thumb|La toga era la vestimenta característica y exclusiva de los ciudadanos romanos. Su uso estaba prohibido tanto a los ciudadanos de derecho latino como a las mujeres, así como a los peregrini (extranjeros) y a cualquier otro no-ciudadano (esclavos, hijos no legítimos, etc). La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, el status social, la propiedad y el acceso a posiciones de gobierno, que fue otorgada, de diferentes maneras y en épocas distintas, a determinados individuos o grupos humanos a lo largo de la historia de la Antigua Roma.

Grupos Es difícil generalizar tal condición a través de todo el periodo de la historia de la Roma antigua, dado que tanto la naturaleza como el criterio de acceso a la ciudadanía fueron modificados a través de las legislaciones en el curso del tiempo, durante el desarrollo de la historia romana. Sin embargo, y muy generalmente, tanto durante el periodo de la República como, posteriormente, durante la época del Imperio, los residentes en territorios romanos podían ser divididos en los siguientes grupos principales:

Los cives romani: ciudadanos romanos, en el sentido de ser habitantes de territorio sujeto a derecho romano, como los municipia optimo iure o las colonias romanas, además de los nacidos en Roma, quienes gozaban plenamente de todos los derechos que seguían al status de ciudadano romano. Esa condición podía, en ciertas circunstancias, perderse.Plutarch, Life of Romulus 16.4.

Los cives latini: ciudadanos latinos, es decir, habitantes de territorio sujeto al derecho latino, como era el caso de las colonias latinas, no necesariamente relacionadas con la región del Lacio, los cuales gozaban de un status más bajo respecto a los ciudadanos romanos, incluyendo el hecho de no poder votar, como en el caso de los municipia sine suffragio, o participar a la vida política.

Estos dos ejemplos de ciudadanía se extendieron inicialmente dentro de la Italia romana, territorio metropolitano de Roma habitado tanto por itálicos residentes en colonias y municipios de derecho romano y latino, como por sus demás socii itálicos aliados y federados de Roma, los cuales, tras la guerra Social, obtuvieron todos la plena ciudadanía romana, y, posteriormente y de manera más limitada y gradual, en las provincias, siendo estas todos los territorios externos a la península itálica.

Algunos municipios y colonias situadas en las provincias podían ser premiadas con un reconocimiento especial, llamado ius italicum (derecho itálico), el cual concedía a determinadas comunidades situadas fuera de Italia la ficción jurídica de estar en suelo itálico, hecho que, de iure, exentaba a sus habitantes del pagamento de ciertos impuestos (tributum soli y tributum capitis), como si su comunidad no se encontrara en un territorio provincial sino en la misma Italia, y constituía el privilegio más alto que una comunidad de las provincias podía obtener.

Otros grupos principales fueron:

Los peregrini: término utilizado para denotar a sujetos libres pero que carecían de cualquier grado de ciudadanía; en los siglos y muchos de los habitantes de las provincias eran peregrini.

Las mujeres: constituían una clase aparte cuyos derechos variaron, como los de la ciudadanía, a través del tiempo. Las mujeres, cualquiera fuera su estatus, nunca tuvieron la totalidad de los derechos ciudadanos otorgados a los varones. No podían, por ejemplo, votar o ser elegidas en cargos de elección. En teoría las mujeres estaban sujetas al control de sus pater familias, los que, por lo menos durante un periodo histórico, tenían incluso el derecho a obligarlas a divorciarse y volverlas a desposar. Durante la República y entre las clases altas era práctica común utilizar los matrimonios para consolidar relaciones políticas. Las mujeres tenían, sin embargo, el derecho de propiedad personal.Pierre Grimal, Rome et l’Amour, Robert Laffont, 2007, , p.23

Esclavos: los esclavos se consideraban cómo propiedad y poseían solamente algunos y muy limitados derechos, pero podían comprar su libertad u obtenerla por decreto del propietario. Los esclavos podían ser vendidos, maltratados o incluso ejecutados, a voluntad de sus propietarios. La muerte —por el propietario o algún otro— de un esclavo, era tratado como un asunto de destrucción de propiedad, no como un homicidio. Sin embargo, un esclavo liberado, un liberto (libertus), podía obtener ciudadanía completa. Fagan, Garrett G. (2003). History of Ancient Rome, "Lecture 38: Roman Slavery" [CD Lecture series]

Obtención y pérdida de la ciudadanía romana Obtención de ciudadanía La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano. Los esclavos liberados podían obtener la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes. Los hijos de los esclavos liberados podían ser ciudadanos de derecho propio. El derecho de ciudadanía romana se extendió gradualmente, antes dentro de Italia y tras la guerra Social a todos los pueblos itálicos, y, solo posteriormente, a algunas ciudades situadas en las provincias y a diversos individuos provinciales. La ciudadanía fue finalmente concedida a aquellos habitantes libres del Imperio que no eran hijos de ciudadanos, a excepción de los dediticii, mediante la Constitutio Antoniniana de 212 d. C., emitida por el emperador Caracalla. Aquellos que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, que trasmitían a sus hijos. Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma. La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto. Durante el bajo Imperio, con el tiempo, se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de territorios profundamente romanizados, como los reinos clientes, y que habían mantenido fuertes lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una cierta realidad sociopolítica. Sin embargo, a veces, era una manera de lograr específicos fines políticos. Finalmente, con el Edicto de Caracalla, se otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio.

Pérdida de ciudadanía La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:

Si un ciudadano se trasladaba voluntariamente a vivir en alguna ciudad exenta de derecho romano. Si un ciudadano cometía traición.

Solamente los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario, durante su servicio, perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los eventuales hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente.Plutarch, Life of Romulus 29.4.

Derechos ciudadanos Como se ha notado, los derechos asociados con los diferentes tipos de status variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y los servicios otorgados al Estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían —sobre un largo periodo de la historia romana— los siguientes:

Ius suffragiorum: derecho a voto en las asambleas, etc.

Ius honorum: el derecho a postularse y ser electo.

Ius commercii: el derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.

Ius connubii: el derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos romanos.

Ius migrationis: el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o reubicaba a otro municipio o colonia de status comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que poseyera todos los derechos legales de tales (colonia civium romanorum). Los ciudadanos de colonias de derecho latino también tenían estos derechos y mantenían sus condiciones bajo el ius latii si se trasladaban a otro municipio o colonia latina (colonia civium latinorum). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a un municipio o colonia con un status mayor o menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto al ius latii.Studi sul Ius Latii in onore di Remo Martini, Vol. 3 (Guffre Editore), 210, p. 470

Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (ius) específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:

Derecho de inmunidad de ciertos impuestos y otras obligaciones legales (por ejemplo, de reglas o leyes locales mientras se viajaba).

Derecho a no ser encontrado culpable sin juicio legal (incluyendo el derecho a defensa frente a tribunales).

Derecho a tomar acción frente los tribunales de justicia.

Derecho de apelación sobre las decisiones de magistrados.

Un ciudadano romano no podía ser torturado o azotado. Tampoco podía ser condenado a muerte excepto en casos de traición. En ningún caso un ciudadano podía ser crucificado.

Si un ciudadano era acusado de traición, podía solicitar de ser juzgado en Roma.

Los ciudadanos eran requeridos a servir en el ejército, y a pesar de que esto era a veces ignorado, tal servicio era parte esencial para quien deseara progresar en la magistratura.

Ius gentium: La realización - a partir del 300 a. C.- de la crecientes relaciones internacionales de la presencia romana y la concurrente necesidad de encontrar soluciones prácticas a problemas entre los extranjeros y los romanos llevó a la evolución del “derecho de gentes”. Debido a la importancia e influencia de Roma, el “ius gentium” llegó a ser de facto el derecho internacional de la época. El ius gentium se basó en el altamente desarrollado derecho comercial que se practicaba por las ciudades-estados griegas y otros centros comerciales. Se consideraba que los derechos otorgados por el ius gentium correspondían a todas las personas, sin consideración de lugar de nacimiento o ciudadanía y finalmente llegó a constituir las bases de la concepción romana del derecho naturalManual de Derecho Romano. Historia e Instituciones. Luis Rodolfo Arguello. Editorial Astrea. [ISBN 950-508-101-4]. Año 2000. Buenos Aires, Argentina.

Evolución de la ciudadanía

El concepto romano de ciudadanía fue modificado a través de la historia. Esta modificación puede ser vista como una extensión de derechos a sectores cada vez más amplios. Tal extensión tomó lugar junto con la expansión del área de aplicación del derecho romano mismo, derecho que, originalmente, durante la monarquía y al principio de la época republicana, regía solo en la ciudad misma, después en toda Italia y, posteriormente, terminó siendo entendido como aplicable a todos los habitantes del “mundo conocido”, sin consideración de su nacionalidad o condición social.Smith's Dictionary of Greek and Roman Antiquities, p.70-98.

Ciudadanía como herramienta de romanización miniaturadeimagen|Inscripción de la concesión por el emperador Claudio de la ciudadanía romana a los habitantes de la ciudad de Volubilis (en el actual Marruecos). Originalmente, durante la monarquía y al principio de la etapa republicana, los romanos tenían la concepción restringida —común a la época— de quiénes eran ciudadanos: se reservaba a quienes eran descendientes directos de los míticos fundadores de Roma. Este grupo —los patricios— agrupados en gens, mantenían celosamente sus derechos y privilegios, estando incluso prohibido el matrimonio con aquellos que no eran ciudadanos romanos completos. (ver más abajo optimo iure en cives romani).