El Congreso Nacional de Chile (CNCh) es el órgano del poder legislativo de la República de Chile. Es una institución de carácter bicameral, compuesta por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado, y tiene su sede en la ciudad de Valparaíso. Es uno de los congresos nacionales más antiguos de Iberoamérica y el más antiguo de América Latina en funcionamiento continuo.

Solo durante los períodos de 1924–1925, junio a octubre de 1932 y 1973–1989 el Congreso Nacional fue clausurado, sin que se produjera una renovación inmediata de los integrantes de sus dos cámaras.

Entre 2005 y 2017, todos sus miembros fueron elegidos por votación popular mediante el sistema binominal, con posibilidad de reelección. A partir de las elecciones parlamentarias de 2017, rige un sistema proporcional inclusivo. De acuerdo con la Constitución vigente, la Cámara de Diputadas y Diputados está integrada por 155 miembros, elegidos por un período de cuatro años sobre la base de distritos electorales fijados por una ley orgánica constitucional. El Senado se compone de 50 senadores, elegidos por un período de ocho años, en circunscripciones senatoriales determinadas en consideración a las regiones del país, conforme a la respectiva ley orgánica constitucional, que también establece el número de escaños y la forma de elección.

Ambas cámaras concurren a la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, y ejercen las demás atribuciones que esta les confiere. Tanto el Congreso, como órgano autónomo, como cada una de sus cámaras, poseen atribuciones constitucionales exclusivas.

El cuatrienio que se inicia con la instalación del Congreso Nacional constituye un período legislativo. El actual LVII período legislativo se inició el 11 de marzo de 2026.

Historia

Patria Vieja (1810-1814)

thumb|left|Sesión inaugural del Primer Congreso Nacional de Chile.

El Primer Congreso Nacional de Chile fue instalado el 4 de julio de 1811, durante la Patria Vieja. Vino a reemplazar a la Junta Gubernativa del Reino, establecida el 18 de septiembre de 1810. El Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile de 1811 establecía que:

Tras la apertura del Primer Congreso, su primer presidente accidental fue Juan Martínez de Rozas, quien además fue uno de los principales promotores de su existencia, impulsada por su amigo Bernardo O'Higgins. Por tal motivo, a este último se le considera tradicionalmente el Padre del Parlamento chileno.

Durante 1811 se produjeron tres golpes de Estado dirigidos por José Miguel Carrera y Juan José Carrera, que culminaron con la disolución del Congreso el 2 de diciembre de 1811. En su Diario militar, Carrera justificó la medida en los siguientes términos:

Posteriormente se promulgó el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, que estableció el Primer Senado de Chile, cuyos miembros ingresaban por suscripción:

Tras el inicio de la guerra de la Independencia de Chile, se promulgó el Reglamento para el Gobierno Provisorio de 1814, reduciéndose el poder legislativo a un Senado Consultivo:

Este cuerpo legisló solo hasta el 2 de octubre de 1814, con el Desastre de Rancagua, tras lo cual no volvió a existir un cuerpo legislativo en Chile hasta 1818.

Patria Nueva (1817-1823)

En 1818, durante el gobierno de Bernardo O'Higgins, se reinauguró el Congreso de manera unicameral, mediante la instalación de un Senado Conservador, compuesto en su mayor parte por personas de confianza del Director Supremo. La Constitución de 1818 establecía que:

thumb|left|Abdicación de Bernardo O'Higgins.

En 1822, la crisis política que enfrentó Bernardo O'Higgins condujo a la redacción de la Constitución Política del Estado de Chile de 1822, la cual, por primera vez, instauró un sistema de Congreso bicameral:

Sin embargo, dicha legislatura nunca se puso en práctica y, de forma provisional, el poder legislativo fue delegado a una Convención Preparatoria.Antecedentes de la Convención Preparatoria de 1822 Posteriormente se conformó una Corte de Representantes, que legisló hasta la abdicación de Bernardo O'Higgins, ocurrida en 1823.

Organización de la República (1823-1830) En 1823 abdicó el entonces Director Supremo de Chile, delegándose el poder legislativo en un Congreso de Plenipotenciarios. Posteriormente se estableció un Congreso Constituyente que redactó la Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823, la cual establecía que:

En 1824 se constituyó el Congreso General de la Nación, de carácter unicameral, compuesto por diputados.

En 1826, el Congreso General, promovido por José Miguel Infante, impulsó una serie de reformas constitucionales orientadas a instaurar el federalismo en Chile. Si bien no se logró legislar sobre el carácter federal del Estado, sí se avanzó en la autonomía de las provincias y en la elección de asambleas provinciales con atribuciones legislativas, todo ello dentro de un Estado unitario. Con el objetivo de promulgar una Constitución plenamente federalista, se convocó a un Congreso Constituyente que legisló hasta 1827. Sin embargo, el rechazo al sistema federal por parte de las provincias condujo al abandono del proceso federalista.

En 1828, durante el gobierno pipiolo de Francisco Antonio Pinto, se promulgó la Constitución Política de la República de Chile de 1828, que fue la primera en poner en práctica la bicameralidad, con una Cámara de senadores y una Cámara de diputados.Constitución Política de la República de Chile de 1828 Con ello se inició el I Período Legislativo del Congreso Nacional de Chile.

República Conservadora (1831-1861) El Congreso funcionó durante los períodos de la República Conservadora y la República Liberal, entre 1831 y 1925, conforme a la Constitución de 1833. Estaba compuesto por un número de diputados proporcional a la población del país (en torno a 120) y por veinte senadores. Celebraba sus sesiones ordinarias entre el 1 de junio y el 18 de septiembre, y durante el receso funcionaba la Comisión Conservadora.

Los diputados duraban tres años en sus cargos y eran elegidos mediante votación directa por los departamentos; debía elegirse un diputado por cada veinte mil habitantes o fracción que no bajase de diez mil. En tanto, los senadores eran elegidos en circunscripción nacional por electores especiales nombrados por departamento, en un número equivalente al triple de los diputados que correspondía a cada una de estas unidades. Permanecían en sus funciones por un período de nueve años y se renovaban por tercios. Los miembros de ambas cámaras podían ser reelegidos indefinidamente.

República Liberal (1861-1891) Durante los gobiernos de la República Liberal, el Congreso fue objeto de diversas reformas constitucionales:

Ley del 25 de septiembre de 1873: introdujo cambios en los quórums de las cámaras para sesionar. El Senado pasó a requerir la concurrencia de un tercio de sus miembros y la Cámara de Diputados de la cuarta parte de los suyos. Ley del 13 de agosto de 1874: estableció incompatibilidades para el cargo de diputado (curas párrocos, intendentes, jueces de primera instancia, entre otros). Además, los senadores pasaron a ser elegidos por votación directa a nivel provincial, correspondiendo elegir uno por cada tres diputados o fracción de dos diputados, y se redujo su período de nueve a seis años. Ley del 24 de octubre de 1874: reguló detalladamente el procedimiento de acusación constitucional o juicio político contra los ministros de Estado. Ley del 12 de enero de 1882: amplió las facultades del Congreso en materia de reforma de la Constitución. El presidente de la República ya no podía vetar las iniciativas de esta índole, y los proyectos de reforma podían discutirse en legislatura extraordinaria, aun cuando el presidente no los hubiese incluido en la convocatoria. Ley del 9 de agosto de 1888: introdujo modificaciones en la elección de diputados. Se estableció la elección de un diputado por cada treinta mil habitantes y fracción que no bajase de quince mil, un sistema de elecciones complementarias para el reemplazo de parlamentarios, y que el escrutinio y la rectificación de las elecciones solo podrían realizarse con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras.

thumb|Junta de Gobierno de Iquique, 1891.

Estas reformas otorgaron al Congreso una mayor autoridad. Durante los gobiernos de Aníbal Pinto y Domingo Santa María no se produjeron conflictos mayores, dado que la Guerra del Pacífico concentraba la atención de las autoridades. Sin embargo, con la llegada de José Manuel Balmaceda a la presidencia, las tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo se intensificaron.

En 1890, el Congreso Nacional entró en abierto conflicto con el presidente Balmaceda al oponerse a aprobar la ley de presupuestos. Ante ello, Balmaceda declaró unilateralmente vigente la del año anterior, sin la aprobación del Congreso, el 1 de enero de 1891. El Congreso declaró inconstitucional dicha medida y se alzó en armas, dando inicio a la guerra civil de 1891 el 7 de enero de ese año, organizando una Junta de Gobierno en Iquique. Con la victoria de las fuerzas congresistas, la Armada y parte del Ejército el 31 de agosto de 1891, se instauró la República Parlamentaria, que se extendió hasta 1924–1925.

República Parlamentaria (1891-1925) thumb|right|Congreso Nacional hacia 1908.

Tras la victoria de las fuerzas congresistas en la guerra civil de 1891, se instauró en Chile el régimen de la República Parlamentaria, caracterizado por la preeminencia del Congreso sobre el presidente de la República. Durante este período, que se extendió hasta la crisis política de 1924–1925, el Poder Legislativo ejerció una influencia decisiva en la formación y caída de los gabinetes ministeriales, a través de mecanismos como la censura y la interpelación parlamentaria.

República Presidencial (1925-1973) Tras el término del régimen parlamentario y la promulgación de la Constitución de 1925, se instauró un sistema de carácter presidencialista. En este contexto, adquirió relevancia el denominado Congreso Termal, de discutida legitimidad democrática, que funcionó entre 1930 y 1932 y cuyos integrantes fueron designados sin elecciones. Su conformación se produjo mediante un acuerdo entre el presidente Carlos Ibáñez del Campo y los partidos políticos, quienes presentaron un solo candidato por cada cupo, de modo que la elección se realizó conforme a la ley entonces vigente, pero sin competencia efectiva.

Transición a la democracia (1990-actualidad) El 11 de marzo de 1990, tras dieciséis años de receso producto de la dictadura militar, se reanudaron las funciones del Congreso Nacional. Este pasó a sesionar en un nuevo edificio construido en la ciudad de Valparaíso, en el marco de una política orientada a la descentralización del poder político.

Atribuciones del Congreso Nacional

El Congreso Nacional en la Constitución

Constitución de 1828

Constitución de 1833

Constitución de 1925

Constitución de 1980

Funcionamiento del Congreso

Sesiones thumb|right|Cuenta Pública del presidente de la República, Sebastián Piñera, en el Salón de Honor del Congreso Nacional en Valparaíso.

El Congreso funciona en sesiones de sala y en comisiones, conforme a lo establecido en la Constitución y en los reglamentos de cada cámara.

Las sesiones en sala pueden ser:

Ordinarias: se realizan dentro del período de funcionamiento regular del Congreso. Especiales: convocadas para tratar una o más materias determinadas. Extraordinarias: efectuadas fuera del período ordinario, a convocatoria del presidente de la República. Secretas: aquellas en que, por acuerdo de la sala, se resuelve sesionar sin publicidad. Pedidas: solicitadas por un número determinado de parlamentarios, conforme a los reglamentos internos.

Congreso Nacional y Congreso Pleno La reunión en pleno de las dos cámaras recibe el nombre de Congreso Pleno cuando es presidida por el Presidente del Senado y se efectúa para: