De Ruy Perfumes, S.A. es una empresa española especializada en el desarrollo, fabricación y distribución de productos de perfumería, cosmética, higiene personal y ambientación del hogar. Tiene su sede en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y sus productos están presentes en más de 150 países.

Es propietaria de la marca Nike Cosmetics, cuya denominación comercial, registrada en 1940, es completamente independiente de la multinacional deportiva estadounidense Nike, Inc.. La empresa también ha fabricado perfumes para terceros como Inditex, El Corte Ingles, Mr. Wonderful o Dynamite Clothing.

Historia El origen de la empresa se remonta a Almería, donde Ángel Fernández Mateos, nacido en 1909, hijo de una familia de almacenistas del Mercado Central, marchó de joven a trabajar de aprendiz en una fábrica catalana de perfumes. Con los conocimientos adquiridos, abrió en 1929 su primera fábrica de perfumería en Almería, y, más tarde, las inauguró en Valencia y Málaga. En 1929, Campomar SL inició su actividad comercial fabricando colonias y jabones. Su fundador, apasionado por la mitología griega, tomó el nombre de Niké, diosa griega de la victoria, para su línea de productos de perfumería y cosmética. En 1940, se registró formalmente la marca «Nike» para productos de perfumería , un registro que quedó recogido en el Registro de Marcas español, 24 años antes de que la compañía deportiva americana Nike, Inc. (entonces llamada Blue Ribbon Sports, Inc.) fuera fundada en 1964.

Campomar SL se constituyó en 1964 en Ceuta por la familia Ruiz (familia que administra la empresa actualmente), y compró la marca «Nike» en 1983. Durante esta época, la empresa expandió los productos de marca «Nike» en mercados europeos, latinoamericanos y australianos. En 1984, por ejemplo, la firma registró la marca en Australia.

La sociedad actual De Ruy Perfumes S.A. fue constituida formalmente el 3 de diciembre de 1992 e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla.

En 1993, inauguró una nueva planta de producción en Antequera. En el año 2000, De Ruy cambió su sede social y ejecutiva desde este municipio a Sevilla.

En 2009, la empresa comienza a producir los perfumes de la cadena de tiendas española Zara, del grupo Inditex.

En 2014, inauguró unas nuevas instalaciones en el Polígono Industrial ZAL del Puerto de Sevilla y, finalmente, en 2019, la empresa trasladó sus instalaciones en Sevilla a una nueva planta y sede corporativa en el Polígono Industrial La Red, en Alcalá de Guadaíra, en una parcela antes se encontraba una fábrica de Puleva, aunque mantiene su producción en Antequera.

Litigio con Nike, Inc. A principios de los años noventa, Campomar SL se puso en contacto con la multinacional deportiva Nike, Inc. con el objeto de lanzar conjuntamente una fragancia destinada al mercado deportivo. La empresa estadounidense rechazó la propuesta sin llegar a analizarla en profundidad.

En 1993, Campomar decidió lanzar en solitario su propia fragancia, denominada «Nike Sports», que se comercializó junto a otras fragancias deportivas como Adidas en el mercado europeo y americano. La puesta en el mercado de este producto bajo ese nombre fue el detonante del conflicto legal.

A mediados de los años noventa, Nike, Inc. presentó acciones legales contra la firma española, argumentando que el uso del nombre «Nike Sports» podía inducir a confusión a los consumidores, quienes podrían creer erróneamente que la fragancia estaba asociada a la compañía deportiva estadounidense. La empresa americana también alegó que Campomar se estaba aprovechando del reconocimiento de su marca para impulsar sus ventas. El objetivo de Nike, Inc. era lograr la revocación de la marca registrada por Campomar para poder utilizarla ella misma en productos cosméticos.

La posición jurídica de Campomar se basaba en que la marca «Nike» había sido registrada en el sector de perfumería en 1940 y su uso había sido continuo y demostrable desde entonces, lo que otorgaba derechos que ninguna reclamación posterior podía anular.

El caso tuvo ramificaciones internacionales. En Australia, el Tribunal Supremo (High Court of Australia) dictó sentencia en el caso «Campomar Sociedad Limitada v Nike International Limited HCA 12», en la que, a pesar de reconocer los derechos históricos de Campomar, la decisión final, por mayoría de 2 a 1 no fue completamente favorable a la empresa española en aquel foro judicial. El tribunal falló a favor de Nike, Inc. y concedió una orden de prohibición. Consideró que, dadas las circunstancias y la consolidada reputación comercial de Nike, Inc., el público probablemente se vería inducido a error, creyendo que la fragancia deportiva era promovida o distribuida por Nike International o contaba con su consentimiento y aprobación. En España, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 22 de septiembre de 1999 en la que declaró que la marca mixta «Nike», titularidad de la parte española no había caducado por falta de uso, y decretó la nulidad de la marca «Nike» registrada posteriormente por la empresa americana Nike International en España.

Tras más de una década de litigios, el conflicto se resolvió mediante un acuerdo en el que ambas partes aceptaron límites claros sobre sus respectivas áreas de negocio: Campomar/De Ruy no podría comercializar ningún tipo de prenda o artículo deportivo bajo la marca «Nike», mientras que Nike, Inc. quedó prohibida de expandir su gama de productos hacia perfumes, fragancias, colonias y jabones. Asimismo, la denominación «Nike Sports» fue retirada del mercado por la empresa española.

Referencias

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