Las Cortes Valencianas (en valenciano y oficialmente, Les Corts o Corts Valencianes) son, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el órgano legislativo de la Generalidad Valenciana y, por tanto, de esa comunidad autónoma española. Representa el pueblo valenciano a través de sus parlamentarios elegidos por la vía de sufragio universal directo, libre y secreto. Tiene como sede el Palacio de Benicarló, en la ciudad de Valencia.
La denominación «Cortes Valencianas» se origina en la voluntad de la recuperación de la denominación histórica, pero el sistema de representación, competencias y funcionamiento no son similares a las de las Cortes Valencianas del Antiguo Régimen, que representaban los tres brazos (eclesiástico, militar/nobiliario y real).
El Estatuto de Autonomía menciona fundamentalmente las Cortes Valencianas en su segundo capítulo, título III, aunque también hay referencias en otros artículos. El Estatuto simplemente indica la composición de las Cortes, sus funciones, los principios básicos del sistema electoral, y hace un boceto general del Estatuto de los Diputados. De las leyes que desarrollan el Estatuto, el Reglamento de las Cortes Valencianas regula la organización y el funcionamiento de las Cortes. El primer Reglamento de las Cortes se aprobó en la etapa transitoria, y desde ese momento el reglamento se ha modificado en varias ocasiones, siendo el Reglamento actual del 18 de diciembre de 2006.
Según el Estatuto, las Cortes Valencianas se componen de un número no inferior a 99 diputados (la Ley Electoral valenciana fija ese número en 99 diputados). La provincia es la circunscripción electoral. En la VI legislatura correspondieron 35 diputados por la circunscripción de Alicante, 24 diputados por la de Castellón y 40 diputados por la de Valencia. El Estatuto de Autonomía también establece que para poder obtener un escaño, los candidatos tienen que formar parte de una lista que supere, en número de votos, el exigido por la Ley Electoral valenciana (5 % del total de votos emitidos en toda la Comunidad). Esto ha dejado fuera del marco parlamentario valenciano a algunas formaciones que se han quedado rozando este límite. Para las listas que superan el 5 %, el sistema que se utiliza es el sistema D'Hondt.
Emblemas Escudo
Según el artículo primero del capítulo I de las "Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de las Cortes Valencianas", que acompaña al reglamento, aprobado en el Palacio de la Generalidad Valenciana, el 9 de marzo de 1983:
"El escudo de las Cortes será el mismo timbre heráldico de la Generalidad Valenciana, junto con el cual podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales (militar, eclesiástico y real) constituidos, respectivamente, por los sellos de las imágenes de San Jorge, la Virgen María y el Ángel Custodio."
Sede
Actualmente, la sede de las Cortes Valencianas es el Palacio de Benicarló (oficialmente y en valenciano, Palau de Benicarló), o Palacio de los Borja (o Borgia) (del ). Este palacio fue propiedad de distintas e importantes familias a lo largo de su historia. El palacio, mandado construir por los duques de Gandía en la capital del entonces Reino de Valencia, constituyó durante siglos la expresión de su preeminencia entre la nobleza local. De este modo, perteneció primero a la familia Borja desde 1485, aunque fue abandonado a mediados del por los duques de Gandía, quedando en estado ruinoso. Después perteneció a la Casa de Benavente y, finalmente, a la Casa de Osuna. Posteriormente, a mediados del , la familia Pujals lo adquirió para establecer una fábrica de seda hasta el último cuarto de , cuando pasó a manos del Conde de Benicarló, por cuyo nombre es conocido. Durante la guerra civil española fue sede del gobierno de la II República Española instalado en Valencia.
Historia Cortes Valencianas históricas
Las Cortes del Reino de Valencia o Corts eran la asamblea representativa de los tres braços del Reino —eclesiástico, militar o nobiliario, y real— junto con el rey, a quien correspondía convocarlas, fijando el lugar y fecha de celebración. En principio su finalidad era atender al «buen estamento y reforma del reino» como afirmó Jaime II en 1301-1302, pero desde mediados del su función prioritaria fue atender a las necesidades de fondos extraordinarios de la monarquía para hacer frente al crónico déficit de la hacienda real.
Las Corts se celebraron preferentemente en la ciudad de Valencia, aunque también se reunieron en San Mateo, Alcira, Morella o Sagunto (entonces llamada Morvedre). Si su celebración coincidía con las de las otras dos Cortes de la Corona de Aragón, las del reino de Aragón y las del Principado de Cataluña, se celebraban en Monzón. miniatura|izquierda|Brazo eclesiástico de las Cortes Valencianas Las Corts se iniciaban con el discurso del rey en el que exponía la situación de reino y hacía sus demandas a los braços. A continuación, cada uno de ellos nombraba a sus portavoces que negociaban los acuerdos con los oficiales reales. Tras repararse las posibles reclamaciones de contrafur y se atendían los greuges —quejas de los miembros de los estamentos— se procedía a la votación del servei o donatiu —el impuesto extraordinario demandado por el rey—. Finalmente, se promulgaban los acuerdos legislativos que constituían los Furs y los actes de cort ('actos de corte') aprobados. miniatura|Brazo real de las Cortes Valencianas Todavía es objeto de debate cuando se celebraron las primeras Corts que algunos historiadores retrasan hasta 1283, pero según Antoni Furió, se debe fijar en 1261, cuando Jaume I reunió en Valencia a los tres braços para aprobar la extensión a todo el reino del código legal de la ciudad, el Costum, a partir de entonces llamado Furs.
En la Edad Moderna, según la historiadora Emilia Salvador, "su escasez [de convocatorias: nueve en el ] y la misma actuación de sus componentes, con una monarquía siempre reticente y unos brazos poco cohesionados y demasiado atentos a intereses de élite, impidieron que las Cortes llegaran a convertirse en un sólido instrumento de oposición al autoritarismo regio". Después de las Corts de 1645, el rey ya no las volvió a convocar más, pues obtenía de la Junta d'Electes dels Estaments los serveis ('servicios': impuestos extraordinarios) —en dinero y en hombres para el Ejército— que demandaba. Como ha destacado el historiador Antoni Furió, la creación de la Junta d'Electes dels estaments en las Corts de 1645 "consagraba de hecho la defunción política de las cortes, ya que en adelante ni la corona necesitaría convocarlas para la obtención de la contribución militar del reino, ni los braços tendrían que recurrir a ellas para denunciar los contrafurs".
A causa de la traición de las élites valencianas al rey Felipe V de España, a quien habían jurado lealtad en Cortes, pero contra el que luego se levantaron durante la guerra de sucesión española, fueron promulgados los Decreto de Nueva Planta en 1707, y por ende las Cortes valencianas fueron abolidas, como el resto de las instituciones y leyes propias del Reino de Valencia, incorporándose al recién creado Estado Borbón, de tendencias centralizadoras, que sí permitió que sobrevivieran, en cambio, territorios forales como los vascos y navarros, leales al rey Borbón desde el principio.
Las Cortes desde 1982 Desde la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, las Cortes tienen un funcionamiento moderno como cámara legislativa representativa con sufragio universal. La cámara se ha reunido varias veces fuera de la ciudad de Valencia, hecho que se ha impulsado en las últimas legislaturas, por primera vez en 2006 en la ciudad de Elche.
Composiciones históricas
Posición estatutaria
Asignación de escaños Las Cortes Valencianas están formadas por 99 diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La circunscripción electoral es la provincia, de modo que cada una de las tres provincias valencianas tiene asignado un mínimo de veinte diputados, más un número adicional de diputados en función de su población. En la actualidad la distribución provincial de los escaños es la siguiente: Provincia de Alicante: 35 diputados (20+15). Provincia de Castellón: 24 diputados (20+4). Provincia de Valencia: 40 diputados (20+20).
En el conjunto de España, los electores votan a candidaturas de partidos en listas cerradas, las cuales deben alternar a hombres y mujeres, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. En la Comunidad Valenciana, para optar a conseguir diputados en una provincia, las candidaturas deben obtener, al menos, un 5 % de los votos válidos en el conjunto de la Comunitat Valenciana. Finalmente, los escaños son asignados a los partidos políticos según la ley D'Hondt.
El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara; cuyo derecho corresponde al Molt Honorable President de la Generalitat, según queda establecido en el Estatuto de Autonomía Valenciano.
Órganos de las Cortes miniatura|Vista de la fachada principal
Órganos de dirección
El Presidente de las Cortes Valencianas ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Asimismo, le corresponde cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión mediante las Resoluciones de Presidencia. Los diputados son quienes eligen, entre los mismos, al Presidente de Les Corts. Para la elección, cada Diputado escribe un único nombre en la papeleta de voto y resulta elegido el que obtiene la mayoría absoluta (50 en la actualidad). La Mesa de las Cortes Valencianas, la cual tiene entre sus principales funciones: Adoptar todas las decisiones y medidas para la organización del trabajo y el régimen y el gobierno interiores de la Cámara, así como elaborar y aprobar los Estatutos de Gobierno y de Régimen Interior de las Cortes Valencianas. Elaborar y aprobar el Proyecto del Presupuesto de las Cortes Valencianas antes de enviarlo al Consell. Calificar, según el Reglamento, los escritos y los documentos de índole parlamentaria, y declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. Decidir la tramitación de todos los escritos y los documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con lo que establece el Reglamento. Programar las líneas de actuación de la Cámara, determinando un calendario de actividades del pleno y de las comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, de acuerdo con la Junta de Síndics. La Junta de Portavoces, la cual está formada por los Portavoces o Síndicos de los grupos parlamentarios. Esta Junta de Portavoces o de Síndicos se reúne bajo la presidencia del Presidente de las Cortes Valencianas, al menos, una vez cada 15 días durante los períodos ordinarios de sesiones. A las reuniones de la Junta de Portavoces tiene que asistir, además del Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de la Cámara, así como el Letrado Mayor de las Cortes Valencianas. Del mismo modo, las reuniones de la Junta de Síndics, se comunican al Consejo para que envíe, si lo cree conveniente, un representante que podrá ser acompañado, si es necesario, por una persona que le asesore.
Órganos de trabajo