El Gobierno de España, también conocido como Gobierno central o Gobierno de la Nación, es el órgano constitucional que encabeza el poder ejecutivo del Reino de España y dirige la Administración General del Estado. Según la Constitución española, sus funciones son dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado; así como de ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El Gobierno es políticamente dependiente y responsable ante el Congreso de los Diputados, que lo elige a través de la investidura o censura de su presidente, conforme al sistema parlamentario establecido por la Constitución de 1978. Además, el Congreso puede destituir al Gobierno mediante la moción de censura. Su regulación fundamental se sitúa en el Título IV de la Constitución, así como en el Título V de dicho documento —respecto de su relación con las Cortes Generales—, y en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El actual Gobierno de España es el tercero de Pedro Sánchez, un ejecutivo de coalición entre el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Sumar. Sánchez, que llegó al poder en 2018 tras prosperar su moción de censura contra Mariano Rajoy (PP), se encuentra en su tercer mandato, después de ser reelegido el 16 de noviembre de 2023.
Principios constitucionales
La actuación del Gobierno está regida por los siguientes principios de funcionamiento:
Principio de dirección presidencial: el presidente del Gobierno dirige a los ministros y puede nombrarlos o cesarlos libremente. Principio de responsabilidad: el presidente responde políticamente ante el Congreso de los Diputados por la actuación del Gobierno. El eventual cese del presidente supone el cese del Gobierno. Principio de colegialidad: el Gobierno, entendido como Consejo de Ministros, es un órgano colegiado integrado por una pluralidad de miembros del Gobierno. Principio de solidaridad: el Gobierno responde en forma solidaria por la actuación de cada uno de los miembros del Gobierno. Principio departamental: los miembros del Gobierno, además de integrantes de dicho órgano colegiado, son también los titulares de los órganos departamentales encargados de un área competencial más o menos homogénea.
Composición miniaturadeimagen|275x275px|Gobierno de Pedro Sánchez (noviembre de 2023)
Según el artículo 98 de la Constitución Española y el artículo 1.2 de la Ley del Gobierno, el Gobierno de España está compuesto por:
El presidente del Gobierno. El vicepresidente o vicepresidentes, si existen. Su existencia es potestativa y no obligatoria. Sus funciones son las que les encomiende el presidente y sustituir a este en su ausencia o indisponibilidad. Los ministros. El nombramiento y cese lo realiza el rey a propuesta del presidente del Gobierno. Sus funciones son las del ámbito departamental de sus ministerios. Otros miembros. Existe la posibilidad de incorporar otras figuras en el gobierno por ley. Sin embargo, la Ley del Gobierno actualmente vigente prohíbe expresamente esta opción, permitida constitucionalmente.
Requisitos
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Gobierno, «para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme».
Fuero penal
Los miembros del Gobierno gozan de un fuero procesal penal propio, de manera que habrán de ser juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.Art. 102.1 CE
La iniciación de una causa por traición o contra la seguridad del Estado solo podrá responder a la iniciativa de una cuarta parte del Congreso de los Diputados, aprobada por la mayoría absoluta del mismo,Art. 102.2 CE no pudiendo ser concedido el indulto en tales supuestos.Art. 103.3 CE
Organización
Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Se contemplan también diversos órganos de colaboración y de apoyo del Gobierno en el Capítulo II del Título I de la Ley del Gobierno, concretamente los secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes.
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado plenario del Gobierno. Reúne a todos los miembros del Gobierno (presidente, ministros, y en caso de existir, vicepresidentes y ministros sin cartera), pudiendo ser convocados los secretarios de Estado.Art. 5.2 LG
Dada su composición, el Consejo de Ministros suele identificarse con el propio Gobierno, ostentando además una naturaleza dual (de eslabón) como órgano de Gobierno y como órgano administrativo. Esto último ha llevado a la jurisprudencia constitucional a sostener la teoría del «acto de Gobierno» (regido por la oportunidad política), frente al «acto administrativo» (que, aun pudiendo ser discrecional, es judicializable).STC 196/1990
Comisiones Delegadas del Gobierno
Las Comisiones Delegadas del Gobierno son órganos colegiados reducidos, que se crean y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno.Art. 6.1 LG
Dicho Real Decreto habrá de recoger los miembros del Gobierno que integran la Comisión Delegada (pudiendo incluirse secretarios de Estado), nombrando a un presidente y a un secretario, y determinando las funciones que desempeñará el órgano.Art. 6.2 LG
Habrán de preparar las propuestas a realizar en el Consejo de Ministros, cuando éstas requieran la intervención conjunta de varios Ministerios. También tienen entre sus funciones la de resolver los asuntos, que pese a afectar a varios Ministerios, no requieren de la intervención de todos ellos, descongestionando así la labor del Consejo de Ministros. Finalmente, se encargarán de coordinar la actuación conjunta de los Ministerios que la integren, así como de examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de sus Departamentos Ministeriales.Art. 6.4 LG
La regulación del órgano se sitúa en la Ley de Gobierno, exigiendo para su modificación, creación y supresión un Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno.
La presidencia de toda Comisión Delegada recae en el presidente del Gobierno o en sus vicepresidentes. De manera excepcional, se ha incluido como miembro de una Comisión Delegada del Gobierno a un alto cargo sectorial.
A finales de la IX Legislatura, las Comisiones Delegadas del Gobierno serían: Consejo de Seguridad Nacional Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo
Presidente del Gobierno
Se trata de la segunda magistratura más importante de España, tras el rey, y es quien lidera el poder ejecutivo. Es el miembro más importante del Gobierno, siendo además el encargado de proponer al rey el nombramiento y cese de ministros y vicepresidentes. La confianza del Congreso de los Diputados de España le es otorgada a él personalmente, teniendo por ello una autoridad general y absoluta dentro del Ejecutivo.
El artículo 98.2 de la Constitución de 1978, afirma que el presidente del Gobierno «dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión». Junto con una amplia gama de funciones de carácter constitucional, su tarea de cara a la Administración Pública viene enumerada en el artículo 2 de la Ley de Gobierno (LGob), que le encarga la determinación orgánica y funcional del Gobierno, la representación de este y de su política, y la dirección y coordinación de los miembros del equipo de Gobierno.
Así, en lo referente a la estructuración orgánica y funcional del Gobierno, el presidente, según dicta el artículo 2.2.j LGob, será el encargado de «crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las secretarías de Estado". También decide qué personas ocuparán los ministerios y las vicepresidencias, que serán nombrados formalmente por el Rey a propuesta del presidente. Cabe destacar que se trata de un "acto reglado"», en cuanto a la imposibilidad constitucional que tiene el monarca para oponerse o modificar tal propuesta, quedando vinculado por completo a la voluntad expresada por el presidente del Gobierno.
Por otro lado, representa al Gobierno y su política en las relaciones que este mantenga con el resto de órganos constitucionales, de manera que la actuación del presidente podrá hacer surgir una eventual responsabilidad jurídica del Gobierno al que representa. De nuevo se trata de una función legitimada por el vínculo de confianza directo existente entre el presidente y el Congreso de los Diputados, y no entre el propio Gobierno y la Cámara Baja.
Finalmente, la función más importante del presidente del Gobierno consiste en dirigir la actuación de cada uno de los miembros del Gobierno, así como de este en su conjunto. Así, en el plano formal, según el artículo 2.2.g LGob, se le atribuye la competencia para «convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros...». Igualmente, en el plano material, es el encargado de establecer un programa político sobre el que el Congreso dará su confianza en la sesión de investidura, según lo que se desprende del artículo 99.2 de la Constitución. Artículo 99.2 CE: El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. En el mismo sentido, será responsable de la ejecución de tal programa, para lo que podrá dar instrucciones a los miembros del Gobierno, supervisar el cumplimiento de objetivos, determinar prioridades y garantizar la coherencia de la actuación del conjunto de ministerios, tal y como se desprende del apartado m) del artículo 2.2 LGob.
Legislatura Presidente PartidoInicioFinalDuraciónI Legislatura 1. 67x67pxAdolfo Suárez González 20x20px UCD2 de abril de 197926 de febrero de 1981696 días (1 año y 300 días) 2. 74x74pxLeopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo 20x20px UCD26 de febrero de 19812 de diciembre de 1982644 días (1 año y 279 días)II Legislatura 3.74x74pxFelipe González Márquez 25x25px PSOE2 de diciembre de 19825 de mayo de 19964903 días (13 años y 155 días)III LegislaturaIV LegislaturaV LegislaturaVI Legislatura 4.74x74pxJosé María Aznar López 20x20pxPP5 de mayo de 199617 de abril de 20042904 días (7 años y 348 días)VII LegislaturaVIII Legislatura 5.74x74pxJosé Luis Rodríguez Zapatero 20x20px PSOE17 de abril de 200421 de diciembre de 20112804 días (7 años y 248 días)IX LegislaturaX Legislatura 6.70x70pxMariano Rajoy Brey 20x20px PP21 de diciembre de 20112 de junio de 20182355 días (6 años y 163 días)XI LegislaturaXII Legislatura 7.75x75pxPedro Sánchez Pérez-Castejón 20x20px PSOE2 de junio de 2018En el cargo días ()XIII LegislaturaXIV LegislaturaXV Legislatura
Vicepresidente del Gobierno
La vicepresidencia, o vicepresidencias en su caso, es un órgano de existencia puramente eventual y de carácter esencialmente personal, que se extingue si cesa la persona que lo ostenta, y que puede combinarse con la condición de ministro. El presidente del Gobierno propondrá al rey libremente el número de vicepresidencias, así como sus titulares, y en el mismo sentido. El rey los nombra y separa (artículo 100 CE).