175px|thumb|Escudo de la Universidad de Leiden, pionera de la libertad académica. La libertad académica o libertad de cátedra es el derecho a la libertad que corresponde a los estudiantes y profesores para poder aprender, enseñar, investigar y divulgar el pensamiento, el arte y el conocimiento, sin sufrir presiones económicas, políticas o de otro tipo por ello.
Definición y fundamento La libertad académica incluye la libertad de los profesores, estudiantes e instituciones académicas de tener como meta la búsqueda desinteresada de la verdad y del conocimiento, sin importar hacia dónde conduzca y sin una interferencia indebida o irrazonable.La versión en inglés de la declaración de 1940 de la AAUP se encuentra en Statement of Principles on Academic Freedom and TenureEx Corde EcclesiaeColumbia University (2005). "First Global Colloquium of University Presidents, "Statement on Academic Freedom"'Entre otros derechos, la libertad académica incluye la libertad de trabajar en todo el rango de actividades relacionadas con la producción de conocimiento y búsqueda de la verdad, incluyendo la elección del tema de investigación, la elección de lo que se enseñará en clase, la presentación de los hallazgos a compañeros y su publicación.Ralph E. Fuchs (1967). "Academic Freedom—Its Basic Philosophy, Function and History," in Louis Joughin (ed)., Academic Freedom and Tenure: A Handbook of the American Association of University Professors.
La libertad académica es uno de los pocos derechos fundamentales o humanos restringidos a un ámbito específico: la educación superior (docencia e investigación). Por su profunda influencia en la educación superior, el mantenimiento de este derecho humano es imprescindible para el desarrollo económico y social de una nación.
Sin embargo, la libertad académica tiene límites. Por ejemplo, en los Estados Unidos, de acuerdo con la declaración de 1940 de la Asociación Americana de Profesores Universitarios, los profesores tienen que tener cuidado y evitar tocar material controvertido que no está relacionado con el tema dado. Cuando hablan o escriben en los medios públicos de comunicación, tienen la libertad de expresar sus opiniones sin temor de censura o represión institucional, pero deben ser moderados e indicar claramente que no hablan en nombre de la institución que los alberga.
La titularidad o estabilidad en el cargo protege la libertad académica asegurando que los profesores puedan ser alejados de sus cargos solamente bajo debido proceso y por una causa justificada, como por ejemplo, una evidente incompetencia profesional o por un comportamiento que evoque la condena de la comunidad académica por sí misma, es decir, que pueda ser demostrada ante terceros.
En 1997, las naciones que componen la Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) finalmente se pusieron de acuerdo sobre una definición de libertad académica, tanto teórica como operacional, tras 40 años de deliberaciones. El documento correspondiente es la "Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997" (RRCPDES/97).RRCPDES/97, Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997, UNESCO La definición resultante es:
En esta recomendación se definió el concepto básico (con las palabras indicadas en las primeras líneas de este artículo), y se proveyó además una definición práctica, que incluía en 77 artículos los distintos aspectos de este derecho humano y su modo de aplicación. Esta recomendación cuenta con el consenso de más de 190 naciones.
Los países que componen la UNESCO se comprometieron a incluir este principio en sus leyes y reglamentos institucionales (Universidades, Fundaciones, Centros de Investigación, etc.)(RRCPDES/97, Arts. 73-76). Hasta el momento ningún país ha cumplido con el compromiso asumido al aprobar la recomendación, y ninguna ley protege específicamente este principio de acuerdo con la definición de la UNESCO.
La libertad académica es un concepto mucho más amplio que la libertad de cátedra y la libertad de investigación. Y aunque la libertad académica está profundamente relacionada con la libertad de expresión (por ejemplo, en cuanto a la censura previa), tampoco son estos dos últimos conceptos equivalentes.Monique Fouilhoux et al. (2000), Academic Freedom, Dossier of Education International Magazine, September 2000 Boron, Atilio (2005), "La libertad Académica en América Latina", Conferencia Internacional de Educación Superior e Investigación, 7-9 de diciembre de 2005, Melbourne, Victoria, Australia. Archivo de International Education Hinkelammert, Franz J. (1989) "Obstáculos y límites de la libertad académica en América Latina", DEI, Revista Pasos No. 26, San Jósé, Costa Rica
Las comunidades académicas son un frecuente blanco de represión debido a la posibilidad que tienen de manejar y controlar el flujo de información. Así, cuando intentan comunicar ideas o hechos que son inconvenientes a grupos políticos externos o autoridades, ellos se pueden convertir en el blanco de un ataque público, perder sus trabajos, su libertad, y hasta su vida. En los enlaces externos pueden encontrarse menciones de casos recientes de violaciones a la libertad académica.
Historia La libertad de cátedra es un concepto que se originó en las universidades europeas medievales, fundamentalmente en los Países Bajos y Alemania. Las universidades, protegidas por Bulas Papales y Reales Órdenes, lograron una autonomía considerable, con libertad para administrar y crear sus propias facultades, y para determinar los programas de estudio. Sin embargo, durante los siglos y , primero la presión de la Iglesia sobre ciertos temas y actitudes, y luego la de los gobernantes de las nuevas naciones o Estados emergentes, fue amenazando progresivamente la autonomía universitaria y la libertad académica. Se creó así un clima de tensión que perdura hasta nuestros días. Sin embargo, algunos estados fueron más flexibles e incluso impulsaron la libertad académica. Así, la Universidad de Leiden, en los Países Bajos, fundada en 1575, luego la Universidad de Göttingen en Alemania, fundada en 1737, y finalmente la Universidad de Berlín, fundada en 1811, sentaron las bases de la libertad académica. Se definieron así los conceptos de Lehrfreiheit (libertad de enseñar) y Lernfreiheit (libertad de aprender). Estos principios sirvieron de base para la estructura curricular de diversas universidades de Europa y de América, como la universidad de Harvard, en los Estados Unidos de América. Sin embargo, la trayectoria no ha sido fácil, con períodos de serias restricciones, sobre todo en los países bajo el régimen nazi (1933-1945) o comunista (1917-1991), y hasta la actualidad, en algunos casos aislados.
Las dificultades económicas de los países subdesarrollados o de aquellos bajo regímenes totalitarios han sido probablemente un factor determinante para las serias restricciones a la libertad académica de los estudiantes, porque un programa de estudios que permita a los mismos elegir libremente diferentes materias, dentro de un gran abanico de posibilidades, es mucho más costoso que un programa fijo e igual para todos. Además, en general los regímenes más autoritarios no toleran la diversidad e individualidad y consideran que todos los estudiantes tienen que graduarse con idéntica formación, algo que no ocurre si existe una variedad de materias optativas. Son dos criterios fácilmente distinguibles, como también lo es el éxito que ha tenido cada uno en lograr el objetivo fundamental de avanzar en el conocimiento.
Diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) denuncian continuamente los casos más resonantes de violaciones a la libertad académica y las últimas novedades en este campo, que no solo ocurren en los países menos desarrollados o bajo regímenes totalitarios (aunque son más frecuentes en los dos últimos).
Antecedentes inmediatos
Libertad académica y Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos
La Constitución de los Estados Unidos ha servido de antecedente para las Constituciones de los países americanos y también de base para la Declaración de 1940 de la AAUP (véase más abajo). En dicha Constitución, la libertad de expresión está garantizada por la Primera Enmienda, que establece que "El Congreso no dictará ninguna ley... que restrinja la libertad de expresión, o de prensa...".
Sin embargo, la libertad académica abarca una serie de derechos que no están contemplados en la libertad de expresión, como el derecho a elegir el tema que se dictará en clases, el derecho a la titularidad, etc. Por lo tanto, la libertad de cátedra es cuando mucho parcialmente protegida por la Primera Enmienda. Algo similar ocurre con las Constituciones de los otros países americanos. En algunas Constituciones la libertad académica figura explícitamente como tal, pero no se encuentra definida, y como ya se explicó, no tiene sino un valor simbólico, porque ningún Juez defenderá un derecho que no está definido y menos si tiene que actuar en contra del poder de turno por defender a un individuo.
En la página "Academic Freedom" se indica que la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protegería solamente a las Universidades públicas, pero no a los establecimientos privados o religiosos.Donna Euben, Political And Religious Belief Discrimination On Campus: Faculty and Student Academic Freedom and The First Amendment. Sin embargo, esto necesita verificación, porque en general los principios Constitucionales abarcan a todas las Instituciones de un país, sean públicas o privadas.
Más allá de las constituciones de cada país, la mayoría de los derechos que protege la libertad académica están garantizados por diversas Convenciones internacionales de la ONU, OEA, OIT y UNESCO, que se indican más abajo, en Leyes.
En ausencia de leyes que la garanticen en la práctica, la libertad académica está mejor protegida por los estatutos y reglamentos de las instituciones, cuando estos la definen y salvaguardan, por los contratos individuales, por los cuadernos de los profesores, por los contratos gremiales y leyes laborales, y por el uso y costumbre en el ámbito académico. El problema surge cuando estos no alcanzan, cuando el conflicto no puede resolverse dentro del ámbito académico y entonces se necesita la intervención de la justicia. En ausencia de leyes específicas, es poco lo que un juez puede hacer; mejor dicho, es poco lo que uno puede esperar de la justicia.
Asociación Norteamericana de Profesores Universitarios (AAUP)
Esta asociación ha sido pionera en la defensa del derecho humano a la libertad académica, no sin tener que superar numerosos inconvenientes a lo largo de su existencia, incluyendo problemas recientes. En 1940 esta asociación publicó la llamada “Declaración de principios sobre la libertad académica y estabilidadLa "estabilidad de los profesores en su cargo" se denomina tenure en inglés”
Sin duda esta declaración ha servido de punto de partida para otras declaraciones posteriores, como la “Declaración de Lima sobre libertad académica y autonomía de las instituciones de educación superior” Lima Declaration (English), aprobada por el Servicio Universitario Mundial (SUM) (World University Services (WUS)). También sirvió de base para la RRCPDES/97, esta última mucho más completa, documentada y con el consenso de todas las naciones que integran la UNESCO.
Sin embargo, el origen de este principio es muy anterior y se remonta a la Edad Media, en Alemania, los Países Bajos y Francia (véase Historia).
Juan Pablo II