Un Formulario I-766 Documento de Autorización de Empleo (inglés: Employment Authorization Document; acrónimo: EAD; ) o tarjeta EAD, conocida popularmente como permiso de trabajo, es un documento emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que proporciona autorización de empleo temporal a no ciudadanos en los Estados Unidos.
Actualmente, el Formulario I-766 Documento de Autorización de Empleo se emite en forma de una tarjeta de plástico estándar del tamaño de una tarjeta de crédito mejorada con múltiples características de seguridad. La tarjeta contiene información básica sobre el inmigrante: nombre, fecha de nacimiento, sexo, categoría de inmigrante, país de nacimiento, fotografía, número de registro de inmigrante (también llamado "número A"), número de tarjeta, términos y condiciones restrictivos y fechas de validez. Este documento, sin embargo, no debe confundirse con la tarjeta verde.
Obtener un EAD
Para solicitar un Documento de autorización de empleo, los no ciudadanos que califiquen pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. Luego, los solicitantes deben enviar el formulario por correo al Centro de Servicio Regional de USCIS que presta servicios en su área. Si se aprueba, se emitirá un Documento de autorización de empleo por un período de tiempo específico según la situación migratoria del extranjero.
Posteriormente, USCIS emitirá Documentos de Autorización de Empleo en las siguientes categorías: Renovación del Documento de Autorización de Empleo: el proceso de renovación toma la misma cantidad de tiempo que una solicitud por primera vez, por lo que es posible que el no ciudadano deba planificar con anticipación y solicitar la renovación de 3 a 4 meses antes de la fecha de vencimiento. Reemplazo del Documento de Autorización de Empleo: Reemplaza un EAD perdido, robado o mutilado. Un Documento de autorización de empleo de reemplazo también reemplaza un Documento de autorización de empleo que se emitió con información incorrecta, como un nombre mal escrito.
Para los solicitantes de tarjeta de residencia basada en empleo, la fecha de prioridad debe estar actualizada para solicitar el Ajuste de Estatus (I-485), momento en el cual se puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo. Por lo general, se recomienda solicitar el Permiso Adelantado al mismo tiempo para que no sea necesario sellar la visa al volver a ingresar a los EE. UU. desde un país extranjero.
EAD provisional Un Documento de Autorización de Empleo provisional es un Documento de Autorización de Empleo emitido a un solicitante elegible cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. no han adjudicado una solicitud dentro de los 90 días posteriores a la recepción de una solicitud de Documento de Autorización de Empleo debidamente presentada o dentro de los 30 días posteriores a una solicitud de documento de autorización de empleo inicial debidamente presentada basada en una solicitud de asilo presentada a partir del 4 de enero de 1995. El Documento de Autorización de Empleo provisional se otorgará por un período que no exceder los 240 días y está sujeto a las condiciones señaladas en el documento.
Los centros de servicios locales ya no emiten un Documento de Autorización de Empleo provisional. Sin embargo, se puede tomar una cita INFOPASS y realizar una solicitud de servicio en los centros locales, solicitándolo explícitamente si la solicitud excede los 90 días y 30 días para los solicitantes de asilo sin adjudicación.
Restricciones Los criterios de elegibilidad para la autorización de empleo se detallan en la sección 8 CFR §274a.12 de las Regulaciones Federales. Sólo los extranjeros que se encuentran dentro de las categorías enumeradas son elegibles para un documento de autorización de empleo. Actualmente, existen más de 40 tipos de estatus migratorio que hacen que sus titulares sean elegibles para solicitar una tarjeta de Documento de Autorización de Empleo. Algunos están basados en la nacionalidad y se aplican a un número muy pequeño de personas. Otros son mucho más amplios, como los que cubren a los cónyuges de los titulares de visas E-1, E-2, E-3 o L-1.
Categorías EAD clasificatorias La categoría incluye a las personas a las que se les entrega un Documento de Autorización de Empleo relacionado con su estado o que deben solicitar un Documento de Autorización de Empleo para poder aceptar el empleo.
Asilado/Refugiado, sus cónyuges y sus hijos Ciudadanos o nacionales de países que pertenecen a determinadas categorías. Estudiantes extranjeros con actividad Estatus F-1 que deseen seguir Formación Práctica Pre o Post Optativa, remunerada o no, que debe estar directamente relacionada con la especialidad de estudio del estudiante. Capacitación práctica opcional para titulares de títulos designados en ciencia, tecnología, ingeniería, y matemáticas, donde el beneficiario debe estar empleado para puestos remunerados directamente relacionados con la especialidad de estudio del beneficiario, y el empleador debe utilizar E-Verify La pasantía, remunerada o no, en una Organización Internacional autorizada El empleo fuera del campus durante el progreso académico de los estudiantes debido a dificultades económicas significativas, independientemente de la especialidad de estudio de los estudiantes. Estatus M-1 que deseen seguir una formación práctica que esté directamente relacionada con la formación profesional de los estudiantes de la escuela. Titulares de visas de viaje/trabajo de verano J-1 Cónyuges de visitantes de intercambio con cierta regulación Dependientes elegibles de empleados de misiones diplomáticas, organizaciones internacionales o la OTAN Ciertos no inmigrantes basados en el empleo; pueden aplicarse límites Ciertos no inmigrantes de base familiar Inversionistas inmigrantes EB-5 — solicitantes que han presentado una petición I-526E y un ajuste de estatus I-485 pueden solicitar un EAD para trabajar legalmente mientras esperan la adjudicación de su residencia permanente, conforme al Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5. Otras categorías elegibles
+ Categorías de Documentos de Autorización de Empleo"8 CFR 274a.12: Classes of aliens authorized to accept employment". via Legal Information Institute, Cornell University Law School. Retrieved October 8, 2018."Employment Authorization Document (EAD) Chart: Proof of Legal Presence". via Virginia Department of Motor Vehicles. Retrieved October 8, 2018. Categoría deDocumento de Autorización de Empleo Descripción A1 Residente Permanente Legal A2 Residente Temporal Legal A3 Refugiado A4 Refugiado de Permiso de Permanencia Temporal A5 Asilado (Asilo Concedido) A6 K-1 o K-2 No Inmigrante A7 N-8 o N-9 No Inmigrante A8 Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palaos A9 K-3 o K-4 No Inmigrante A12 Estatus de Protección Temporal A15 V No Inmigrante A16 T-1 No Inmigrante A17 Cónyuge de un E-1 o E-2 Tratado, Comerciante o Inversionista A18 Cónyuge de un L-1 Cesionario Intracompañía A19 U-1 No Inmigrante A20 U-2, U-3, U-4 o U-5 No Inmigrantes C1 Cónyuge o Dependiente de A-1 o A-2 No Inmigrante C2 Cónyuge o Dependiente del Consejo de Coordinación de Asuntos de América del Norte (E-1)/Oficina Representativa Económica y Cultural de Taipéi C3A F-1 No Inmigrante, Capacitación Práctica Opcional Previa a la Finalización C3B F-1 No Inmigrante, Capacitación Práctica Opcional Posterior a la Finalización C3C F-1 No Inmigrante, Extensión de 24 meses para Estudiantes de CTIM C4 Cónyuge o Dependiente de G-1, G-3 o G-4 No Inmigrante C5 J-2 Cónyuge o Hijo de J-1 No Inmigrante C6 M-1 No Inmigrante, Capacitación Práctica C7 Dependiente de la OTAN-1 hasta la OTAN-7 No Inmigrante C8 Solicitud de Asilo Pendiente presentada antes del 4 de enero de 1995 y el solicitante no se encuentra en proceso de exclusión/deportación C9 Pendiente de Ajuste de Estatus C10 Ley de Ajuste de Nicaragua y Ayuda para Centroamérica Sección 203 Solicitantes que son Elegibles para Solicitar Ayuda C14 Acción Diferida C16 Creación de Registro (Ajuste por Residencia Continua desde el 1 de enero de 1972) C17i B-1 Nacional de un No Inmigrante C17ii B-1 Nacional de un Ciudadano de los Estados Unidos C17iii Empleado de una Aerolínea Extranjera C19 Beneficios de Tratamiento Temporal Basados en 8 CFR 244.5 (Extensión del TPS) C21 S No Inmigrante C23 Proceso de Paz Irlandés (Q-2) C24 Visa V que son Elegibles para la Unidad Familiar de Acuerdo con la Ley de Equidad Familiar de Inmigración Legal C25 Dependiente de Visa T C33 Consideración de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
Personas que no califican para un Documento de Autorización de Empleo Las siguientes personas no califican para un Documento de Autorización de Empleo, ni pueden aceptar ningún empleo en los Estados Unidos, a menos que el incidente de estatus lo permita.
Personas exentas de visa por placer Visitantes B-2 por placer Pasajeros en tránsito a través del puerto de entrada de EE. UU.
Las siguientes personas no califican para un Documento de Autorización de Empleo, incluso si están autorizadas para trabajar en ciertas condiciones, de acuerdo con las regulaciones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (8 CFR Parte 274a). Algunos estados pueden estar autorizados a trabajar sólo para un determinado empleador, bajo el término de "extranjero autorizado a trabajar para el empleador específico incidente al estado", generalmente quien ha solicitado o patrocinado el empleo de las personas. En este caso, a menos que el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. indique lo contrario, no se necesita aprobación ni del Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. ni de el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.
Trabajadores temporales no inmigrantes empleados por organizaciones patrocinadoras que tengan el siguiente estatus: H (Los dependientes de inmigrantes H pueden calificar si se les ha otorgado una extensión de más de seis años o en base a una presentación de permiso I-140 aprobada) I L-1 (Los dependientes de la visa L-1 están calificados para solicitar un Documento de Autorización de Empleo de inmediato) O-1 Estudiante extranjero con estatus de estudiante no inmigrante F-1, con ciertas limitaciones de horas de trabajo, que esté cursando: Empleo en el campus, independientemente del campo de estudio de los estudiantes. Formación práctica curricular para estudios alternativos remunerados (pueden ser no remunerados), previamente aprobados por la escuela, que deben ser parte integral del estudio de los estudiantes. Visitante de intercambio empleado por organizaciones patrocinadoras; pueden aplicarse límites Miembros de la tripulación, únicamente para el transportista que haya empleado a las personas
Antecedentes: control de inmigración y regulaciones laborales Los inmigrantes indocumentados han sido considerados una fuente de mano de obra mal remunerada, tanto en el sector formal como en el informal de la economía. Sin embargo, a finales de la década de 1980, con una creciente afluencia de inmigración no regulada, muchos se preocuparon por cómo esto afectaría a la economía y, al mismo tiempo, a los ciudadanos. En consecuencia, en 1986, el Congreso promulgó la Ley de Control y Reforma de la Inmigración "para controlar y disuadir la inmigración ilegal a los Estados Unidos", lo que resultó en un aumento del patrullaje de las fronteras estadounidenses. Además, la Ley de Reforma y Control de la Inmigración implementó nuevas regulaciones laborales que imponían sanciones a los empleadores, sanciones penales y civiles "contra los empleadores que [contrataban] a sabiendas a trabajadores ilegales". Antes de esta reforma, los empleadores no estaban obligados a verificar la identidad y autorización de empleo de sus empleados. Por primera vez, esta reforma "convirtió en delito que los inmigrantes indocumentados trabajen" en los Estados Unidos.