alt=ENRD|miniaturadeimagen|295x295px|Emblema de la División de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los EE.UU, que depende del Departamento de Justicia El derecho ambiental pertenece a la rama del derecho social y es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Sus objetivos son la lucha contra la contaminación, la preservación de la biodiversidad, y la protección de los recursos naturales, para que exista un entorno humano saludable.

Es una rama del Derecho bastante reciente, pero de gran desarrollo y futuro, surgiendo a mediados del por la concienciación de la sociedad a consecuencia de algunos desastres ecológicos como la contaminación de la bahía de Minamata, el gran smog londinense, los escapes de Seveso o Bophal, y el accidente de Chernóbil, entre otros. Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.

Entre sus características está su carácter multidisciplinario, ya que requiere la pericia y el asesoramiento de profesionales ajenos al Derecho (médicos, biólogos, ambientólogos, físicos, químicos, ingenieros, etc.) y estar en continuo cambio y actualización, en la misma medida que se producen avances científicos y técnicos.

El derecho ambiental se caracteriza por tener el trabajo del estado enfocado en realizar una "Zonificacion Ecológica y Económica" mediante los gobiernos regionales y locales, planificar bien las áreas destinadas para la vida en sociedad, el turismo, la producción agrícola. Evitando que la sociedad ocupe estos lugares destinados para un uso sostenible y generando una producción económica y un bienestar social, mediante los estudios de urbanización y producción del Gobierno Local.

Los objetivos del derecho ambiental se apuntan como fines de esta materia: tomar viable un objetivo primario, macro-objetivo, ligado con la sustentabilidad y el "estado socio-ambiental del derecho" según Antonio H. Benjamín, y de varios objetivos secundarios, micro objetivos secundarios, tales como la protección de la salud y seguridad humanas, salvaguarda de la biosfera por si, conservación del patrimonio estético, turístico, paisajístico, prevención, reparación y represión del daño ambiental, facilidad de acceso a la justicia, transparencia y libre circulación de la información ambiental, eficiencia económica, tutela de la propiedad, conocimiento científico y tecnológico, estabilidad social, democratización de los procesos decisorios ambientales, etc.

Muchos pleitos ambientales proponen la cuestión acerca de quién tiene más derecho: ¿las cuestiones legales están limitadas a los dueños de propiedades o tiene también derecho el público general a intervenir? El ensayo de Christopher D. Stone, "Should trees have standing?" (¿Los árboles deben tener derechos?) abordaba seriamente la cuestión sobre si los objetos naturales en sí mismos deberían tener derechos legales, incluido el derecho a participar en los pleitos. Stone sugirió que no había nada absurdo en este punto de vista, y recalcó que muchas entidades que ahora tienen derechos legales eran, en el pasado, tomadas como "cosas" sin derechos legales; por ejemplo, los extranjeros, los hijos y las mujeres. En ocasiones, su ensayo se ha considerado una falacia de la personificación.

Conceptos

Justicia ambiental

Evaluación de impacto ambiental (EIA)

Principio de precaución

Delito ecológico

Ecocidio

Por país

Argentina

Chile La Constitución de Chile, en su art. 19 N.º 8, establece: "La Constitución asegura a todas las personas: (...) El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.". La misma normativa establece la facultad estatal para la restricción del ejercicio de algunos derechos en relación con esta protección. Asimismo, este derecho es uno de los protegidos por la Acción o "Recurso" de Protección en su art. 20.

A nivel legal, Chile cuenta con la Ley de Bases del Medio Ambiente (N.º 19.300), establecida en 1994 y reformada profundamente en 2010. Esta ley establece los principios por los cuales se regirá la actuación del Estado y sus organismos para velar por el cuidado del medio ambiente. Establece como instrumentos de control el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (que reemplazó a las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental), Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación, el Fondo de Protección Ambiental, la participación ciudadana en diversas instancias, entre otros. Asimismo, establece el deber de dictar Normas de Calidad Ambiental, Normas de Emisión y de Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental. Asimismo, establece la responsabilidad civil por daño ambiental.

Entre las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las normas ambientales se hallan, primero, el Ministerio de Medio Ambiente (que reemplazó a la antigua Comisión Nacional del Medio Ambiente). Bajo su superintendencia están el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. A su vez, existe el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, como órgano deliberante. En el ámbito judicial existen los Tribunales Ambientales, de los cuales existen 4 en el país. Otros organismos encargados de áreas específicas son la Corporación Nacional Forestal, el Comité Nacional para las Montañas, el Consejo de Monumentos Nacionales, etc., algunos agrupados en la Red Nacional de Fiscalización Ambiental.

Ecuador La Constitución de la República del Ecuador de 2008, principalmente en sus artículos 71-74, establecen que la naturaleza "tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos." En tal sentido, se obliga al Estado y las personas a proteger el medio ambiente. Consecuentemente, los derechos reconocidos en esa Carta Magna, hacen de la naturaleza un sujeto de derecho, tal como lo establece el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador "La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución".

España La Constitución española de 1978 en su artículo 45, establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Algunas de las más importantes leyes en España de carácter medioambiental son la Ley de Aguas, la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre otras.

Venezuela

En el año de 1984, el Dr. ENRIQUE GINNARI TROCONIS, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María, en Caracas, Venezuela, incorporó al Pensum de estudios, el Derecho Ecológico, materia que, como disciplina ampliada de la vieja concepción del Derecho Minero, se vela por primera vez en las Universidades del país. Esta incorporación vino a coadyuvar en la evolución, estudio y desarrollo del Derecho Ecológico en Venezuela como ciencia particular, para darle realmente el valor que esta materia tiene y que debe preservársele.

Se piensa que la Universidad Santa María, ha ganado mucho terreno en el estudio y Desarrollo del Derecho Ecológico en Venezuela y ello principalmente se debe a que pionera en este aspecto, a ello, ha contribuido en gran proporción el Profesor Enrique Prieto Silva, con su producción de textos y de artículos consuetudinarios, publicados en la Prensa Nacional, referidos, a tan significativa materia, como lo es hoy día la ciencia del Derecho Ecológico.

Cabe destacar también que en el mismo hilo de conceptos que el derecho ecológico se considera diferente al derecho ambiental y es únicamente debido a que el derecho ambiental atenderá de manera especial y preferente lo relativo a la conservación, protección y mejoramiento del ambiente; en cambio, el derecho ecológico será aquella especialidad científica que estudiará y analizará el vínculo que surge entre los seres vivos y el entorno que los rodea.

México

Perú

Por temática

Animales

Asbesto

Agua embotellada

Depósito para envases

Véase también

Medio ambiente Ecología

Notas y referencias Notas

Referencias

Enlaces externos

El derecho privado y la sustentabilidad ambiental Ley general del ambiente - Perú

Categoría:Derecho ambiental Categoría:Protección ambiental