En España, las comisiones delegadas son órganos colegiados del Gobierno, encargados de examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los departamentos ministeriales que integren la comisión; estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros; resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros; o ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros. Las comisiones delegadas se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: el miembro del Gobierno que asuma la presidencia de la Comisión, los miembros del Gobierno y, en su caso, los Secretarios de Estado que la integran, las funciones que se atribuyen a la comisión, el miembro de la Comisión al que corresponde la secretaría de la misma. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.
Historia La primera comisión delegada del Gobierno fue creada en 1939. Se trató de la Junta de Defensa Nacional (antecesor de órganos actuales como el Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo de Defensa Nacional), órgano presidido por el jefe del Estado e integrado por los tres ministros militares, los jefes de los estados mayores de los Ejércitos y el jefe del Alto Estado Mayor. Unos años después, en 1953, se creó una segunda comisión para tratar los acuerdos con los Estados Unidos. Esta desapareció en 1961.
En 1957, tras las reformas administrativas de este año, las comisiones delegadas pasaron a ser seis, con la creación de cuatro nuevas —de Asuntos Económicos (que ha existido desde entonces), de Transportes y Comunicaciones, de Acción Cultural y la de Sanidad y Asuntos Sociales—. izquierda|miniaturadeimagen|Rueda de prensa con motivo de la presentación de la Comisión Delegada del Gobierno para los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. Una nueva comisión fue creada en 1963 para tratar asuntos relacionados con la política científica. En 1972 se creó la Comisión Delegada del Gobierno para el Medio Ambiente y en 1979 la Comisión Delegada del Gobierno para Política Exterior. La necesidad de coordinar la delegación de competencias en las regiones fue la principal razón que motivó la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
En 1982 se realizó una reorganización de las comisiones delegadas existentes, estableciéndolas en cinco: de Política Exterior, para la Seguridad del Estado, para Asuntos Económicos, para Política Autonómica, y para Política Educativa, Cultural y Científica. Cuatro años después se estableció una Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis encargada de lidiar con aquellas situaciones nacionales e internacionales que afectaren a la seguridad nacional. En 1997 se creó la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.
Otra importante reestructuración se realizó en el año 2004, reduciendo el número de comisiones a cuatro: para Situaciones de Crisis, para Asuntos Económicos, para Asuntos de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica, y para Política Autonómica. En 2008, se duplicaron las comisiones delegadas, al crearse otras cuatro: para Política de Inmigración, para el Cambio Climático, para Política de Igualdad, y para la Cooperación al Desarrollo. miniaturadeimagen|Reunión del Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el rey Felipe VI. 4 de marzo de 2020 Una novena comisión se creó en 2011, en cumplimiento del mandato de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, para tratar los asuntos relacionados con el Centro Nacional de Inteligencia, los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el resto de órganos de inteligencia de la Administración civil y militar. En diciembre de 2011, se suprimieron las relativas a inmigración, cambio climático, política autonómica y cooperación al desarrollo y se recuperó una dedicada a los Asuntos Culturales.
En el año 2013 se suprimió la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, cuyas funciones fueron asumidas por el recién creado Consejo de Seguridad Nacional, que tiene la consideración de Comisión Delegada del Gobierno. En 2018 se recuperó la de asuntos migratorios y en 2020 se suprimieron las de Igualdad, Asuntos Culturales y Asuntos Migratorios, al tiempo que se constituyeron las de Reto Demográfico y Agenda 2030.
En ocasiones el Gobierno crea comisiones especiales con un fin concreto y temporal como la Comisión Delegada del Gobierno para los Juegos Olímpicos de Barcelona de 1992 o la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia española de la Unión Europea.
Comisiones actuales
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, existen las siguientes Comisiones Delegadas del Gobierno:
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
Con carácter general el artículo 6.4. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a las Comisiones Delegadas las siguientes competencias:
Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión. Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros. Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
Activa desde 1957, en la actualidad se regula por Real Decreto Real Decreto 1/2024, y se compone de:
El vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Comercio y Empresa, que la preside. El ministro de Hacienda, que ejerce las funciones de vicepresidenta de la Comisión Delegada. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, el ministro de Industria y Turismo, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, El secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos; de Hacienda; y de Presupuestos y Gastos. Un representante de la Presidencia del Gobierno. Los titulares del resto de Departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.
Las funciones de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos son aquellas que le atribuyan las leyes, versando sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico general y sectorial. Entre ellas pueden destacarse:
Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Gobierno. Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros. Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materias que tengan contenido económico o afecten a la economía española en su conjunto o a sectores relevantes, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes, programas de actuación, entre otras y, en concreto, las referidas a las áreas económicas sectoriales, empleo, infraestructuras, suelo, vivienda, medio ambiente, agua, investigación, sociedad de la información, telecomunicaciones e innovación, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos, defensa y promoción de la competencia. Estudiar para su adopción las medidas y proyectos estratégicos que tengan trascendencia económica o financiera que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos relevantes. Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de los planes y programas económicos, tanto generales como sectoriales.
Consejo de Seguridad Nacional
El Consejo de Seguridad Nacional, activo desde 2013, es el máximo órgano del Estado con competencias en seguridad nacional. Se creó en 2013 y asume las competencias de la extinta Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
Está compuesto por:
El presidente del Gobierno, que lo preside, excepto cuando el rey asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo. Los vicepresidentes del Gobierno. Los ministros de Asuntos Exteriores, de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Defensa, de Hacienda, del Interior, de Transportes y Movilidad Sostenible, de Industria y Turismo, de Sanidad, de Ciencia, Innovación y Universidades, y para la Transformación Digital y de la Función Pública. El director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que actúa como secretario, el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el jefe de Estado Mayor de la Defensa, el secretario de Estado de Seguridad y el director del Centro Nacional de Inteligencia. El director del Departamento de Seguridad Nacional.
En todo caso, los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados al Consejo de Seguridad Nacional cuando este haya de tratar temas con repercusiones en la Seguridad Nacional relacionados con dichos ministerios. Asimismo, podrán ser convocados los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia Prevista desde 2002 por la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y creada oficialmente en 2011, es el órgano encargado de velar por la adecuada coordinación de todos los servicios de información e inteligencia del Estado para la formación de una comunidad de inteligencia.
La comisión se compone de:
El vicepresidente primero del Gobierno y ministro de Economía, Comercio y Empresa, que la preside. La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social. La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Los ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de Defensa, de Hacienda, del Interior, y para la Transformación Digital y de la Función Pública. El director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad, el secretario general de la Presidencia del Gobierno y el director del Centro Nacional de Inteligencia, que actúa como secretario. Los subsecretarios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Defensa.