El habeas corpus ('hábeas corpus' en español hasta 2010, ahora considerado erróneo) es una institución jurídica que obliga a que toda persona detenida sea presentada en un plazo preventivo determinado ante el juzgado pertinente, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín habeas corpus [ad subjiciendum] «que tengas [tu] cuerpo [para exponer]», «tendrás tu cuerpo libre», siendo habeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre («tener»). O puede ser llamado igualmente como «cuerpo presente».
La institución del habeas corpus permite evitar arrestos y detenciones arbitrarias, linchamientos, torturas y asesinatos parajudiciales (véase terrorismo de Estado y ley de fugas), asegurando los derechos básicos no solo de ser escuchado por la justicia y saber de qué se lo acusa, sino de ser retenido por un tiempo razonable en condiciones tales que esté alimentado, sano y, por descontado, vivo y con derecho a reclamar la asistencia y protección de un abogado pagado o de oficio. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión del mismo por cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
Origen y objeto de esta institución Aunque el habeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se lo denomina denotan que su origen proviene del derecho romano. En la época de los pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:
La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui iuris. De ahí se deduce que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclava sin motivos legales. Es decir, con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se los privaba de ella con una .... ilegal.
Su adopción en Inglaterra El primer documento que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito —bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca— fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles, finalmente el rey Juan I o Juan Sin Tierra sancionó la Carta Magna en Londres el 15 de junio de 1215.
El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305, durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.
Más tarde se convertiría en la ley del habeas corpus de 1640, aunque no sería hasta la ley del habeas corpus de 1679 que se establecen los procedimientos correspondientes. La institución del habeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.Hábeas corpus
Su adopción en España
En el derecho histórico español aparece como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527. La Inquisición no permitía este derecho al procesado: el reo no podía saber de qué se lo acusaba; en el ámbito de la ley civil de las monarquías absolutistas, tampoco si se ejercía la llamada lettre de cachet u orden reservada, que situaba al reo en un limbo legal.
Bien jurídico que tutela
En el derecho comparado, el habeas corpus, tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias; y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido, tiene como propósito el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos; por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual de estos derechos, para evitar que la violación se torne irreparable. Lógicamente, de tornarse irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia)
El habeas corpus mundial Diversas organizaciones promueven entre sus principios el derecho de acceder al habeas corpus mundial (establecimiento de una jurisdicción que abarcaría todas las naciones y todo el territorio del planeta Tierra) como parte fundamental de los derechos humanos. Asimismo, sobre la realidad de las diversas legislaciones nacionales y acuerdos internacionales existentes, estas organizaciones promueven la aplicación del habeas corpus a los detenidos sin motivación legal.
Entre esas organizaciones se encuentra Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Entre sus promotores está el abogado Luis Kutner, creador del movimiento por un habeas corpus mundial "World Hábeas Corpus".
Para la efectividad de un habeas corpus mundial es imprescindible la existencia de un tribunal internacional que vele por su cumplimiento y garantice los derechos ante las detenciones ilegales y torturas.
Regulación por países
Argentina En este país, la acción de hábeas corpus tiene reconocimiento constitucional explícito desde la reforma a la Constitución de 1994. Pero anteriormente ya gozaba de efectiva vigencia en la práctica jurisprudencial. La Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 43 (último párrafo), expresa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".
El habeas corpus, regulado por la Ley 23.098, es un procedimiento que permite una rápida solución judicial cuando tu libertad física se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública. El procedimiento del habeas corpus se puede usar: si una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita la libertad física de una persona; si una persona alojada en una cárcel, comisaría u otra repartición y ve agravada ilegítimamente las condiciones de su privación de libertad. 36 horas
El habeas corpus se inicia a con una denuncia ante un juez. La denuncia debe contener: nombre y domicilio del denunciante; nombre, domicilio y demás datos personales de la persona perjudicada; autoridad que limitó la libertad de la persona perjudicada; causa del acto perjudicial; y describir por qué la limitación de la libertad es ilegítima. No es necesario que la denuncia sea por escrito, se puede hacer de forma oral y no se exigen formalidades. Puede hacerse en cualquier día, sea hábil o inhábil y a cualquier hora. No hace falta la intervención de un abogado. Es un procedimiento rápido porque pretende solucionar un tema urgente. Dentro de la 24 horas el juez pide que se presenten la persona afectada y la autoridad que dictó la medida. Terminada la audiencia, el juez toma una decisión y la lee inmediatamente a todos los presentes. Si el juez considera que la detención es legal, rechaza el hábeas corpus. Si el juez considera que la detención es ilegal, ordena la inmediata libertad de la persona afectada. Derecho Fácil. Habeas Corpus
Bolivia La finalidad con la que nació el habeas corpus en Bolivia, se adscribe dentro de los fines que persiguió esta garantía desde sus primeras articulaciones jurídicas, hasta su configuración moderna: dotar a la persona humana de un medio de defensa breve y sumario, destinado a conservar o recuperar su libertad, cuando la misma hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, como alternativa a los procedimientos ordinarios caracterizados por la morosidad en su trámite y resolución.
Esta acción tutelar instituida en resguardo de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, no puede dirigirse en contra de particulares, sino únicamente en contra de funcionarios o autoridades públicas.
Al igual que sucede con el Amparo Constitucional, existe un álgido debate respecto a la naturaleza jurídica del habeas corpus (ahora denominado en la Constitución del 9 de febrero de 2009 como Acción de Libertad) en sentido de determinar si en Bolivia se configura como un juicio, un recurso, una acción, un derecho, un proceso o un procedimiento. Al respecto es posible indicar que:
En el art. 18 de la Constitución de 1967 se configuraba como un recurso constitucional, posición que se ve fortalecida con el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en el sentido de que el habeas corpus únicamente revisaba la actuación de las autoridades públicas, y no así la de los particulares.
Otros se oponen a considerar al habeas corpus como un “recurso”, pues indican que un “recurso” puede ser accionado por el sujeto procesal que, en un juicio, se siente lesionado por una medida judicial; mientras que el habeas corpus es una acción que no siempre procede dentro de un proceso judicial o administrativo.
Por otra parte, existen quienes sostienen que es un “derecho” que tiene todo ciudadano detenido o preso, para que el juez o tribunal competente resuelva si su privación de libertad es o no ilegal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 8/87 de fecha 30 de enero de 1987, ha indicado que: “El hábeas corpus es su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes, a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que este pueda examinar la legalidad de la privación y en su caso, decretar su libertad”, y continua indicando que de un análisis del amparo y del habeas corpus se tiene que: “puede afirmarse que el Amparo es el género y el hábeas corpus uno de sus aspectos específicos, en efecto, de acuerdo con los principios básicos de ambas garantías recogidos por la convención así como con los diversos matices establecidos en los ordenamientos de los Estados partes, se observa que en algunos supuestos el hábeas corpus se regula de manera autónoma con la finalidad de proteger esencialmente la libertad personal de los detenidos o de aquellos que se encuentran amenazados de ser privados de su libertad, pero en otras ocasiones el Hábeas Corpus es denominado “amparo de la libertad” o forma parte integrante del amparo”.
La nueva Constitución Política del Estado boliviana de 2009 cambia el nombre del Recurso de habeas corpus por el de “Acción de Libertad” dentándose así el término “acción” procesal entendida básicamente como el derecho de todo ciudadano de acudir a un órgano jurisdiccional en defensa de sus derechos fundamentales que protege la acción de libertad (la libertad de locomoción, la vida, la salud e integridad personal).