mini|250px|Comparación del reparto de África en 1880 y en 1913 (en inglés).

La Conferencia de Berlín (, ), también conocida como la Conferencia del Congo (, ) o Conferencia de África Occidental (, ), celebrada entre el 15 de noviembre de 1884 y el 26 de febrero de 1885 en la ciudad de Berlín (Imperio alemán), fue convocada por Francia y el Reino Unido y organizada por el canciller de Alemania, Otto von Bismarck, con el fin de solventar los problemas que implicaba la expansión colonial en África y resolver su repartición.

Contexto internacional

La exploración del continente africano La presencia europea hasta 1885 se había limitado a enclaves costeros salvo en la zona francesa de Argelia y Túnez, la Sudáfrica británica y los Estados bóeres, y los territorios portugueses. Además se hallaban las posesiones del Imperio Otomano.

El interior del continente era un territorio poco conocido y allí coexistían culturas nativas con distintos grados de desarrollo. El proceso de exploración se realizó por las grandes vías fluviales, como por los territorios del río Níger, que fueron explorados entre los años 1788 y 1830; la cuenca del Nilo y la región de los Grandes Lagos Africanos, entre 1854 y 1859; el río Zambeze, con David Livingstone, entre 1852 y 1865, y finalmente en 1884, fecha en la cual Frederick Stanley Arnot localizó su cuenca.Keir Howard, J. (en inglés) Ficha biográfica. Dictionary of African Christian Biography.

El viaje de exploración de Henry Morton Stanley, entre 1874 y 1877, de la cuenca del río Congo, financiado conjuntamente por el periódico británico Daily Telegraph y el estadounidense New York Herald, determinó que prácticamente todo el territorio de África fuese conocido y cartografiado detalladamente por los europeos. Como resultado, el interés de los países europeos en África aumentó considerablemente, donde el nacionalismo y el imperialismo influyeron para que diversos Estados de Europa enviaran expediciones científicas y militares a territorio africano con el doble fin de conocer las posibilidades de explotación económica e instalar guarniciones y puestos comerciales que asegurasen su presencia y control efectivo antes que otros competidores.

La cuestión del Congo El monarca Leopoldo II de Bélgica, cumpliendo su deseo de apropiarse de las tierras en beneficio propio, contrató a Stanley para introducir la civilización occidental y la religión en la zona, y Stanley regresó al Congo por mandato del rey para negociar con los jefes tribales la obtención de concesiones de terrenos.

Leopoldo había formado la Asociación Internacional del Congo para explotar las riquezas de la cuenca de ese río, aunque manteniendo dicho territorio en forma de propiedad privada y sin que dicha zona se transformara aún en posesión de Bélgica. Si bien esta Sociedad controlaba la desembocadura del río Congo, encontró la oposición de Portugal, que controlaba la zona sur con Angola, y su aliado el Reino Unido.

Por su parte, Francia había logrado en 1881 tomar posesión de Túnez, y en ese mismo año una expedición francesa dirigida por Pierre de Brazza tomó posesión efectiva del Congo Occidental a orillas del océano Atlántico y entraba en disputa con los dominios del rey Leopoldo. Al año siguiente el Reino Unido asumió por completo el gobierno de Egipto (que estaba sujeto al Imperio otomano solo en la teoría) y consiguió así los derechos de soberanía egipcia sobre Sudán y el norte de Somalia. En 1884 Francia aseguró su posesión de la costa de Guinea, con lo cual resultaba evidente en Europa que la carrera por África debía ser regulada.

Participantes

miniaturadeimagen|Caricatura de prensa publicada en L'Illustration el 3 de enero de 1885, que muestra a Bismarck a punto de dividir África. La tensión generada por dicha situación dio pie a buscar una solución negociada a la crisis. Este intento de solución fue aprovechado por el canciller alemán, Otto von Bismarck, quien convocó a las principales potencias a una conferencia en Berlín, capital del Imperio alemán. La convocatoria se hacía, en palabras de Bismarck, para "establecer las condiciones del desarrollo del comercio, la civilización y el bienestar moral y material africanos", pero también buscaba una norma internacional para las futuras ocupaciones del territorio africano.

La conferencia se inauguró el 15 de noviembre de 1884 y continuó hasta su cierre el 26 de febrero de 1885. Se convocaron a doce países europeos más el Imperio turco y los Estados Unidos. Aunque algunos no tenían intereses en África, se buscaba un reconocimiento internacional a los resultados de la conferencia, aunque excepcionalmente, los Estados Unidos se reservaron el derecho de rechazar o aceptar las conclusiones de la Conferencia. Ningún estado africano estaba representado.

EstatusDelegaciónMiembrosEstados con intereses en África Imperio alemán Otto von Bismarck (canciller alemán), Paul von Hatzfeldt (secretario de Estado), Clemens Busch y Heinrich von Kusserow (jefe del Departamento Colonial) Reino de Bélgica Gabriel August van der Straten-Ponthoz (embajador en Alemania), Auguste Lambermont Reino de España Francisco Merry y Colom (embajador en Alemania) República FrancesaAlphonse de Courcel (embajador en Alemania) Imperio otomano Mehmed Saíd Bajá (Gran visir) Reino de ItaliaEdoardo de Launay (embajador en Alemania) Reino Unido de Gran Bretaña e IrlandaEdward Baldwin Malet (embajador en Alemania) Reino de Portugal Antônio José da Serra Gomes (embajador en Alemania) y António de Serpa PimentelEstados sin intereses en Áfricaizquierda|30x30pxImperio austrohúngaro Emerich Széchényi von Sárvári Felsö-Vidék (embajador en Alemania) Países Bajos Philipp van der Hoeven (embajador en Alemania) Reino de Dinamarca Emil Vind (embajador en Alemania) Estados Unidos John A. Kasson (embajador en Alemania) y Henry S. Sanford Imperio ruso Pyotr Kapnist (embajador en los Países Bajos) Unión entre Suecia y Noruega Gillis Bildt (embajador en Alemania)

Acuerdos miniaturadeimagen|Caricatura del soberano belga Leopoldo II repartiéndose el Congo. Caricatura de François Maréchal publicada en diciembre de 1884 en el semanario de Lieja Le Frondeur. Los propósitos del rey Leopoldo II encontraron apoyo en Francia y en Alemania convenciéndolos que para los intereses de ambos países era necesario asegurar el libre comercio en África. Portugal era un país demasiado débil para proteger un imperio africano demasiado vasto, por lo que tuvo que conformarse con la adquisición del territorio de Cabinda, en las bocas del río Congo, como reconocimiento de sus derechos en la zona.

En la Conferencia se proclamó la libre navegación marítima y fluvial por los ríos Congo y Níger, se estableció la libertad de comercio en el centro del continente africano formado por la cuenca del Congo, se acordó la prohibición de la esclavitud, y se estableció el derecho a reclamar una porción de la costa africana solo si dicho territorio se ocupaba efectivamente y se comunicaba de este evento a otros estados.

Un elemento importante que fue pactado en la Conferencia fue reconocer como regla de Derecho Internacional el principio de uti possidetis iure (principio de ocupación efectiva), en tanto para que un estado europeo reclame derechos de soberanía sobre un territorio africano debería de establecer previamente una real posesión sobre este. Para acreditar esta posesión era preciso que la potencia europea reclamante hubiese suscrito un tratado con la población local y ejerciera actos efectivos de administración, o que hubiera establecido una ocupación militar permanente que bastase para asegurar su posesión, adquiriendo también el derecho a la explotación económica permanente. El objetivo era evitar que las naciones europeas reclamasen derechos sobre un territorio donde no tuviesen presencia alguna, lo que afectaba a los países como Portugal, cuyos derechos reclamaba sobre la base de su exploración, por navegantes portugueses, en el .

El acta final contaba con cuatro capítulos y treinta y cinco artículos. Las disposiciones generales fueron: Libertad de comercio en la Cuenca del río Congo, su desembocadura y regiones circundantes. Declaración sobre la trata de esclavos. Neutralidad internacional de la zona central de África. Ley de navegación para los ríos Níger y Congo. Introducir en las relaciones internacionales normas uniformes para futuras ocupaciones.

En el capítulo I, que consta de 8 artículos, hace referencia a la libertad de comercio en el Congo y la delimitación del territorio de libre comercio (artículo 1), libre acceso de los comerciantes de cualquier nación (art. 2), la importación de productos de cualquier nación y referente a los impuestos a esas mercancías (art. 3), eliminación de impuestos por circulación (art. 4), derechos de monopolio de las potencias signatarias y defensa de las propiedades (art. 5). Finalmente se hace referencia a la protección de los nativos, la libertad religiosa y la eliminación de la esclavitud (art. 6); así como, a la implantación del Convenio de Unión Postal Internacional en la zona (artículo 7). Estos derechos estarán vigilados por una Comisión Internacional de Navegación del Congo (artículo 8).

En el capítulo II, declara la prohibición del comercio de esclavos en la zona del Congo (art. 9).

En el capítulo III, la neutralidad de los territorios y el mantenimiento de esta pese a una posible guerra (artículos 10 y 11). En caso de disputas de soberanía o de límites se podrá recurrir a la mediación de un tercero (art. 12).

Los capítulos IV y V hace referencia a la libre navegación por el río Congo y el río Níger respectivamente. En el río Congo se establece la libre navegación (art. 13), sin restricción (art. 14), igual aplicación a los afluentes (art. 15), a los medios de transporte distintos al río (art. 16). Además, se crea una Comisión Internacional para velar por estas disposiciones (art. 17), su inviolabilidad (art. 18) y su constitución (art. 19). En los últimos artículos se indica sus poderes (20), la utilización de buques de guerra de los países signatarios para mantener la libertad (21), la libertad de navegación de los buques de guerra (22) incluso en época de guerra (25). También se mencionan medidas sanitarias (24) y económicas (23). Para el río Níger se establecen los mismos criterios (artículos 26 al 29, y el 33) salvo los aspectos militares que son asumidos por Gran Bretaña y Francia en los tramos del río que discurre por sus colonias (artículos del 30 al 32).

El capítulo VI hace referencia a la forma de ocupación:

Artículo 34, La potencia que en adelante tome posesión de un territorio en las costas del continente africano, situado fuera de sus posesiones actuales o que no habiéndolas tenido antes las adquiera más adelante, así como la potencia que asuma un protectorado, remitirá adjunta al Acta respectiva una notificación dirigida a las demás potencias signatarias de la actual, a fin de que, si ha lugar a ello, puedan hacer valer sus reclamaciones

Artículo 35, Las potencias signatarias de esta Acta reconocen la obligación de mantener, en los territorios que ocupen en la costa del continente africano, la autoridad competente para hacer respetar los derechos adquiridos y, en caso necesario, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones que se hubieren estipulado.

Consecuencias

350px|thumb|Mapa del África colonial en vísperas de la Primera Guerra Mundial (1914). Tras la Conferencia de Berlín (1884-1885), Europa se repartió toda África, con la excepción de Abisinia (actual Etiopía) y Liberia. Hubo continuas tensiones entre países durante la colonización del continente, visto como muy desfavorable para Italia y Alemania y muy beneficioso para Francia y Reino Unido. Los resultados de la conferencia sentaron las bases para la ocupación efectiva de África, que para el año 1914 prácticamente había concluido.