El Gobierno de Canarias es la institución que ostenta el poder ejecutivo en el marco competencial de la comunidad autónoma de Canarias, en España, conferido por el Estatuto de Autonomía de Canarias.

El Estatuto de Autonomía de Canarias (aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre) es la norma institucional que constituye a la comunidad autónoma de Canarias, proveyéndola de su marco organizativo y funcional básico. En la cúspide administrativa —y como exponente del poder ejecutivo autonómico— se encuentra el Gobierno de Canarias.

El Gobierno de Canarias tiene su sede principal en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.Sedes del Gobierno de Canarias Web oficial de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Consultado el 3 de enero de 2013.

Orígenes y antecedentes del Gobierno de Canarias

El actual régimen autonómico de Canarias surge como resultado del sistema democrático representativo instaurado en España con la entrada en vigor de la Constitución española de 1978 el día 28 de diciembre.

Tras la muerte del dictador Francisco Franco el 20 de noviembre de 1975 comienza el periodo denominado Transición española, iniciándose los trabajos para la Reforma política española. Tras la promulgación de la Constitución Española de 1978, en cuyo «Título VIII» se establece el «Estado de las Autonomías», se insta a las regiones de España a aprobar sus respectivos Estatutos de Autonomía. La autonomía de las nacionalidades y regiones aspiración política frustrada desde la Segunda República Española durante los casi cuarenta años de Centralismo administrativo (1939-1978).

Régimen preautonómico y Estatuto de Autonomía de Canarias

Antecedentes históricos Singularidad del archipiélago canario

Desde hace más de quinientos años, tras su anexión por parte de la Corona de Castilla, las Islas Canarias han merecido una atención especial debido a factores que la diferenciaban de las regiones de la España peninsular, tales como la insularidad, la fragmentación de su territorio la falta de recursos naturales y la lejanía del continente europeo.

Ya en el , la Corona de Castilla reconoce la condición singular del Archipiélago, dotándolo de unos privilegios comerciales y fiscales que venían a reconocer esos hechos diferenciadores con el objetivo de estimular la repoblación europea de las islas así como dotarlas de un mayor dinamismo económico.

Posteriormente, tal reconocimiento se vendría a plasmar legalmente mediante el desarrollo de normas como el Real Decreto de Puertos Francos (1852) o la Ley de Puertos Francos de Canarias (1900), actualizadas a los nuevos tiempos por la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), promulgada en 1972 y modificada en 1991.

Constitución de las Autonomías durante la Segunda República

En España, el proceso de constitución en autonomías tiene sus orígenes en el . Ya en el proyecto constitucional federal de 1873 (que no llegó a prosperar) y, posteriormente, en la Constitución de la República Española de 1931, se establece la necesidad de que las provincias que lo deseen, así como los territorios insulares, puedan constituirse en autonomías y asumir las competencias que no sean de derecho exclusivo del Estado.

Tras las elecciones a las Cortes en febrero de 1936, se aviva el interés por la elaboración de los estatutos de autonomía.

En Canarias, el republicano Ramón Gil Roldán, presidente saliente de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, y el Colegio de Agentes Comerciales de Las Palmas presentan sendos proyectos de Estatutos.

En agosto de 1936, las Mancomunidades Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife son las encargadas de realizar una nueva propuesta de Estatuto para Canarias, donde se hace mención a la capitalidad compartida.

La guerra civil española

Pero el alzamiento militar del 18 de julio, la guerra civil española interrumpe este proceso, que volvería a reanudarse cuarenta años después con la restauración de la democracia.

El 15 de junio de 1977 se celebran las primeras elecciones democráticas en España tras la dictadura del general Franco. A partir de estas elecciones, se abre en Canarias un período de preautonomía. En cualquier caso, se deja claro que su Estatuto de Autonomía se elaborará una vez se hubiese aprobado la Constitución Española, que por aquel entonces se encontraba en estudio y finalmente acabaría por promulgarse en 1978.

La Transición Española y la etapa preautonómica

En la etapa preautonómica, en 1978, se crea la Junta preautonómica de Canarias como órgano de Gobierno de las Islas, con representación de parlamentarios, representantes de cada Cabildo Insular y representantes locales surgidos de las elecciones locales.

La Junta funciona en "Pleno Permanente" y en "Consejo Permanente" y tiene como funciones, entre otras, gestionar y administrar las funciones y servicios que transfiera la Administración Central del Estado.

Para hacer efectivo este proceso de transferencias, el Gobierno de España aprueba el Real Decreto 476/1978, de 17 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 9/1978 (disposición 7437) que aprueba el régimen preautonómico para el archipiélago canario (publicado en el BOE número 1 de 1 de abril de 1980).

Símbolos de la comunidad autónoma

La bandera: La bandera de Canarias está formada por tres franjas iguales en sentido vertical, cuyos colores son, a partir del asta, blanco, azul y amarillo. (Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Canarias). El escudo: Canarias tiene escudo propio, cuya descripción es la siguiente: en campo de azur trae siete islas de plata bien ordenadas dos, dos, dos y una, esta última en punta. Como timbre una corona real de oro, surmontada de una cinta de plata con el lema Océano de sable y como soportes dos canes en su color. (Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Canarias). El himno

Presidentes de la Junta de Canarias (Etapa preautonómica) PresidenteInicio del mandatoFin del mandato PartidoAlfonso Soriano Benítez de Lugo 14 de abril de 1978 9 de junio de 1979 20 px Unión de Centro Democrático (UCD)Fernando Bergasa Perdomo 9 de junio de 1979 9 de junio de 1980 20 px Unión de Centro Democrático (UCD)Vicente Álvarez Pedreira 9 de junio de 1980 12 de junio de 1981 20 px Unión de Centro Democrático (UCD)Fernando Bergasa Perdomo 12 de junio de 1981 14 de junio de 1982 20 px Unión de Centro Democrático (UCD)Francisco Javier Ucelay Sabina 14 de junio de 1982 29 de diciembre de 1982 20 px Unión de Centro Democrático (UCD)Jerónimo Saavedra Acevedo 29 de diciembre de 1982 11 de junio de 1983 20 px Partido Socialista Obrero Español (PSOE)

Presidentes de Canarias (Etapa autonómica) PresidenteInicio del mandatoFin del mandato PartidoJerónimo Saavedra Acevedo 11 de junio de 1983 30 de julio de 1987 20 px Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Fernando Fernández Martín 30 de julio de 1987 28 de diciembre de 1988 24 pxCentro Democrático y Social (CDS)Lorenzo Olarte Cullén 28 de diciembre de 1988 11 de julio de 1991 24 pxCentro Democrático y Social (CDS)Jerónimo Saavedra Acevedo 11 de julio de 1991 2 de abril de 1993 20 px Partido Socialista Obrero Español (PSOE)Manuel Hermoso Rojas2 de abril de 199316 de julio de 1999 24 pxCoalición Canaria (CC)Román Rodríguez Rodríguez16 de julio de 19998 de julio de 2003 24 pxCoalición Canaria (CC)Adán Martín Menis8 de julio de 200313 de julio de 2007 24 pxCoalición Canaria (CC)Paulino Rivero Baute13 de julio de 20077 de julio de 2015 24 pxCoalición Canaria (CC)Fernando Clavijo Batlle7 de julio de 201512 de julio de 2019 24 pxCoalición Canaria (CC)Ángel Víctor Torres12 de julio de 201912 de julio de 2023 20 pxPartido Socialista Obrero Español (PSOE)Fernando Clavijo Batlle 12 de julio de 2023 24 pxCoalición Canaria (CC)

Consejerías del Gobierno de Canarias

Las Consejerías como unidades administrativas del Gobierno autonómico El Estatuto de Autonomía de Canarias, como norma básica de la Comunidad, dispone en su artículo 16 que «1. El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. 2. Una Ley del Parlamento Canario determinará su composición y sus atribuciones, así como el Estatuto de sus miembros. 3. El número de miembros del Gobierno no excederá de once.»

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias o «Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias» (publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 225 del 19 de septiembre de 1990) desarrolla en su «Título II» la regulación de la «Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Organización en Consejerías. El artículo 27 dice que «1. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno de Canarias y dentro de los límites del Estatuto de Autonomía, la Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en Consejerías. 2. Cada una de las Consejerías tendrá atribuida la gestión de los servicios de áreas determinadas de la acción pública propias de la competencia de la comunidad».

Competencias básicas de las Consejerías. Conforme al artículo 29: «1. Los Consejeros dirigen sus respectivos departamentos y en tal condición les corresponde: 1. Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería y las facultades que le correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos a la misma. 2. Desempeñar la Jefatura Superior de personal. 3. Nombrar y cesar a los titulares de puestos de trabajo de libre designación».

La norma continúa con una larga lista de atribuciones, a imagen y semejanza de la legislación estatal para la Administración del Estado.

Consejerías Estos son los actuales consejeros del gobierno de las Islas Canarias:

200pxPartido Político Coalición CanariaPartido Popular de CanariasAgrupación Herreña IndependienteCargo NombrePresidente Fernando Clavijo Batlle Vicepresidente Consejería de Economía Industria, Comercio y AutónomosManuel Domínguez González Consejería de Obras Públicas, Vivienda y MovilidadPablo Rodríguez Valido Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea Matilde Pastora Asian GonzálezConsejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad Nieves Lady Barreto Hernández Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes Poli Suárez Nuez Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y AguasManuel Miranda Medina Consejería de Turismo y Empleo Jessica de León Verdugo Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura Migdalia María Machín TavíoConsejería de Transición Ecológica y Energía Mariano Hernández Zapata Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias María Candelaria Delgado Toledo Consejería de Sanidad Esther María Monzón Monzón Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía AlimentariaAlejandro Narvay Quintero Castañeda

Organización La localización de las sedes tanto de la Presidencia como de las Consejerías viene marcado por el Estatuto de Autonomía de Canarias, que en su artículo 5 dice: "La capitalidad de Canarias se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, regulándose el estatuto de capitalidad por ley del Parlamento de Canarias". Por tanto, la mencionada ley determina que la sede de la Presidencia del Gobierno se establecerá alternativamente por periodos legislativos entre las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, teniendo sede la Vicepresidencia siempre en capital distinta. En cuanto a las Consejerías, su sede se determina por periodos legislativos a partes iguales entre las mencionadas poblaciones. Sedes Presidencia del Gobierno: existen sedes del gobierno en ambas capitales, con funciones alternativas por legislatura. Consejerías