thumb|Copy Roger, símbolo utilizado por algunos grupos en internet para representar las copias no autorizadas.
Una infracción de derechos de autor, infracción de copyright o violación de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de producir una obra derivada.
También es habitual el uso del término piratería, a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor. El informático Richard Stallman y el experto en propiedad intelectual Eduardo Samán, entre otros, argumentan que el uso de la expresión «piratería» para referir a las copias no autorizadas es una exageración que pretende equiparar el acto de compartir con la violencia de los piratas de barcos, criminalizando a los usuarios. La Free Software Foundation incluye esta acepción del término en su nómina de expresiones a evitar en materia de derechos de autor.
En suma, la piratería consiste en copiar ilegalmente: libros, música, películas, software y videojuegos.
Los alcances de la protección de las obras a nivel internacional están regidos por el Convenio de Berna, que establece un plazo mínimo de 50 años a partir de la muerte del autor. La forma en que debe tratar la legislación estas infracciones es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.
Regulación por países Chile
A un año de ingresar a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), y según señaló Business Software Alliance (BSA, asociación que agrupa a las principales empresas de software en Chile y el resto del mundo), Chile continúa como el miembro con la tasa más alta de copias no autorizadas de software. Sin embargo, dicho estudio es criticado en cuanto a la exactitud de sus mediciones, apelando a la rigurosidad y metodologías aplicadas al Global Software Piracy Study.
Según un estudio de la consultora International Data Corporation (IDC), la tasa de infracción en materia de software en Chile alcanza el 64%. Según el estudio, solo el 25% de las empresas chilenas tienen una política formal para el uso de softwares con licencia, lo que corresponde al porcentaje más bajo entre los países encuestados. Esto contrasta con lo que dicen las compañías, donde el 56% dice tener algún tipo de protocolo básico, de acuerdo a la información entregada por los gerentes de tecnología de las firmas consultadas.
En cuanto a legislaciones, Chile cuenta con la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, de 2 de octubre de 1970, y sus modificaciones posteriores que regulan el derecho de autor.
Esta ley ampara los derechos de los autores chilenos y extranjeros domiciliados en Chile. Establece, asimismo, que los autores extranjeros no domiciliados en el país gozan de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile ha suscrito y ratificado.
Chile también integra con regularidad la Priority Watch List estadounidense, debido a la recomendación que ha efectuado la IIPA (International Intelectual Property Alliance), frente al que consideran un alto índice de infracciones que mantiene el país. Debido a obligaciones de carácter legal, adquiridas voluntariamente mediante el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC). El impacto de pertenecer a esta lista, significa sufrir en su prestigio comercial; pérdida de oportunidades de negocio con Estados Unidos y con otras naciones desarrolladas; y que empresas exportadoras chilenas podrían transformarse en potenciales target de las nuevas leyes norteamericanas de competencia desleal, que apuntan primordialmente a las empresas foráneas que exportan a Estados Unidos y que no tienen licenciado el software que utilizan en sus procesos productivos.
Colombia En Colombia el organismo que regula y protege los derechos de autor es la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y la ley que rige los derechos de autor es la ley 23 de 1982.
Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones comerciales contraídas con Estados Unidos tras la firma del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos en Colombia se empezaron a tramitar una serie de proyectos que modificaban la ley de derecho de autor; conocidos popularmente como «Ley Lleras».
El proyecto de ley 206 de 2018 que finalmente fue aprobado el 22 de mayo de 2018 se conoció como «Ley Lleras 6». Este proyecto fue tramitado con mensaje de urgencia del gobierno en un término de mes y medio porque el gobierno Santos necesitaba cumplir una exigencia de EE.UU., que había condicionado su aval para que Colombia ingrese a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en el cumplimiento de obligaciones comerciales pendientes.
Ecuador
A pesar de la necesidad de requerir la autorización del autor o del titular de los derechos de autor para la explotación de la obra, existen excepciones contempladas en el artículo 83 de la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana.
España La ley española que regula los derechos de autorReal Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996) contempla como excepción la copia privada,Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, es decir, autoriza a los particulares la copia o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, siempre que haya tenido acceso legítimo al original copiado. No en vano, la Constitución, norma jerárquicamente superior, establece el derecho de todos a la cultura.Artículo 44.1 de la Constitución Española de 1978, BOE de 29 de diciembre de 1978: 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Según datos extraídos del informe anual del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura, en 2008 se vendieron en torno a nueve millones de entradas menos, 39 salas de cine fueron cerradas, ocasionando la desaparición de 156 pantallas de cine.
La situación ha cambiado frente al bache de los años 2005-2008, y los espectadores comenzaron a acudir con más frecuencia a las salas. De acuerdo con la consultora Nielsen EDI, en España, en 2009 los cines españoles batieron récords de recaudación, superando al registro más alto anterior, del año 2004. Como causas se indicaron lo atractivo de los estrenos y a las innovaciones técnicas; el informe no relacionó la evolución de la taquilla ni de los espectadores con la evolución de la infracción de copyright.
Durante años sucesivos, España continúa integrando la Lista 301 o Priority Watchlist. Este informe dedica a España 17 páginas en las que indica una serie de requerimientos y sugerencias a las autoridades españolas para corregir las infracciones, que califican como «fuera de control». Asimismo alaba el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (la conocida como Ley Sinde por la que un órgano administrativo podrá ordenar el cierre o bloque sitios web de enlaces, previa autorización expréss de un juez de la Audiencia). Entre las sugerencias recogidas en la Lista 301 se pueden ver diferentes actos, tales como aumentar el personal para investigar las actividades de Internet, en el Ministerio de Interior, la Guardia Civil y la Policía Nacional, permitir que los dueños de los derechos puedan obtener la información necesaria para emprender acciones civiles, tomar las acciones necesarias para asegurarse que los modchips (chips utilizados para liberar diversas consolas para que sean capaces de ejecutar copias no autorizadas y homebrew) y dispositivos similares sean ilegales, desarrollar una campaña de publicidad efectiva, entre muchas otras.
Estados Unidos
Estados Unidos es el principal país en cuanto a la persecución a los infractores de derechos de autor, con una legislación muy agresiva al respecto. Allí se elabora anualmente la Priority Watchlist, un informe redactado por las principales asociaciones de productores y editores y que se remite al Departamento de Comercio de EE.UU. para presionar a los países que, bajo su opinión, no respetan lo suficiente el derecho de autor en ese país. Los productos relacionados directa o indirectamente con la propiedad intelectual representan alrededor del 35% del PBI de Estados Unidos.
México thumb|left|Un vendedor ambulante vendiendo copias no autorizadas de álbumes. México se encontró entre los once países donde las infracciones al derecho de autor se dan con mayor intensidad, afectando a la economía. Esta afirmación ya había sido planteada mucho antes, por lo que el presidente Vicente Fox lanzó el programa más ambicioso contra la venta de música y películas reproducidos sin autorización en México, llamada la guerra contra la piratería,http://www.apcm.org.mx/archivos/AcuerdoNacionalVSPirateria.pdf Ver CIAPDAPI 'Desafío Nacional. Acuerdo Nacional Contra la Piratería' (S.F) su primer movimiento fue El Acuerdo Nacional contra la Piratería, que no solo se preocupaba por las infracciones relacionadas con el cine y la música; si no también del vestido, el software y autores en general. Este acuerdo planteaba que para su éxito debían participar las tres órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal), los poderes que sustentan al Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y por supuesto, las Organizaciones Protectoras de Derechos de autor interesadas en la solución que este nuevo acuerdo prometía cumplir.
Este acuerdo se basaba en estrategias: Líneas estratégicas específicas para el sector público, línea estratégica específica para el sector productivo y una línea estratégica educativa, cada una con un objetivo y forma de actuar diferentes, pero que actúan juntas.http://www.apcm.org.mx/archivos/AcuerdoNacionalVSPirateria.pdf Ver estrategias específicas. 'Desafío Nacional. Acuerdo Nacional Contra la Piratería' (S.F)