El Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (SIDH, o simplemente, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos) es el conjunto de normas e instituciones encargadas de asegurar la promoción y protección del derecho internacional de los derechos humanos en el continente americano. Este sistema fue creado en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de derechos humanos por parte del Estado. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.

Los órganos principales del Sistema Interamericano son: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ubicada en en San José de Costa Rica.

Historia del Sistema Interamericano En 1948 los Estados del continente americano se reunieron en la Novena Conferencia Internacional Americana en la Ciudad de Bogotá y acordaron la creación de la Organización de Estados Americanos y adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Esta declaración es el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general que existió en el mundo, incluso antecediendo a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En 1959 los Estados de la OEA crearon la Comisión Interamericana, el órgano de OEA encargado de promover la protección de los derechos humanos. La CIDH se reunió por primera vez en 1960.

En el año 1961 la CIDH inicia sus visitas in loco a países con el fin de investigar sobre violaciones de los derechos humanos Desde entonces ha realizado 92 visitas a 23 países miembros. Según  la situación observada en cada país visitado, la CIDH publica informes especiales que dan cuenta de lo encontrado. A la fecha se cuenta con  60 de estos informes.

Desde 1965 la CIDH fue autorizada para recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se presentan violaciones a los derechos humanos. Desde ese entonces ha recibido miles de peticiones, que se han concretado en 19.423 casos. Los informes finales  pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país.

En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a enero de 2012, por 24 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. Esta Convención establece un listado de derechos humanos  a los cuales se comprometen los Estados se comprometen a respetar y garantizar. Esta Convención creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y le otorgó otras funciones adicionales a la Comisión Interamericana.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es el órgano de la OEA encargado de promover la protección de los derechos humanos en el continente americano. Su función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y  así aportar como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia. Está integrada por siete comisionados o comisionadas independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la OEA en 1959.

La Comisión, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales se resaltan la realización de visitas y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro parte, también realiza funciones con una dimensión casi judicial . En esa competencia es donde se reciben las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, también examina las peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisión.

Las funciones de la Comisión son:

Recibir, analizar e investigar peticiones individuales en las que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado. Realizar visitas a los países para analizar con detalle la situación general y/o para investigar una situación específica De manera global, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA. Estimular la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. La Comisión también lleva a cabo y publica informes sobre temas en específico; como, las medidas que deben adoptarse para garantizar un mayor acceso a la justicia; los efectos que tienen los conflictos armados internos en ciertos grupos; la situación de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, de las mujeres, de las y los trabajadores  migrantes y sus familias, de las personas privadas de libertad, de las y los defensores de derechos humanos, de los pueblos indígenas, de las personas afrodescendientes y de las personas privadas de libertad; sobre la libertad de expresión; la seguridad ciudadana y el terrorismo y su relación con los derechos humanos. Esta recomienda a los Estados Miembros de la OEA que  adopten medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente. Se presentan casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos. Solicita opiniones de consulta a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento. En este sentido, las funciones de la Comisión se pudieran dividir en: funciones de monitoreo, emisión de informes, peticiones y casos, y medidas cautelares.

Estados con ratificación Los países que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. Dos países, Trinidad y Tobago, y Venezuela, han denunciado la CADH y por ello ya no son parte. En relación con los demás Estados de la OEA, la Comisión puede recibir peticiones en las cuales se peticionan restitución de derechos en materia de violaciones a los  derechos humanos en países donde no haya sido ratificado dicho tratado. Lo anterior evidencia que los derechos humanos no se eximen por ninguna causal.

Tratados interamericanos de derechos humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985; Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, 1988; Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, 1990; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, 1994; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999.

Derechos protegidos La Convención Americana protege los siguientes derechos humanos:

El derecho a la igualdad El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica El derecho a la vida El derecho a la integridad personal El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre El derecho a la libertad personal El derecho a las garantías judiciales El principio de legalidad y de no retroactividad El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial El derecho a la protección de la honra y de la dignidad El derecho a la libertad de conciencia y de religión La libertad de pensamiento y de expresión El derecho de rectificación o respuesta El derecho de reunión La libertad de asociación El derecho a la protección de la familia El derecho al nombre

Órganos funcionales El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericano de Derechos Humanos. (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, está conjuntamente asociado con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos .Esta es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales. Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.  La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San José de Costa Rica.

Integración La Corte está integrada por siete Jueces o Juezas nacionales de los Estados miembros de la OEA. Actualmente la Corte IDH está organizada de la siguiente manera : Ricardo Pérez Manrique (Uruguay), Presidente, Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Vicepresidente, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Nancy Hernández López (Costa Rica), Verónica Gómez (Argentina), Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

Elección de los jueces La secretaría está compuesta por un Secretario y un Secretario Adjunto, los cuales dan soporte legal y administrativo a la Corte en su trabajo judicial. El Secretario es Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica).

Para la elección de los jueces el Secretario General de la OEA solicita a los Estados partes en la Convención que presentan una lista con los nombres de los candidatos para Jueces de la Corte. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la Organización. Los Jueces son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los Jueces salientes.

Duración El mandato de los Jueces es de seis años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período. Sin embargo, los Jueces que terminan su mandato siguen participando en el estudio de los casos que conocieron antes de que expirara su período y que se encuentran en estado de sentencia. Los Jueces están a disposición de la Corte, y deben trasladarse a la sede o al lugar en que ésta realice sus sesiones, cuantas veces y por el tiempo que sea necesario.

Funciones