miniaturadeimagen| Sello de entrada al espacio Schengen emitido en el aeropuerto internacional de Oslo miniaturadeimagen| Sello de salida del espacio Schengen emitido en la frontera entre Polonia y Ucrania La política de visas del Espacio Schengen es un componente dentro del área más amplia de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea. Se aplica al Espacio Schengen y a otros Estados miembros de la UE, excepto Irlanda. La política de visas permite a los nacionales de ciertos países ingresar al Espacio Schengen por aire, tierra o mar sin necesidad de visa por hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Los nacionales de ciertos otros países deben tener una visa para ingresar y, en algunos casos, para hacer tránsito a través del área Schengen.
El Espacio Schengen está compuesto por 25 Estados miembros de la UE y cuatro países no pertenecientes a la UE que son miembros de la AELC: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Chipre aunque son miembros de la UE, aún no forman parte del Espacio Schengen, pero, no obstante, tienen una política de visas que se basa parcialmente en el acervo de Schengen.
Irlanda ha optado por no participar en el Acuerdo de Schengen y, en su lugar, opera su propia política de visas, al igual que ciertos territorios ultramarinos de los Estados miembros de Schengen.
Los nacionales de los países del mercado único de la UE no solo están exentos de visa, sino que tienen derecho legal a ingresar y residir en los países de los demás. Sin embargo, su derecho a la libertad de movimiento en los países de los demás puede limitarse en un número reservado de situaciones, según lo prescribe los tratados de la UE.
Mapa de política de visados no|miniaturadeimagen|800x800px|
Exenciones de visa
Libertad de movimiento Ciudadanos de la Unión Europea Ciudadanos de los Estados miembros de la AELC
Reglas para la libertad de movimiento. La Directiva 2004/38/CE define el derecho de libre circulación para los ciudadanos del Espacio Económico Europeo (EEE), que incluye la Unión Europea (UE) y tres miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Islandia, Noruega y Liechtenstein. Suiza, que es miembro de la AELC pero no del EEE, no está sujeta a la Directiva, sino que tiene un acuerdo multilateral separado sobre la libre circulación con la UE y sus Estados miembros. La libertad de movimiento entre Suiza y los otros países de la AELC se produce de acuerdo con la convención de la AELC. Todos estos países conforman el mercado único de la UE. Los nacionales de todos los estados del mercado único de la UE que posean un pasaporte válido, una tarjeta de pasaporte o una tarjeta de identidad nacional pueden ingresar, residir y trabajar en el territorio de los demás sin necesidad de visa. Si no pueden presentar un pasaporte válido o una tarjeta de identidad nacional en la frontera, aun así deben recibir toda oportunidad razonable para obtener los documentos necesarios o que se los lleven en un período de tiempo razonable, o corroborar o demostrar por otros medios que están cubiertos por el derecho de libre circulación.Judgement of the European Court of Justice of 17 February 2005, Case C 215/03, Salah Oulane vs. Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie, ECLI:EU:C:2005:95
Sin embargo, los estados del mercado único de la UE pueden negar la entrada a cualquier nacional del mercado único de la UE por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública cuando la persona represente una "amenaza genuina, actual y lo suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad". Si la persona ha obtenido la residencia permanente en el país donde se solicita la entrada (un estatus que normalmente se obtiene después de 5 años de residencia), el estado miembro solo puede expulsar a la persona por motivos graves de orden público o seguridad pública. Cuando la persona haya residido durante 10 años o sea menor de edad, el estado miembro solo puede expulsar a la persona por motivos imperiosos de seguridad pública (y, en el caso de los menores, si la expulsión es necesaria en el interés superior del niño, según lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño). Article 28 of Directive 2004/38/EC ().La expulsión por motivos de salud pública debe relacionarse con enfermedades con 'potencial epidémico' que hayan ocurrido menos de 3 meses antes de la fecha de llegada de la persona al estado miembro donde se solicita la entrada.Article 29 of Directive 2004/38/EC ().
Nacionales de países y territorios del 'Anexo II' (países con exención de visa) Desde 2001, la Unión Europea ha emitido una lista de países cuyos nacionales necesitan visas (Anexo I) y una lista de aquellos que no (Anexo II). Las dos listas también son adoptadas por Bulgaria, Chipre y Rumania, aunque estos tres países aún no son parte del Espacio Schengen.
Los nacionales de los siguientes países y territorios que posean pasaportes ordinarios pueden ingresar al Espacio Schengen, Bulgaria, Chipre y Rumania sin visa, para estadías cortas (generalmente 90 días dentro de cualquier período de 180 días): Albania Andorra Antigua y Barbuda Argentina Australia Bahamas Barbados Bosnia y Herzegovina Brasil Brunéi Canadá Chile Colombia Costa Rica Dominica El Salvador Georgia Granada Guatemala Honduras Hong Kong Israel Japón Kiribati Kosovo Macao Malasia Islas Marshall Mauricio México Micronesia Moldavia Mónaco Montenegro Nueva Zelanda Nicaragua Macedonia del Norte Palaos Panamá Paraguay Perú San Cristóbal y Nieves Saint Lucia San Vicente y las ganadinas Samoa San Marino Serbia Seychelles Singapur Islas Salomón Corea del Sur Taiwán Timor-Leste Tonga Trinidad y Tobago Tuvalu Ucrania Emiratos Árabes Unidos Reino Unido Estados Unidos Uruguay Ciudad del Vaticano Venezuela Fecha de cambios de visa Los nacionales de los siguientes países, que ahora forman parte de la Unión Europea o del Espacio Schengen, nunca han necesitado una visa para acceder al Espacio Schengen: Austria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Grecia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Noruega, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, Suiza. Los nacionales de los siguientes países tampoco han necesitado nunca una visa para acceder al Espacio Schengen: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Brunéi, Canadá, Chile, Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Israel, Japón, Malasia, México, Mónaco, Nueva Zelanda, Nicaragua, Panamá, Paraguay, San Marino, Singapur, Corea del Sur, Reino Unido, Estados Unidos, Uruguay, Ciudad del Vaticano, Venezuela. 10 de abril de 2001: Bulgaria, Hong Kong, Macao. 1 de enero de 2002: Rumania. 19 de enero de 2007: Nacionales Británicos (en Ultramar). 28 de mayo de 2009: Antigua y Barbuda, Bahamas (reanudado), Barbados, Mauricio, San Cristóbal y Nieves, Seychelles. 19 de diciembre de 2009: República de Macedonia (ahora Macedonia del Norte), Montenegro, Serbia. 15 de diciembre de 2010: Albania, Bosnia y Herzegovina. 22 de diciembre de 2010: Taiwán. 28 de abril de 2014: Moldavia. 15 de mayo de 2014: Todos los nacionales británicos. 6 de mayo de 2015: Emiratos Árabes Unidos. 26 de mayo de 2015: Timor Oriental. 28 de mayo de 2015: Dominica, Granada, Samoa, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago. 20 de noviembre de 2015: Tonga. 3 de diciembre de 2015: Colombia (reanudado). 7 de diciembre de 2015: Palaos. 15 de marzo de 2016: Perú. 24 de junio de 2016: Kiribati. 28 de junio de 2016: Islas Marshall. 1 de julio de 2016: Tuvalu. 20 de septiembre de 2016: Micronesia. 7 de octubre de 2016: Islas Salomón. 28 de marzo de 2017: Georgia. 11 de junio de 2017: Ucrania. 1 de enero de 2024: Kosovo.
Cancelado:
Bahamas (se reanudó en 2009), Belice, Jamaica, Kenia, Malaui: 1999 Colombia: 2001 (se retomó en 2015) Ecuador: 1 de junio de 2003 Bolivia: 1 de abril de 2007 Vanuatu: 4 de mayo de 2022 [lower-alpha 1] Normas para nacionales del Anexo II Para poder ingresar al Espacio Schengen, Bulgaria, Chipre o Rumania, los nacionales mencionados en el Anexo II anterior deben: - Poseer un documento de viaje válido por al menos 3 meses después de la fecha de salida prevista y que haya sido emitido en los últimos 10 años.
- Contar con fondos suficientes para su estadía y su viaje de ida o regreso.
- Justificar el propósito y las condiciones de su estadía.
- No estar registrados en el Sistema de Información Schengen como una persona a quien se le debe denegar la entrada y no ser considerados como una amenaza para el orden público, la seguridad interna, la salud pública o las relaciones internacionales de ningún país Schengen.
Los nacionales del Anexo II mencionados anteriormente pueden ingresar al Espacio Schengen en su totalidad por placer o por negocios sin necesidad de solicitar una visa por un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días (lo que implica considerar el período de 180 días anterior a cada día de estadía). Para los nacionales de Brasil, Mauricio y Seychelles, la estadía máxima sin visa se define como 3 meses durante un período de 6 meses a partir de la fecha de la primera entrada, debido a los acuerdos de exención de visa entre la UE y cada uno de estos países que utilizan dicha definición. El tiempo que un nacional del Anexo II pase en el Espacio Schengen con una visa de larga duración o un permiso de residencia no cuenta para el límite del período de exención de visa de 90 días.
Todos los nacionales del Anexo II también pueden ingresar a Bulgaria, Chipre y Rumania sin visa por un máximo de 90 días en un período de 180 días en cada uno de estos países. Las restricciones de tiempo sin visa para cada uno de estos países se calculan por separado (además de ser distintas de la restricción de tiempo sin visa del Espacio Schengen).
Según una tabla compilada por la Comisión Europea, algunos países Schengen permiten a ciertos nacionales trabajar durante su estadía sin visa:
Austria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Alemania, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Malta, Portugal, Rumania, Suecia: ninguno. Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia: todos los nacionales sin visa. Finlandia, Noruega: todos los nacionales sin visa, con un permiso de trabajo. Francia: todos los nacionales sin visa, excepto los de Australia, Brasil, Japón, México, Singapur, Corea del Sur, Estados Unidos y Venezuela. Grecia: todos los nacionales sin visa que no trabajen como creadores intelectuales. España: nacionales de Andorra que no trabajen en una profesión independiente. Suiza: nacionales de Andorra, Australia, Brunéi, Japón, Malasia, Mónaco, Nueva Zelanda, San Marino, Singapur, Reino Unido y Ciudad del Vaticano.
Residentes y titulares de visas de estados Schengen. Los titulares de una visa de larga duración o un permiso de residencia emitidos por un estado Schengen o Mónaco también pueden viajar a otros estados Schengen, sin necesidad de una visa adicional, por una estadía de hasta 90 días en cualquier período de 180 días.Frequently asked questions, European Union External Action Service. Travelling in the EU / Schengen, Ministry of the Interior of the Czech Republic, 11 December 2017.Residence Permit, Government of Monaco, 5 October 2012.Las visas de corta duración emitidas por un estado Schengen también son válidas para todos los demás estados Schengen, a menos que se indique lo contrario.Frequently asked questions, European Union External Action Service.