La Corte Penal Internacional (CPI) o Tribunal Penal Internacional (TPI) es un tribunal de justicia internacional que se rige por el Estatuto de Roma. De carácter permanente, su misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Es importante no confundirla con la Corte o Tribunal Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, que juzga los litigios entre Estados.

Tiene su sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos). Los idiomas oficiales del organismo son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.

Historia Entre los antecedentes doctrinales del derecho penal internacional se ha señalado a la Escuela de Salamanca, en particular a Francisco de Vitoria. En su Relectio de iure belli (1539), Vitoria desarrolló, dentro de su concepción del ius gentium, la facultad de castigar determinadas iniuriae y sostuvo que dicha potestad podía extenderse a extranjeros en virtud de la autoridad de «todo el orbe».Francisco de Vitoria, Relectio de iure belli, ed. Luciano Pereña et al., Corpus Hispanorum de Pace, vol. VI, CSIC, Madrid, 1981.

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal internacional para el enjuiciamiento de crímenes son de largo recorrido en Occidente. Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un acuerdo sobre la materia. Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.

Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas —tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos— fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional. Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991–1995) y ruandés (1994). En parte por estos trágicos hechos, así como por el desarrollo alcanzado por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho penal internacional, se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional. Se trata así del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del derecho internacional.

La Asamblea General de la ONU votó el 9 de diciembre de 1999; y, de nuevo, el 12 de diciembre de 2000, a favor de la CPI.

Tras 60 ratificaciones, el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002 y la Corte Penal Internacional se estableció formalmente. La Corte emitió sus primeras órdenes de arresto el 8 de julio de 2005, y las primeras audiencias preliminares se celebraron en 2006.

Organización El Tribunal se compone de cuatro (4) órganos, dos (2) oficinas semiautónomas y el Fondo para las Víctimas (The Trust Fund for Victims - TFV). Los órganos son: Presidencia, Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y Secretaría. Presidente: Juez Tomoko Akane (Japón) Primer vicepresidente: Juez Rosario Salvatore Aitala (Italia) Segundo vicepresidente: Juez Reine Alapini-Gansou (Benín) 18 jueces organizados dentro de la División de Cuestiones-Preliminares, la División de Juicio y la División de Apelaciones Fiscal jefe:Mame Mandiaye Niang (Senegal) Vicefiscal: Mame Mandiaye Niang (Senegal) Secretario: Osvaldo Zavala Giler (Ecuador)

Las oficinas semiautónomas son la Oficina del Abogado Público para Víctimas y la Oficina del Abogado Público para la Defensa.

Asamblea de los Estados Partes La Asamblea de los Estados Partes (AEP) es el órgano legislativo del Tribunal Penal Internacional y está encargada de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido al Estatuto de Roma. Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar su imparcialidad política, la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano de la CPI. La AEP funciona, a cambio, como el brazo legislativo del Tribunal que igualmente garantiza su financiamiento.

Según la Corte Penal Internacional, en su página web, 125 países han firmado el Estatuto De Roma, quedando dividido por zonas geográficas, así: países africanos, países asiáticos, Europa Oriental, Latinoamérica y el Caribe y Europa Occidental y otros países. Una de las ideas que dirigió aquella Asamblea de los Estados Partes fue convertir a la Corte en un organismo realmente internacional.

Pese a las críticas que suscitaron en su momento las reglas de ratificación que no permiten reservas, se estableció un alto número de cuórum para que esta entrara en funciones (60 ratificaciones). Las ratificaciones fueron logradas en cuatro años, entrando en vigor el Estatuto el 1 de julio de 2002.

Funcionamiento El Tribunal funciona como organismo autónomo de cualquier otro poder o Estado. Sin embargo, esto no obsta a que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.

Crímenes Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:

Genocidio (art. 6). Crímenes de lesa humanidad (art. 7). Crímenes de guerra (art. 8). Crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).

Principios aplicables El funcionamiento del tribunal se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, solo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son: Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal. Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte. Nulla poena sine lege: un condenado por el Tribunal solamente puede ser penado como ordena el Estatuto. Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita. La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen. Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante el Tribunal, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado. Responsabilidad por el cargo. Imprescriptibilidad. Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

Investigación y enjuiciamiento La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13): Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;

Por solicitud del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido)

De oficio por el fiscal de la Corte.

Una vez que el fiscal se ocupe de los antecedentes puede o archivarlos o presentar una acusación, que revisa la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes aceptados por el fiscal. Si es procedente, se acoge la acusación, que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el fiscal como el condenado pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.

Penas y cumplimiento Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77).

La pena se puede llevar a cabo en el país sede del Tribunal (Países Bajos) o en otro, de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Relación con los Estados y Organismos Internacionales La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan, podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos suelen ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los firman. A modo de ejemplo, Austria firmó en 2005 un acuerdo de cooperación y de apoyo a las investigaciones que realiza la Corte.

En cuanto a Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2 señala que: la Corte estará vinculada con Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el presidente de la Corte en nombre de ésta. En este sentido, es importante destacar la situación del «veto invertido», establecido en el Estatuto. Esta modificación cambia el efecto que tiene la aplicación por alguno de los países que cuentan con un asiento permanente en el Consejo de Seguridad, de su derecho a veto. Esto se traduce en que, al momento de utilizar este derecho, solo tendrá el efecto de evitar que el Consejo haga aplicación del derecho que tiene a solicitar a la Corte la no iniciación o suspensión de una investigación en curso ante el Tribunal.

Conforme al estatuto, la CPI puede asumir la jurisdicción nacional de un país para juzgar crímenes ya que los crímenes procesados por la CPI son crímenes de jurisdicción universal. A su vez, el CPI solamente procesará cuando el país del cual sea ciudadano el agresor no pueda o no deseé hacerlo. El Gobierno federal de Estados Unidos pugna por inmunizar del procesamiento por crímenes de guerra a ciudadanos estadounidenses. El presidente George W. Bush rechazó firmar cualquier tratado relacionado con el tema y retiró a su país del Estatuto de Roma.

El caso del artículo 98 El artículo 98 del Estatuto señala:

Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto. En términos prácticos, Estados Unidos han hecho uso de esta situación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo acuerdos bilaterales de inmunidad (A.B.I.) con diversos países en los términos que señala el artículo 98.Los intentos de obtener una exención de otros estados fueron rechazadas Unión Europea: ver .

A partir de 2003, Estados Unidos decidió poner término a la ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un A.B.I. Este medio de presión, con el cual en junio de 2005 ya había logrado convenir acuerdos con más de 60 países, en su mayoría países pequeños con democracias frágiles y economías débiles, como Bután, El Salvador, India, Nepal, ColombiaTexto del acuerdo entre Colombia y E.U. sobre CPI | CAJAR / ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RESPECTO A LA ENTREGA DE PERSONAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL y Sri Lanka. No aceptaron firmar A.B.I. varios Estados que vieron afectados sus aportes militares por parte de Estados Unidos, entre ellos Brasil, Uruguay, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela, Lituania, Croacia, Malaui y otros países de África y América Latina.

Principio de complementariedad