Una vez formulada la solicitud, se publica en el boletín oficial. Terceras personas pueden oponerse a la solicitud si se ven afectadas negativamente por el cambio. Si no hay oposición, el registro civil procederá a modificar el acta de nacimiento. Si hay oposición, un tribunal determinará si el nombre del peticionario será cambiado o no. En febrero de 2018, 55 personas trans lograron cambiar la foto y el nombre en su documento de identidad.

En 2017 el Registro Nacional de las Personas (RENAP) adoptó el Protocolo para la atención a Usuarios (2017), con un acápite específico a la atención a personas LGBTI, que establece que las personas trans deber ser tratadas de acuerdo a su identidad de género, sin importar el nombre y sexo registral (Regla 7.4).

Propuestas Ley de Identidad de género En Guatemala, organizaciones trans han tratado de impulsar desde 2011 la aprobación de una Ley de Identidad de Género, aunque no han encontrado respaldo por parte de los diputados en el congreso para aprobar dicho proyecto. El único apoyo que ha recibido ha sido por parte del procurador de Derechos los Humanos, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONU SIDA).

A finales de 2017, diversas organizaciones LGBTI+ junto a la diputada Sandra Morán Reyes (activista por los DDHH), presentaron ante el congreso guatemalteco una iniciativa de ley de Identidad de Género. La propuesta permitiría que las personas trans puedan solicitar la rectificación de la partida de nacimiento, mediante un trámite administrativo ante el Registro Nacional de las Personas (RENAP) y reconocer el derecho de todas las personas a ser reconocidas de acuerdo con su identidad de género. En agosto de 2018, la Comisión de la Mujer dictaminó desfavorablemente la iniciativa de ley de identidad de género. Los diputados de ese momento aseguraron que la propuesta tenía algunas contradicciones con la legislación guatemalteca, por lo que determinaron que se debe de redactar una nueva iniciativa.

Leyes sobre crímenes de odio e incitación al odio En 2017, la diputada Sandra Morán presentó una iniciativa de ley ante el congreso guatemalteco, llamada: Ley para sancionar los crímenes por prejuicio. Esta iniciativa pretendía reformar algunos artículos del código penal, artículos los cuales hablan sobre delitos de odio y discriminación, la reforma pretendía agregar como categorías protegidas la orientación sexual y la identidad y expresión de género, sin embargo, la iniciativa de ley fue rechazada. En la actualidad, el código penal guatemalteco no criminaliza de ninguna forma las amenazas, los crímenes de odio o la incitación al odio si estos fuesen motivados por la orientación sexual o la identidad y expresión de género, de igual forma, tampoco se criminaliza el discurso de odio.

Donación de sangre Las Normas Técnicas de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre del Ministerio de Salud Pública, emitida en 2007, establece que "tener o haber tenido relaciones homosexuales" es un motivo de diferimiento permanente para la donación de sangre. Las prohibiciones se encuentran establecidas en la sección 2.2.3(e) sobre "Condiciones de aceptación del donador" y la pregunta 28 del "Fomulario de entrevista al donador" (Anexo 2) de la Norma.

Servicio militar Las personas LGBT no pueden servir abiertamente en las Fuerzas Armadas de Guatemala. El Reglamento de Juntas de Honor del Ejército de Guatemala (Acuerdo Gubernativo 602-98) establece en su artículo 5(l) que "Las tendencias, actos o actitudes homosexuales, afeminadas o lésbicas" son una de las causales de sanciones que las Juntas de Honor del Ejército podrán imponer por ofensas contra el honor, la moral, la ética y el decoro de los militares.

Leyes y medidas restrictivas Restricciones a la libertad de expresión En junio de 2024, después de que un abogado interpusiera una acción de amparo solicitando la suspensión del Desfile del Orgullo de Ciudad de Guatemala por un supuesto riesgo de vulneración de los derechos de los niños, la Corte de Constitucionalidad declaró que el Desfile podía celebrarse, pero instó a las autoridades a "proteger los valores espirituales y las buenas costumbres de la sociedad, en particular de los niños y adolescentes" y a velar porque "los niños no estén expuestos a ninguna información o material incompatible con su edad y a prohibir toda situación que los coloque en estado de vulnerabilidad en cuanto a sus derechos a la unidad y estabilidad familiar, así como su integridad física, espiritual y moral". Los organizadores señalaron que la decisión buscaba promover la autocensura durante la celebración del Orgullo, además de ser estigmatizante.

Restricciones a la libertad de asociación En febrero de 2020, el Congreso de Guatemala aprobó una iniciativa de ley para reformar la Ley de organizaciones no gubernamentales (2003) cuyo Artículo 15 permite al gobierno clausurar ONGs y presentar cargos penales contra sus directores por utilizar donaciones o financiación externa con el fin de "alterar el orden público". El acto de aprobación de la ley fue suspendido en marzo de 2020 por la Corte Constitucional a raíz de múltiples acciones de amparo presentadas por ONGs de la sociedad civil. A pesar de ello, la Corte en su sentencia definitiva en 2021, revocó la suspensión y permitió la entrada en vigor de la Ley.

Iniciativas legislativas contra la población LGBTIQ+ Por medio del Congreso de la República de Guatemala se han presentado múltiples reformas e iniciativas de ley con medidas restrictivas dirigidas directamente contra la población LGBTIQ+, con un énfasis particular en las personas transgénero. Estas propuestas han buscado limitar el reconocimiento de derechos, restringir el acceso a ciertos servicios y reforzar normativas que dificultan el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y la libre expresión de género. Entre ellas se encuentran:

Iniciativa 5272 "Ley para la Protección de la Vida y la Familia." Iniciativa 5940 "Ley para garantizar la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contra los Trastornos de la Identidad de Género." Iniciativa 6453 "Ley de Educación Sexual para la Protección de la Niñez y Adolescencia en Guatemala." Iniciativa 6473 "Ley para la Conservación Integral de la Sociedad." Iniciativa 6475 "Aprobar reformas al Código Penal, decreto 17-73 del Congreso de la República." Iniciativa 6502 "Ley de Protección del Menor y sus Relaciones Paterno-Filiales."

Condiciones sociales

Violencia contra la comunidad LGBTI+ thumb|Desfile de la Diversidad Sexual e Identidad de Género de Guatemala en 2012.