La Constitución Política de la República de Colombia es la carta magna de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional n.° 114 del domingo 7 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la presidencia de César Gaviria, del Partido Liberal.
Historia
Intenciones reformistas A lo largo de los años Colombia había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país. En 1986 se presentó una fallida reforma política que pretendía extender la participación ciudadana y evitar la corrupción administrativa.
La primera propuesta de una asamblea constituyente fue una iniciativa del grupo guerrillero M-19 (Movimiento 19 de abril), presentada en su pliego de condiciones para liberar al político conservador cautivo Álvaro Gómez Hurtado.
El presidente Virgilio Barco lanzó la propuesta de reformar la constitución a través de una consulta popular que condujera a la derogatoria del artículo 13 del plebiscito de 1957, que impedía aplicar métodos extraordinarios de reforma. El 30 de enero de 1988, se concretó la propuesta de la convocatoria de un referendo para el 13 de marzo de 1988 (fecha de las elecciones locales) a fin de que el propio constituyente primario dejara sin piso dicha barrera legal. No obstante, surgieron varios opositores, entre los que estaban los expresidentes Alfonso López Michelsen y Misael Pastrana, aunque este último se mostró abierto al diálogo con el gobierno, firmando el 20 de febrero de 1988 el Acuerdo de la Casa de Nariño, para convocar al pueblo a un referendo para el 9 de octubre de 1988. El expresidente Carlos Lleras Restrepo mostró su apoyo, sin embargo, un año antes había solicitado la reforma a través de un acto legislativo. El candidato presidencial Luis Carlos Galán mostró su apoyo abierto a la propuesta gubernamental de Barco. https://www.elespectador.com/politica/virgilio-barco-el-precursor-olvidado-article-280613/
Mediante el acuerdo se pactó realizar un Proceso de Reajuste Institucional de ocho meses, el cual contemplaba la creación de un órgano constituyente, originado en el Congreso; este presentaría una propuesta de reforma constitucional al Congreso, y luego, se realizaría un referéndum donde los artículos reformados se someterían a la aprobación del pueblo, y contemplaba la redacción de una propuesta a cargo de una comisión preparatoria, integrada por 14 miembros, 13 de los cuales eran representantes de los Partidos Liberal y Conservador. A pesar de que la reforma la dirigían estos dos partidos, la comisión preparatoria realizó cinco audiencias públicas convocando diferentes organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales. Durante estas audiencias se presentaron una serie propuestas individuales y colectivas, por parte de sindicatos, gremios, partidos, movimientos, universidades, etc. Tales organizaciones llevaron 523 propuestas, de estas difícilmente se podría extraer un proyecto político o modelo económico común, pues en su mayoría constituían reivindicaciones colectivas o sectoriales.Valencia Villa, 1989, p. 100-103https://1library.co/article/fallidas-reformas-constitucionales-del-presidente-barco.rz3dkedyhttps://razonpublica.com/una-historia-que-debe-contarse-de-nuevo/ Sin embargo, el Acuerdo de la Casa de Nariño no pudo continuar avanzando, debido a que fue declarado inconstitucional por el Consejo de Estado, el 4 de abril de 1988, pese a esto el gobierno decidió presentar al consideración del Congreso un proyecto de reforma constitucional, el 27 de julio de 1988. No obstante, el 15 de diciembre de 1988, el gobierno hundió el proyecto de reforma en el Congreso debido a la injerencia del Cartel de Medellín, que teniendo congresistas en su nómina, habían agregado pocos días antes una pregunta para prohibir la extradición.
Tras el asesinato de Luis Carlos Galán, se dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para las elecciones de 1990, movimiento que surgió en el marco de la violencia que agitó a Colombia durante esa década y asociaba los problemas del país con la falta de participación e inclusión política, bajo la consigna "Aun podemos salvar a Colombia". Las desmovilizaciones de los grupos guerrilleros del Movimiento 19 de abril (M-19) en 1990, el Ejército Popular de Liberación (EPL) y el Movimiento Armado Quintín Lame en 1991, contribuyeron a crear un ambiente social en el que la transformación del país por la vía política y jurídica se veía como el camino más promisorio.
Convocatoria a la Asamblea Constituyente de 1991 El movimiento promocionó la Séptima papeleta para las elecciones legislativas de 1990, la cual consistía en introducir una papeleta adicional durante los comicios para que los colombianos votaran si estaban de acuerdo en convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que promulgara una nueva Constitución Política. Por lo anterior, el movimiento es comúnmente conocido como La Séptima Papeleta.
El Consejo Electoral no aceptó la inclusión oficial del voto adicional durante la elección de Senado, Cámara de Representantes, asambleas departamentales, concejos municipales y alcaldes, (los gobernadores departamentales no se elegirían por votación popular hasta la Constitución de 1991); pero la papeleta se contó extraoficialmente y la Corte Suprema de Justicia reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, cuyos miembros firmaron la nueva constitución en una ceremonia pública el 4 de julio de 1991.
Cuando se firmó públicamente la nueva Constitución sus artículos aún no habían sido terminados y el secretario general de la Constituyente, Jacobo Pérez, reunido con todo su equipo, aún se encontraba comprobando la veracidad de cada artículo para irlo incorporando al texto de la Constitución. Este trabajo concluiría en los primeros minutos del 7 de julio de 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido Liberal y Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19 . De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no solo se logró un cambio constitucional sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.
Estructura La Constitución de Colombia posee un preámbulo, 13 Títulos, 380 artículos constitucionales y 67 artículos transitorios. Preámbulo El preámbulo sirve como un texto introductorio que menciona los objetivos, valores y principios que un país bajo esa Constitución se compromete a defender y seguir; así mismo, establece el Estado de Derecho e indica los objetivos fundamentales de esta.
Título Uno El Título Uno de la Constitución describe los principios fundamentales de la Constitución. El Artículo 1 dice "Colombia es un Estado Social de Derecho" indicando que el objetivo de la atención del Estado es el bienestar del pueblo.
Título Dos El Título Dos describe los derechos, las garantías y los deberes. El Capítulo 1 habla de los derechos fundamentales. El Capítulo 2 describe los derechos sociales, económicos y culturales. El Capítulo 3 describe los derechos colectivos. El Capítulo 4 habla de la forma de proteger y aplicar los derechos dictados en la Carta. El Capítulo 5 de los deberes y obligaciones del ciudadano colombiano.
Capítulo 1: Derechos fundamentales El Título Dos, Capítulo 1 describe los derechos constitucionales de los ciudadanos, también llamados derechos naturales o de primera generación. Artículo 11
La vida es el presupuesto necesario de los demás derechos, un bien inalienable. La constitución protege la vida, además de que en el Artículo 1 consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado. La Constitución respeta la autonomía moral del individuo y las libertades y derechos.C-239 de 1997
Artículo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza , origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
El Artículo 13 establece la igualdad ante la ley de los ciudadanos, reconociendo el carácter universal de los derechos constitucionales.
El principio de la igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se conceden a otros en idénticas circunstancias.T-432 de 1992
Artículo 18 Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
La libertad de conciencia se constituye en una vía para hacer cumplir la objeción de conciencia. Alberto de Antonio Gómez
Artículo 37 Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 38 Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
En el Artículo 37 se constituye el derecho de reunión, distinto al derecho de asociación debido a su temporalidad y espacialidad.
El derecho a la libre asociación y a la negociación colectiva son en el Estado social de derecho una garantía para la realización efectiva de los valores fundantes del Estado, como la convivencia, el trabajo, la justicia social la paz y la libertadT-476 de 1998 pág. 5
Capítulo 2: Derechos económicos, sociales y culturales El Capítulo 2 contiene los derechos asistenciales o de segunda generación. Se aplica el principio de la solidaridad entre sociedad.
Artículo 42 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Artículo 42 da a la familia un contexto más realista que contractual.
Artículo 43 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Artículo 43 da a enterar que el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 49 Señala la atención de la salud y el saneamiento ambiental. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.