Hijo de crianza es aquel que ocupa el lugar de un hijo en virtud del lazo afectivo que lo une con sus padres de crianza, sin que necesariamente exista entre ellos un vínculo de consanguinidad o de filiación adoptiva.

Colombia

En Colombia, el hijo de crianza fue inicialmente una figura de origen social reconocida principalmente por vía jurisprudencial. Hace referencia a aquella persona que, en relación con otra llamada «padre o madre de crianza», ocupa el lugar de un hijo en virtud de los lazos de afecto, solidaridad, cuidado y convivencia que los unen, sin que necesariamente exista entre ellos un vínculo de consanguinidad o adopción, pudiendo originar derechos y obligaciones entre sus integrantes.

Durante años la figura careció de una regulación legal integral y su reconocimiento y protección se desarrollaron principalmente mediante decisiones de las altas cortes. Esta situación cambió con la expedición de la Ley 2388 de 2024, sancionada el 26 de julio de 2024, «por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza». La norma definió legalmente esta forma de familia, estableció su naturaleza, sus medios de prueba y diversos derechos y obligaciones entre sus integrantes.

La Ley 2388 de 2024 define la familia de crianza como aquella surgida de hecho por causa de la convivencia continua, en la que se han desarrollado estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutua entre sus integrantes durante un período no menor de cinco años.

El reconocimiento de la relación de crianza requiere acreditar, entre otros elementos, la existencia y permanencia de la relación familiar, la convivencia, los vínculos afectivos y de solidaridad, así como la posesión notoria de la calidad de hijo de crianza durante el período establecido por la ley. Para ello pueden emplearse los medios probatorios previstos en la legislación procesal, además de documentos, declaraciones, conceptos psicológicos e informes de autoridades administrativas cuando sean pertinentes.

Reconocimiento judicial

La Ley 2388 de 2024 estableció un procedimiento de jurisdicción voluntaria para obtener la declaración de reconocimiento como hijo de crianza. Originalmente la norma permitía realizar el trámite ante un juez de familia o mediante escritura pública ante notario.

Sin embargo, mediante la Sentencia C-506 de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequibles las disposiciones que permitían efectuar dicho reconocimiento mediante escritura pública o ante notario. En consecuencia, el reconocimiento con efectos jurídicos debe adelantarse ante un juez de familia.

Posteriormente, en la Sentencia C-029 de 2026, la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada el parágrafo segundo del artículo 3 de la Ley 2388 de 2024, bajo el entendido de que el procedimiento de jurisdicción voluntaria también puede ser promovido por quien pretenda obtener judicialmente el reconocimiento como hija o hijo de crianza.

Una vez ejecutoriada la sentencia que reconoce la relación de crianza, esta debe ser anotada en el registro civil correspondiente. El reconocimiento de la condición de hijo de crianza constituye una situación jurídica propia y no sustituye por sí mismo la filiación biológica o adoptiva existente.

Derechos y obligaciones

La Ley 2388 de 2024 reconoció diferentes efectos jurídicos derivados de la familia de crianza. Entre ellos se encuentran disposiciones relacionadas con los derechos sucesorales, la obligación y el derecho de alimentos, el régimen de visitas, la licencia laboral remunerada por luto, determinados efectos tributarios, la pensión de sobrevivientes y el acceso a derechos reconocidos por las normas de seguridad social en salud, pensiones y subsidio familiar.

La regulación legal complementó una amplia línea jurisprudencial de la Corte Constitucional que había reconocido a las familias de crianza como una de las formas de familia protegidas por el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia, fundamentadas en vínculos materiales de convivencia, afecto, solidaridad, protección y apoyo mutuo.

Referencias

Categoría:Familia