miniaturadeimagen|252x252px|Escudo de Panamá La República de Panamá es un Estado soberano e independiente, cuyo gobierno es unitario, democrático y representativo. Su ley suprema es la Constitución Política, vigente desde el 11 de octubre de 1972, la cual establece que el poder público proviene exclusivamente del Pueblo y es ejercido, según la separación de poderes, por tres órganos distintos: el ejecutivo (Presidente), el legislativo (Asamblea Nacional) y el judicial, constituido por el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales de menor instancia.

La representatividad del poder público es intrínseca de su sistema multipartidista, integrado por un total de ocho partidos legalmente constituidos por una institución electoral autónoma (Tribunal Electoral) y regulados por la Fiscalía General Electoral. El sistema político panameño incluye organismos autónomos y fiscalizadores como la Contraloría General de la República, el Tribunal de Cuentas, la Autoridad del Canal de Panamá, el Banco Nacional de Panamá, la Caja de Seguro Social, el IFARHU, y las universidades estatales, entre otros.

Panamá se organiza territorialmente en 10 provincias, cuya máxima autoridad es un gobernador designado por el Presidente, y seis comarcas indígenas (4 de ellas de nivel provincial), con un grado superior de autonomía y su gobierno comarcal está constituido por autoridades indígenas tradicionales. Las provincias y dos de las comarcas indígenas se subdividen en un total de 81 distritos, cuyo gobierno está constituido por el alcalde y el Consejo Municipal.

Órganos del Estado

Órgano Ejecutivo

miniaturadeimagen|283x283px|El Palacio de Las Garzas, sede y residencia oficial del Órgano Ejecutivo El Órgano Ejecutivo, establecido por el Título VI de la Constitución Política, tiene como máxima autoridad al presidente de Panamá. El presidente es el jefe de Estado y de Gobierno, elegido por mayoría simple para un período de cinco años, y tiene la responsabilidad de nombrar y/o destituir al Consejo de Ministros, entre otras que son establecidas por el artículo 183 de la Constitución. El presidente es elegido directamente con un vicepresidente como compañero de fórmula, quien lo puede sustituir en el cargo cuando esté inhabilitado para ejercerlo de forma temporal o permanente. El presidente es el comandante en jefe de las Fuerzas Públicas y tiene la facultad de nombrar libremente a los directores de sus cinco ramas: la Policía Nacional, el SENAFRONT, el SENAN, el Servicio Nacional de Migración y el SPI. Panamá es, junto a Costa Rica, uno de los países de América Latina sin ejército, pero posee una fuerza de seguridad pública limitada.

Los ministros de Estado son las máximas autoridades de los ministerios bajo su jurisdicción y ejercen, como miembros del Consejo de Ministros, facultades de consejo y consentimiento sobre determinadas áreas del poder público, según la Constitución y la Ley. A partir del 8 de marzo de 2023, el Consejo de Ministros está constituido por un total de 16 ministerios:

Ministerio de la Presidencia Ministerio de Gobierno Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio para Asuntos del Canal Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Seguridad Pública Ministerio de Comercio e Industrias Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Educación Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Desarrollo Agropecuario Ministerio de Ambiente Ministerio de Cultura Ministerio de la Mujer

Adicionalmente, el poder ejecutivo está constituido por un número determinado de instituciones descentralizadas, empresas públicas e intermediarios financieros. Asimismo, existen organismos asesores para el presidente de la República:

Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES) Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional (CSPDN) y organismos adscritos Unidad de Análisis Financiero (UAF)

Órgano Legislativo

miniaturadeimagen|269x269px|El Palacio Justo Arosemena, la sede de la Asamblea Nacional El Órgano Legislativo, establecido por el Título V de la Constitución Política, es unicameral y está constituido por la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional está integrada por 71 diputados y sus suplentes, electos por votación popular cada cinco años para representar un total de 39 circuitos uninominales y plurinominales.

La Asamblea Nacional sesiona durante dos legislaturas, extendidas cada una por cuatro meses; el presidente de la República tiene la facultad de convocar sesiones extraordinarias mientras la institución no se encuentre sesionando. El secretario y subsecretario general son elegidos por los diputados, al principio de cada período legislativo, para un período de cinco años; mientras que los miembros restantes de la junta directiva son elegidos anualmente.

Los proyectos de ley deben ser considerados, en primera instancia, por alguna de las 15 comisiones permanentes de la institución. Todas las comisiones están integradas por nueve miembros, a excepción de Presupuesto (que está integrada por 15 miembros). La Asamblea Nacional es responsable de ratificar los nombramientos de la mayoría de los funcionarios de alto rango del Ejecutivo, aprobar tratados y concesiones mineras, reformar la organización territorial del país, aprobar el Presupuesto General del Estado, establecer impuestos, determinar las normas generales para el funcionamiento ordinario del Estado, reconfigurar y ordenar la estructura de la administración nacional mediante la creación de nuevos organismos, entre otras que sean determinadas por la Constitución.

Órgano Judicial miniaturadeimagen|266x266px|Sede de la Procuraduría General de la Nación, elemento del Ministerio Público El Órgano Judicial, establecido por el Título VII de la Constitución Política, está constituido por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales de menor instancia que constituyen el Sistema Penal Acusatorio (SPA). El SPA fue establecido con la adopción del Código Procesal Penal el 28 de agosto de 2008, y comprende un sistema procesal penal que pretende brindar una resolución a hechos delictivos en un menor tiempo y garantizar la igualdad de las partes en el proceso de audiencias ante un juez independiente e imparcial. Los cuatro distritos judiciales de Panamá, en los que se ha implementado el SPA, son los siguientes:

Primer Distrito Judicial. Veraguas y Coclé. Segundo Distrito Judicial. Herrera y Los Santos. Tercer Distrito Judicial. Bocas del Toro y Chiriquí; y Comarca Ngäbe-Buglé. Cuarto Distrito Judicial. Provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Darién; comarcas Guna Yala y Emberá-Wounaan.

Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de última instancia para la administración de justicia ordinaria, proporcionada por los juzgados del SPA, y tiene competencia exclusiva sobre los procesos judiciales contra los diputados de la Asamblea Nacional y otros funcionarios de alto rango del Estado (a excepción del presidente de la República, que es juzgado por la Asamblea). La institución está integrada por un total de nueve magistrados, nominados por el presidente de la República y ratificados por la Asamblea Nacional para un período de 10 años, que son asignados a evaluar los procesos judiciales en tres salas distintas, cuyas competencias son determinadas por el Título III del Código Judicial.

Sala Primera de lo Civil. Está facultado para evaluar, en primera instancia, los recursos de casación y revisión en los procesos civiles, los recursos de hecho contra las resoluciones de los tribunales superiores, y otras cuestiones en materia civil suscitadas entre tribunales que no posean un superior común. Asimismo, está facultado para evaluar, en segunda instancia, todos los negocios civiles que son evaluados en primera instancia por los tribunales de un distrito judicial y se haya recurrido a consulta o apelación de sus decisiones; y las apelaciones contra las resoluciones emitidas por el director del Registro Público. Sala Segunda de lo Penal. Tiene jurisdicción a nivel nacional sobre los delitos y faltas que son establecidas por el artículo 94 del Código Penal. Asimismo, está facultado para evaluar los recursos de hecho contra resoluciones de los tribunales superiores de un distrito judicial en materia penal; y las apelaciones o consultas de las resoluciones que sean establecidas, en primera instancia, por los tribunales de un distrito judicial en materia penal. Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. Está facultado para evaluar los procesos que se originen por el ejercicio de actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de parte de los funcionarios públicos; al igual que de las resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, expidan o incurran en el pretexto o ejercicio pleno de sus funciones en el Estado, según sean establecidas por la Constitución y la Ley.

Ministerio Público El Ministerio Público tiene jurisdicción sobre la investigación de los hechos constitutivos de delito, que determinen una participación punible y/o acrediten la inocencia de un imputado en algún proceso judicial. Asimismo, tiene la responsabilidad de garantizar la protección a las víctimas y los testigos de un delito, por el cual su vida y/o integridad física se encuentre en riesgo. El Ministerio Público no es un elemento constituyente del Órgano Judicial, pero ejerce el sustento de la acción penal pública ante las diversas instancias de administración de justicia en el Sistema Penal Acusatorio.

La máxima autoridad del Ministerio Público es el procurador general de la Nación, nominado por el presidente de la República y ratificado por la Asamblea Nacional para un período de 10 años (sin posibilidad de renominación inmediata), quien tiene facultad para sustentar la acción penal contra determinados funcionarios públicos y coordinar el ejercicio adecuado de las funciones propias de los agentes de la institución. Las competencias del Ministerio Público son ejercidas por once fiscalías regionales, mientras que una de ellas (la Fiscalía Metropolitana) está descentralizada en once fiscalías subregionales.

Procuraduría de la Administración La Procuraduría de la Administración es un elemento constituyente del Ministerio Público, con la responsabilidad de garantizar la institucionalidad del poder público mediante la protección de los intereses del Estado y los gobiernos municipales; promover la legalidad y la ética en el ejercicio competente de las funciones de cada servidor público; brindar orientación ciudadana y contribuir a establecer una cultura de paz a través de la mediación comunitaria, con el objetivo de fortalecer el Estado de derecho.

El Procurador de la Administración es nominado y ratificado bajo las mismas condiciones establecidas para el procurador general de la Nación, para un periodo de 10 años. El Procurador de la Administración tiene facultad para realizar diversas investigaciones con respecto a la actividad regular del Estado, con el propósito de garantizar su institucionalidad y transparencia, y su opinión es fundamental para el procesamiento de las demandas de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia.

Organismos autónomos y fiscalizadores

miniaturadeimagen|252x252px|Sede nacional de la Contraloría General de la República