miniaturadeimagen|Escultura El esclavo libre de Francesco Pezzicar (actualmente en el Museo Revoltella de Trieste) en la Exposición Universal de Filadelfia de 1876, sujetando la Proclamación de Emancipación y rompiendo sus cadenas. Grabado de Antonio Miranda. El abolicionismo de la esclavitud es una doctrina que defiende la anulación de leyes, preceptos o costumbres relacionados o relativos al esclavismo.

La primera persona en la historia de la humanidad en condenar la institución de la esclavitud fue Gregorio de Nisa;McGuckin, J. (2017). Theodore Balsamon. En J. Witte, Jr & G. Hauk (Eds.), Cristianismo y derecho de familia: An Introduction (Derecho y cristianismo, pp. 100-115). Cambridge: Cambridge University Press. doi:10.1017/9781108233255.009 "Gregorio de Nisa consideraba la fuerza liberadora de la ley como una marca de la correcta aplicación del espíritu evangélico [...] denuncia completamente la institución de la esclavitud como un mal indefendible.' sus argumentos abolicionistas se adelantaron quince siglos a los de los abolicionistas modernos y han incluso sido considerados superiores a los de abolicionistas modernos como William Lloyd Garrison, Lydia Maria Child, y Harriet Beecher Stowe.

Túpac Amaru II fue el primero en decretar la abolición de la esclavitud, pero no se llevaría a cabo debido a que su rebelión fue suprimida, por lo que Haití fue el primer país en abolir por completo la esclavitud y fue la revolución de este país la que movió al revolucionario francés Maximilien Robespierre a declarar la abolición de la esclavitud en 1794.Tiene relación directa con los ideales del liberalismo (siglos ).

Existe evidencia que permite reconocer las estrategias de resistencia de las mujeres negras esclavizadas que les permitieron demandar su libertad durante el período colonial, las cuales estuvieron dirigidas a enfrentar el discurso del poder colonial mediante el recurso de las demandas judiciales, en una época en la que se suponía que no sabían, no podían o no tenían por qué hacerlo.

Abolicionismo por país (por orden alfabético) Brasil

miniaturadeimagen|Misa en el campo en Río de Janeiro, reúne a la princesa Isabel y cerca de veinte mil personas para celebrar la Ley Áurea, en 1888.  Brasil fue el último país en prohibir el comercio de esclavos en el Atlántico.

A partir de la década de 1870, la sociedad brasileña y el Ejército pasan a apoyar cada vez menos el sistema esclavista. De esta forma, podemos hablar de una quiebra del paradigma esclavista, en gran medida impulsada por la resistencia cotidiana de los esclavizados. En 1871, fue promulgada la Ley del Vientre Libre, a partir de la cual todo niño nacido de madre esclavizada sería considerado automáticamente libre. Además de esto, esta ley permitía el acúmulo de dinero por los mismos (el pecúlio era el dinero que el esclavizado podía guardar para sí, con vistas a la compraventa de la manumisión). En esta década, se intensifica el movimiento abolicionista, del cual participaban intelectuales y políticos, como José del Patrocinio y Joaquim Nabuco.

En 1885, es promulgada la Ley de los Sexagenarios, a partir de la cual todo esclavizado con más de 65 años sería considerado libre. El día 13 de mayo de 1888, la esclavitud fue abolida oficialmente por la Ley Áurea, siendo Brasil el último país en abolir la esclavitud. Estas leyes deben ser vistas como resultado de una presión combinada de la resistencia de los esclavizados y de la creciente aceptación del movimiento abolicionista en la sociedad.

Chile Durante la Colonia, en Chile se abolió la esclavitud mapuche por real decreto, de 1683. Se planteó la abolición de la esclavitud, en la fallida conspiración de los tres Antonios. El primer Congreso Nacional (elegido en 1811 e instalado el 4 de julio de ese año), a iniciativa del diputado Manuel de Salas junto a Jorge Luis Sánchez, dictó la Ley de 15 de octubre de 1811 que estableció la «libertad de vientres», que consistió en declarar libres a los hijos de esclavas que nacieran a partir de entonces. Asimismo, se declararon sus vientres «igualmente libres» de forma de evitar acciones fraudulentas, como la venta de las madres en el extranjero. Además, la Ley agregó que todos los esclavos que permanecieran más de seis meses en el territorio o que estuviesen de paso, quedaban libres. Chile fue el primer territorio en Hispanoamérica en legislar sobre esta materia.

En 1818, y a consecuencia de la participación de batallones de esclavos negros entre las victoriosas fuerzas patriotas pertenecientes al Ejército Libertador de los generales José de San Martín y Bernardo O'Higgins, les otorgaron la libertad total a esos soldados.

En 1823, José Miguel Infante presentó en el Congreso un proyecto para abolir totalmente la esclavitud. En ese momento, Chile contaba con un poco más de un centenar de esclavos. La nueva ley, aprobada el 24 de julio de ese año, señalaba que eran libres todos aquellos nacidos desde 1811 en adelante, y sus descendientes; y todos aquellos que pisaran el territorio de la República.

Finalmente, la Constitución de ese año, dictada bajo el mandato del Director Supremo Ramón Freire, abolió la esclavitud definitivamente, en diciembre de 1823. Decía en su artículo 8.º: «En Chile no hay esclavos: el que pise su territorio por un día natural será libre. El que tenga este comercio no puede habitar aquí más de un mes, ni naturalizarse jamás», convirtiéndose en el primer país de Iberoamérica en hacerlo oficial y definitivamente.

La actual Constitución de 1980, en su artículo 19.º, también rinde tributo a Infante en su redacción: «Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas: [...] 2.º La Igualdad ante la Ley (...) En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre».

Colombia

En el territorio de la actual Colombia, la libertad de vientres se promulgó inicialmente en el Estado Libre de Antioquia,Galvis Noyes, Antonio José (1980). La abolición de la esclavitud en la Nueva Granada (1820-1852) en Revista del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, pág. 51. Bogotá: Universidad del Rosario. mediante proyecto presentado a Juan del Corral por los diputados Antonio Arboleda y Arrachea, José Miguel de la Calle, José Félix de Restrepo, Pedro Arrubla y José Antonio Benítez en 1814, y aprobado en ese mismo año con el nombre de libertad de partos.Montoya y Montoya, Rafael (1961). José Félix de Restrepo - Obras completas. Medellín: Bedout, págs. 265-266 El texto estuvo en vigor en todo el territorio de la Gran Colombia hasta la llegada de las tropas españolas durante la Reconquista, pero no sería sino hasta el 30 de agosto de 1821 en que la Constitución de 1821 lograría establecer la libertad de los nacidos de padres esclavos cuando alcanzaran los 18 años, para lo que se preveía un impuesto sobre las herencias que se aplicaría a proporcionarles medios de subsistencia.

Fue el presidente José Hilario López quien logró implantar la libertad absoluta de los esclavos. El Congreso de Colombia dictó la ley de 21 de mayo de 1851, por medio de la cual los esclavos quedarían libres a partir del 1° de enero de 1852 y los amos serían indemnizados con bonos.

Aun así en muchos lugares los amos se rehusaron a dejar ir a los esclavos de manera pacífica, lo que desencadenó la guerra civil de 1851, en la que estalló la insurrección en el Cauca y Pasto encabezada por los líderes conservadores Manuel Ibáñez y Julio Arboleda con el apoyo del gobierno ecuatoriano de tendencia conservadora. En Antioquia, la rebelión estalló a manos de conservadores liderados por Eusebio Borrero. La guerra terminaría cuatro meses después con la victoria liberal y la liberación definitiva de los esclavos.

Dinamarca El Reino de Dinamarca y Noruega, se convierte en 1803 en el primer país europeo en abolir el comercio de esclavos.

España

Contó a lo largo de su historia con algunos intelectuales abolicionistas, como el dominico Bartolomé de las Casas (tras su inicial postura favorable a llevar esclavos negros a América para librar de un destino semejante a los indios), el jurista Bartolomé Frías de Albornoz (ambos del siglo XVI) y el liberal exiliado en Inglaterra José María Blanco White (comienzos del ).

La legislación medieval regulaba la esclavitud, y se adaptó al Nuevo Mundo, donde las Leyes de Indias impedían esclavizar a los indígenas, pero no el tráfico de esclavos africanos. Quizás el primer ejemplo de la historia de las leyes se encuentra en las reservas expresadas con respecto a la servidumbre en las VII partidas de Alfonso X el Sabio, primer código legal redactado en castellano, cuyos textos tienen consecuencias importantes pues la reina Isabel de Castilla determinó por una Real Provisión, fechada en Sevilla el 20 de junio de 1500, que los indios que se encontraban en Andalucía, enviados por Colón, se pusiesen en libertad y se devolviesen a sus “naturalezas” en el continente americano.

Siglos después, tras los debates que sobre el esclavismo se dieron en las Cortes de Cádiz (con intervenciones, entre otros, del diputado de Tlaxcala José Miguel Guridi y Alcocer y de Agustín de Argüelles), la Constitución de 1812 no optó por el abolicionismo, aunque en cualquier caso todas sus reformas fueron derogadas por Fernando VII en 1814.

La presión de las potencias de la Restauración europea (el tema se trató en el Congreso de Viena) llevó a Fernando VII a abolir la trata de esclavos (Tratado entre S.M. el Rey de España y de las Indias, y S.M. el rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda para la abolición del tráfico de negros, concluido y firmado en Madrid en 23 de septiembre de 1817, que preveía el fin efectivo del tráfico para el día 30 de mayo de 1820, dando cinco meses más para los barcos que hubieran empezado su viaje con anterioridad a esa fecha), lo que mantenía la esclavitud reproductiva y de hecho no impidió un activo tráfico «ilegal» (negreros como el marqués de Comillas o el matrimonio entre María Cristina de Borbón-Dos Sicilias y el duque de Riánsares).

Los liberales en el poder durante la Regencia de María Cristina de Borbón escogieron mantener la esclavitud en las colonias (ya por entonces solo Cuba, Puerto Rico y Filipinas, habiéndose independizado el resto) y abolirla en la Península, islas adyacentes y territorios africanos "por el solo hecho de pisar" (artículo 2, ley de 8 de marzo de 1837). En 1842 se reguló la esclavitud con un Reglamento.

El 2 de abril de 1865 se crea la Sociedad Abolicionista Española por iniciativa del hacendado puertorriqueño Julio Vizcarrondo, trasladado a la península tras haber liberado a sus esclavos. El 10 de diciembre del mismo año funda su periódico El Abolicionista. Contó con el apoyo de políticos que fraguaron la Revolución de 1868 (“la Gloriosa”) que destronó a Isabel II.

Como consecuencia de ello, en 1870, siendo ministro de ultramar Segismundo Moret, se promulgó la ley que llevará su nombre que estableció la “libertad de vientres” que concedía la libertad a los futuros hijos de las esclavas y que irritó a los esclavistas. En 1872 el gobierno de Manuel Ruiz Zorrilla elaboró un proyecto de ley de abolición de la esclavitud en Puerto Rico.

miniatura|Manifestación en Madrid a favor de la abolición de la esclavitud (1873)