El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es el órgano constitucional europeo que ostenta la máxima potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar la legislación europea (tanto el Derecho constitucional como el derivado), se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta sui géneris y su funcionamiento y autoridad supranacionales. También se le considera como el tribunal de casación o de última instancia en la Unión Europea (en cuestiones relacionadas con la legislación europea y los Derechos Fundamentales). Hasta la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».

thumb|center|Los 27 jueces que componen el Tribunal de Justicia, en el centro, el presidente del TJUE, Koen Lenaerts.(56 jueces en el Tribunal General)

En la institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ), compuesto por 27 jueces (uno por cada Estado), y un Tribunal General (TG), compuesto por 56 jueces, creado en 1988. El Tratado de Lisboa permite también la creación de los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas. En ese sentido, existió un Tribunal de la Función Pública, creado en 2005, que operó hasta 2016, momento en que sus competencias revirtieron al Tribunal General.

Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados, y priman sobre las sentencias nacionales, ya que el Derecho de la UE tiene primacía sobre el Derecho nacional. Como ya se expuso en prontas sentencias (Caso Costa contra ENEL):Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964. Flaminio Costa contra E.N.E.L (Asunto 6-64). Recopilación de Jurisprudencia, edición especial española página 00099. el Tribunal de Justicia de la UE es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, el TJ ha enunciado el principio de que los Tratados de la Unión no deben interpretarse rígidamente, sino que deben ser considerardos teniendo en cuenta el estado de integración y los objetivos establecidos por los propios Tratados. Este principio permite a la Unión legislar en ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados.

El Tribunal acepta recursos de particulares, empresas, organizaciones y de Estados, tiene competencias consultiva y contenciosa. Se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho de la UE de los actos de las instituciones europeas y gobiernos. También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho de la Unión,Con la desaparición de la Comunidad Europea y su sustitución por la Unión Europea, operada por el Tratado de Lisboa, la expresión «Derecho comunitario» ha perdido gran parte de su sentido, siendo sustituida por «Derecho de la Unión Europea». El adjetivo «comunitario», no obstante, sigue siendo utilizado a veces, por tradición. mediante la llamada «cuestión prejudicial». Conoce, asimismo, del «recurso de anulación», en el que controla la legalidad de los actos del Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, así como los de la Comisión Europea que no sean recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del «recurso por omisión», que es una especie de recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe.

El TJUE tiene su sede en Luxemburgo, y el idioma de trabajo es el francés, si bien los procedimientos se desarrollan en las 24 lenguas oficiales de la Unión.

Historia 1952, creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en virtud del Tratado de París (1951). 1957, transformación en Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). 1999, las competencias del TJCE se amplían tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam. 2009, pasa a denominarse Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Competencias

El TJUE es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado con base en el Derecho de la Unión Europea, que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción supranacional.

Acorde a las peculiaridades del ordenamiento jurídico europeo, el Tribunal de Justicia sigue un modelo exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios del Derecho Europeo ajeno a la Unión Europea. Por el contrario, el TJUE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembros, algo que le permite utilizar no solo las fuentes del Derecho de la Unión y el Derecho internacional, sino también el Derecho interno de los Estados.

La naturaleza del Tribunal ha sido configurada a través de los Tratados constitutivos de la Unión, teniendo así carácter obligatorio y permanente para las instituciones europeas y los Estados miembro. Así pues, se trata de una jurisdicción de creación originaria, con carácter obligatorio y exclusividad para los casos que se prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal nacional en cuestión resultaría incompetente.

Respecto al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la inmensidad de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de los Abogados Generales de extraer los principios comunes o extendidos en los ordenamientos jurídicos internos para aquellos casos en los que la solución del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.

Estructura y organización El Comité de evaluación El Tratado de Lisboa ha introducido una novedad en el procedimiento de designación de jueces y abogados generales, ya que el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un comité para dictaminar sobre la idoneidad para el puesto de los candidatos propuestos por los Estados antes de su nombramiento.

Estará compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales superiores de los Estados miembros y juristas de reconocido prestigio, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.

Tribunal de Justicia

Composición El Tribunal de Justicia está compuesto por tantos jueces como Estados miembros de la Unión Europea, y esta asistido por once abogados generales, un secretario y varios asistentes. El Tribunal puede actuar en Pleno (con la totalidad de los jueces), y en Gran Sala (quince jueces). También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar en algunas diligencias de instrucción, así como conocer una serie de categorías de asuntos, tal como indique el Reglamento de Procedimiento. Es el propio Tribunal el que fija las competencias de cada Sala, además de la adscripción de los jueces a estas. El Diario Oficial de la Unión Europea, también conocido como DOUE, deberá reflejar la composición de las Salas.

En la actualidad, el Tribunal de Justicia está compuesto por 27 jueces (uno por cada Estado miembro) y 11 abogados generales. Por Decisión del Consejo (2013/336/UE) de fecha 25 de junio de 2013, por la que se aumenta el número de abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el número de Abogados Generales se aumentó a partir del 1 de julio de 2013 a nueve, tras la adhesión de Croacia. A partir del 7 de octubre de 2015 se aumentó a once.

Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los países miembros, otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años. Cada 3 años se produce una renovación parcial de estos miembros. Son seleccionados de entre un conjunto de expertos juristas que habrán de poseer las aptitudes requeridas para formar parte del más alto tribunal de sus respectivos Estados, o bien, tener un prestigio profesional ampliamente reconocido.

Junto a los jueces y abogados generales, existe una multitud de colaboradores, especialistas en Derecho u otra materia, que serán nombrados y destituidos por el propio juez o abogado, y se encargarán de los aspectos técnicos, la búsqueda de la información y la documentación necesarias para resolver el proceso en cuestión.

Por otro lado, el Tribunal se ha dotado de un servicio lingüístico que trata de salvar las barreras idiomáticas, incorporando un cuerpo de traductores expertos en Derecho que dominen las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Período Presidente Estado1952–1958 Massimo Pilotti Italia1958–1964 Andreas Matthias Donner Países Bajos1964–1967 Charles Léon Hammes Luxemburgo1967–1976 Robert Lecourt Francia1976–1980 Hans Kutscher Alemania1980–1984 Josse Mertens de Wilmars Bélgica1984–1988 John Mackenzie-Stuart Reino Unido1988–1994 Ole Due Dinamarca1994–2003 Gil Carlos Rodríguez Iglesias España2003–2015 Vassilios Skouris Grecia2015–act Koen Lenaerts Bélgica

El Presidente Su nombramiento se produce cada 3 años, por y entre los jueces y tendrá un mandato renovable.

Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Gran Sala.Artículo 8 del Reglamento de Procedimiento.

Los jueces Cada Estado miembro tiene capacidad para nombrar a un juez, de manera que el número de éstos coincide con el número de Estados la mayor parte de las veces. Los jueces son elegidos por un periodo de 6 años, y se renueva la mitad de su plantilla cada tres.

Los jueces, como los abogados generales, deberán ser seleccionados entre individuos totalmente independientes, que reúnan los requisitos para acceder a las más altas funciones jurisdiccionales de su país, o bien jurisconsultos de reconocida competencia.Artículo 253 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los jueces deberán prestar el siguiente juramento, en la primera audiencia pública del Tribunal a la que asistan, y antes de entrar a asumir sus funciones:Reglamento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (artículo 4).

Abogados generales Estado Eleanor Sharpston Reino Unido Juliane Kokott Alemania Manuel Campos Sánchez-Bordona España Giovanni Pitruzzella Italia Yves Bot Francia Maciej Szpunar Polonia Henrik Saugmandsgaard Øe Dinamarca Michal Bobek República Checa Evgeni Tanchev Bulgaria Gerard Hogan Irlanda Priit Pikamäe Estonia

Los abogados generales La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces serán los que finalmente adopten la decisión final.

Cabe resaltar que pese a su denominación, nada tienen que ver con los abogados, fiscales o abogados del Estado, pues sus funciones les sitúan más cerca de la órbita judicial. Pese a que su asesoramiento suele ser tenido muy en cuenta, cabe la posibilidad de que el Tribunal resuelva en una dirección distinta a la que los abogados generales hubieran planteado.

Seis de los once abogados generales son elegidos permanentemente por Alemania, España, Francia, Italia y Polonia. Los otros cinco son elegidos por los restantes 22 países, siguiendo un turno de orden alfabético.

Los abogados generales los nombra el Consejo por unanimidad.

El secretario Cargo similar al de Secretario judicial de los tribunales ordinarios, que es elegido por el Tribunal por un período de seis años con posibilidad de reelección. También desempeña las funciones de secretario general de la institución, actuando además como fedatario público de los procesos. El Tribunal puede asignarle uno o varios secretarios asistentes.