miniaturadeimagen|Representación alegórica del saqueo y la extorsión en Trago Mills, Inglaterra, satirizando a la hacienda pública.

La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia, coacción o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o económico en el sujeto pasivo o en un tercero.

En la mayoría de las legislaciones está tipificado como un delito contra el patrimonio. Aunque guarda similitudes con el robo o el chantaje, la extorsión se distingue por el uso de amenazas —a menudo diferidas en el tiempo— para forzar la voluntad de la víctima.

En el ámbito del crimen organizado, la extorsión suele manifestarse mediante el denominado «cobro de protección» o impuesto revolucionario, donde los extorsionadores exigen pagos periódicos a comerciantes o particulares a cambio de no infligirles daño a ellos o a sus propiedades. En muchas jurisdicciones, no es necesario que el agresor obtenga de forma efectiva el beneficio económico para que el delito se considere consumado; basta con la realización de la amenaza vinculada a la exigencia del pago. Relacionado con este concepto se encuentra el término exacción, que refiere a la exigencia e imposición arbitraria de pagos, tributos o penas por la fuerza.

El término se utiliza a veces de manera coloquial o metafórica para referirse a la usura o a la especulación de precios, aunque legalmente constituyen figuras distintas. Asimismo, la extorsión no siempre requiere la amenaza de un acto físico violento; puede consistir en la intimidación de revelar información perjudicial (como denuncias policiales, verdaderas o falsas, o la difusión de imágenes comprometedoras).

En el contexto del derecho público y la corrupción política, la extorsión también puede vincularse al cohecho, la exacción ilegal o el tráfico de influencias, cuando un funcionario público exige pagos o favores indebidos aprovechándose de su autoridad o cargo.

Modus operandi Extorsión telefónica y secuestro virtual Una de las modalidades más difundidas de este delito es la extorsión telefónica (frecuentemente relacionada con el secuestro virtual). En este esquema, el agresor contacta a la víctima a través de una línea telefónica e instruye no interrumpir la comunicación, bajo la amenaza implícita o explícita de causar daños físicos o patrimoniales a sus familiares.

Entre las dinámicas más habituales documentadas por organismos de seguridad e investigación policial se incluyen:

Origen oculto o alterado: Las llamadas suelen realizarse desde números privados, desconocidos o mediante técnicas de suplantación de la línea telefónica (spoofing).

Intimidación psicológica mediante prolongación del diálogo: El extorsionador mantiene a la víctima ocupada en la línea para evitar que verifique la veracidad de las amenazas, atribuyéndose frecuentemente la pertenencia a un grupo delictivo.

Simulación de privación de libertad: Se simula tener secuestrado a un familiar mediante grabaciones de gritos o llantos en segundo plano para incrementar la coacción.

Exigencia de pagos inmediatos: Se presiona a la víctima para realizar transferencias bancarias de urgencia, depósitos informales o la entrega inmediata de dinero y bienes disponibles.

Naturaleza jurídica En la doctrina del derecho penal, la extorsión se sitúa en un punto intermedio entre los delitos contra el patrimonio (debido a la presencia de ánimo de lucro), los delitos de estafa (ya que requiere la intermediación o cooperación del propio sujeto pasivo para ejecutar el acto o negocio jurídico) y los delitos de amenazas o coacciones condicionales, al forzarse la voluntad de la víctima mediante violencia e intimidación.

Aunque guarda elementos comunes con estas figuras, se considera un delito autónomo con sustantividad propia. Asimismo, posee carácter pluriofensivo, puesto que vulnera simultáneamente diversos bienes jurídicos: principalmente el patrimonio, pero también la libertad individual y, en ocasiones, la integridad física o la salud del sujeto pasivo.

En cuanto al momento de su consumación, doctrinalmente se clasifica como un delito de consumación anticipada o de resultado cortado: se perfecciona en el instante en que el sujeto pasivo realiza u omite el acto o negocio jurídico exigido bajo coacción, sin que sea indispensable la obtención efectiva o el disfrute del beneficio patrimonial pretendido por el agresor. Si los actos de violencia o intimidación no logran doblegar la voluntad de la víctima ni fuerzan la realización del acto jurídico, la conducta se sanciona en grado de tentativa.

Elementos objetivos Los elementos indispensables que integran la parte objetiva del tipo penal son los siguientes:

Uso de violencia o intimidación: Constituyen los medios típicos empleados por el sujeto activo. La violencia implica el uso de fuerza física sobre las personas, mientras que la intimidación consiste en el anuncio o amenaza de un mal futuro, grave e injusto, capaz de influir de manera determinante en el ánimo del sujeto pasivo. Coacción sobre la voluntad de la víctima: Se obliga al sujeto pasivo a realizar u omitir una conducta que no llevaría a cabo voluntariamente de no existir dicha coacción. Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: La coacción debe estar dirigida a forzar la disposición patrimonial (como la firma de contratos, la entrega o transferencia de bienes muebles e inmuebles o la renuncia a derechos). Consumación formal: Ocurre con la simple ejecución del acto o negocio legal forzado, centrando la protección penal en la afectación inmediata de la libertad de decisión del individuo. Concurso de delitos: En diversos códigos penales (como el Código Penal español en su artículo 243), se especifica que la pena por extorsión se impondrá «sin perjuicio de las que pudieran corresponder por los actos de violencia física realizados», lo que posibilita el concurso real con lesiones, detenciones ilegales o agresiones sexuales.

Elementos subjetivos En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere indispensablemente la presencia de dolo y de un elemento subjetivo del tipo específico:

Ánimo de lucro: Consiste en la intención deliberada del sujeto activo de obtener un beneficio, ventaja o provecho patrimonial para sí o para un tercero. En la extorsión, este concepto adquiere una dimensión particular, pues la ventaja económica proviene directamente de la restricción de la libertad de la víctima. Destinatario del beneficio o del perjuicio: El provecho buscado no requiere ser directo para el extorsionador; puede destinarse a un tercero, incluso si este desconoce el hecho. Asimismo, el perjuicio patrimonial puede recaer sobre el propio sujeto intimidado o sobre el patrimonio de una tercera persona.

Regulación por países

Ecuador En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito en su artículo 185:

España El Código Penal español contempla la extorsión dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en su artículo 243:

Estados Unidos En el derecho penal estadounidense, la extorsión se distingue conceptualmente del robo: mientras que el robo implica el despojo inmediato de propiedad mediante la fuerza o el peligro inminente de usarla, la extorsión involucra infundir temor —de manera verbal o escrita— sobre un daño futuro si la víctima no accede a las pretensiones del extorsionador.

A nivel federal, la extorsión puede constituirse con o sin el empleo de armas o fuerza física. Las violaciones a las leyes estatales sobre extorsión suelen perseguirse como «actividad de crimen organizado» bajo la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por el Crimen Organizado (RICO, por sus siglas en inglés; 18 U.S.C. § 1961).

Asimismo, el chantaje representa una modalidad de extorsión donde se amenaza con revelar información comprometedora, vergonzosa o incriminatoria de la víctima o sus allegados a menos que se entreguen bienes, dinero o servicios. Cuando el delito se comete mediante medios de comunicación interestatal (sistemas informáticos, redes telefónicas o correo postal), se tipifica como un delito federal; para su consumación basta con la transmisión a sabiendas del mensaje extorsivo, sin que sea indispensable que este llegue a ser recibido por el destinatario.

Francia En el Código Penal francés, la extorsión está sancionada en el artículo 312-1 como el acto de obtener, mediante violencia, amenaza de violencia o coacción, una firma, un compromiso, una renuncia, la revelación de un secreto o la entrega de fondos, valores o bienes.

Para la configuración del tipo penal se exige la concurrencia de dos elementos esenciales: **Elemento material:** Comprende tanto la entrega o compromiso (firma, revelación de secreto o entrega de fondos, aun en calidad de préstamo) como el medio coactivo empleado (violencia física, moral o intimidación). La jurisprudencia francesa evalúa la coacción considerando la edad y la vulnerabilidad física o intelectual de la víctima. **Elemento moral:** Consiste en la conciencia del agresor de obtener por la fuerza o coacción un beneficio que no habría conseguido mediante el libre consentimiento.

La pena base es de siete años de prisión y una multa de 100 000 euros. La sanción puede elevarse hasta la reclusión perpetua y 150 000 euros de multa si el acto incluye tortura, actos de barbarie o deriva en la muerte de la víctima (artículo 312-7). Un caso mediático de este delito ocurrió en octubre de 2015, cuando el futbolista Karim Benzema fue imputado por su presunta implicación en el chantaje llevado a cabo contra su compañero de selección Mathieu Valbuena.

Guatemala El Código Penal guatemalteco define y sanciona la extorsión en el artículo 261:

México En la legislación penal federal de México, la extorsión se contempla en el artículo 390 del Código Penal Federal dentro de los delitos contra el patrimonio:

Perú En el Código Penal peruano, la extorsión se regula en el artículo 200:

Se contemplan agravantes que elevan la sanción a no menos de veinte años de prisión cuando: La coacción o secuestro dura más de cinco días. Se emplea crueldad contra la víctima o rehén. El agraviado o el agente ejerce función pública, privada o representación diplomática. La víctima padece de una enfermedad grave. Es cometido por la concurrencia de dos o más personas.

Si la víctima sufre daños en su salud física o mental, la pena oscila entre doce y quince años, mientras que en caso de fallecimiento del rehén, la sanción asciende a un mínimo de veinticinco años de pena privativa de libertad.

Véase también

chantaje extorsión sexual o sextorsión montachoques (México) secuestro

Referencias

Enlaces externos

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