La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876, en el inicio del reinado de Alfonso XII, y fue la base del régimen político de la Restauración borbónica. Esta constitución partió de un borrador constitucional impulsado por un grupo de 300 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, convocados por el presidente del Gobierno, el liberal-conservador Cánovas del Castillo. De ellos resultó una comisión de nueve personas, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el principal redactor del texto definitivo. El proyecto fue aprobado sin apenas cambios por las Cortes surgidas de las elecciones generales de España de 1876 celebradas sólo por esta vez mediante sufragio universal (masculino).
Se mantuvo en vigor hasta el Golpe de Estado de Primo de Rivera de septiembre de 1923 y, tras una suspensión en la etapa de la Dictadura, volvió a regir hasta el 14 de abril de 1931, lo que la convierte en la constitución más longeva de la historia de España hasta este momento (48 años).
José María Jover ha destacado que «todo análisis histórico de la Constitución de 1876 debe partir del hecho de que la dinámica política prevista en su articulado —papel decisivo del cuerpo electoral, de las mayorías parlamentarias que comparten teóricamente con el rey la función de mantener o derribar gobiernos— no sólo no va a desarrollarse en la práctica de acuerdo con tales previsiones formales, sino que sus mismos artífices cuentan de antemano con ese desajuste entre la letra y la realidad de su aplicación». Partiendo de esta dualidad «constitución formal y funcionamiento real de la vida política» que va a caracterizar el régimen político de la Restauración, «los partidos podían [desde el poder] desenvolver sus proyectos al mismo tiempo que disponer del presupuesto y de empleos en la administración con los que satisfacer a sus clientelas; es decir, otorgar favores a sus seguidores, que podían compartir ideas comunes, pero también buscaban beneficios materiales», ha afirmado Carlos Dardé.
Elaboración y aprobación thumb|left|El liberal-conservador Antonio Cánovas del Castillo, presidente del Gobierno y principal promotor de la nueva Constitución Frente a las pretensiones del Partido Moderado de restablecer la Constitución española de 1845, tras la restauración de la monarquía borbónica el 30 de diciembre de 1874, el presidente del Gobierno Antonio Cánovas del Castillo impuso su criterio de elaborar y aprobar una nueva Constitución. Para ello atrajo al sector del Partido Constitucional encabezado por Manuel Alonso Martínez que formó un nuevo grupo político llamado Centro Parlamentario. El 20 de mayo de 1875, por iniciativa de los «centralistas» apoyada por el gobierno, se reunió una Asamblea de Notables integrada por 341 exdiputados y exsenadores monárquicos de la época isabelina y del Sexenio. Alonso Martínez estableció los límites de la reunión (no se podía cuestionar la Monarquía de Alfonso XII) y su finalidad (el establecimiento de unas bases constitucionales que afiancen el trono): thumb|Manuel Alonso Martínez, líder del sector Partido Constitucional, que se sumó al proyecto de Cánovas de aprobar una nueva Constitución, abandonando la reivindicación de la Constitución española de 1869. De acuerdo con Cánovas convocó la asamblea de notables reunida en mayo de 1875 y formó parte de la comisión de nueve miembros que redactó el proyecto de Constitución. Sus seguidores fueron llamados centralistas por el nombre del grupo que formaron: el Centro Parlamentario.
Como en la Asamblea de Notables los moderados tenían la mayoría Cánovas maniobró para que la elaboración de las bases constitucionales se encargara a una comisión de 39 de ellos en la que estarían representados de forma paritaria moderados, canovistas y centralistas ―una comisión de «hombres prácticos y experimentados en los asuntos públicos», según su presidente Manuel Alonso Martínez―, que a su vez delegó la redacción de las mismas en una subcomisión formada por nueve personas, entre ellas Alonso Martínez. Los trabajos de la comisión y de la subcomisión, en la que canovistas y centralistas tenían la mayoría, se alargaron durante dos meses y el principal escollo fue la cuestión de la unidad católica que finalmente no sería recogida en la base 11 reguladora de la cuestión religiosa. Los moderados mostraron públicamente su desacuerdo en un manifiesto del 3 de agosto en el que hacían un llamamiento a la protesta de los católicos. Por otro lado, en torno al núcleo canovista, al que se sumaron antiguos moderados, surgiría el Partido Liberal-Conservador, que encabezaría el propio Cánovas y del que algunos historiadores sitúan su nacimiento precisamente en la Asamblea de Notables.
A continuación el gobierno convocó elecciones, abriéndose un debate en el consejo de ministros sobre si debería mantenerse el sufragio universal (masculino) de acuerdo con la Ley Electoral de 1870, una legislación de la «época revolucionaria». A propuesta del propio Cánovas se acordó que se convocarían por sufragio universal «por esta sola vez», una concesión a los constitucionales para que se integraran en la nueva monarquía y que indignó a los moderados. Seguidamente Cánovas presentó la dimisión para ser coherente con sus propias convicciones contrarias al sufragio universal y para en la misma operación sustituir a los tres ministros más derechistas, todos ellos de origen moderado, uno de ellos el marqués de Orovio. Le sustituyó el general Joaquín Jovellar Soler que ocuparía la presidencia del Gobierno exclusivamente durante el periodo de confección de las listas electorales, aunque de hecho «el jefe era Cánovas y la política se hacía desde su domicilio particular», como comentó un embajador extranjero. «Esta solución permitía a Cánovas no implicarse directa y oficialmente en la decisión de mantener el sufragio universal para las primeras elecciones. Al hacerlo así, independientemente de sus propias convicciones, evitaba la descalificación de los moderados históricos, salvando su liderazgo sobre el partido conservador que trataba de crear», ha afirmado Feliciano Montero. La oposición de Cánovas al sufragio universal no cambiaría y cuando finalmente se aprobó en junio de 1890 a propuesta del gobierno liberal de Sagasta afirmó durante el debate de la ley que su aplicación «sincera», «si da un verdadero voto en la gobernación del país a la muchedumbre, no sólo indocta, que eso sería lo de menos, sino [a] la muchedumbre miserable y mendiga», «sería el triunfo del comunismo y la ruina del principio de propiedad».
En la víspera de la celebración de los comicios, que tuvieron lugar en los días 20-24 de enero de 1876, mientras que la jerarquía eclesiástica desplegó una campaña prohibiendo a los católicos votar a los propagadores de «esa libertad de perdición», en referencia a la tolerancia religiosa que propugnaban los canovistas y los centralistas, la Comisión de Notables publicó el Manifiesto de los Notables en el que justificaba las bases constitucionales que había redactado con miras al gran objetivo de «afianzar... las conquistas del espíritu moderno, asentando sobre sólidas bases el orden público y poniendo a cubierto de peligrosas contingencias los principios fundamentales de la monarquía española». En el Manifiesto, hecho público el 9 de enero, se hacía un llamamiento al consenso:
thumb|Francisco Romero Robledo, un «septembrista» «arrepentido» que se sumó al proyecto canovista. Como ministro de la Gobernación destacó por sus «maniobras» electorales para conseguir una mayoría aplastante para el Gobierno de Cánovas, inaugurando así una de las características definitorias del régimen político de la Restauración: el fraude electoral.
Gracias a las «maniobras» del ministro de la Gobernación Francisco Romero Robledo las elecciones, en las que hubo una abstención que, según las cifras oficiales, superó el 45 % —el 65 % en las grandes ciudades— depararon una mayoría abrumadora canovista en las Cortes (333 diputados sobre 391) y los moderados solo obtuvieron doce escaños —«fueron destrozados en las urnas»— por lo que muchos miembros del viejo partido de la época isabelina se unieron al partido de Cánovas. El golpe definitivo a los moderados se lo dio Cánovas cuando con motivo de la discusión del artículo 11 de la Constitución, en el que no se reconocía la unidad católica cuyo mantenimiento propugnaban los moderados, les obligó a estos a pronunciarse al plantear una cuestión de gabinete. La «agonía» del Partido Moderado, «sin embargo, se prolongó hasta 1882. La absorción total del moderantismo por el Partido Liberal Conservador sólo fue culminada cuando en 1884, la Unión Católica, fundada por Pidal en 1881, ingresó en el partido».
Por el contrario a los constitucionales de Sagasta, previo pacto, Romero Robledo les «otorgó» veintisiete escaños ―uno de ellos para el propio Sagasta por Zamora que disfrutaría casi permanentemente― como recompensa por el reconocimiento que habían hecho en noviembre de 1875 de la nueva monarquía al declarar públicamente su pretensión de «ser hoy el partido del Gobierno más liberal dentro de la Monarquía constitucional de Alfonso XII».
Las Cortes salidas de las elecciones, bautizadas por algunos críticos como Las Cortes de los Milagros en referencia al masivo fraude electoral, fueron las que a partir del 15 de febrero de 1876, día en que el rey inauguró solemnemente la legislatura, discutieron el proyecto de Constitución en muy pocas sesiones ―los títulos relativos a la Corona y sus competencias no fueron debatidos a propuesta de Cánovas, a pesar de las protestas de los escasos diputados republicanos, como Emilio Castelar― y finalmente lo aprobaron el 24 de mayo en el Congreso ―por 276 votos contra 40― y el 22 de junio en el Senado ―por 130 contra 11―. «Las Cortes se encontraron con el hecho de que su labor no era propiamente constituyente. Se limitaron a aceptar el texto de la Comisión y a aprobar su contenido… El último día de junio la Constitución estaba lista para su promulgación».
Contenido La Constitución de 1876, un texto breve (89 artículos más uno adicional), constituye una especie de síntesis de las Constituciones de 1845 ―moderada― y de de 1869 ―democrática―, pero con un fuerte predominio de la primera ya que recogió su principio doctrinal fundamental: la soberanía compartida de las Cortes con el rey ―teoría elaborada por el liberalismo doctrinario español (Jaime Balmes, Donoso Cortés) partiendo de la idea de la constitución interna defendida por Jovellanos en las Cortes de Cádiz― en detrimento del principio de la soberanía nacional en que se basaba la del 69. Así defendió Cánovas del Castillo el principio de la «soberanía compartida» Rey/Cortes:
El principio de la soberanía compartida rey/Cortes derivaba de la idea de que «la Monarquía no era en España una mera forma de gobierno, sino la médula misma del Estado español. Es por eso que Cánovas sugirió a la Comisión de Notables que en su dictamen propusiera la exclusión de los títulos y artículos referentes a la Monarquía del examen y debate de las Cortes. La Monarquía quedaba así por encima de las determinaciones legislativas, tanto de carácter ordinario como constitucional». «En el pensamiento de Cánovas, la Monarquía era la representación por excelencia de la soberanía, pero también el símbolo de la legalidad y de lo permanente, por encima de la lucha de los partidos», ha afirmado Manuel Suárez Cortina.
De la Constitución de 1869 conservaba la amplia declaración de derechos individuales, pero los reconocía con restricciones al abrir la posibilidad de que las leyes ordinarias los limitaran, recortaran su ejercicio o incluso los suspendieran. En cuanto a los temas conflictivos se optó por una redacción ambigua, a determinar por las leyes que la desarrollaran, con lo cual se hacía posible que cada partido, conservador o liberal, pudiera gobernar con sus propios principios, sin necesidad por ello de alterar la Constitución.