Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) de Chile son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos de cuentas individuales de ahorros para pensiones. Establecidas bajo el sistema de capitalización individual, se basa en que cada persona ahorra una parte de sus ingresos para sostener una pensión al momento de su jubilación. Este ahorro supone generar utilidades como todo instrumento financiero de ahorro.
Historia
Antecedentes Previo a la reforma del sistema de pensiones existía en Chile un sistema de cajas de previsión, en el cual los trabajadores cotizaban de acuerdo a la rama de la industria a la cual pertenecían sus trabajos. Dichas cajas funcionaban de acuerdo al sistema que se conoce hoy como "de reparto", y se basaba en descontar una imposición a los trabajadores que pertenecían a la caja, para así pagar la pensión de los jubilados de dicha caja.
Para el año 1968 existían en Chile cerca de 30 cajas previsionales, las cuales operaban por medio de más de 2000 leyes de la República. Cada año el Congreso despachaba distintas leyes para normar, establecer o fijar pensiones para grupos o personas en particular, o bien para el sistema en general. Es así como, por ejemplo, Eduardo Frei Montalva mencionaba que solo en el año 1968 se publicaron nuevas 1234 normas previsionales. Según la visión de sus detractores, el sistema de cajas favorecía el clientelismo político y así los grupos con mayor capacidad de presionar lograban mejores beneficios.
Implementación miniaturadeimagen|José Piñera Echenique es considerado el creador del sistema de Administradoras de fondos de pensiones. Fue ministro del Trabajo (1978-1980) y ministro de Minería (1980-1981). Durante la dictadura militar en Chile, después de una serie de reuniones entre el Ministro del trabajo de ese entonces, José Piñera y la Junta Militar de Gobierno, fueron promulgados los Decretos Ley 3500 y 3501 el 4 de noviembre de 1980. Posteriormente, con la publicación del Decreto ley 3500 del 13 de noviembre de 1980 y el Decreto ley 3501 del 18 de noviembre de 1980 se reformó el sistema previsional transformándolo en un sistema de las pensiones de vejez, invalidez y supervivencia.
El decreto ley 3500 de 1980 permitió a los cotizantes del sistema de las cajas previsionales tomar una de dos opciones:
Mantenerse en el antiguo sistema (Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social), o Trasladarse al nuevo sistema, emitiéndose un bono de reconocimiento por los montos anteriormente aportados para el afiliado y que constituye la primera cotización en una AFP.
Desde el 31 de diciembre de 1982 a la fecha se constituye en el único sistema previsional para todos los trabajadores nuevos, incorporándose automáticamente los nuevos trabajadores y contratos al nuevo sistema. Esta política de creación de cuentas de ahorro mediante la capitalización individual a largo plazo, fue de la mano con el proceso de bancarización masiva que experimentó el país desde la década de 1980 en adelante.
Excepciones al Sistema de Capitalización Individual El cambio de sistema previsional a modalidad de capitalización individual no afectó a los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros, quienes mantienen sus sistemas de cotización en base al sistema de reparto, por medio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
Cambios en 2002 En 2002, el presidente Ricardo Lagos Escobar promulga la ley que crea los multifondos y permite a los cotizantes escoger el tipo de fondos para sus ahorros previsionales. Existen cinco: A, B, C, D y E, los cuales cada uno tienen distintos niveles de riesgo y rentabilidad esperada.
Tabla: Límite de inversiones máximos y mínimos en instrumentos de renta variable
Fondo Límite de inversión enrenta variable Máximo Mínimo A - Más riesgoso 80 % 40 % B - Riesgoso 60 % 25 % C - Intermedio 40 % 15 % D - Conservador 20 % 5 % E - Más conservador 5 % 0 %Fuente: AFP Modelo, febrero de 2019https://www.afpmodelo.cl/AFP/Sistema-de-pensiones/Multifondos.aspx , accedido el 16 de febrero de 2019
Reforma de 2008
El 11 de marzo de 2008 la presidenta Michelle Bachelet promulga la ley 20.255, que entró en vigencia el 1 de julio de ese año, aunque algunas modificaciones legales comenzaron a regir el 1 de julio de 2009 y el 1 de julio de 2012. Esta ley creó en el país un sistema de pensiones solidarias de vejez e invalidez —llamado «pilar solidario»—, complementario del sistema de pensiones a que se refiere el decreto ley 3.500 de 1980; este pilar solidario otorga beneficios de pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez y aportes previsionales solidarios de vejez e invalidez, así como un bono por hijo. La ley estableció un Aporte previsional solidario de vejez, un aporte previsional solidario de invalidez, una pensión básica solidaria de vejez y un subsidio a la cotización de trabajadores jóvenes.
Para aumentar la competitividad del mercado, la reforma previsional creó un proceso de licitación, en que la AFP que presentara los menores costos para los afiliados se adjudicaría la cartera de nuevos afiliados al sistema por dos años. En febrero del año 2010, se realizó la primera licitación, siendo una nueva AFP, AFP Modelo, la que ofreció la menor comisión con 1,14 % de la remuneración imponible para los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. De esta forma, a AFP Modelo ingresaron todos los nuevos afiliados al sistema entre los meses de agosto de 2010 y julio de 2012. En 2012, AFP Modelo se adjudicó la segunda licitación, para el período agosto de 2012 y julio de 2014 cobrando una comisión del 0,77 % de la remuneración imponible, prácticamente la mitad que la comisión promedio del sistema. La tercera licitación, en enero de 2014, la ganó AFP Planvital, que bajó la comisión al 0,47 %, beneficiando no solo a los nuevos cotizantes, sino a toda su cartera.
Andrés Velasco, el principal asesor económico del gobierno, abordó los dos principales problemas, como la cobertura de la población y el monto de los costos administrativos. Demasiadas personas se encontraban fuera del sistema de pensiones, y la acumulación de capital mediante el uso de los fondos de pensiones era bastante onerosa. La reforma sigue una recomendación del Banco Mundial, que encontró en el sistema de pensiones de 1980 un fuerte componente redistributivo a expensas de los trabajadores mal pagados u ocasionalmente desempleados. Una gran parte de la población chilena no puede financiar sus pensiones porque muchos trabajadores no pueden contribuir regularmente con una cantidad mayor de dinero. Además, muchos trabajadores tienen dificultades para lograr los 20 años de cotizaciones para al menos calificar para una pensión mínima. Dado que los fondos de pensiones cobran altos costos administrativos fijos por persona asegurada y solo una pequeña parte de los costos administrativos depende del monto de la cuenta de capital, la acumulación de capital por los fondos de pensiones es muy poco rentable para los trabajadores con ingresos más bajos. Banco Mundial Estudio de País. Gestión del riesgo familiar y protección social en Chile,Banco Mundial, Washington DC, 2005, , página 65https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-63451562.amp
Para el año 2018 el 90,75 % de los jubilados de Chile recibía pensiones inferiores a 154 304 pesos mensuales (233 dólares), casi la mitad del sueldo mínimo. Esto representa entre un tercio y un 50% de los ingresos que recibían los pensionistas durante su vida laboral.http://rpp.pe/mundo/chile/miles-de-chilenos-se-manifiestan-para-exigir-fin-de-sistema-privado-pensiones-noticia-988875
Características
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP), son sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo es la administración de un fondo de pensiones, así como el otorgamiento de las prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia a sus afiliados, según lo dispuesto en la ley del sistema de ahorro para pensiones.
El sistema chileno tiene las siguientes características:
Capitalización individual: Cada trabajador es propietario de una cuenta individual única de ahorro para su vejez, en la que se deposita sus cotizaciones. Estos depósitos se capitalizan de acuerdo al rendimiento que hubieren experimentado los fondos. Responsabilidad individual: La pensión que recibirá el trabajador en el futuro depende de los ahorros acumulados en su cuenta de AFP durante toda su vida de trabajo más las variaciones del mercado donde estas instituciones colocan esos fondos en forma de acciones. Con esto, el sistema de capitalización relaciona los beneficios que recibe el pensionado con su esfuerzo de ahorro. Libertad individual: El sistema de capitalización individual brinda la total libertad para todos los trabajadores de cambiarse al sistema recién creado o mantenerse en el antiguo sistema público. Además, la edad de jubilación en Chile no es obligatoria. Seguridad: las AFP tienen un patrimonio distinto de los fondos que administran, por lo cual no pueden utilizar recursos de sus afiliados en sus gastos, pudiendo solo financiarse por lo que reciben por comisión de administración. Además, las AFP solo pueden realizar las inversiones en los instrumentos financieros señalados por la ley y, a la vez, deben mantener estrictas pautas de diversificación en sus inversiones. Seguro de invalidez y sobrevivencia: El sistema de AFP contempla la existencia de un seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) que financie las pensiones en caso de muerte o invalidez del trabajador y que deben ser contratados por las AFP, para sus afiliados, a una compañía de seguros. El costo del SIS en 2017 para todas las AFP, producto de la licitación, es de 1,41 % sobre la renta bruta de los trabajadores, la cual es de costo del empleador en el caso de los trabajadores dependientes. Cotización: Cada trabajador dependiente debe depositar de forma obligatoria en su cuenta de capitalización, el 10 % de su renta bruta, depósito que debe ser efectuado por su empleador. Con la reforma previsional de 2008, se incorporó a los trabajadores independientes en esta obligación. Se permite que se incorporen gradualmente entre el 2012 y el 2015, pudiendo solicitar expresamente no cotizar. Desde esa fecha, es indeclinable. Existe un tope máximo imponible que, a contar del día 1 de enero de 2018, es de UF 78,3. Además, cada trabajador puede hacer un aporte voluntario a su cuenta de capitalización con el objeto de mejorar su pensión o de poder adelantar la edad en que inicie su retiro. Tipos de pensión: Existen tres tipos de pensión. La pensión de vejez que se financia con los aportes hechos por el trabajador durante toda su vida laboral, sean estos los aportes obligatorios del 10 % de su renta bruta y los aportes voluntarios que realizó el ahorrante. Esta pensión puede ser pagada cuando el trabajador cumple la edad legal de jubilación o antes de esta si acumula los fondos necesarios para ello. Los otros tipos de pensión son las pensiones de invalidez y sobrevivencia, que se activan en caso de muerte o invalidez del trabajador y se financian con los aportes realizados con el trabajador a su cuenta y complementado con el SIS.