La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo nace con la intención de honrar a fallecidos, heridos o secuestrados en actos terroristas en España. Se funda en virtud del artículo 4 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo y se regula por la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y su propio Reglamento, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.
La Cancillería de la Real Orden está radicada en la Subsecretaría del Ministerio del Interior. El gran canciller de la Real Orden es el ministro del Interior y el canciller de la misma el subsecretario del Departamento. Hasta 2011, el gran canciller era el ministro de la Presidencia.
Grados La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo comprende los siguientes grados: Gran Cruz: Concedida, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas. Se concede por Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y lleva anejo el tratamiento de Excelencia. Placa de 85 milímetros de diámetro total, de metal dorado formado por cuatro brazos hendidos a lo largo, iguales y simétricos, cuya parte central o llama va esmaltada en rojo. Alternándose con estos brazos lleva cuatro ráfagas bruñidas de cinco facetas. En el centro de la Cruz y en forma circular va esmaltado el escudo de España en sus colores, y en la mitad del brazo superior de la misma, la corona real Encomienda: Heridos y secuestrados en actos terroristas. Se concede por Orden Ministerial del Ministro del Interior y lleva anejo el tratamiento de Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora. Consiste en una placa de iguales características que las descritas para la Gran Cruz, con la diferencia de su tamaño, que es de 60 milímetros de diámetro. Se porta pendiente del cuello mediante una cinta de 45 milímetros de ancho con los colores de la Orden, rojo y blanco, midiendo las franjas blancas que ocupan los bordes de la cinta 4,5 milímetros. Todo el conjunto de la Cruz pende de una corona de laurel en metal dorado Insignia: Que se otorgará a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad y lleva anejo el tratamiento de Señor o Señora. Consiste en una Cruz de iguales características que las descritas para la Gran Cruz y la Encomienda, con la diferencia de su tamaño, que será de 45 milímetros de diámetro. Todo el conjunto de la Cruz penderá de una corona de laurel en metal dorado. Se portará pendiente con una cinta de 30 milímetros de ancho con los colores de la orden, rojo y blanco, midiendo las franjas blancas que ocupan los bordes de la cinta 3 milímetros. En el reverso de la se encontrará una corona circular, con bordes dorados de 1 milímetro, esmaltada en negro, de 20 milímetros de diámetro y 4 milímetros de grosor, donde constará grabada en letra dorada y mayúsculas la siguiente inscripción RECONOCIMIENTO Y MEMORIA, apareciendo una pequeña cruz latina en la parte inferior. En el interior se encontrará un círculo esmaltado en rojo de 15 milímetros de diámetro, con un cuadrado dorado de 8 milímetros en su interior.https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24430
Pensiones Ninguna de las condecoraciones lleva aparejada una pensión, sin embargo, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo prevé compensaciones económicas que pueden alcanzar los 500000 euros en el caso de gran invalidez (Anexo I) y, en casos de condena a los autores por responsabilidad civil, el Estado asumirá esta para evitar desigualdades entre víctimas, con un máximo de 750000 euros (artículo 20).
Distintivos +Insignias y pasadoresGran CruzEncomiendaInsignia150px |centrado200px |centrado100px |centrado90px|centrado90px|centrado90px|centrado
Desposesión de distinciones El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
Referencias
Véase también Órdenes, condecoraciones y medallas de España
Enlaces externos Militaria - Imagen, descripción y reglamento.
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