En Navarra se denomina Privilegio de la Unión al decreto redactado en romance navarro por el cual los tres principales núcleos de población (llamados también los tres "burgos" de Pamplona: la Ciudad de la Navarrería, Burgo de San Cernin y Población de San Nicolás) pasaban a formar una entidad conocida propiamente, y desde entonces, como la Ciudad de Pamplona. Previamente habían funcionado, durante la Edad Media, como entidades administrativas diferenciadas. El documento, firmado el 8 de septiembre de 1423 por el rey Carlos III de Navarra, también tenía como finalidad el establecimiento de un acuerdo que pusiera fin a las seculares disputas entre ellos, así como de unas ordenanzas que regularan su funcionamiento.

Por disposición real, la ciudad exhibió a partir de entonces una nueva enseña y comenzó un nuevo proyecto de edificaciones defensivas, uniendo los espacios que quedaban entre los burgos con nuevas murallas y eliminando paulatinamente las murallas interiores. Este proceso dio lugar a nuevas calles, como la que lleva por nombre, aún hoy en día, calle Nueva, en el Casco Antiguo de la ciudad.

Carlos III el Noble lo convirtió en fuero con rango de ley reuniendo a las Cortes de Navarra para realzar el acto con mayor solemnidad y jurar ante ellas respetar a perpetuidad la nueva legislación.

El Ayuntamiento de Pamplona se rigió por las disposiciones del Privilegio de la Unión desde el 8 de septiembre de 1423 hasta el 7 de septiembre de 1836, salvo el período comprendido entre el 26 de marzo de 1820 y el 18 de septiembre de 1823 que tuvo un Ayuntamiento del Gobierno. El 1 de enero de 1837 tomó posesión un nuevo ayuntamiento constitucional formado a través de una comisión preparatoria en vigor desde el 8 de septiembre anterior.

Historia

Para entender el relieve de esta ley, es imprescindible el conocimiento previo del contexto histórico en que se promulgó, especialmente de episodios trágicos como fue la Guerra de Navarra o de la Navarrería ocurrida 150 años antes (1272) que supuso la desolación durante medio siglo del núcleo pamplonés más antiguo establecido en torno a su catedral. miniaturadeimagen|Burgos de Pamplona|centro|500x500px

Del municipio romano al señorío eclesiástico Durante la dominación romana, todos los municipios compartían los mismos elementos: «una ciudad y un territorio rural». En el caso de Pompelo su régimen de gobierno local −las asambleas ciudadanas, el senado o curia y los magistrados− se ocupaba de la administración de la ciudad. Aunque en general el municipio romano entra en crisis desde el . Durante la monarquía hispanovisigoda, el área de influencia territorial y episcopal se solaparon, como ocurrió en otras ciudades peninsulares, manteniéndose esta dinámica tras la caída del reino visigodo. En el contexto de la Europa feudal del , los monarcas, ante el auge de señores feudales y eclesiásticos, verán en los municipios, ahora protegidos directamente por ellos, una fuente de ingresos al tiempo que un contrapunto al poderío nobiliar. En el territorio septentrional peninsular se constata igualmente esta tendencia europea. Tras la restauración de Pamplona como capital del incipiente reino epónimo, de la mano de Sancho Garcés III el Mayor, el señorío juridisccional sobre la ciudad se confirma al obispo en tiempos de Sancho Ramírez, hacia 1092 pero todavía en estos momentos sigue sin recuperar su carácter de municipio.

A pesar de tales circunstancias, los posteriores reyes aplicaron en varias localidades sucesivas políticas de repoblación que fueron conformando barrios y poblaciones compuestas principalmente por grupos sociales procedentes de otros lugares, que serán conocidos especialmente como francos, no tanto por su lugar de procedencia étnica, sino como grupos sociales que disfrutaban de una situación socio-jurídica propia. Las concesiones de los fueros de Jaca ayudó en varios casos a conformar esas entidades urbanas diferenciadas e independientes. Así, Alfonso I el Batallador promulga en 1129 el fuero relativo a los pobladores del plano de San Saturnino de Iruña o Pamplona. Tal fuero prohíbe la admisión de pobladores de condición social diferente, tales como «villanos, infanzones o clérigos.»«Et nullus homo non populet inter vos, nec navarro, neque clerico, neque infanzone» donde el prof. Martín Duque apunta a que el navarrus más que un sentido étnico sea sinónimo de villanus o rusticus. Véase en

Aunque no hay fecha precisa del momento exacto del nacimiento, la Población de San Nicolás, que ya aparece mencionada en 1184, fue una amalgama social donde se mezclarían elementos sociales tanto francos como infanzones y villanos, sirviendo de respuesta, ante la saturación demográfica del recinto de San Cernín, a un nuevo crecimiento poblacional. Para comienzos del Pamplona ya habría dibujado su planta urbana en torno a los tres burgos, absorbiendo incluso la Navarrerría al llamado «burgo» de San Miguel, cuya naturaleza, a pesar del nombre, era similar a otras juderías del reino aunque estuviera bajo jurisdicción del señorío eclesiástico.

Relaciones entre los núcleos medievales de Pamplona La historiadora María Ángeles Irurita Lusarreta (1928-2018) realizó, y publicó, su tesis sobre El Municipio de Pamplona en la Edad Media en 1959. Unos años más tarde, en 1988 y durante el Primer Congreso de HIstoria de Navarra, presentó una comunicación en la que afirmaba que fueron numerosos «los intentos de aproximación y las actuaciones conjuntas» entre los diferentes burgos, mientras que la historiografía previa se había focalizado en estudiar más «las facetas negativas de esas relaciones, los motivos de discordia». Para ello se basaba, y relacionaba, en ocho documentos que ya había publicado con su tesis doctoral. En el documento de fecha más temprana, 1266, se recoge una «Avenencia entre los jurados y concejos del burgo de San Cernín, de la Navarrería, de la población de San Nicolás y del burgo de San Miguel». Está fechado pocos años antes de la Guerra de la Navarrería y está elaborada y firmada «por la totalidad de las partes que formaban Pamplona.» En 1287 se firma otra avenencia pero fue ya tras la guerra mencionada, la Navarrería y San Miguel habían desaparecido y solamente firmaron «los jurados y concejos del burgo de San Cernin y de la población de San Nicolás.» Entre ambos documentos, además, hay notables diferencias también en lo relativo a su contenido: el primero era un simple tratado de paz y amistad –roto a los pocos años– y el segundo un acuerdo más elaborado entre dos partes que, al contrario del primero, permaneció en vigencia hasta 1423.

Con la recuperación de la vida en la Navarrería se retoman las relaciones con los vecinos y en 1327 «el alcalde y los 12 jurados de la Navarrería nombran procuradores para ponerse de acuerdo con los alcaldes y jurados del burgo de San Cernin y de la población de San Nicolás sobre la guarda de los términos de Pamplona»

Finalmente, ya en 1390, la avenencia de 1287 entra en tela de juicio al tener que dictar Carlos III ordenanzas para evitar las discordias entre el burgo de San Cernin y la población de San Nicolás estableciendo una única comunidad y universidad entre ambos para siempre. miniaturadeimagen|350x350px|Privilegio de la Unión. Vidriera presidiendo el Salón de Plenos municipal de Pamplona, obra de Javier del Río (1995) Dos de los personajes intervinientes en la escena toman el rostro de sendos funcionarios municipales contemporáneos: Jesús Lorda Yoldi, secretario municipal entre 1990-2001 (escribiente) y Valentín Redín Flamarique, jefe de Protocolo (abanderado).

Estructura Está compuesto por 29 capítulos, reglas, indicando la manera en la que el nuevo regimiento de Pamplona (denominación dada entonces al ayuntamiento) debía regir su funcionamiento: símbolos, elección de jurados, alcalde, notarios y tesoreros, los plenos, administración de justicia, recaudación tributaria, establecimiento de pesos y medidas, etc. También recoge cómo debe procederse a la elevación de este privilegio a la categoría de fuero y ley propio de Pamplona y debiendo ser aprobado por los tres Estados del Reino de Navarra, reservando para sí, y sus sucesores, «poder y autoridad para corregir, enmendar e interpretar el Privilegio y publicarlo donde convenga.» Siguiendo el resumen publicado en 1923 con ocasión de la celebración del V Centenario de su promulgación, la estructura del contenido se desglosa así:

Preámbulo Expone Carlos III que «las Universidades del Burgo [de San Cernin], Población [de San Nicolás] y Navarrería de Pamplona le han suplicado que, para evitar los debates, contiendas, heridas y homicidios de los tiempos precedentes convendría que las tres jurisdicciones de dichos barrios se uniesen perpetua e indivisiblemente formando en adelante un solo cuerpo o comunidad, con una sola jurisdicción.»

Capítulo I: Una ciudad con rentas y términos únicos y comunes El Burgo de San Cernin, la Población de San Nicolás y la Navarrería constituirán en adelante una sola comunidad o cuerpo indivisible con una sola jurisdicción. Las rentas y términos de las tres poblaciones serán comunes a toda la Ciudad de Pamplona, y se inscribirán en el plazo de tres meses en un libro común que tendrá carácter de carta o documento público.

Capítulo II: Número de jurados y su nombramiento Los Jurados (regidores) serán diez: cinco por el Burgo, tres por la Población y dos por la Navarrería y serán elegidos anualmente, el domingo anterior y más cercano al 8 de septiembre, festividad de Santa María. Los jurados salientes elegirán a los entrantes, los cuales prestarán juramento de regir bien las rentas del pueblo y de cumplir las cosas contenidas en el Privilegio, bajo las penas que en el mismo se mencionan.miniaturadeimagen|313x313px|Página inicial de la copia elaborada a finales del siglo XVI y conservada en la Biblioteca Nacional.|izquierda

Capítulo III: La Casa de la Jurería o casa consistorial La Casa de Jurería, o casa consistorial, se debía construir en el foso situado delante de la Torre de la Galea.Los restos de la Torre de la Galea se localizaron en unas recientes excavaciones realizadas en el año 2015 durante las tareas de construcción de un hotel situado en la plaza consistorial. Esta torre, fechada en el siglo XI, fue demolida en el siglo XVI y era parte del sistema defensivo del burgo de San Cernin. Se había especulado sobre su emplazamiento en el lugar donde se levanta Casa Seminario. Véase El lugar era un paraje en terreno neutral o tierra de nadie. El emplazamiento es el mismo ocupado por el actual edificio municipal. Hasta que se construyera, las reuniones se harían en el Hospital de la Iglesia de San Cernin.

Los jurados se congregarán al toque de campana en la Jurería, para tratar de todos los asuntos de la Ciudad, y el alcalde, dará también sus audiencias, en la referida Jurería.

Capítulo IV: Orden de asiento de los jurados y tiempo de espera para ser reelegidos La posición ocupada por cada uno era un aspecto muy cuidado y serio. Así se establece que habría dos sitios o bancos, colocados uno frente al otro, para sentarse los Jurados. El orden de colocación de los Jurados era:

Banco de la derecha: Regidor cabo del Burgo, regidor cabo de la Navarrería, Jurado del Burgo, Jurado de la Población y Jurado del Burgo. Banco de la izquierda: Regidor cabo de la Población, Jurado del Burgo, Jurado de la Población, Jurado del Burgo y Jurado de la Navarrería.

El Regidor cabo del Burgo, gozaría de las preeminencias y prerrogativas disfrutadas anteriormente por los Cabos de Marqués de dicho Burgo. En ausencia del Regidor Cabo del Burgo, gozará de dichas preeminencias el Regidor cabo de la Población y ausente éste, el Regidor cabo de la Navarrería.

No podrán ser reelegidos los Jurados en los dos años que sigan al de su actuación.

Capítulo V: Cómo y por qué personas se debe llevar el palio por la ciudad