El caso Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua contra los Estados Unidos de América, más conocido como el caso Nicaragua contra Estados Unidos, fue una demanda llevada ante la Corte Internacional de Justicia por el Gobierno nicaragüense el 9 de abril de 1984, donde acusó a los Estados Unidos de realizar políticas administrativas donde se violaban las normas y principios más fundamentales del derecho internacional al apoyar directa o indirectamente en sus operaciones militares y paramilitares a las fuerzas contrarrevolucionarias—los contras— en su guerra contra dicho Gobierno, la violación de su espacio aéreo por aeronaves militares, la intervención en sus asuntos internos adoptando medidas de carácter económico que indirectamente afectaban al país (ayuda económica suspendida y terminada en 1981, oposición ante organismos financieros internacionales para la otorgación de préstamos, reducción de la importación de azúcar un 90% en 1983 y finalmente un embargo comercial total en mayo de 1985) y por minar los puertos o aguas del país mediando personal militar de los Estados Unidos o por nacionales de países latinoamericanos a sueldo de este.

La Corte el 26 de noviembre de 1984 por 15 votos contra 1, falla indicando que posee competencia para conocer el caso y por unanimidad, que la solicitud presentada por Nicaragua contra los Estados Unidos de América era admisible. Finalmente el 27 de junio de 1986 la Corte fallo respecto al fondo del asunto y dictaminó en favor de Nicaragua donde se desarrollaron por primera vez los principios de no intervención y no uso de la fuerza y del respeto a la soberanía, pero Estados Unidos se negó a respetar la decisión de la Corte, argumentando que esta no tenía jurisdicción sobre el caso. Después de la decisión de la Corte, el Gobierno de los Estados Unidos, en un comunicado oficial de la Corte en 1988, siguió insistiendo en su postura de no reconocer la jurisdicción de la Corte. El caso fue descontinuado el 26 de septiembre de 1991 a petición Violeta Barrios de Chamorro Presidente (1990 a 1997) de Nicaragua.

Antecedentes directos

Como se menciona en la sentencia del caso de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986, el caso gira en torno al derrocamiento del gobierno del presidente Anastasio Somoza Debayle en 1979 y el posterior establecimiento de la Junta del Gobierno de Reconstrucción Nacional, conformado por las fuerzas opositoras del régimen ulterior el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). A pesar de su intención de conformar una «coalición democrática» con simpatizantes del gobierno anterior, se surgieron renuncias por parte de la oposición política, dejando al nuevo gobierno en manos únicas del FSLN.

Durante los primeros dos años de la Junta, el Gobierno de Estados Unidos ofreció un programa de apoyo económico hacia el Gobierno de Nicaragua. No obstante, en 1981 Estados Unidos retiró el apoyo económico en abril, sin romper relaciones diplomáticas con Nicaragua, por motivos de apoyo logístico de armas hacia grupos guerrilleros en El Salvador de parte del gobierno de la Junta. En septiembre de 1981 se llevaron a cabo planes de actividades dirigidas contra Nicaragua.

Estados Unidos apoyó directa e indirectamente a los «Contras» (oposición armada de los «Sandinistas» compuesta de varios grupos derechistas, en especial la Fuerza Democrática Nicaragüense (FDN) y la Alianza Revolucionaria Democrática (ARDE)) mediante la Ley de Conciliación Presupuestaria Ómnibus de 1983, publicada en 8 de diciembre de 1983, en donde el Congreso de Estados Unidos acordaron asignar fondos hacia las agencias de inteligencia del país para, explícitamente, «apoyar "directa o indirectamente, operaciones militares y paramilitares en Nicaragua"». La descripción de la ley menciona lo siguiente: En el curso del ejercicio fiscal de 1984, la Agencia Central de Inteligencia [CIA], el Departamento de Defensa de Estados Unidos o cualquier otro organismo o entidad de los Estados Unidos involucrados en actividades de inteligencia no podrán comprometer o erogar más allá de 24 millones de dólares en total sobre los créditos que les han sido abiertos a fin, o a efecto, de sostener directa o indirectamente operaciones militares o paramilitares emprendidas en Nicaragua por una nación, un grupo, una organización, un movimiento o individuo cualquiera.Algunas de las actividades efectuadas por los «Contras» y, parcialmente, por el Gobierno de Estados Unidos mediante la CIA y por terceros en los planes incluyen, desde 1983, ataques y destrucciones de instalaciones en Puerto Sandino (el aeropuerto internacional, el oleoducto de la ciudad el 13 de septiembre y 14 de octubre de 1984, ataques en helicópteros estadounidenses en manos de los «contra» y otros incidentes más), Benjamín Zeledón (varios depósitos de petróleo), Corinto (el puerto y otras instalaciones), Potosí (la base naval de la ciudad), El Bluff (el puerto, cerca de Bluefields), San Juan del Norte (el puerto y ataques en helicópteros estadounidenses en manos de los «contra») y San Juan del Sur (el puerto), al igual que la instalación de minas en las ciudades y alrededores de Puerto Sandino, Corinto y El Bluff y constantes sobrevuelos de aviones militares estadounidenses por todo el país centroamericano con propósitos de recogida de información, suministro a los «Contras» e intimación a civiles nicaragüenses (mediante explosiones sónicas).

En consecuencia, se generaron los siguientes efectos: en materia económica, en paralelo con el retiro de apoyo económico del Gobierno de Estados Unidos hacia el Gobierno de Nicaragua en 1981, se redujo significativamente la cuota de importación de azúcar desde Nicaragua hacia Estados Unidos de un 90 al 100 por ciento y se impuso un embargo comercial general de parte de este último el 1 de mayo de 1985, al igual que hubo bloqueos de préstamos hacia Nicaragua mediante influencia de Estados Unidos en el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (uno de los grupos conformantes del Banco Mundial); y en materia jurídica, se violaron el artículo 2, párrafo 4 de la Carta de las Naciones Unidas relativo a la prohibición de la amenaza y uso de la fuerza, el principio de no intervención interna y de la no violación de la soberanía nacional de los miembros conformantes de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y otros principios del derecho consuetudinario internacional y del sistema interamericano, así como el fin, el objeto y otras provisiones del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos y Nicaragua de 1956.

Ante los hechos ilícitos cometidos en y contra Nicaragua, el 9 de abril de 1984 se entregó a la Corte Internacional de Justicia en La Haya, de parte del Embajador de Nicaragua en Países Bajos, una solicitud formal de acusación contra Estados Unidos, invocando el artículo 36, párrafo 3 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Demanda presentada por Nicaragua

El 9 de abril de 1984, el Gobierno de Nicaragua solicitó abrir proceso judicial contra Estados Unidos por actividades violatorias del derecho internacional en su contra, se dictaron medidas provisionales de protección, específicamente, que la Corte ordenara el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a los contras. La petición fundamental de Nicaragua fue que la Corte declarase ilegales todas las actividades encubiertas patrocinadas por el gobierno de los Estados Unidos para contribuir al derrocamiento del gobierno nicaragüense.

En la sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia se destacan el ataque perpetrado por unos 6000 contras en territorio nicaragüense en marzo de 1984, el minado de los principales puertos de Nicaragua con el objetivo de aislar económicamente al país y donde resultaron dañados buques de propiedad holandesa, panameña, soviética, japonesa y británica. Esto además del abierto esfuerzo de la administración Reagan para obtener 21 millones de dólares para apoyar las actividades de los contras proveyendo armas, munición, ayuda económica, suministros y otras formas de ayuda. El gobierno de los Estados Unidos ingresó al territorio marítimo y al espacio aéreo sin permisos por parte del Estado de Nicaragua. El gobierno de los Estados Unidos realizó varios efectos directos para intimidar y obligar al gobierno de Nicaragua como el uso y la amenaza del uso de la fuerza, infringir la libertad del mar y el comercio marítimo pacífico, intervención en asuntos internos en Nicaragua y ayudar a naciones, grupos delictivos, organizaciones o cualquier movimiento que quisiera enfrentarse militarmente al Estado de Nicaragua causando asesinatos, lesiones y secuestros a los ciudadanos nicaragüenses.

Las alegaciones de los sandinistas fueron que todas estas actividades violaban el derecho internacional y las cartas de la ONU y la OEA, en particular los principios de: I) no recurrir a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados, II) no violar la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado, y III) no violar la libertad de los mares o impedir el comercio marítimo pacífico.

Respuesta del Gobierno de Estados Unidos

El Gobierno de Estados Unidos rehusó participar en la fase de evaluación de los méritos del caso, sin embargo la Corte decidió que la negativa de ese Gobierno no le impedía fallar en el caso, pero debía hacerlo respetando el artículo 53 del Estatuto donde se prevé la situación de que una de las partes no comparezca. Por el principio básico de igualdad entre las partes, la Corte debía asegurar que Estados Unidos no se beneficiara con su incomparecencia. La Corte también rechazó la defensa del Gobierno estadounidense, argumentando que sus acciones constituían defensa legítima colectiva.

El gobierno estadounidense argumentaba que dentro de su demanda, el Estado de Nicaragua depende en la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, ambas son tratados multilaterales con más de un parte que han firmado y rectificado el mismo. Por ende Estados Unidos aludía a que en caso de una violación de cualquier disposición de estos tratados multilaterales, sería esencial que los miembros del tratado sean partes en el caso también. Esta postura fue empleada por el gobierno de defensa alegando que debido a que no se estaban presentes todos los miembros que rectifican la Carta como partes, la Corte carecía de jurisdicción en el caso presente.

De igual manera, el gobierno estadounidense astutamente argumentó que las leyes hechas vigentes por el mismo acuerdo del demandante, i.e la Carta de las Naciones Unidas y la de la Organización de los Estados Americanos contienen ciertas disposiciones de las cuales el Estado Americano mantenía reservas. Una reserva en un tratado significa que un Estado no cree poseer la capacidad de acatar ciertas obligaciones, este puede mantener estas reservas a las que no se considera candidato para someterse hasta que esté listo. De igual manera, en este caso Estados Unidos mantenía estas reservas a las disposiciones que fueron invocadas por el gobierno de Nicaragua, y por ende la Corte Internacional de Justicia era incompetente para ejecutar algún juicio.