miniaturadeimagen|Una de las mesas encargadas de la recolección de votos en Lima durante las elecciones generales de 1931. El Perú elige a sus autoridades mediante sufragio universal: todo peruano mayor de 18 años presente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede participar en las elecciones. El voto en el Perú es obligatorio para los ciudadanos: el sufragio es un derecho y un deber. Desde 20 de noviembre de 1886, el sufragio directo, además que en el estatuto de 1931 prevalece el voto secreto. El voto es supervisado por el Jurado Nacional de Elecciones, el principal poder electoral del país.
Hay tres tipos principales de elecciones en el Perú. De acuerdo al calendario electoral, estas pueden ocurrir un mismo día: Las elecciones generales, que incluye la elección presidencial (en las que se elige al presidente y los dos vicepresidentes) y las elecciones parlamentarias (en las que se elige a los miembros del Congreso de la República); las elecciones regionales, provinciales y distritales, en las que se elige a los gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales; las elecciones del Parlamento Andino, en las que se elige a los titulares peruanos dicho órgano.
Legislación electoral El artículo 177 de la Constitución Política vigente determina un sistema tricéfalo, por lo que establece que conforman el sistema electoral peruano tres órganos: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Las elecciones están definidas en la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), ley facultada y respaldada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), quien a través de sus representantes lo aplica a diario o a cada momento electoral; ya sea para las elecciones, observaciones o juicios de valor de un político. Inicialmente estuvo supervisado por la Junta Electoral Nacional, que no fue autónoma.
Derecho al voto El derecho al voto ha sufrido varias transformaciones y ampliaciones a lo largo de la historia:
La Constitución de 1823 estableció como requisito inicial a los hombres mayores de edad que sepan leer y escribir; además de «tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero», que fue anulado en 1834. La Constitución de 1860 establecía que solo podían sufragar los hombres mayores de 21 años de edad que pagaban impuestos (originalmente establecido en 1834) o, alternativamente, sabían leer y escribir. Sin embargo, en 1896, el gobierno de Nicolás de Piérola estableció que el derecho de sufragio no tenía ninguna relación con el hecho de pagar impuestos o, siquiera, de estar inscrito como contribuyente. Así terminó el llamado sufragio censitario. La Constitución de 1933 otorgó el derecho de sufragio a las mujeres, pero únicamente para las elecciones municipales. La primera de estas se realizó en 1963. La reforma para ampliar el derecho de voto a las mujeres en todas las elecciones fue dada por el gobierno de Manuel A. Odría en 1955. Las mujeres peruanas votaron por primera vez en las elecciones generales en 1956. La Constitución de 1979 eliminó el requisito de saber leer y escribir para ejercer el derecho al voto. Así, los analfabetos participaron por primera vez en las elecciones nacionales de 1980. Además de realizar esta modificación, la Constitución de 1979 rebajó la edad para acceder al sufragio de 21 a 18 años.
Actualmente, la Constitución de 1993, en sus artículos 30 y 31 establece que el derecho de sufragio es universal y obligatorio. Para tener este derecho, no se discrimina por razones tributarias, de sexo o de educación. Solo se discrimina por razones de edad: se adquiere el derecho al sufragio a los 18 años. Una particularidad de esta Constitución es el voto de militares y policías, que se puso en marcha en 2004, a pesar de que se generó polémica por la importancia de este sector en la política peruana.
La evolución del número de electores en el Perú no ha dejado de crecer desde la Constitución de 1979:
Deber al voto En el Perú, el voto es, además, obligatorio: todo peruano mayor de 18 años registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene la obligación de votar en las elecciones. Si el ciudadano no sufraga, pierde sus derechos civiles ─por ejemplo, a celebrar contratos o cobrar cheques─ mientras no cancele una multa, cuyo monto es fijado antes de la elección. Esta obligación, que incluyó la sanción a peruanos residentes en el extranjero entre 1970 y 2006, explica en parte el bajo ausentismo en las elecciones:En el caso de los extranjeros, la participación es menor. En 2001, apenas superaba el 5 %. En 2026, RPP esperaba que se alcanzara el 40 %. Maruja Hermoza, portavoz del JNE, señaló que los residentes extranjeros que no voten suelen estar exonerados de sanciones debido a las limitaciones logísticas. No obstante, la multa por no participar como miembros de mesa sí permanece.
Cuotas Por Ley 26859 de 1997, las listas al Congreso, regiones, municipios y del Parlamento Andino están obligadas a cumplir con una cuota de género del 25 %. La actual Ley 27381 del 2000 incrementó este porcentaje a 30 %.
Por Ley 28869, Ley del Concejal joven, de 2006, las listas a los Consejos Municipales están obligadas a cumplir con una cuota de jóvenes (candidatos menores de 29 años) del 20 %.
Las listas a los Consejos Regionales y Concejos Municipales provinciales están obligadas a cumplir con una cuota nativa del 15 %.
Selección de candidatos Previo a su elección, los candidatos deben tener la nacionalidad peruana (excepto en los comicios municipales), cumplir la edad mínima exigida para el cargo. Además no deben ser autoridades militares, ministros, contralores o que estén en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. Si son condenados penalmente, deben transcurrir 10 años desde el cumplimiento total de la sentencia y el pago de la reparación civil. En adición, los candidatos deben estar afiliados a la organización política, aunque existe la posibilidad de que reciban una invitación y sean considerados «candidatos designados» (el límite es del 20 % del total de candidatos y no se aplica con candidatos presidenciales). Los ciudadanos pueden solicitar al ente electoral que las listas de candidatos cumplan los requisitos, en caso contrario, presentar una «tacha».
Los candidatos a autoridades nacionales y subnacionales deben presentar su hoja de vida al Jurado Nacional de Elecciones para que la ciudadanía pueda conocer su trayectoria académica, laboral y política. Desde las elecciones municipales de 2010, todas las hojas de vida están disponibles en el portal web Voto Informado, al que se puede acceder de forma gratuita. En algunos casos, los candidatos suelen presentar su hoja de ruta, aunque el abogado Hugo Amanque Chaiña señaló que, en la práctica, los gobiernos no están legalmente obligados a cumplirla. Chaiña señaló también que los gobiernos no suelen cumplir las hojas de ruta debido a los enfrentamientos con los grupos de poder que influyen en la política del país.
Para el caso presidencial, bajo Ley 30998, se ha promulgado las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias en lugar la elección por delegados, recurso que aún no fue llevado a práctica. Con la contrarreforma legislativa de 2023, se eliminó su condición de obligatoria.
Por otro lado, en 2020, se llevaron a cabo las primeras elecciones internas de partidos políticos, con la participación de 1.3 millones de miembros. Estas elecciones se desarrollaron mediante procesos directos o indirectos (a través de delegados). Sin embargo, solo el 5 % de los inscritos ejercieron su derecho al voto.
Barrera electoral
Es un límite mínimo de votos que se establece en una elección para que la representación pueda materializarse en un escaño. Esta cláusula, conocida como «valla electoral», se utiliza en las elecciones parlamentarias. Se regula por tanto la participación política algunos partidos o candidatos.
Por Ley 28617 (2005), la barrera electoral parlamentaria es de seis congresistas en más de una circunscripción electoral o el 5 % de votos válidos a nivel nacional.
En las elecciones de 2026, el umbral se actualizó al 5 % de los votos válidos y a haber conseguido tres o más escaños en el Senado y siete o más escaños en la cámara de diputados. El abogado José Manuel Villalobos Campana señaló que los votos obtenidos por los candidatos a la presidencia o al Parlamento Andino no son relevantes para superar este umbral. Los votos válidos para el Senado se contabilizan tanto a nivel nacional como regional. Villalobos Campana sugirió evitar el voto cruzado para garantizar que el partido elegido tenga más posibilidades de superar la barrera.
El 2005, una Demanda de Inconstitucionalidad (Exp. N°0030-2005-PI/TC) fue interpuesta por 35 Congresistas de la República (más del 25 % del número legal de miembros del Parlamento). Los demandantes alegaban que se afectaba los siguientes bienes constitucionales: derecho de Participación Política, derecho de Elegir y ser Elegido, la potestad de ejercer los derechos políticos a través de organizaciones políticas, etc. El 2 de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda.
Encuestas La Ley Orgánica de Elecciones establece que las personas y organizaciones que deseen realizar encuestas deben estar registrados en el Registro Electoral de Encuestadoras. En 2000 se estableció una regulación para las instituciones encargadas. Para 2021, alrededor de 86 encuestadoras están autorizadas para sus operaciones a nivel nacional.
En 2005 JNE realizó una nueva actualización para comprobar la credibilidad de las fuentes. Al año siguiente se exigió exhibir los detalles de la ficha técnica en medios de comunicación. Las encuestas pueden realizar hasta unos días antes de iniciar los comicios. Luego de concluirse, se permite realizar sondeos boca de urna. Dos de las empresas encuestadoras más conocidas, Datum (que provee oficialmente a El Comercio) e Ipsos (Perú 21), utilizan métodos diferentes: la primera le ofrece la cédula y luego registra sus datos, mientras que la segunda hace el proceso de forma inversa.
Hernán Chaparro, miembro consultor del Instituto de Estudios Peruanos, señaló en 2026 que las encuestadoras se habían comprometido ante el APEIM, su gremio, a incluir en sus muestras el número de registro en el Registro Electoral de encuestadoras (exigido por ley), quien financió el estudio, el tamaño del sondeo, el margen de error, el nivel de confianza, las fechas del trabajo de campo y la página web donde se podía verificar el informe completo.
Publicidad electoral La publicidad electoral está permitida cuando está financiada únicamente por los partidos políticos y siempre que las normas municipales lo permitan. Se pueden colocar carteles en edificios y viviendas privadas con autorización, entregar folletos o bienes de bajo coste. No obstante, si se hace propaganda de forma insistente en viviendas sin permiso o en lugares públicos, como pintar o pegar carteles en edificios gubernamentales, colegios, farolas, rejas de parques o iglesias, se impone una sanción económica. De igual forma, se impone una sanción si la publicidad electoral se considera una información falsa o contenidos discriminatorios.
La publicidad electoral no está permitida en los medios de comunicación tradicionales. Para este caso, existe la franja electoral regulada por la ONPE. permite a las organizaciones políticas acceder a espacios de difusión mediante un mecanismo de financiamiento público indirecto sujeto a las condiciones y límites establecidos por la ley.
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