La bandera de Nicaragua fue creada por Decreto Legislativo el 5 de septiembre de 1908 pero al igual que el actual Escudo Nacional no se oficializó hasta el 27 de agosto de 1971, siendo Presidente de la República el general Anastasio Somoza Debayle. Su composición es de tres franjas horizontales del mismo tamaño, de tono azul entre claro y mediano, las exteriores y de color blanco la central, en cuyo centro, figura el Escudo Nacional. Está basada en la que perteneció a las Provincias Unidas del Centro de América, la cual a su vez se basaba en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actual Argentina.
Las franjas azules simbolizan la justicia, la lealtad, la fraternidad, la fortaleza, el valor, el cielo, el color de los lagos Xolotlán y Cocibolca, el Mar Caribe y el Océano Pacífico que bañan las costas del este y el oeste del país, respectivamente.Artículo 2 de la Ley No. 1908
La franja blanca simboliza la pureza, la integridad, la igualdad, la bondad, la paz y la nación.
La bandera rojinegra en Nicaragua, históricamente asociada con el general Augusto C. Sandino y la Revolución popular sandinista, fue oficialmente reconocida como símbolo patrio en 2025. Esta bandera, que presenta colores rojo y negro, simboliza la lucha antiimperialista y ha sido utilizada en eventos oficiales y deportivos, reflejando la identidad del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). La reforma constitucional de 2025 eliminó la distinción entre los símbolos nacionales y el símbolo partidario, consolidando la bandera rojinegra como un símbolo patrio.
Banderas y escudos anteriores
1823–1838: Bandera y escudos de armas usados por la provincia de Nicaragua durante el Período federal. Nicaragua, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según decreto n.º 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto:
192x192px|miniaturadeimagen|Bandera de Nicaragua (1823-1828)Durante el período federal, cada Estado quedó en libertad de modificar el escudo de armas de las Provincias Unidas del Centro de América. Nicaragua lo reformó agregándole cañones y fusiles al pie del triángulo equilátero y una lanza para sostener el gorro frigio.
Separada Nicaragua de la Federación Centroamericana el 30 de abril de 1838, se continuaron usando la bandera azul y blanca y el escudo de armas modificado hasta que la Representación Nacional de Centroamérica formada por los Estados de Nicaragua, Honduras y El Salvador decretó nuevas insignias el 22 de abril de 1851.
1851-1853: Bandera y escudo de armas de la Representación Nacional de Centroamérica. El 8 de noviembre de 1849, los Estados de Nicaragua, El Salvador y Honduras acordaron en la ciudad de León un Pacto de Confederación, que debería ser arreglado por medio de una Dieta. La Representación Nacional de Centroamérica se instaló solemnemente el 9 de enero de 1851, en Chinandega, cabecera del departamento del mismo nombre. Estaba integrada por Pablo Buitrago Benavente y Hermenegildo Zepeda Fernández por Nicaragua, José Guerrero por Honduras, Francisco Barrundia y José Silva por El Salvador. De inmediato se procedió a organizar su directorio, siendo nombrado presidente Hermenegildo Zepeda Fernández, Primer Secretario José Silva y Segundo Secretario el Lic. Pablo Buitrago Benavente.
El 22 de abril de 1851, la Representación Nacional de Centroamérica decretó obligatoria la bandera azul y blanca y el escudo de la Confederación de Centroamérica; este último sería un triángulo equilátero; en su base aparecería una cordillera de tres volcanes colocada en un terreno bañado por ambos mares; en el vértice el arco iris que los cubra y bajo este el gorro de la Libertad difundiendo luces, y con tres estrellas en la parte superior. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro, “FEDERACIÓN DE CENTROAMÉRICA”.
1854: Bandera y escudo de armas de la República de Nicaragua según el decreto del 21 de abril de 1854. miniaturadeimagen|214x214px|Bandera de Nicaragua en 1854 El 16 de mayo de 1853, Fruto Chamorro Pérez, como Director Supremo del Estado de Nicaragua, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente. Después de algunas dificultades para reunir a los electos, se inauguró en Managua el 22 de enero de 1854] Una de las primeras disposiciones tomadas por la Asamblea fue decretar el 28 de febrero del mismo año que el Estado de Nicaragua se llamaría República y el gobernante llevaría el título de presidente para ejercer el cargo en un período de cuatro años.
La Asamblea se atribuyó facultades para elegir al presidente en el primer período del 1 de marzo de 1855 a 1859, eligiéndose al general Fruto Chamorro Pérez, quedando como presidente provisorio mientras empezaba el período legal. La nueva República promulgó una ley creando el cambio de color de la bandera, el cual debería ser amarillo, blanco y nácar, según decreto legislativo; en cuanto al escudo, ya no aparecerían cinco volcanes, sino solamente uno. Este es su texto:
No se sabe por cuanto tiempo se usaron estos emblemas, ya que el país adoptó por segunda vez las enseñas de 1823, que conservó hasta 1908.
1896-1898: Bandera y escudo de armas de la República Mayor de Centroamérica. Al asumir la presidencia de la república el general José Santos Zelaya el 16 de septiembre de 1893, prometió trabajar por el reaparecimiento de la Patria Centroamericana, ya que Nicaragua era una porción disgregada de la República de Centroamérica. El general Zelaya aprovechó la amistad con los presidentes de Honduras y El Salvador, doctor Policarpo Bonilla y general Rafael Antonio Gutiérrez para promover la unión de las tres repúblicas, porque los presidentes de Costa Rica y Guatemala no mostraban interés en dicha unión.
El 20 de junio de 1895 los plenipotenciarios de Nicaragua, El Salvador y Honduras doctores don Manuel Coronel Matus, don Jacinto Castellanos y don Constantino Fiallos suscriben en el puerto de Amapala (Honduras) el Tratado de Unión que se conoce con el nombre de “Pacto de Amapala”; el que erige a las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador y Honduras en una sola entidad política para el ejercicio de su soberanía bajo el nombre de República Mayor de Centroamérica. Esta denominación persistirá hasta que las Repúblicas de Guatemala y Costa Rica acepten voluntariamente el presente convenio en cuyo caso se llamará República de Centroamérica.
En el artículo número once de dicho convenio se adopta la bandera y el escudo de armas de la antigua federación, variando únicamente la divisa o leyenda. El 3 de agosto de 1895 el Tratado de Amapala fue ratificado por el presidente de la República, quedando por tanto incluido oficialmente Nicaragua dentro de la República Mayor de Centroamérica. Después de la ratificación del tratado por los tres gobiernos antes citados, se instaló en San Salvador la Dieta de la República Mayor de Centroamérica.
Reunido el Congreso Constituyente en la capital de Managua el día 27 de agosto de 1898, aprobó la Constitución de los Estados Unidos de Centroamérica. Poco después la unión llegó a su fin debido al golpe de Estado del general Tomás Regalado (1898-1903), quién depuso el 13 de noviembre de 1898 al Presidente de El Salvador, general Rafael Antonio Gutiérrez, y de inmediato declaró la separación de este país; rompiéndose el pacto firmado en Amapala y finalizando el ideal de unidad centroamericana del general José Santos Zelaya.
Decreto creador de la Bandera y el Escudo actuales
El presidente general Zelaya, devoto de la causa de la Unión Centroamericana, quería que Nicaragua volviera a usar la bandera y escudo de las Provincias Unidas de Centroamérica, con ligeras variantes, y el 5 de septiembre de 1908 firmó el siguiente Decreto Legislativo:
(Tomado de la página 2252 del Boletín Judicial de La Gaceta, n.º 217 del 15 de marzo de 1919)
Lamentablemente en el Decreto transcrito no se indicó el tamaño de la bandera de Nicaragua, pues en los años y décadas siguientes a la bandera se le daba de forma caprichosa cualquier tamaño, pues no lo había oficialmente. Las franjas azules se hacían de cualquier tonalidad de azul y el escudo no se ceñía a las especificaciones que claramente explica el Decreto, ya que le ponían una corona de laurel, banderas detrás del triángulo (tal como las tiene el Escudo de El Salvador), el gorro de la libertad o gorro frigio se ponía sobre un asta, los cinco volcanes no los hacían del mismo tamaño y se pintaban de cualquier tonalidad de verde. Fue hasta 1971, 63 años después de su creación, que se regularon los tamaños y colores de la bandera y el escudo, junto con el Himno Nacional, Salve a ti, mediante un Decreto Legislativo del Congreso Nacional.
Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios
El viernes 27 de agosto de 1971, siendo Presidente de la República el general Anastasio Somoza Debayle, fue publicado el Decreto Legislativo N.º 1908 "Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios" en La Gaceta Diario Oficial N.º 194. Dicho Decreto estableció que el Día de la Bandera es el 14 de julio de cada año, pues en esa fecha en 1970 fue abrogado el Tratado Chamorro-Bryan, que lesionaba la soberanía nicaragüense por el gobierno de Estados Unidos. El Capítulo II, artículo 2 de dicha Ley dice así:
"El Pabellón de la República o Bandera Nacional es el emblema nacional y consta de 3 franjas iguales horizontales: blanca la del centro y azules la superior e inferior, con el escudo de armas al centro de la franja blanca.
La forma de la bandera nacional es un rectángulo con las dimensiones proporcionales de tres (3) a cinco (5). Podrá confeccionarse de diferentes tamaños según el sitio donde vaya a ser colocada, guardando siempre esa proporción.
El color AZUL corresponde al comúnmente conocido como "azul cobalto".
El color AZUL significa Justicia y Lealtad. El color BLANCO simboliza Pureza e Integridad."
Este es el texto completo del citado Decreto Legislativo:
Reforma de dicha Ley
Dicha Ley fue reformada por la Ley N.º 432, Ley de Reforma parcial a la Ley sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios, del 2 de julio de 2002 y publicada en La Gaceta N.º 135 del 18 del mismo mes y año, siendo Presidente de la República el Ingeniero Enrique Bolaños Geyer y Presidente de la Asamblea Nacional el expresidente de Nicaragua Doctor Arnoldo Alemán Lacayo, pocos meses después que le entregara el poder a Bolaños:
Ley 1249
miniatura|Bandera de Nicaragua y la Rojinegra ondeando en la Plaza de la Revolución en Managua.La Ley N.º 1249, Ley que Declara el 4 de mayo 'Día de la Dignidad Nacional' y 'Día de las Banderas Nacionales', publicada en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, el 6 de mayo de 2025, promulgada el 4 de mayo de 2025, establece el marco jurídico para la conmemoración unificada de los símbolos patrios reconocidos constitucionalmente —incluyendo la bandera rojinegra— y formaliza la reinterpretación histórica que fundamenta el cambio de la celebración del Día de la Bandera del 14 de julio al 4 de mayo. Su contenido refleja la posición institucional sobre la soberanía nacional, el legado de Augusto C. Sandino y la crítica al Tratado Chamorro-Bryan." La Ley fue aprobada durante la copresidencia de Daniel Ortega y Rosario Murillo.
Cronología de las banderas de Nicaragua