La ley N° 19.300 Sobre bases generales del medio ambiente es una ley vigente en la República de Chile desde su promulgación el 1 de marzo de 1994 para estipular un marco general de regulación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Asimismo, regula los instrumentos de gestión ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Acceso a la Información Ambiental, la Responsabilidad por Daño Ambiental, la Fiscalización y el Fondo de Protección Ambiental y la institucionalidad ambiental de Chile.

Historia thumb|right|280px|Vista aérea de la contaminación de la franja costera producida por los arrastres de lodos en la boca del río Maipo en San Antonio (2008). La Constitución Política de la República de Chile de 1980 señala que es una obligación del estado velar por el derecho a un medio ambiente libre de contaminantes; en su artículo 19 numeral 8 garantiza a los ciudadanos «el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación». Es además deber del Estado «velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza», implicando que es su obligación el mantener controlada la contaminación. «La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente», implicando que se pueden establecer deberes.

Sin embargo, a pesar de que durante la década de 1980 existían un número de normativas vigentes que buscaban regular la contaminación ambiental, no existía un órgano dedicado específicamente a resolver y coordinar problemas relacionados con esto.

En septiembre de 1992 el presidente Patricio Aylwin comienza la discusión parlamentaria sobre el tema al incluir en su mensaje presidencial alusiones a la ley 19.300 «Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente», recalcando la importante del desarrollo sustentable y el surgimiento de una preocupación por el medio ambiente. El proyecto de ley buscaba responder a los derechos de las personas «[…] a vivir en un medio ambiente libre de contaminación». La ley buscaba lograr esto convirtiendo al Estado en un ente regulador y fiscalizador de las actividades productivas que propicien la contaminación. Es por esto por lo que esta ley propone la creación de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, así como una Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) en cada región del país. En cuanto a la fiscalización, estos órganos administrativos deberían velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, siendo esto justificado por el principio legal “El que contamina paga” y el principio de gradualismo.

La ley fue aprobada y posteriormente promulgada el primero de marzo de 1994.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2018). Guía de Formación Cívica. Santiago: Departamento de Servicios Legislativos y Documentales. Con esto se comienza a crear la institucionalidad necesaria en el país para proteger el medio ambiente. Para ello la legislación debió primero definir legalmente conceptos legales de esencial importancia para atribuir correctamente las responsabilidades jurídicas, entre las que destacan las definiciones de biodiversidad, contaminación, medio ambiente, conservación del patrimonio ambiental, preservación de la naturaleza, impacto ambiental y daño ambiental.Gabriel del Fávero, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Revista Estudios Públicos, otoño 1994

Críticas al modelo de institucionalidad ambiental chilena thumb|right|280px|Capa de esmog cubriendo a la ciudad de Santiago (junio de 2017). Sin embargo, pronto comenzaron a presentarse críticas a este nuevo mecanismo estatal existente: una de las mayores problemáticas era el hecho de que las capacidades de fiscalización de una COREMA se limitaban a proyectos que habían ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) y que ya contaban con una resolución de calificación ambiental (RCA) aprobatoria. Además, la CONAMA no tenía influencia sobre los otros órganos fiscalizadores ya existentes, como la Corporación Nacional Forestal o la Dirección General de Aguas. Un informe de 2005 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe señala que no existía suficiente personal para realizar las inspecciones en terreno, así como que «la CONAMA posee escaso control sobre el nivel de cumplimiento y fiscalización de la normativa ambiental por parte de las entidades sectoriales».

Desde la implementación de la ley N°19.300, la única vía de fiscalización ambiental en Chile se ejercía por medio de los organismos sectoriales que poseían atribuciones legales para fiscalizar el cumplimiento de las normas y condiciones acordadas y aprobadas en las DIA o EIA. Si se detectaba un incumplimiento de estas normas y condiciones, las autoridades debían notificar a la COREMA o CONAMA, para que ésta procediera a cursar en contra de la actividad o industria una amonestación, una multa de máximo 500 unidades tributarias mensuales o incluso la revocación o aceptación de la DIA o EIA. Además, existía un mecanismo de participación social en el que las personas podían denunciar a las municipalidades correspondientes por el incumplimiento de normas ambientales, para que después la alcaldía pusiera la denuncia en conocimiento del ente fiscalizador competente.Ley N°19.300, Art. 64, 65. El texto legal define la responsabilidad en materia ambiental y crea jurídicamente la responsabilidad por daño ambiental. Ésta hace nacer una acción que puede terminar en una sentencia judicial que obligue al responsable a reparar el daño que haya causado al medio ambiente.

Sin embargo, este mecanismo fue criticado debido a varios factores, entre ellos el hecho de que los dictámenes sancionatorios emitidos desde la CONAMA o COREMA podían ser revocados por medio de la justicia civil o penal, que constituían órganos no especializados en materias ambientales; además, solo podían ser fiscalizados aquellas empresas o actividades que contarán con EIA o DIA, dejando fuera empresas que no se sometieron al SEIA en su momento y que sólo estaban sujetas a fiscalización sectorial. Más aún, los titulares de la RCA solamente podían ser sometidos a este proceso sancionatorio si ocurría daño ambiental señalado en la DIA o EIA.Ley N°19.300, Art. 64, inciso primero.

Lamentablemente éstos eran los únicos mecanismos por los cuales se podía fiscalizar ambientalmente a una empresa. Y como no existía un ente coordinador administrativo, se generaban las mismas actividades de monitoreo por parte de distintos organismos o existían conflictos sobre las normativas por los cuales eran regidos. Y por último, las COREMA y CONAMA eran organismos de poco poder político, ya que estos se hallaban presentes en menor jerarquía con rotación de miembros cada dos años, comandados por la Secretaría General de la Presidencia, lo que los hacía fácilmente susceptibles a decisiones políticas e incluso empresariales. Esto también conllevaba al hecho de que la CONAMA no podía imponer los cambios necesarios a las normativas como para mejorar sus mecanismos administrativos.

Reforma de 2010 Debido a estas y otras falencias político-administrativas que poseía la legislación medioambiental, en 2008 la presidenta Michelle Bachelet presenta al Congreso Nacional una reforma a la ley N°19300 por medio de la ley 20.417 que «Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente», el cual tenía como una de sus metas aclarar y definir de mejor forma las metodologías de fiscalización nacional, buscando crear un agente imparcial que fiscalice y supervigile la ejecución de las normativas ambientales en Chile, además de poder coordinar los esfuerzos y labores sectoriales, nace la figura de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

Proyecto de reforma "Permisología" thumb|Presidente de la República, Gabriel Boric Font, presenta los proyectos de ley Sistema Inteligente de Permisos y Evaluación Ambiental 2.0 (enero de 2024). El proyecto de reforma ambiental conocido como “Permisología” corresponde al Proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (Boletín Nº 16.566-03), ingresado al Congreso Nacional en enero de 2024 junto con la Evaluación Ambiental 2.0, con el fin de crear un Sistema Inteligente de Permisos''' que simplifique y coordine la tramitación de autorizaciones sectoriales en diferentes organismos del Estado.

La reforma propone, en primer lugar, la creación de un Servicio para la Regulación y Evaluación Sectorial (SERES), un organismo técnico y descentralizado que centralizaría la gestión de todas las autorizaciones sectoriales. Además, el proyecto de ley plantea estandarizar los procedimientos y fijar plazos máximos para la emisión de cada permiso, de modo de dar mayor certeza y predictibilidad al proceso. Para facilitar el seguimiento y la trazabilidad de las solicitudes, se contempla el desarrollo de una plataforma digital única, que concentre toda la información y permita una gestión más transparente. Finalmente, la iniciativa incluye la adaptación puntual de diversas normas sectoriales —que regulan ámbitos tan variados como el agua, la minería, el patrimonio y la construcción— para integrarlas al nuevo marco regulatorio y armonizar su aplicación.

El Gobierno, encabezado por el Presidente Gabriel Boric y apoyado por el Ministerio del Medio Ambiente, ha insistido en que la reforma permitirá “construir un Estado más ágil y eficiente, que genere condiciones para potenciar las inversiones manteniendo altos estándares ambientales y sociales”. Además, el Ministerio del Medio Ambiente inició en febrero de 2025 una consulta pública sobre la Fase 2 de modificación del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, subrayando que estas medidas “modernizan y hacen más eficiente la evaluación ambiental”.

Desde el sector industrial del país, gremios empresariales como el Consejo Minero han valorado positivamente la iniciativa, señalando que “la obtención de autorizaciones sectoriales se ha convertido en una de las restricciones críticas a la materialización de inversiones en Chile” y que la ley “responde a una necesidad urgente de reducir tiempos de tramitación y otorgar mayor certeza jurídica”.

Organizaciones ambientales y movimientos territoriales han criticado la permisología por considerar que “la simplificación excesiva del SEIA y la creación de un único servicio técnico amenazan el principio preventivo y el derecho de las comunidades a participar en la evaluación de proyectos”. Estos grupos también advierten que el rebajar los controles administrativos podría aumentar el riesgo de conformación de “zonas de sacrificio” y también la debilitación en materias de protección de ecosistemas vulnerables.