La Constitución cubana de 1976 (nombre oficial: Constitución de la República de Cuba) fue la norma jurídica suprema (o máxima) del ordenamiento jurídico de la República de Cuba.
Se redacta durante el proceso histórico denominado Revolución cubana, que tiene lugar como consecuencia del golpe de Estado del 10 de marzo de 1952. Después de 1961 con la declaración del carácter socialista de la Revolución Cubana, se toman medidas para la transformación de la República en un estado socialista. En 1972 se crea la Comisión de Estudios Jurídicos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, con el fin de encontrar las bases para acometer la redacción de una Constitución socialista. La Constitución socialista cubana Fabio Raimundo Torbado, pág 1, accedido el 12 de diciembre del 2009. La Constitución de 1976 fue derogada el 10 de abril de 2019, cuando la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, en sesión solemne proclamó y puso en vigor la Constitución de 2019.
Historia thumb|Portada del diario Granma del 14 de febrero de 1976, llamando a votar Sí en la consulta popular sobre la nueva constitución. La historia de la constitución cubana de 1976 empieza en 1972 cuando se crea la Comisión de Estudios Jurídicos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, para buscar las bases para redactar una nueva constitución. El 22 de octubre de 1974, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y el Buró Político del Partido Comunista de Cuba, en una reunión conjunta, adoptaron crear una comisión mixta del Partido y del Gobierno con el objetivo de preparar y redactar un anteproyecto de constitución.
La comisión redactora quedó constituida el 23 de octubre de 1974. Efectuó su primera reunión de trabajo el día 28 de octubre, en la cual se crearon cuatro grupos de trabajo y una comisión de estilo. En un mes, cada grupo de trabajo entregó sus propuestas, y luego fue discutido el texto completo; el 24 de febrero de 1975 quedó terminado el anteproyecto y fue entregado a Fidel Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. La Constitución socialista cubana Fabio Raimundo Torbado, pág 2, accedido el 12 de diciembre del 2009.
Durante ese mismo año tuvo lugar el proceso de discusión pública del anteproyecto, ella participaron 6.216.981 personas que propusieron 12.883 modificaciones, 2.343 adiciones de contenido constitucional, así como 84 solicitudes de aclaraciones; no se debe confundir dicho proceso con el posterior referendo nacional al cual fue sometido el anteproyecto, ya bajo la forma de proyecto oficial. La Constitución socialista cubana Fabio Raimundo Torbado, pág 3, accedido el 12 de diciembre del 2009.
El 29 de diciembre de 1975 fue promulgada la Ley n.º 1299, Ley de Referendo, para someter a la aprobación popular los proyectos de Constitución y de la Ley de Tránsito Constitucional, y se fija para el 15 de febrero de 1976 la fecha para su celebración, a la vez que se establecía que el Consejo de Ministros designara a la Comisión Nacional de Referendo, la cual contaría con comisiones provinciales, regionales, municipales y una comisión especial. La Constitución socialista cubana Fabio Raimundo Torbado, pág 4, accedido el 12 de diciembre del 2009.
El 15 de febrero de 1976, tuvo lugar la consulta popular con un resultado favorable a ambos documentos, ya que de un total de 5.717.266 electores, ejercieron el voto 5.602.973 para un 98% de asistencia a las urnas. De ellos 5.473.534 dijeron SI, o sea un 97,7% de los que votaron, y 54.070 dijeron NO, el 1%. Asimismo, 44.221 votaron en blanco (el 0,8%) y hubo 31.148 boletas anuladas (el 0,5%). No ejercieron su derecho al voto 114.293 electores (el 2%). El 24 de febrero de 1976, fue proclamada esta Constitución en acto solemne y público La Constitución socialista cubana Fabio Raimundo Torbado, pág 5, accedido el 12 de diciembre del 2009. celebrado en el Teatro "Carlos Marx" en la ciudad de La Habana. La Constitución de 1976 fue derogada el 10 de abril de 2019, cuando la Asamblea Nacional del Poder Popular en sesión solemne, proclamó y puso en vigor la nueva Constitución de la República de 2019.
Composición y Características Se compone de una Nota, un Preámbulo, 137 artículos, divididos en 15 Capítulos y una Disposición Especial.
Preámbulo
Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado El primer capítulo (artículos 1.º al 27.º), establece una serie de principios elementales de un Estado de derecho, el estado socialista, las formas de propiedad (estatal, mixta, cooperativa y personal), el nombre del país, el idioma oficial, la capital del país, los símbolos nacionales, la soberanía nacional, la función del Partido Comunista de Cuba y el apoyo que brinda el Estado a la Unión de Jóvenes Comunistas de Cuba y a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas del pueblo cubano.
Ciudadanía y Extranjera El segundo capítulo (artículos 28.º al 33.º), establece las vías de obtener la ciudadanía cubana, la pérdida y recuperación de la misma. No admite la doble ciudadanía ni la privación del derecho a cambiar de esta.
El tercer capítulo (artículo 34.º), establece los derechos y deberes de los extranjeros residentes en el territorio de la República, tales como:
la protección de sus personas y bienes. el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija. la obligación de observar la Constitución y la ley.
Familia, Educación y Cultura e Igualdad En el cuarto capítulo (artículos 35.º al 38.º), se establece que el Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio, reconoce todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Además de los deberes de los padres con sus hijos y estos con sus padres.
El quinto capítulo (artículos 39.º y 40.º), establece que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. Estipula que la educación es gratuita y que el Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo cubano. Además el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
El sexto capítulo (artículos 41.º al 44.º), establece los derechos conquistados por la Revolución, la igualdad de derechos y deberes, sanciona cualquier tipo de discriminación y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Declara que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales El séptimo capítulo (artículos 45.º al 66.º), es uno de los más extensos de la Constitución. Se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos como: El derecho a un trabajo. Establece el descanso a todo el que trabaja, mediante una jornada de 8 horas, el descanso semanal (sábado y domingo) y las vacaciones anuales pagadas. El derecho a que se atienda y proteja la salud del ciudadano. El derecho a la asistencia social. El derecho a la educación. El derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. Libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Libertad de conciencia y de religión. La libertad e inviolabilidad a la persona que reside en el territorio nacional. La correspondencia y el domicilio son inviolables. Así como con las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Además establece que el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
Estado de Emergencia El octavo capítulo (artículo 67.º), establece las condiciones en que el presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él.
Principios de Organización y Funcionamiento de los Órganos Estatales En el noveno capítulo (artículo 68.º), se establece las reglas que van a regir a los órganos estatales. Dicta que la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios la controlan las masas populares y que los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento.
Órganos Superiores del Poder Popular El décimo capítulo (artículos 69.º al 101.º) es que más densidad normativa contiene, en él se establecen los principales órganos legislativos y administrativos de la República de Cuba.
Del artículo 69.º al 87.º se establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República, sus diputados son elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, por un término de cinco años. La Asamblea elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y 23 miembros más. Además se dictan las atribuciones y normas de la misma, así como las de su Presidente.
En el artículo 88.º se regula la iniciativa de la promulgación de leyes.
Del artículo 89.º al 94.º se establece que el Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Además se dictan las atribuciones y normas de la misma, así como las de su Presidente.
Del artículo 95.º al 100.º se establece el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. Además se dictan las atribuciones del mismo y debe rendir cuentas a la Asamblea Nacional. El artículo 101.º establece que el Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el es-tado de emergencia.
La División Político Administrativa y Órganos Locales del Poder Popular El onceno capítulo (artículo 102.º) establece que Cuba se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establece en la ley, además la ley puede establecer, además, otras divisiones.
El capítulo doce (artículos 103.º al 119.º) establece los órganos legislativos, administrativos y de defensa para las divisiones administrativas, así como sus atribuciones. Estos son: Las Asambleas Locales(Provinciales y Municipales), son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y ejercen el gobierno. Los cargos en las Asambleas provinciales son por un periodo de 5 años y en las Municipales de dos años y medio Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional. Los Órganos de Administración que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales funcionan de forma colegiada y su composición, integración, atribuciones y deberes se establecen en la ley. Su presidente es el presidente de la Asamblea.