El iuspositivismo o positivismo jurídico es una corriente de pensamiento cuya principal tesis es la separación conceptual de moral y derecho, lo que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.H.L.A. Hart (1980): El positivismo y la independencia entre el derecho y la moral, en Dworkin, R.M. (comp.): La Filosofía del Derecho, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 35-74 (publ. orig. en 1958).
Considera el conjunto de normas válidas evitando cualquier tipo de interpretación moral o de valores. La disciplina que lo estudia es la teoría del derecho, que se encarga de la dimensión normativa dentro del tridimensionalismo jurídico (norma, hecho y valor). Le da igual lo justo o injusto de la aplicación de una norma: el jurista simplemente se limita a acatar lo dictado por ella misma. Sin embargo, también es un tema ampliamente estudiado y tratado por la filosofía del derecho, donde es analizado a la par de temas como el iusnaturalismo, el iusmarxismo o el iusociologismo, entre otros.
No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento antimetafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo, y que este tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales.
En alguna de sus versiones, el positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano) a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.
Introducción
El iuspositivismo, o positivismo jurídico, sostiene que el derecho y la moral son órdenes distintos. Desde esta perspectiva, la existencia de una norma jurídica no depende de su correspondencia con una determinada concepción moral, aunque esa correspondencia pueda influir en su eficacia, aceptación social o legitimidad política. Una ley puede ser justa o injusta —aunque se considere preferible que sea justa—, pero una ley moralmente cuestionable no deja de ser, por ese solo motivo, una ley. En una formulación general, el iuspositivismo afirma que la validez de las normas jurídicas depende de criterios jurídicos y no de su valor moral.
El iuspositivismo tiene antecedentes antiguos, aunque su desarrollo teórico moderno se consolidó a partir de los escritos de pensadores como Thomas Hobbes, autor de Leviatán, y Jeremy Bentham, vinculado al utilitarismo. En el siglo XX, una de sus formulaciones más influyentes fue la de Hans Kelsen, jurista austríaco y autor de Teoría pura del derecho, publicada en una primera edición en 1934 y en una segunda edición en 1960.
Desde posiciones iusnaturalistas, opuestas al positivismo jurídico en este punto, se ha criticado al iuspositivismo por admitir la existencia de normas jurídicas injustas. John Austin expresó una tesis central de esta corriente al distinguir entre la existencia de una ley y su mérito o demérito: una ley existente sigue siendo ley, aunque resulte desaprobada desde el punto de vista moral. Sin embargo, ello no implica que todos los positivistas jurídicos defiendan la obediencia a cualquier ley. Varias corrientes positivistas admiten la crítica moral de las leyes injustas; lo que rechazan es que esa injusticia baste, por sí sola, para negarles carácter jurídico.
Antecedentes del positivismo jurídico
A lo largo de la historia, el positivismo jurídico ha adoptado distintas formulaciones. Entre ellas pueden mencionarse:
la escuela histórica del derecho del , que distinguía el derecho positivo, puesto por los legisladores o producido históricamente por una comunidad, del derecho natural; la influencia de la filosofía positiva asociada a Auguste Comte, para la cual el conocimiento debía apoyarse en la experiencia observable y apartarse de explicaciones metafísicas o apriorísticas.
Un antecedente temprano de una concepción del derecho vinculada al poder político aparece al comienzo de la República, de Platón, cuando Trasímaco sostiene:
El resto del diálogo platónico puede leerse, en parte, como una respuesta a ese argumento.
Clases de iuspositivismo Iuspositivismo ideológico: «El derecho es el derecho y hay que cumplirlo». El derecho debe ser obedecido y es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. En esta acepción, el iuspositivismo es una concepción de la justicia, una ideología relativa a los valores que deben orientar nuestro comportamiento. No tiene ninguna relación lógica con las restantes acepciones del iuspositivismo. Formalismo: El derecho legislado es un sistema lógico y goza de plenitud hermética. La única interpretación válida del texto legal será la literal, puesto que el derecho es un sistema cerrado, sin contradicciones internas ni lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es la única aceptable. Imperativismo: Para el imperativismo, la norma válida se identifica con un mandato del soberano respaldado por una habitual obediencia. El derecho es un sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza y que están respaldadas por la coacción. Para esta postura, la ley es la fuente de derecho predominante, en cuanto expresa la soberanía del Estado, una decisión o un proceso de decisiones provisto de autoridad.Bobbio, N. (1965): El problema del positivismo jurídico, Buenos Aires, EUDEBA (trad. cast. de E. Garzón Valdés), pp. 37-66. Iuspositivismo metodológico o conceptual: Defendido, por ejemplo, por H. L. A. Hart en su libro The Concept of Law (1961) y posteriormente por Joseph Raz y por Carlos Santiago Nino en su Introducción al análisis del Derecho, es la tesis de que el derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Toda ley positiva es verdadera ley, pero puede haber leyes tanto justas como injustas. Afirmar que una ley es válida no es decir nada sobre su calidad moral. Iuspositivismo lógico: Elaborado por Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del positivismo jurídico, afirma que la ciencia jurídica, al ocuparse de lo mandado jurídicamente, es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de «deber ser».
Escuelas iuspositivistas
En Alemania
Durante la primera mitad del se desarrollaron en Alemania diferentes escuelas doctrinales, que se definen por estudiar el derecho como objeto propio y autónomo de conocimiento. En un primer momento, la escuela histórica, encabezada por Friedrich Karl von Savigny y Gustav von Hugo, resaltó el carácter histórico de los sistemas jurídicos positivos, su arraigo en unos territorios, en unas sociedades y en unas coyunturas concretas. Para ellos no existe un derecho intemporal válido para todos, cada comunidad crea su propio derecho.
El desarrollo dogmático de este enfoque, profundizando en el análisis de las normas jurídicas y de sus relaciones lógicas, condujo a la llamada jurisprudencia conceptual. Su objetivo es la construcción de un sistema completo y riguroso de conceptos jurídicos de carácter formal. El derecho se identifica con un sistema conceptual obtenido mediante una metodología extremadamente rigurosa y formalista.
En la segunda mitad del , la reacción contra los excesos del formalismo estuvo encabezada por Rudolf von Ihering, el autor más significativo del periodo, que había sido, a su vez, una destacada representante de la jurisprudencia conceptual. La nueva jurisprudencia de intereses (o jurisprudencia finalista) insistirá en que el derecho existe para garantizar y proteger intereses humanos, expectativas vitales, y para realizar determinados fines socialmente deseables. El derecho no es un sistema lógico, sino un cuerpo vivo. Y la interpretación de las normas deberá hacerse siempre atendiendo a esos fines sociales.
En Francia
En 1804 entró en vigor el Código Civil de Napoleón. Se trata del primer código en sentido moderno: un cuerpo de normas expresamente elaboradas y organizadas sistemáticamente, en un solo momento, que reemplaza a todas las anteriores. Este suceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia en el desarrollo del pensamiento jurídico. A partir de entonces, el derecho positivo no era un conjunto desordenado de normas surgidas a lo largo de la historia, que se acumulaban unas detrás de otras, sino un ordenamiento estructurado de una sola vez, como resultado de la ciencia jurídica del momento.
La corriente metodológica dominante en Francia durante las siguientes décadas fue la escuela de la exégesis, que ejerció su influjo casi hasta final de siglo. Sus rasgos son los siguientes:
respeto al texto literal de las normas; predominio de la intención del legislador a la hora de interpretar las leyes; prioridad del derecho estatal sobre otras fuentes; y respeto del precedente y del principio de autoridad.
Para la escuela de la exégesis, la tarea del juez es una labor casi mecánica de aplicación/repetición de la norma a casos concretos, por un procedimiento lógico-deductivo (teoría de la subsunción). Los jueces no pueden crear derecho, ni siquiera pueden hacer una interpretación extensiva de la ley. La metodología de la exégesis recibió diversas críticas, siendo la más conocida la de François Gény.
En Inglaterra
Los más importantes teóricos del derecho del inglés son Jeremy Bentham y John Austin. Con ellos se inicia una corriente de pensamiento, la jurisprudencia analítica, que fue predominante en Gran Bretaña hasta mediados del .
Para Bentham y Austin, el derecho es un instrumento creado por los seres humanos para conseguir ciertos fines. El derecho es un conjunto de imperativos promulgados por la autoridad soberana. John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes.
Diferencias entre moral y derecho según el iuspositivismo La mayoría de los autores que aceptan la separación conceptual entre el derecho y la moral consideran que, mientras el derecho es bilateral, la moral concierne a cada individuo (es unilateral). El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que a la moral le interesan también las intenciones (exterioridad versus interioridad). En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad). Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos, mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versus heteronomía).
Unilateralidad y subjetividad vs. objetividad y bilateralidad