Las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC) son las unidades de la Policía Nacional competentes de la recepción y tramitación de las denuncias formuladas por los ciudadanos o personas jurídicas por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal o administrativa, fundamentalmente penal, así como de la tramitación de los atestados correspondientes a dichas denuncias y de aquellos iniciados por actuaciones de oficio de la Policía Nacional o por mandamiento judicial.
Se encuentran dentro del área de función de Policía Judicial y prestan servicio continuado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, aunque algunas de las ODAC, en función de las necesidades del servicio, pueden cerrar en determinados horarios, pero siempre estando alguna de ellas disponible en la ciudad.
Las ODAC son, junto con las unidades operativas de seguridad ciudadana, la cara visible de la Policía Nacional y el primera escalón de atención al ciudadano.
Estructura Las Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC) solamente existen en la estructura periférica o territorial de la Policía Nacional, no así en la estructura central, en la que, si existiera, deberían encuadrarse en la Comisaría General de Policía Judicial por extensión.
Las ODAC de las Comisarías Provinciales, Locales, Zonales, de Distrito o de los Puestos Fronterizos, en caso de que ésta exista, dependen y forman parte de la Unidad de Policía Judicial correspondiente a dichas estructuras. Por lo que en función de la pertenencia quedan integradas de la siguiente manera:
Comisarías Provinciales, en la Brigada Provincial de Policía Judicial. Comisarías Locales, en la Brigada Local de Policía Judicial o, en su defecto, en el Grupo Operativo Local. Comisarías de Distrito, en el Área de Policía Judicial.
En los Puestos Fronterizos que no cuenten con estructura de Policía Judicial, la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano dependerá directamente del Jefe del Puesto Fronterizo.
Funciones A las ODAC les corresponde, dentro de las funciones de la Policía Nacional:
Recepción y tramitación de las denuncias formuladas por los ciudadanos o personas jurídicas por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal.
Tramitar y realizar los atestados iniciados por las denuncias recogidas, realizando todas las actuaciones encaminadas a tal fin que sean de su competencia y remitirlos a la Autoridad que corresponda, bien los grupos de investigación de Policía Judicial o bien de Información, así como directamente también a la Autoridad Judicial o a la Fiscalía de Menores y dar cuenta de ellos a las unidades que correspondan, tales como Participación Ciudadana o a su Jefatura de la dependencia. Tramitar y realizar los atestados iniciados por las actuaciones policiales con o sin detenidos, realizando todas las tareas encaminadas a tal fin que sean de su competencia y remitirlos a la Autoridad que corresponda, incluyéndose en el caso de atestados con detenidos la lectura de derechos, la toma de huellas y la toma de declaración generalmente. Remitir, junto con dichos atestados, las pruebas, efectos e instrumentos del delito a la Autoridad competente. Poner a su disposición a los detenidos, siempre que no proceda dejarles en libertad o el traspaso de todo ello a otra unidad de la Policía Nacional, de otro cuerpo policial o de la Autoridad Judicial o Fiscalía de Menores. Ejecutar las órdenes de las Autoridades Judiciales o Administrativas cuya tramitación les corresponda. Cumplimentar la estadística de sus bases de datos, así como los partes de ocurrencia y Libros-Registro u otros trámites que reglamentariamente tengan asignados. Aquellas otras actuaciones que pueda disponer la normativa interna de sus dependencias.
Además de todas estas misiones, generalmente son el órgano receptor de todas las comunicaciones judiciales y administrativas, especialmente de las de carácter urgente, dado que tienen presencia 24 horas al día, 365 días al año.
Igualmente son, a efectos prácticos, la centralita de llamadas y comunicaciones de ciudadanos de las comisarías donde se encuadren, bien sean Comisaría Provincial, Local, Zonal o de Distrito.
En la mayoría de dependencias policiales, especialmente de las Comisarías de Distrito, el Jefe de la ODAC es el receptor de las actas-denuncia realizadas en su demarcación, así como de los instrumentos aprehendidos asociados a éstas si los hubiera (droga, armas, instrumentos peligrosos, etc.). Estas actas-denuncia son generalmente realizadas por las unidades de seguridad ciudadana (GAC, GOR, UPR, UIP, etc.), aunque no siempre, ya que para su denuncia son competentes todos los policías nacionales independientemente de su unidad de destino.
Uniformidad El servicio en estas unidades es prestado con el uniforme reglamentario de trabajo de la Policía Nacional, sin que se haya reconocido ninguna excepcionalidad salvo el uso opcional de zapato de trabajo en lugar de bota de trabajo, al igual que en el resto de unidades de oficina uniformadas del Cuerpo Nacional de Policía.
El uso de la prenda de cabeza, tipo gorra, reglamentario es poco habitual en las ODAC, al prestar servicio continuado en el interior de los edificios policiales.
Al encontrarse dentro de las funciones de Policía Judicial y de sus estructuras territoriales en la Policía Nacional, el personal destinado en las ODAC puede hacer uso del distintivo de función y permanencia del Área de función de Policía Judicial de acuerdo con la normativa existente.
Referencias
Categoría:Cuerpo Nacional de Policía