miniaturadeimagen|Manuscrito de 794 que hace mención de la ley. La ley sálica (Lex Salica) designa una ley secular que debe su nombre a los francos salios, quienes la recopilaron y publicaron en latín en el (comienzos de la Alta Edad Media) por orden de su rey Clodoveo I para que fuese inteligible a todos sus vasallos, los cuales entendían esta lengua por haber estado bajo el dominio del Imperio romano hasta principios de ese siglo. Fue la base de la legislación de los antiguos reyes francos hasta su extinción y la aparición del moderno reino de Francia entre los siglosIX y X. Se la conoce particularmente por la regulación de la sucesión monárquica a favor de los varones, pero regulaba también otros asuntos (herencia, crímenes, lesiones, robo, hechicería o maleficio, etc.) y fue, al parecer, un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por varios grupos y etnias.Bastús, Vicente Joaquín. Suplemento al Diccionario histórico enciclopédico. Publicado para Herederos de Agustin Roca, Barcelona,1833 - 640 páginas.
Ley sálica y penas por crímenes y hechicería En las normas sálicas que regulan los castigos por crímenes, no hay castigos corporales e incluso los homicidios o asesinatos eran penados con multas monetarias. Por ejemplo, el que asesinara a un obispo debía pagar 900 sueldos en oro (equivalentes a doce mil reales de plata del ). Sin embargo, la práctica de la hechicería sí era penada severamente, y las personas halladas culpables eran condenadas al ahorcamiento o a la hoguera.SAINT- PROSPER, A.J.C. Historia de Francia, desde tiempos remotos hasta 1839. Publicado por Brusi, Barcelona 1840.T issot, Joseph. El Derecho penal estudiado en sus principios, en sus aplicaciones y legislaciones de los diversos pueblos del mundo o Introducción filosófica e histórica al estudio del derecho penal. Publicado por F. Góngora, 1880. Volúmenes 18-20 de la Nueva biblioteca universal: Sección jurídica. Publishe F. Góngora, 1880
Ley sálica y sucesión monárquica Una parte muy concreta de este código sobrevivió, aparentemente, a los reyes francos y pervivió en la historia europea durante varios siglos: se trata de aquella que prohibía que una mujer heredara el trono de Francia e incluso que pudiese transmitir sus derechos al trono a sus descendientes varones. Actualmente, la ley sálica no está en vigor en ninguna monarquía europea y, para determinar la sucesión, opera la prevalencia del heredero de más edad con independencia de su sexo, es decir, por primogenitura estricta. Sin embargo, la Monarquía Española y el Principado de Mónaco constituyen dos excepciones: en ambos países se aplica actualmente la llamada ley «agnaticia» (diferente de la ley sálica), que para la sucesión al trono sitúa a las mujeres por detrás de sus hermanos varones, aunque estos sean de menor edad.
La ley sálica original otorgaba, en realidad, un papel preponderante a un jefe de guerreros en la sucesión al trono, pues establecía que el acceso al mismo correspondía al hijo varón de la hermana del rey, siendo este un medio de asegurar un caudillo en el poder. En efecto, según la lógica sálica, nunca se podía estar completamente seguro de si el hijo de la mujer del rey llevaba realmente la sangre del rey; aunque tampoco era seguro que el hijo de la hermana del rey llevara sangre real, pues la madre del rey también podría haberle sido infiel al padre al concebir a su hermana. La razón debe buscarse en que los varones de la nobleza recibían entrenamiento en el manejo de las armas desde temprana edad y en aquella época el rey, el primero de los nobles, combatía al frente de sus tropas con cierta frecuencia. Esto hacía preferible a un supuesto varón de la familia real frente a una supuesta hija del rey.
Ley sálica sucesoria monárquica en Francia Esta ley a favor de que solo los varones heredaran la corona no fue argumentada en Francia hasta 1358, buscando justificar retroactivamente el acceso al trono de los Valois tras la muerte del rey neonato Juan I de Francia; su aprobación, amparada en una interesada interpretación de la antigua ley de los salios de Franconia, estuvo motivada por intereses políticos y dinásticos: se trataba de evitar el acceso al trono, por un lado de Juana II de Navarra, hija de Luis X de Francia, y por otro de Isabel de Francia, hermana del anterior y reina consorte de Inglaterra. Con ello se justificaba que lo hubiera hecho su tío FelipeV. En el caso de Juana, además, se aprovechó el escándalo de la torre de Nesle como argumento contra Juana cuestionando su legitimidad como hija de LuisX, aun cuando los sucesos ocurrieron varios años después de su nacimiento. En el caso de Isabel, fue fácil que la nobleza francesa buscara impedir que la corona recayera, como rey consorte, sobre Eduardo II de Inglaterra.
La ley sálica original se había dejado de aplicar entre los francos occidentales a partir de la ascensión al trono de Hugo Capeto en 987; y nunca se planteó problema sucesorio alguno, puesto que todos los reyes de la Dinastía de los Capetos dejaron siempre un hijo varón heredero. Pero en 1316 se suscitó por primera vez este problema: el rey LuisX moría en ese año, dejando una única hija de cuya paternidad se dudaba (su madre Margarita de Borgoña, primera esposa del rey, había sido encarcelada por adulterio), y a su segunda esposa, Clemencia de Hungría, embarazada: el hijo que fuese a nacer de ella, de ser niño, sería rey; pero de ser niña, no se sabía bien qué hacer. Fue entonces cuando el regente, Felipe de Poitiers (hermano menor de LuisX), tuvo la iniciativa de promover y promulgar esta ley, según la cual las mujeres no podrían ser reinas de Francia por derecho propio. Cuando la reina viuda dio finalmente a luz un varón, este se convirtió inmediatamente en rey con el nombre de Juan I de Francia. Pero cuando este rey neonato murió inesperadamente a los cinco días de nacer, su tío el regente, en virtud de la ley recién aprobada, fue proclamado rey como FelipeV. La crisis sucesoria fue así resuelta de un modo muy poco ético, pero eficaz. En esta primera época, la ley aprobada por Felipe de Poitiers era conocida como «Ley de los Varones», y fue la misma que motivó que en 1322 se apartase de la sucesión a las cuatro hijas de Felipe V, de en favor del hermano de este, CarlosIV.
Cuando CarlosIV murió en 1328, Francia se encontró con la misma situación de 1316, dado que el monarca fallecido dejaba dos hijas y una reina viuda embarazada. Solo que en esta ocasión los parientes varones más cercanos al rey eran: por un lado el regente Felipe de Valois, que era su primo paterno como hijo de Carlos, conde de Valois, hermano a su vez de FelipeIV); y por otro lado el recién proclamado rey Eduardo III de Inglaterra, que era su sobrino materno por ser hijo de Isabel de Francia, hermana de CarlosIV, FelipeV y LuisX.
Para resolver la situación y evitar, además, el peligro de la absorción de la Corona francesa por la inglesa, los Estados Generales hicieron la última modificación que conoció la nueva ley sucesoria: según esta, las mujeres estarían privadas para gobernar el reino, pero también para transmitir los derechos sucesorios a sus descendientes. De este modo, cuando la reina viuda Juana de Evreux dio a luz finalmente a otra niña, Felipe de Valois se convirtió inmediatamente en rey Felipe VI de Francia. Esta modificación, sin embargo, provocaría a largo plazo el estallido de la guerra de los Cien Años, cuando EduardoIII (que al principio no se interesó por este asunto) declaró que la nueva ley de sucesión francesa era fraudulenta (en lo que no le faltaba razón) y reclamó tener mayores derechos al trono francés por ser él el único nieto varón vivo de Felipe IV de Francia.
La ley sálica sucesoria estuvo vigente en Francia hasta la Revolución francesa, y después de ella durante la restauración borbónica, de 1815 a 1830. Los reyes que ciñeron la corona de la Flor de Lis gracias a ella fueron:
Felipe V el Largo, a la muerte de JuanI el Póstumo, su sobrino, y en detrimento de la hermana de este, la futura Juana II de Navarra, hija de LuisX. CarlosIV el Hermoso, a la muerte de FelipeV, su hermano, que dejaba cuatro hijas. FelipeVI de Valois, a la muerte de CarlosIV, su primo, que dejaba dos hijas. LuisXII de Orleáns, a la muerte de CarlosVIII el Afable, su primo en tercer grado. FranciscoI de Angulema, a la muerte de LuisXII, su primo en segundo grado, y en detrimento de su propia esposa Claudia, hija de LuisXII. EnriqueIII, rey de Polonia, a la muerte de su hermano CarlosIX, que dejaba una hija. EnriqueIV de Borbón (descendiente por línea paterna directa del rey San Luis), a la muerte de EnriqueIII, su cuñado. Luis XVIII, por la muerte en prisión de su sobrino el Delfín (conocido como LuisXVII aunque nunca reinó) y en detrimento de la hermana de este, María Teresa, hija de LuisXVI.
Ley sucesoria monárquica en España
El rey FelipeV no instituyó la ley sálica sucesoria monárquica en España, como se cree o se dice por lo común y equivocadamente, pues al instituir la «ley de la Agnación Rigorosa», solo priva a las mujeres de la sucesión cuando haya legítimos descendientes varones, mientras que la ley sálica las excluye absolutamente y en todos los casos («Nulla portio hæreditatis de terra salica mullieri venial, sed ad virilem sexum tota hæredita»).
El rey FelipeV, al subir al trono tras la guerra de sucesión española, ideó establecer en España la ley sálica, que gobernaba en Francia, y presentó este proyecto a las Cortes de Castilla en 1713; estas discordaron con el rey, quien no pudo asegurar su designio. Hallándose congregadas las Cortes en Madrid desde el 5 de noviembre de 1712, promulgó con ellas el 10 de mayo de 1713 el Reglamento de sucesión, que a la postre se conoció como «Ley de Sucesión Fundamental» al ser esta su función y su importancia. Según las condiciones de la nueva norma, las mujeres podrían heredar el trono aunque únicamente de no haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).
Ulteriormente, el recién coronado rey CarlosIV hizo aprobar a las Cortes en 1789 una disposición para derogar la ley y volver a las normas de sucesión establecidas por el código de las Partidas. Sin embargo, la Pragmática Sanción real no llegó a ser publicada y por consiguiente no rigió hasta que su hijo FernandoVII la promulgó en 1830, desencadenando el conflicto dinástico del carlismo.
Esta distinción significante entre la ley sálica y la Ley de Sucesión es fundamental para comprender la pretensión jurídica del hermano de Fernando VII, el infante D. Carlos, al trono de España, al cual tendría legítimamente derecho en función de la Ley de Sucesión Fundamental promulgada por FelipeV, mientras que con la restauración del compendio de Fernando VII, lo tendría su hija Isabel.
El contenido de la nueva Ley de Sucesión Fundamental, promulgada por FelipeV en concordia con los Supremos Consejos de Estado y de Castilla en 1713, es:
Ley sálica sucesoria monárquica en Hungría En Hungría, desde la fundación del reino en el año 1000, fue innecesaria la aplicación de esta ley. Toda la dinastía de Árpad siempre contaba con miembros varones vivos para la época en que la sucesión era necesaria. A diferencia del reino francés, donde existía la tradición de la primogenitura (la corona pasaba de padre a hijo obviando a los demás miembros de la Casa Real), el trono húngaro pasaba frecuentemente al miembro de mayor edad en la familia que estuviese vivo para el momento del fallecimiento del previo rey, cumpliéndose con la tradición del senioratus (hermanos y primos heredaban el trono si el hijo del rey era menor que ellos). Sin embargo, la extinción de miembros varones de esta Casa reinante en 1301 condujo a un gran caos, cuando el rey Andrés III de Hungría (1250-1301) muere sin hijos.