Los copríncipes de Andorra son los jefes de Estado del Principado de Andorra, según establece el Título III de su Constitución aprobada el 14 de marzo de 1993 y promulgada el 28 de abril del mismo año. Esta representación se comparte en igualdad y a título personal entre el obispo de la Seo de Urgel (España) y el presidente de la República francesa. El obispo de Urgel es uno de los dos únicos jefes de Estado en la actualidad que ostentan además un cargo eclesiástico, siendo el otro el papa, como obispo de Roma y soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Historia
El origen de la figura de los copríncipes se remonta al , cuando se estableció un principio de reparto feudatario entre dos vasallos del conde de Urgel: el obispo de Urgel y el conde de Caboet. Cuando este último pasó a ser posesión del vizconde de Castellbó, el reparto se transmitió en iguales condiciones en 1186. Posteriormente, los de Castellbó se integraron en el condado de Foix dando continuidad a una nueva transmisión en 1226.
Los tratados, según el código feudal de pareatges de 1278 y 1288, pusieron fin a un periodo de disputas y confirmaron las prerrogativas de ambos señoríos entre el obispo Pedro de Urgio y el conde Roger Bernardo III de Foix.
El obispado de Urgel permaneció bajo tutela del condado de Barcelona y la corona de Aragón más tarde integrada en la corona unificada española, mientras que el condado de Foix pasó en 1479 a ser posesión de los territorios bearneses del reino de Navarra, también llamados de Baja Navarra, dando origen a una serie de transmisiones del título dentro del ámbito francés.
Es por entonces que el señorío compartido adquiere el rango de coprincipado.
Transmisiones del coprincipado francés La Baja Navarra se integró en el reino de Francia en 1589 con la llegada al trono de Enrique IV, momento a partir del cual los reyes sucesivos también se titularon de France et de Navarre.
Luis XIII decidió en 1620 unir el título de rey de Navarra y sus derechos transmitidos del coprincipado de Andorra, en la corona de Francia a través del edicto de Pau.
Tras la Revolución francesa de 1789, la I República (1792-99) renunció al coprincipado hasta que en 1806 el emperador Napoleón Bonaparte volvió a ejercer de copríncipe, considerando que el decreto real de 1620 había transmitido la parte de soberanía francesa de Andorra al estado francés, cualquiera que fuera su forma de gobierno.
Siguiendo este principio, los actuales presidentes de la república francesa son copríncipes de Andorra.
La Constitución de 1993 adoptó esta forma tradicional de representación.
Los copríncipes en la Constitución de 1993: características, funciones y atribuciones Los copríncipes, de acuerdo con el Título III de la Constitución de 1993, son los jefes de Estado del Principado de Andorra, cargo que ejercen de forma conjunta e indivisa (art. 43.1 de la Constitución). Como institución surgida de los Pareatges y de su evolución histórica, los copríncipes son, a título personal y exclusivo, el obispo de Urgel y el presidente de la República Francesa (art. 43.2). Son símbolo y garantía de la permanencia y la continuidad de Andorra, así como de su independencia y del mantenimiento del espíritu paritario en las relaciones con los estados vecinos, el Reino de España y la República Francesa (art. 44.1). Asimismo, arbitran y moderan el funcionamiento de los poderes públicos y de las instituciones (art. 44.2).
Los mecanismos de elección de los jefes de Estado son, en la parte del copríncipe episcopal, el nombramiento canónico del obispo de Urgel efectuado por el sumo pontífice,Canon 377 § 1 del Código de Derecho Canónico: El sumo pontífice nombra libremente a los obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos. y en la parte del copríncipe francés, la elección mediante sufragio universal directo del pueblo francés al presidente de la República Francesa.Artículos 6.º y 7.º de la Constitución francesa: El presidente de la República será elegido por un período de cinco años por sufragio universal directo. [...] será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. Si no se obtiene esta mayoría en primera vuelta, se procederá, el decimocuarto día siguiente, a una segunda vuelta. Solo podrán presentarse a esta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera vuelta, tras la retirada en su caso de candidatos más favorecidos. En caso de inexistencia de uno de los copríncipes, la Constitución reconoce la validez de los mecanismos de sustitución previstos en los ordenamientos respectivos, para que no se interrumpa el normal funcionamiento de las instituciones del país (art. 49).
En el momento en que son designados por los cargos anteriormente mencionados se convierten en copríncipes de Andorra y deben jurar o prometer ejercer sus funciones de acuerdo con la Constitución (art. 43.2). Aunque la norma fundamental no lo especifica, el juramento se ha venido efectuando en sesión del Consejo General ya que la cámara expresa la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete parroquias y representa al pueblo andorrano (art. 50 ). Joan-Enric Vives, anterior copríncipe episcopal, prestó juramento personalmente en sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2003. Emmanuel Macron, actual copríncipe francés, tal como lo habían hecho sus predecesores, juró a través de su representante personal en el Principado, Patrick Strzoda, que dio lectura a la declaración en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2017.
Los poderes de ambos copríncipes son iguales y derivan de la Constitución y de las leyes (art. 43.2). Salvo en los casos previstos en la carta magna, los copríncipes no están sujetos a responsabilidad. De sus acciones se hacen responsables quienes los refrendan. Son el jefe de gobierno, el síndico general y los ministros competentes los que refrendan los actos establecidos en el artículo 45.1 de la Constitución (art. 75).Estos son la convocatoria de elecciones generales, la convocatoria de referéndum, el nombramiento del jefe de Gobierno, la disolución del Consejo General, la acreditación de representantes diplomáticos, el nombramiento de las instituciones del Estado, la sanción y promulgación de las leyes, el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente y otros actos que expresamente les atribuye la Constitución.
Como jefes de Estado asumen la más alta representación del Principado (art. 43.1) en las relaciones con la comunidad internacional, especialmente con los estados vecinos. Esta función se ha ejercido de diversas formas. Un ejemplo es la asistencia del copríncipe episcopal, el 2 de junio de 2011, a las celebraciones organizadas en Roma con motivo del 150 aniversario de la unificación de Italia, o su presencia, el 19 de marzo de 2013, en la misa de inicio del ministerio petrino del obispo de Roma, Francisco. En el interior de las fronteras del Principado, destaca el recibimiento por parte del copríncipe episcopal y el representante personal del copríncipe francés al presidente de la República de Portugal, Aníbal Cavaco Silva, en la visita oficial que realizó los días 5, 6 y 7 de marzo de 2010. Vives también recibió en audiencia, el 10 de marzo de 2011, a los príncipes herederos de Liechtenstein, Alois y Sophie, y presidió, junto con el director de gabinete de la representación del copríncipe francés, Pascal Escande, el 2 de abril de 2013, una cena oficial en honor de Ban Ki-moon, secretario general de las Naciones Unidas.
Más allá de estos eventos, la máxima representación del país en el exterior se lleva a cabo, en primer lugar, en la manifestación del consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente (art. 44.1), en especial por medio los tratados (art. 45.1.h). Esta atribución constitucional se desempeñó por primera vez con el Tratado de buena vecindad, de amistad y de cooperación entre el Principado de Andorra, la República Francesa y el Reino de España y el Instrumento de aceptación de las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas, ambos de 4 de noviembre de 1993.
En relación con los tratados internacionales, los copríncipes son informados de su conclusión (art. 64.2) y pueden participar en la negociación de los que afecten las relaciones con los Estados vecinos (art. 66.1).Estos son los tratados relativos a la seguridad interior y la defensa, los tratados relativos al territorio de Andorra y los tratados que versen sobre la representación diplomática o funciones consulares, sobre cooperación judicial o penitenciaria. En este supuesto, la representación andorrana que tenga por misión negociar los tratados comprenderá, además de los miembros nombrados por el Gobierno, a un miembro nombrado por cada copríncipe (art. 66.2) y para la adopción del texto será necesaria la aprobación de todos los miembros negociadores (art. 66.3). También son informados de los otros proyectos de tratados y de acuerdos internacionales y, a petición del Gobierno, pueden ser asociados a la negociación si así lo exige el interés nacional de Andorra, antes de su aprobación en sede parlamentaria (art. 67) .
En segundo lugar, y con una periodicidad de dos veces al año, los copríncipes reciben las cartas credenciales de los embajadores que representan a sus respectivos Estados en el Principado (art. 45.1.e). Cada nuevo embajador debe presentar sus credenciales a uno y otro jefe de Estado en dos ceremonias que se celebran en la Seo de Urgel y en París. Los copríncipes, además, ofrecen alternativamente una recepción al cuerpo diplomático, donde se dirigen a los presentes con un discurso. Los años pares la preside el copríncipe episcopal y los impares el copríncipe francés. También acreditan los representantes diplomáticos de Andorra en el extranjero.
En asuntos internos, los copríncipes, según la norma fundamental, les corresponden atribuciones en cada uno de los tres poderes del Estado, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
En el poder legislativo, las principales funciones son la convocatoria de elecciones generales de acuerdo con la carta magna (art. 45.1.ai 71), la convocatoria de un referéndum de acuerdo con los artículos 76 y 100 de la Constitución (art. 45.1.b), la firma del decreto de disolución del Consejo General que establece el artículo 71 (art. 45.1.d) y la sanción y promulgación de las leyes entre los 8 y 15 días posteriores a su aprobación por parte del Consejo General (art. 45.1.g y 63). La sanción representa la firma del instrumento legal por la que los jefes de Estado asienten la ley. La promulgación consiste en definir que la norma se ha perfeccionado y debe ser acatada. De este modo, se autentifica la ley aprobada y se formaliza su incorporación de forma definitiva al ordenamiento jurídico.
No obstante, en el período que establecido por la sanción, los copríncipes, conjunta o separadamente, pueden dirigirse al Tribunal Constitucional con mensaje razonado para que éste se pronuncie sobre su constitucionalidad. Si la resolución fuera positiva, la norma puede ser sancionada con la firma de un solo copríncipe (art. 45.2). Esta circunstancia se repite cuando concurren circunstancias que impidan por parte de uno de los copríncipes la formalización de los actos establecidos en el artículo 45.1. Dentro del plazo constitucionalmente previsto, su representante lo notificará al Síndic General o al jefe de Gobierno. Así, los actos, normas o decisiones en cuestión entrarán en vigor transcurridos dichos plazos con la firma del otro copríncipe (art. 45.3). Un ejemplo de legislación sancionada por un único jefe de Estado es la ley calificada del matrimonio, de 30 de junio de 1995.