miniaturadeimagen|Radios Patrullas de la Policía Municipal de Bilbao en la Comisaria del Ayuntamiento / Bilboko Udaltzaingoa. La Udaltzaingoa (término en euskera que se traduce al castellano como «Policía Local» o «Policía Municipal») es la denominación que reciben los cuerpos de policía dependientes de las administraciones locales en el País Vasco y Navarra.

A diferencia de otros servicios públicos coordinados, cada cuerpo de policía local posee una dependencia exclusiva, tanto orgánica como funcional, del ayuntamiento del municipio al que pertenece, sin subordinación directa a los gobiernos autonómicos ni a las policías comunitarias (Ertzaintza o Policía Foral), con las que, no obstante, mantiene marcos de colaboración ciudadana y operativa. Su creación está condicionada por umbrales de población 5000 habitantes en el País Vasco y 7000 en Navarra, salvo autorización expresa por necesidad o conveniencia y su jurisdicción se limita al término municipal correspondiente.

Internamente, estos cuerpos se organizan en escalas y categorías de aspirante a intendente en los cuerpos de mayor tamaño, como la Policía Municipal de Bilbao, con una formación inicial centralizada en la Academia Vasca de Policía y Emergencias de Arkaute (Álava) para el País Vasco y en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN) para la Comunidad Foral.

Su origen se remonta a los antiguos serenos y guardias municipales del siglo XIX, aunque su profesionalización como cuerpos policiales integrales con competencias en seguridad ciudadana, atención a las víctimas y policía judicial menor se consolidó tras la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en el caso vasco, con la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco. Además de sus funciones tradicionales de ordenación del tráfico y seguridad vial, en las últimas décadas muchos de estos cuerpos se han incorporado al Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género (VioGén) del Ministerio del Interior.

Marco legal y competencias

País Vasco El régimen jurídico de estos cuerpos en la Comunidad Autónoma del País Vasco está regulado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio. El artículo 54 de dicha norma establece las siguientes condiciones para su creación: Municipios de población igual o superior a 5000 habitantes: Tienen la potestad legal de crear cuerpos de policía local propios. Municipios de población inferior a 5000 habitantes: Pueden constituirlos de forma excepcional por motivos justificados de necesidad o conveniencia, requiriendo siempre la autorización previa del Gobierno Vasco.

Las policías locales no tienen en ningún caso dependencia orgánica ni funcional del Gobierno Vasco ni de la Administración de la comunidad autónoma vasca ni del cuerpo de ella dependiente; su dependencia es exclusiva de cada ayuntamiento respectivo. A título de ejemplo, en Bizkaia todos los municipios que superan los 5000 habitantes cuentan con policía local propia, además de varios que, sin llegar a esa cifra, también disponen de cuerpo propio por necesidades específicas (como localidades costeras con fuerte afluencia estival).

Comunidad Foral de Navarra El marco regulatorio de las policías locales en la Comunidad Foral está regido por la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (que modificó y complementó la anterior Ley Foral 8/2007). Esta normativa define un modelo policial compartido y flexible entre la Policía Foral y las administraciones municipales.

La legislación navarra introduce criterios específicos para la organización de la seguridad ciudadana a nivel local: Facultad por población (art. 20): Las entidades locales con una población de derecho igual o superior a los 7000 habitantes podrán crear su propio cuerpo de Policía Local; no se trata de una obligación legal, sino de una potestad. Excepciones autorizadas: Aquellas entidades locales que no alcancen dicho umbral demográfico pueden solicitar la creación de un cuerpo propio si el Gobierno de Navarra lo autoriza por motivos de necesidad o conveniencia por razones de seguridad ciudadana. Servicios de Policía Local (Agentes Municipales) (art. 25): Los municipios que no alcanzan los 7000 habitantes y carecen de un cuerpo estructurado de Policía Local pueden contar con un Servicio de Policía Local, integrado por Agentes Municipales y con una estructura máxima general de seis agentes. Estos cuentan con la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, diferenciándose así de los tradicionales alguaciles.

Mecanismos de cooperación intermunicipal La Ley Foral 23/2018 introdujo herramientas de gestión orientadas al ámbito rural y a mancomunidades mediante dos figuras jurídicas organizativas: Convenios de asunción con la Policía Foral (art. 9): Cualquier entidad local puede suscribir convenios institucionales para que la Policía Foral asuma de manera directa e integral las funciones correspondientes a la Policía Local en su término municipal. Asociación de Entidades Locales (art. 11): Los municipios colindantes que no dispongan de recursos suficientes de forma individual pueden asociarse formalmente para la prestación y ejecución conjunta de las competencias de policía local, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles.

Ámbito de actuación y funciones La jurisdicción territorial de las policías locales se circunscribe estrictamente al término municipal de su respectivo ayuntamiento, salvo en situaciones excepcionales de emergencia o en planes específicos de cooperación intermunicipal previamente autorizados.

Sus funciones principales engloban la ordenación del tráfico urbano, la protección de las autoridades locales, la vigilancia de los espacios públicos y la asistencia en situaciones de emergencia o accidentes viales.

Diferencia con los Alguaciles (Udal jagoleak) En municipios que no alcanzan el umbral demográfico o carecen de cuerpo de policía propio, las funciones de seguridad delegadas recaen sobre los alguaciles (denominados en euskera udal jagoleak o alguazilak). Sus competencias son similares a las de los agentes municipales proteger a las autoridades locales y custodiar sus edificios, señalizar y dirigir el tráfico, prestar auxilio en accidentes o catástrofes y colaborar en la protección de manifestaciones, si bien las diferencias operativas de fondo son significativas:

+ Comparativa de funciones y capacidades Función o característica Policía Local (Udaltzaingoa) Alguacil (Udal jagole / Alguazila) Proteger autoridades locales y custodiar edificios Sí Sí Ordenación y dirección del tráfico Sí Sí Auxilio en accidentes o catástrofes Sí Sí Instrucción de atestados por accidentes de tráfico Sí No Colaboración como Policía Judicial Sí No Porte de armas de fuego Sí No

Estructura jerárquica y rangos La estructura interna de los cuerpos de la Udaltzaingoa es jerarquizada y civil, organizada en escalas y categorías conforme a la legislación de policía de cada comunidad. La denominación exacta de las categorías varía de un municipio a otro; a modo de ejemplo, la Policía Municipal de Bilbao uno de los cuerpos más numerosos del País Vasco, con 743 agentes en 2018 y más de 900 a comienzos de 2025, cifra reforzada en marzo de ese mismo año con la incorporación de 58 nuevos agentes procedentes de la última promoción conjunta de la Academia Vasca de Policía y Emergencias organiza su escalafón, de menor a mayor rango, del siguiente modo:

+ Escalafón de la Policía Municipal de Bilbao Escala Categorías (de menor a mayor rango) Periodo de formación Aspirante Escala Básica (grupo C1) Agente · Agente Primero Escala de Inspección (grupo C1) Suboficial · Oficial Escala Ejecutiva (grupo A2) Subcomisario · Comisario Escala Superior (grupo A1) Intendente

El Aspirante es la categoría transitoria que se ostenta durante el periodo de prácticas previo al nombramiento como funcionario de carrera (véase formación en Arkaute). Esta estructura de escalas y categorías viene fijada por el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2020, cuyo artículo 57 condiciona además la creación de cada categoría superior a umbrales de población o plantilla del municipio por ejemplo, más de 150000 habitantes o 200 efectivos para poder crear la categoría de intendente, o más de 50000 habitantes o 100 efectivos para la de comisario o comisaria, sin que pueda crearse una categoría sin que existan previamente todas las inferiores. Con su plantilla actual, la Policía Municipal de Bilbao supera holgadamente todos esos umbrales, lo que explica que agote el escalafón completo hasta intendente. El Subcomisario y el Comisario se corresponden con el subgrupo de clasificación A2, mientras que el Intendente constituye el rango de mayor responsabilidad dentro del cuerpo, ostentando la jefatura del mismo en los municipios de mayor tamaño.

Este mismo esquema de categorías (agente, agente primero, suboficial, oficial, subcomisario...) se emplea también en otros cuerpos vascos de similar tamaño, como la Policía Local de Vitoria-Gasteiz, cuya última oferta pública de empleo repartió plazas precisamente entre estas categorías. En Navarra, bajo la Ley Foral 23/2018, la Policía Municipal de Pamplona utiliza igualmente las categorías de agente y agente primero o primera en su base, con ascensos por concurso entre el personal de las Policías de Navarra.

Uniformidad y distintivos Con el fin de garantizar una identificación clara por parte de la ciudadanía y homogeneizar la imagen pública de las policías locales, ambos gobiernos autonómicos han emitido decretos específicos que regulan la vestimenta, los colores oficiales y las insignias de los agentes.

miniaturadeimagen|Radio patrulla de la Policía Municipal de Bilbao.

País Vasco En la Comunidad Autónoma del País Vasco, la homogeneización de los cuerpos de la Udaltzaingoa está regulada por el «Manual de uniformidad y signos distintivos externos de las policías locales de Euskadi», aprobado mediante la Orden de 24 de septiembre de 2012 de la Consejería de Interior, Justicia y Administración Pública, en desarrollo de la función de coordinación que el artículo 37.1.i) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, atribuye al Gobierno Vasco para fijar las características comunes de uniformes, insignias, distintivos, equipo y vehículos de las policías locales. El diseño básico comparte así una identidad visual común en toda la Comunidad Autónoma, aunque se permiten ligeras adaptaciones municipales: Colores oficiales: Las prendas técnicas de uniformidad emplean fundamentalmente el azul marino (azul noche) combinado con elementos de alta visibilidad en azul celeste o amarillo fluorescente para el personal operativo de tráfico. Distintivos e insignias: Cada cuerpo lleva en la manga izquierda de las prendas superiores el escudo heráldico de su respectivo municipio. En el pecho, sobre el bolsillo izquierdo, se exhibe una placa emblema metálica o de material plástico técnico que incluye la palabra UDALTZAINGOA, junto al nombre del ayuntamiento y el número de identificación profesional del agente. Elementos regionales: El diseño general suele incorporar discretamente los colores de la bandera oficial de la comunidad autónoma (la Ikurriña) o motivos en damero (ajedrezado) tradicionales en los cuerpos policiales.

Comunidad Foral de Navarra