La Obra de Redención de Mujeres Caídas (1941-1969) fue una institución de la dictadura de Francisco Franco cuyo objetivo era reformar y regenerar a las prostitutas clandestinas reincidentes.
Contexto Se enmarca en un contexto de gran inquietud de las autoridades por la pérdida de ingresos -la prostitución legal pagaba impuestos-, el miedo a la difusión de enfermedades venéreas y el temor a que un excesivo número de mujeres en la calle cuestionara los valores religiosos y morales propugnados por el régimen.
Por decreto del veintisiete de marzo de 1941 quedaba anulada la prohibición de la prostitución decretada durante la Segunda República en junio de 1935 lo que hizo que la prostitución no constituyera delito ya que el código penal de 1944 solo castigaba con multa y reprensión privada. Sin embargo, la depresión económica en que se sumió la España de postguerra empujó a muchas mujeres a recurrir a la prostitución como único medio de subsistencia. Esto provocó que las autoridades establecieran la Obra de Redención de Mujeres Caídas con cárceles especiales.
Historia La Obra fue creada mediante decreto el 6 de noviembre de 1941, coincidiendo con el Patronato de Protección a la Mujer. La diferencia entre ambas entidades radicaba en que la Obra disponía de ocho prisiones específicas mientras el Patronato gestionaba numerosos reformatorios. Estas ocho prisiones quedaron integradas en el Patronato Central para la Redención de Penas. Sin embargo, las labores realizadas por las presas en talleres de confección no tenían retribución ni posibilidad de reducir pena.
Se crearon en el momento inicial tres prisiones: el de La Calzada de Oropesa, en Toledo, en Gerona y en Tarragona. Un año más tarde se sumaron la Casa Prisión Oblatas, situada en Santander, y el reformatorio de mujeres de Alcalá de Henares. Las últimas fueron la Prisión Especial de Mujeres de Aranjuez y la Prisión Central de Mujeres de Segovia. Estaban administradas por las Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor, a excepción de la Prisión Especial de Mujeres de Gerona, en la que el régimen interior estuvo regido por las Adoratrices.
Estas prisiones estaban destinadas de manera exclusiva «al internamiento y reforma de las mujeres reincidentes en infracciones relacionadas con la prostitución», es decir, de aquellas que ejercían la prostitución de forma clandestina en la vía pública, fuera de los espacios autorizados por la normativa vigente de reglamentación. No obstante, esto no se correspondió plenamente con la práctica, ya que en dichas prisiones también fueron internadas, aunque en proporción minoritaria, presas políticas y reclusas comunes, generalmente condenadas por delitos contra la honestidad -entre ellos, de forma destacada, el de corrupción de menores-.
Una mujer era internada si había sido detenida por la Policía mientras ejercía la prostitución en la vía pública y contaba con antecedentes por el mismo motivo. El procedimiento comenzaba cuando la mujer era detenida por la Policía en la vía pública y trasladada a comisaría, donde quedaba a disposición de la autoridad competente -el jefe superior de Policía en aquellas provincias que contaban con esta sección o, en su defecto, el gobernador civil-. Una vez constatada la existencia de antecedentes, dichas autoridades elevaban un informe al director general de Seguridad en el que proponían su internamiento en una prisión especial, alegando la reincidencia. La resolución final correspondía exclusivamente al director general de Seguridad, único órgano con potestad para ordenar el ingreso en este tipo de establecimientos. Cuando una mujer salía de la cárcel, esta debía informar a la junta provincial del Patronato de Protección a la Mujer donde fuese a residir la mujer para que quedase bajo su tutela.
El tiempo de reclusión inicialmente era dos años; no obstante, la insostenibilidad económica condujo a la reducción de los periodos de internamiento, que pasaron a situarse entre seis y doce meses. El objetivo declarado del sistema era la regeneración de las internas en los ámbitos sanitario, laboral y moral; sin embargo, en la práctica, fue el moral el que concentró de manera casi exclusiva los esfuerzos de la institución. La catequización era obligatoria, hasta el punto de que, en ausencia de una adecuada asimilación de la doctrina religiosa, el capellán o la madre superiora podían impedir la puesta en libertad de la reclusa.
Por virtud del Decreto Ley de 3 de marzo de 1956, se ordenó la clausura de las casas de tolerancia, aunque desde ese año hasta 1963 estuvieron en funcionamiento todavía dos prisiones especiales, la de Santander y la de Segovia, que cerraría definitivamente sus puertas en 1969.
Véase también Patronato de Protección a la Mujer Prostitución en España
Referencias
Categoría:Historia de las mujeres en España Categoría:Política, instituciones y leyes del franquismo Categoría:Represión durante la dictadura de Francisco Franco