La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA) fue la forma institucional de Buenos Aires desde su federalización en 1880 hasta que la reforma constitucional de 1994 la convirtió en Ciudad Autónoma. Hasta mediados del fue oficial la denominación Municipalidad de la Capital, apareciendo también las variantes de la Capital de la República, de la Capital de la Nación y de la Capital Federal.

Se trataba de un municipio autárquico con un Departamento Ejecutivo a cargo de un intendente designado por el Poder Ejecutivo Nacional y un Concejo Deliberante electo por la población local, aunque la composición del cuerpo legislativo presentó varias modificaciones en el curso de su existencia. La Ciudad de Buenos Aires contaba además con representación en ambas cámaras del Congreso Nacional, al igual que las provincias.

Antecedentes

Durante la administración colonial española la Intendencia de Buenos Aires, que abarcaba la ciudad y la campaña, había sido gobernada por el Cabildo. En 1820 fue constituida como tal la Provincia de Buenos Aires, con la ciudad como su capital. Una ley de 1821, durante el gobierno de Martín Rodríguez, dispuso la supresión de los cabildos "hasta que la representación crea oportuno establecer la ley general de las municipalidades", por lo que la ciudad pasó a depender directamente de las autoridades provinciales.

Época de Rivadavia y la Ley de Capitalización

En 1826, durante la presidencia de Bernardino Rivadavia, el Congreso dominado por los unitarios dictó una ley de Capitalización que dispuso que la ciudad y una amplia región circundante quedara "bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República". El territorio a nacionalizar estaba establecido en el artículo 6 de la ley: miniaturadeimagen|250px|izquierda|Plano donde se aprecian los límites del territorio capitalizado (línea de cruces).

Ante la resistencia del gobernador Juan Gregorio de Las Heras, quien envió la cuestión a la Junta de Representantes, Rivadavia decretó la extinción de la Provincia de Buenos Aires, todo cuyo territorio pasó entonces a depender del poder central. La decisión despertó un fuerte rechazo de los ganaderos bonaerenses y es considerada una de las medidas centralistas que precipitaron la caída de Rivadavia. Tras su renuncia el Poder Ejecutivo Nacional cesó en su existencia, la ley de Capitalización perdió vigencia y fue restablecida la Provincia de Buenos Aires.

Durante todo el período posterior, hasta 1852, la ciudad fue administrada directamente por el gobernador provincial.

Decreto de Urquiza de organización de la Municipalidad de Buenos Aires

Tras su triunfo sobre Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros, Justo José de Urquiza firmó un decreto de creación de la Municipalidad abarcando las 20 parroquias que entonces componían la ciudad. En los considerandos se expresa que "[...] la misma ley que extinguió el ilustre Cabildo y Ayuntamiento de la primera ciudad de Buenos Aires, reconoció y reservó para tiempo oportuno, la reconstrucción de la Municipalidad representativa en que debíamos vivir". El texto menciona el estado de abandono en que se encontrarían la ciudad y sus instituciones producto de la «tiranía» de Rosas:

En el decreto, Urquiza consideraba "que es propio y digno que la ciudad de Buenos Aires haga el ensayo de una institución tan benéfica, [...] que consiste en dejar los negocios peculiares a la libre administración de los que tienen interés en ellos y más capacidad para dirigirlos".

La institución estaría compuesta por 21 municipales y un presidente. Los integrantes de la Municipalidad serían electos con el mismo principio que los diputados del Congreso y el presidente municipal sería designado, junto a dos suplentes, por el presidente de la Confederación. La Municipalidad funcionaría dividida en un Consejo de Administración, Gobierno y Orden integrado por el presidente, los dos suplentes, tres municipales, dos visitadores fiscales y un secretario; y cinco comisiones integradas por los municipales a cargo de Seguridad, Higiene, Educación, Obras Públicas y Hacienda.

Por otra parte, se establecía que pertenecían a la Municipalidad "las casas de temporalidades y los demás bienes del extinguido Cabildo", así como todos los terrenos públicos "baldíos, alquilados o en enfiteusis", y las rentas pagadas por el distrito municipal a excepción de correos y aduanas. También quedaba habilitada la Municipalidad para establecer impuestos directos, multas y peajes con aprobación del Congreso Nacional.

Buenos Aires en la Constitución de 1853

La Constitución de 1853 declaró a Buenos Aires capital de la Confederación y estableció la nacionalización de las aduanas. Juan Bautista Alberdi, principal ideólogo de su redacción, cuestionaba la indefinición legada de la colonia entre la ciudad de Buenos Aires y el territorio de la provincia: "Fue necesario hacer cesar la indivisión que en la vieja ‘provincia—metrópoli’ se daba entre la ciudad de Buenos Aires y el Buenos Aires rural, para crear con la primera la capital exclusiva de toda la república, y dejar al segundo como territorio de una provincia más".

La Ley Orgánica Municipal para la Ciudad de Buenos Aires

En mayo de 1853 la Convención Constituyente, actuando como Congreso, sancionó la Ley Orgánica Municipal para la Ciudad de Buenos Aires. La norma ratificaba en lo sustancial las disposiciones del decreto de Urquiza, como la composición de la Municipalidad por 21 integrantes y su forma de elección. En los considerandos la Comisión Redactora precisaba:

A diferencia del decreto de 1852, no obstante, la ley establecía una diferencia entre la Municipalidad y el territorio de la Capital: "El Congreso establecerá las Municipalidades subalternas de que deben ser dotados los demás pueblos comprendidos en el territorio de la Capital".

Secesión de Buenos Aires

En respuesta, la Provincia de Buenos Aires se separó del resto del país, con el nombre de Estado de Buenos Aires, hasta 1861.

En 1854 la Cámara de Representantes y el Senado de Buenos Aires se vieron enfrentadas al problema de la municipalidad. En octubre de ese año fue sancionada la ley de Municipalidad para la Capital, que por primera vez determinó la elección directa de los municipales por parroquias por parte de los vecinos. Los límites territoriales, la composición de la Municipalidad y la elección del presidente y los vicepresidentes mantenía el mismo criterio que el decreto de Urquiza.

La reforma constitucional de 1860, condición para la reincorporación de Buenos Aires, modificó la referencia específica a la ciudad para precisar que la capital sería establecida por ley especial del Congreso. Ese año el Congreso dictó una nueva ley organizativa del régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires, a la que denominaba Capital Provisoria. La norma disponía la federalización del territorio de la Municipalidad, que estaría integrada por trece municipales titulares y cinco suplentes, manteniendo la integración de funciones ejecutivas y legislativas.

Coexistencia de los gobiernos federal y provincial

La batalla de Pavón posibilitó que Buenos Aires impusiera sus condiciones para reincorporarse a la Confederación y la federalización dispuesta en 1860 resultara abstracta y sin efecto. En 1862, en cambio, la ley 19 fijó la residencia de las autoridades nacionales en la Ciudad de Buenos Aires "bajo los términos y condiciones ofrecidas por la legislatura de dicha Provincia". A partir de entonces las autoridades nacionales residieron en la Ciudad de Buenos Aires como huéspedes del gobierno provincial, un período marcado por una permanente tensión entre ambos poderes. Según Miguel Ángel Scenna:

Según Seijas:

En noviembre de 1865 el Congreso Nacional dictó una nueva ley de régimen municipal de la Ciudad de Buenos Aires, aunque un año después dispuso "devolver a la Provincia de Buenos Aires la Municipalidad de esta Ciudad sometida a la jurisdicción de las autoridades nacionales por la ley de residencia". En los años siguientes el Congreso intentaría en dos ocasiones declarar a la ciudad de Rosario como capital de la República, pero las sucesivas leyes fueron vetadas por el Ejecutivo.

Definición de los límites territoriales del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires

Por su parte, el 30 de octubre de 1867 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires estableció los límites territoriales del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires: miniaturadeimagen|250px|Territorio del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires según la ley provincial de 1867 y partidos adyacentes. Sobreimpreso en rojo, el territorio actual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo a la nomenclatura actual, el territorio del Municipio quedaría así limitado por el perímetro formado por las calles Córdoba, Medrano, Castro Barros, Venezuela, Boedo y Sáenz entre el Arroyo Maldonado y el Riachuelo.

El territorio del Municipio abarcaba una fracción de los partidos de San José de Flores y Belgrano, por lo cual Buenos Aires debió pagar hasta 1870 una suma compensatoria producto de las rentas percibidas en la parte de territorio que les había privado.

Buenos Aires en la ley Orgánica de las Municipalidades El régimen institucional de la Ciudad se mantuvo estable por once años, desde 1865 hasta 1876, ocasión en que la Legislatura provincial dictó la primera ley Orgánica de las Municipalidades. El título primero definía la constitución para Buenos Aires de la Municipalidad de la Capital, que estaría integrada por un Concejo Central y "tantos Concejos Parroquiales como sea el número de parroquias".

Los concejos estarían divididos en un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo compuesto por los demás miembros. El presidente del Consejo Central sería electo entre sus miembros "por votación nominal y a simple mayoría". La ley preveía la existencia de los concejos parroquiales de Catedral al Norte, Catedral al Sud, San Miguel, San Nicolás, Socorro, Piedad, Monserrat, Concepción, Balvanera, San Telmo, Pilar, San Juan Evangelista, Barracas al Norte y San Cristóbal.

Federalización de la Ciudad de Buenos Aires

En 1880, en uno de los últimos actos de gobierno de Nicolás Avellaneda —cuya elección seis años atrás, como hombre del interior, había desatado un alzamiento de sectores porteños—, el Congreso Nacional dispuso la federalización del territorio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Tras anunciar Avellaneda su intención las fuerzas provinciales se alzaron en armas y el gobierno federal se trasladó al entonces vecino pueblo de Belgrano, donde —tras derrotar la reacción de la Provincia— el Congreso sancionó la ley 1029 que federalizó definitivamente el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Creación de la Municipalidad de la Capital Días después de consumarse la federalización, ejerciendo el Congreso Nacional jurisdicción "exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación" según la Constitución de 1853, fue dictada la ley 1.129, que instituyó el régimen municipal para Buenos Aires. La norma ratificó los límites establecidos por ley provincial en 1867. El gobierno nacional realizó una serie de objeciones y en octubre de 1882 fue dictada la ley 1.260 sobre la Organización de la Municipalidad de la Capital, que regiría con modificaciones menores hasta 1973. Según Landau: miniaturadeimagen|250px|Placa ubicada en el Palacio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que hace referencia a su antigua forma de organización.

A diferencia de las normativas anteriores, la ley 1.260 estableció una clara diferenciación de funciones obligaciones entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.