Roque Ferreyra (Córdoba, 16 de agosto de 1810 - 13 de septiembre de 1885) fue un comerciante y político argentino, perteneciente al Partido Liberal, dos veces Gobernador de Córdoba, elegido constitucionalmente.

Orígenes Roque Ferreyra fue un exitoso comerciante acopiador integrante de la firma "Ferreyra Hnos.", ligada a la oligarquía de Córdoba. Esta, estaba compuesta por los hermanos Martín, José y Emilio quienes, a lo largo de las décadas de 1830 y 1840, llegaron a reunir una mediana fortuna.

Aunque ligado al pensamiento federal dominante durante la época de las guerras civiles, apoyó la revolución de 1840 contra el gobernador Manuel López y fue arrestado. Beneficiado por una amnistía, no volvió a actuar en política hasta después de la caída de López, en 1852.

El nuevo sistema de poder imperante reservaba el ejercicio de la soberanía popular y la desempeño de los cargos públicos al círculo de comerciantes y profesionales de la Ciudad de Córdoba. Así, elegido para la Asamblea de Representantes, se ganó el aprecio del gobernador Alejo del Carmen Guzmán; ejerciendo por algún tiempo como "Gobernador delegado" -en ejercicio o a cargo del Despacho-, en los casos de ausencia de Guzmán.

Primera gobernación Cuando el mandato gubernativo de Alejo del Carmen Guzmán tocaba su fin, el 17 de junio de 1855 se reunió la Asamblea de Representantes para designar nuevo mandatario. Se necesitaron dos votaciones para alcanzar una decisión por mayoría. En una primera votación, Roque Ferreyra obtuvo 11 votos; contra los 9 sufragios de Juan del Campillo y 5 de Lucrecio Vázquez. En la segunda, Ferreyra alcanzó 13 sufragios; del Campillo 9 y Vázquez 3, quedando en consecuencia el primero consagrado "Gobernador y Capitán general de la provincia".

Esa segunda denominación fue suprimida dos días después. El gobernador Guzmán comunicó la designación a Ferreyra, y el 20 de junio éste envió a aquel una carta en la que manifestaba su sorpresa. “Ha sido iguala mi confusión, al verme llamado a ocupar un destino al que, si bien pueden optar indistintamente todos los ciudadanos en un país republicano, no deben sin embargo ser promovidos sino aquellos de quien pueda esperarse prudentemente un laudable desempeño”. Luego de hacer otras consideraciones, expresó aceptar el cargo. Asumió a sus funciones el día 27 de ese mes, designando ministro general a Fenelón Zuviría.http://www.efrainubischoff.com.ar/2009/06/page/2/

Entre las principales preocupaciones del nuevo mandatario estaba la de mantener la estabilidad institucional iniciada con Guzmán, revitalizar las relaciones comerciales con las provincias del Litoral y fomentar la producción a través de estímulos económicos a la ganadería y la circulación de la tierra.

Así, por Decreto del 3 de diciembre de 1855, dejó “sin efecto los decretos del 24 de octubre de 1850 y 11 de junio de 1852, que imponen un derecho a las haciendas que se extraigan de la Provincia”. En los considerandos de dicha disposición, destacaba que tal derecho era opuesto a la Cláusula de Comercio Interior de la Constitución Nacional. Asimismo, subrayaba que “ese derecho, además de ser de difícil percepción y dar mucho lugar al fraude, tiene el inconveniente económico de gravar sólo una clase de la sociedad, que además, dicho impuesto es completamente arbitrario e ilegal por cuanto no emana del Poder Legislativo, y sólo es él una disposición del Ejecutivo”.

Ferreyra, por Decreto del 24 de enero de 1856, modificó el sistema de publicidad de los actos de gobierno aboliendo la actividad del pregonero; y estableciendo que, todos los documentos conteniendo disposiciones oficiales, fueran dados a la imprenta para llegar ellos con mayor precisión a los vecinos. Hasta entonces, las disposiciones tomadas por el gobernador o aprobadas por la Legislatura se daban a conocer por medio de un bando, pregonado en las esquinas de la plaza central y en otros lugares de la ciudad, conforme a la forma tradicional que se había trasplantado a América desde los primeros días de la colonización. Desde ese instante, las publicaciones de los actos de gobierno se darían a conocer a través del diario, siendo el más importante de la época “El Imparcial”, creado en 1855 por Luis Cáceres.

El mejoramiento de la seguridad en la ciudad de Córdoba en beneficio de la actividad comercial fue un punto destacado de aquellos años. A poco de asumir Ferreyra, el 24 de julio de 1855, se sancionó la Ley N.º 89 de creación del Cuerpo de Serenos de la ciudad de Córdoba, primer órgano policial separado del ejército.

Al instalarse el Consejo Administrativo de la Municipalidad de Córdoba, éste había dispuesto el 14 de septiembre de 1857 que las veredas en la ciudad debían ser construidas con piedra labrada o material cocido, evitándose de ese modo un rápido desgaste del pavimento con inconvenientes para los transeúntes. Pero el 9 de octubre, los miembros de la Asamblea de Representantes, considerando que debía aumentarse el alumbrado en las calles de la capital provinciana, impusieron legalmente la obligación a los propietarios de pagar "el impuesto de dos reales por cada puerta abierta a la calle", para colaborar en el sostenimiento del alumbrado público. Aunque algunos hicieron oír su protesta, expresando ser abultado dicho impuesto, se lo hizo cumplir con todo rigor.

El gobernador Ferreyra prosiguió con el reordenamiento territorial de la provincia tratando de modificar la zona de ocupación poblacional que, a pesar del incremento de habitantes registrado en el censo de marzo de 1857 - que arrojó un total de 137 079 personas en la provincia, 26 540 más que lo reflejado en el censo de 1852-, seguía concentrada en las zonas de viejo asentamiento colonial; esto es, en el centro -ciudad de Córdoba y villas de alrededor-, norte y oeste provinciales. Así, se dividió al Departamento Punilla, dando origen al Departamento Cruz del Eje en 1856.

El 7 de octubre de 1857 se dispuso levantar la población de La Dormida en la antigua Villa San José.

La Constitución liberal de 1855 El 25 de mayo de 1853 se sanciona la Constitución Nacional de la Confederación Argentina fijando el estatus jurídico e institucional de las provincias que la componen, y estableciéndose la Garantía federal como límite al poder constituyente local. Así, todas las atribuciones que pertenecen o van a pertenecer al gobierno federal y que no están previamente definidas en la Constitución Nacional corresponderían a las provincias siempre y cuando se encontraren bajo la supremacía de la Constitución Nacional.

Entre los límites explícitos a los gobiernos provinciales se estableció: la prohibición de recibir o acreditar agentes diplomáticos en el extranjero, armar ejércitos y declarar la guerra; la prohibición de dictar leyes sobre naturalización, comercio y navegación; acuñar moneda y establecer aduanas, derechos de tonelaje y bancos -sin autorización del Congreso nacional-; la prohibición de dictar leyes políticas y codificadas y la celebración de tratados políticos parciales con otras provincias.

En cuanto a la cláusula de Garantía federal, el Artículo 5.º de la Constitución Argentina de 1853 prescribía:

Consecuentemente, el Art. 64.º Inciso 28 daba al Congreso la facultad de "examinar las constituciones provinciales y reprobarlas, sino estuviesen conformes con los principios y disposiciones de esta Constitución". Y el Artículo 103.º disponía: "cada provincia se dicta su propia Constitución, y antes de ponerla en ejercicio, la remite al Congreso para su examen". En tal sentido, se fijó un plazo de ocho meses a partir del 1 de diciembre de 1854 para que las provincias dictaran sus constituciones.

De esa manera, el acto más importante del gobernador Ferreyra fue impulsar la reforma del Reglamento Constitucional de 1821 dando cumplimiento al mandato confederado. El proyecto de ley había sido presentado bajo el gobierno de Alejo del Carmen Guzmán a la Asamblea de Representantes y sometido a estudio de la Comisión de Negocios Constitucionales de la legislatura, integrada por Fernando de Zavalía, Clemente J. Villada, Rafael García, Manuel Lucero -a quien luego reemplazó Lucrecio Vázquez-, Jerónimo Cortés, Félix de la Peña y Fenelón Zuviría.

Elaborado el informe de la Comisión, fue presentado el 8 de junio de 1855 y las sesiones sobre el mismo duraron hasta el 16 de agosto, día en el que fue sancionada la Constitución. En sus lineamientos generales, de sus ochenta y un artículos, siguió al Reglamento de Juan Bautista Bustos; la Constitución de Chile, de 1833; el proyecto de Constitución de la Provincia de Mendoza de 1854, redactado por Juan Bautista Alberdi y otros instrumentos legales. El Congreso de la Confederación Argentina aprobó la Constitución de Córdoba el 19 de septiembre de 1855 y se la juró el 30 de noviembre de ese mismo año solemnemente en esta capital y el interior.

La carta magna provincial ratificó para el autogobierno de los cordobeses el principio de gobierno representativo y republicano, "proclamado por la Revolución Americana y consagrado por la Constitución general de 1853" (Art. 4.º). Estableció, los principios de Soberanía popular, Separación de poderes (prescriptos en el Art. 13.º) y Periodicidad de los mandatos -el gobernador de Córdoba duraría tres años en sus funciones y no podría ser reelecto sino con el intervalo de un período (Art. 42.º)-; distinguiéndose a su vez, entre "gobernador propietario" o "en propiedad" -persona que ocupa el puesto de Gobernador permanentemente por el término del mandato-, "interino" y "delegado".

El Poder Judicial, ejercido por la Cámara de Justicia, sería independiente de los otros dos poderes. La Constitución consagró los principios de Presunción de inocencia (Art.67.º) y Legalidad (Art. 71.º).

Una importante medida del ámbito institucional fue el establecimiento del régimen municipal en septiembre de 1856. Al año siguiente fueron elegidas las autoridades comunales, quedando instalado el municipio de la capital el 9 de julio de 1857, siendo su primer presidente Juan Posse. El 3 de enero de 1858 quedó formalizada la Municipalidad de Río Cuarto, dirigida por su presidente Adolfo Ortiz.

La división entre rusos y aliados La secesión de Buenos Aires dividió a los cordobeses en dos bandos. Evocando a los contrincantes de la lejana Guerra de Crimea, que enfrentaba a las grandes masas de Rusia contra una coalición de fuerzas menores pero mejor armadas y disciplinadas de turcos, franceses, ingleses e italianos, dieron en llamarse "Rusos" y "Aliados" respectivamente.

Los Rusos eran los antiguos federales puros, circunstancialmente aliados al presidente de la Confederación Justo José de Urquiza y antiporteñistas. En sus filas revistaban el exgobernador Alejo Carmen Guzmán, Agustín San Millán, José Pío Achával, Jerónimo Cortez, Eduardo Ramírez de Arellano, Felipe Yofre, José Mateo Luque y Manuel Lucero, entre los principales animadores.

Los Aliados, que habían alcanzado posiciones de poder en el gobierno de Ferreyra, eran de pensamiento liberal y cercanos a la postura de Buenos Aires, gobernada por Bartolomé Mitre. Se destacaban en este bando Félix de la Peña, Justiniano Posse, Rafael García, Juan del Castillo, Antolín Funes y Augusto López, entre otros, algunos de ellos connotados rosistas de otrora.

La trasmisión de mando de 1858, llegado el fin del mandato constitucional de Ferreyra, estuvo signada por la disputa entre rusos y aliados en torno a la designación del sucesor. En tanto los primeros apoyaron la nominación de Santiago Derqui, los segundos impulsaron la elección de Mariano Fragueiro, por entonces Senador de la Confederación Argentina.