El Ministerio de Hacienda (MH) de España es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública.

El Ministerio de Hacienda es uno de los primeros ministerios en crearse en España, siendo fundado en 1714 bajo la denominación de Veeduría General. Desde 2026, su titular es Arcadi España García.

Tiene su sede central en la ciudad de Madrid, en un palacio del conocido como la Real Casa de la Aduana por ser este su uso original. Ocupa este inmueble desde 1846, aunque numerosos servicios del ramo están sitos en otras ubicaciones de la capital española.

Historia

Antecedentes Antes de la llegada de la dinastía de los Borbones a España y la progresiva centralización de la Hacienda pública, en la Corona española convivían numerosos organismos que tenían competencias sobre el tesoro real.

Castilla miniaturadeimagen|La Monarquía Española fue, hasta el , una monarquía compuesta. En Castilla, salvo en las provincias vascas y Navarra, que tenían fueros especiales, la Hacienda era común. En Aragón cada reino que componía la Corona poseía su propia Hacienda e instituciones. En la Corona de Castilla, a partir del las finanzas eran gestionadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, compuesta por contadores mayores y menores. Las Cortes de Madrigal de 1476 establecieron dos Contadurías mayores y durante el reinado de los Reyes Católicos había cuatro contadores mayores, dos por cada Contaduría. Sin embargo, las deficiencias del sistema tributario castellano así como los conflictos con las grandes ciudades con derecho a voto en Cortes hicieron que se creara por el rey Carlos I el Consejo de Hacienda entre 1523 y 1525, como un supremo órgano encargado de corregir estos problemas y dirimir disputas hacendísticas.

Este Consejo, altamente ineficiente en sus inicios, acabará asumiendo el control de la política económica y financiera a partir de 1593, cuando unas nuevas Ordenanzas le dieron jurisdicción propia e integraron a los Contadores mayores en su seno. Eso sí, hasta la llegada de los Borbones, la capacidad impositiva de la Corona seguiría limitada a la voluntad de las Cortes, que seguían teniendo un papel importante en la aprobación de nuevos tributos.

Por último, a partir de 1687 además de la Contaduría Mayor y del Consejo de Hacienda, también existió el cargo de Superintendente general de Hacienda, una suerte de ministro de Hacienda que supervisaba la Hacienda real.

Aragón, Navarra y provincias vascas En la Corona de Aragón y sus reinos, además de diferentes impuestos, también existían instituciones hacendísticas propias, tales como las Diputaciones Generales, los Bayles generales y el Maestre racional. Además, cabe destacar que los reinos aragoneses rara vez tenían instituciones comunes, y no será hasta los Reyes Católicos que aparecen algunas,

En cuanto al Reino de Navarra y las tres provincias vascas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), unos y otros tenían de igual forma instituciones propias (como la Diputación del Reino de Navarra o las Juntas Generales) que, a diferencia de las aragonesas, se conservaron más allá del por su lealtad al nuevo monarca durante la guerra de sucesión. Hay que entender también, que estos territorios estaban incorporados a la Corona de Castilla, y no formaban una entidad separada, si bien conservaban, por sus especiales características y trato con la Corona, instituciones y privilegios propios. Esto suponía que, si el rey necesitaba recursos de estos territorios del norte de la Península, debía solicitarlos a cada una de sus Cortes propias, en un procedimiento similar al que se llevaba a cabo ante las Cortes de Castilla.

Guerra de Sucesión

Tras la guerra de sucesión que consolidó a Felipe V en el trono español, este aprobó una serie de decretos, llamados de Nueva Planta, que, como castigo, suprimieron las instituciones propias de los reinos de la Corona de Aragón y sus competencias fueron asumidas por las instituciones castellanas, a saber: Consejo de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda y Superintendencia General de Hacienda.

Las primeras medidas del monarca fueron instaurar en España un sistema similar al francés, con un gabinete de ministros y departamentos administrativos para cada ramo de gobierno. En 1705 dividió la Secretaría del Despacho Universal en dos, una que se encargaba de los asuntos de Guerra y Hacienda y otra «para todo lo demás». Esta división pervivió hasta los últimos momentos de la guerra, cuando el rey especializó aun más el gobierno y creó los cinco ministerios originales de España: Estado, Justicia, Guerra, Marina e Indias y Hacienda. El Departamento de Hacienda no fue denominado inicialmente como Secretaría de Estado y del Despacho como las otras cuatro, sino Veeduría General, aunque actuaba de igual forma y, además, se establecía la existencia de un intendente universal de la Veeduría General que formaba parte del gabinete (lo que hoy conocemos como ministro de Hacienda). Jean Orry fue nombrado veedor general.

La búsqueda de una Hacienda estable La creación de las secretarías de Estado y del Despacho supuso la progresiva pérdida de importancia de los Consejos y el ramo de Hacienda desapareció casi al instante. Entre 1716 y 1717 el rey suprimió la Veeduría General y transfirió a la Secretaría de Justicia los asuntos de la Hacienda pública. Sin embargo, esta situación durará igualmente poco, pues en diciembre de 1720 los negocios de Hacienda vuelven a cobrar autonomía con Juan de Dios y Río González, marqués de Campoflorido, al frente de la cartera.

Ahora sí, se abre una nueva etapa para los asuntos hacendísticos, pues se crea propiamente una Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda que se mantendrá hasta nuestros días.

Durante el reinado de Fernando VI se inició un largo proceso de recuperación de la administración directa de las principales rentas e impuestos, reconstituyéndose el patrimonio de la Hacienda pública. Asimismo, al final de su reinado, entre 1754 y 1755, se llevaron a cabo una serie de reformas administrativas que buscaban clarificar la normativa de la administración y que establecieron cuáles eran las funciones concretas de cada ministerio. Así, por Real Decreto de 16 de agosto de 1754, se estableció que eran negocios propios de la Secretaría de Hacienda los siguientes:

El decreto de 1754 implicó la creación de una maquinaria burocrática fuerte. La Secretaría de Estado, como órgano director, coexistía con los organismos heredados de la monarquía austriaca. De todos ellos el que se perfilaba como el segundo en importancia era la Superintendencia General de la Real Hacienda, órgano del que dependía la Dirección de Rentas Generales -órgano que administraba las rentas más productivas de la Corona: los derechos de aduanas y los derivados de los Reales Estancos del Tabaco, de la Sal y del Plomo, entre otros-.

Todos estos organismos mantenían una cierta independencia unos de otros, hasta el punto de que las direcciones generales funcionaban como hoy día lo hacen los organismos autónomos. La subordinación orgánica apenas existía. Los conflictos de competencia que pudieran suscitarse entre Secretaría de Estado y Superintendencia de Hacienda, se resolvían haciendo que el titular de ambos fuese una misma persona: el secretario de Estado.

Durante la segunda mitad del se construyeron numeras edificaciones destinadas a albergar el personal y servicios de la Real Hacienda, destacando la Real Casa de la Aduana de Madrid, que hoy alberga la sede principal del Ministerio de Hacienda.

Un solo impuesto miniaturadeimagen|Durante el mandato del marqués de la Ensenada se intentó reformar la Hacienda e imponer un sistema de contribución única, para lo que se hizo el Catastro al que da nombre, pero no prosperó ante el rechazo de la clase privilegiada. Desde 1754 la Dirección de Rentas Generales se perfiló como el órgano encargado de controlar los principales impuestos y rentas existentes. Fundamentalmente la renta de Aduanas y las provinciales.

Desde el seno de esta Dirección, impulsadas por el marqués de la Ensenada, secretario de Estado de Hacienda, tuvo lugar el levantamiento de un catastro general para Castilla encaminado a reducir los numerosos tributos indirectos y escasas contribuciones directas a un solo impuesto: la única contribución, que ya se había impuesto previamente en los territorios de la antigua Corona de Aragón durante el reinado de Felipe V. Aunque el proyecto fracasó, se asentó todo un programa a seguir por los posteriores titulares de la cartera.

Hacienda de Indias Tres décadas después, en 1787, llegaron nuevos cambios. Por una parte, Floridablanca intentó centralizar el aparato gubernamental creando la Junta Suprema de Estado (una especie de Consejo de Ministros), que posteriormente provocaría su caída tras generarle este órgano numerosos detractores, como el conde de Aranda, firme defensor del régimen polisinodial. Durante esta etapa se generó la práctica de someter, primero a la Junta y tras desaparecer esta al Consejo de Estado, las memorias y proyectos de decreto del secretario de Hacienda.

A la par, se volvieron a reformar los ministerios, dividiendo en dos la Secretaría de Indias y creándose por Real Decreto de 8 de julio de 1787 una Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia de Indias y una Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra, Hacienda, Comercio y Navegación de Indias. A pesar de la intención, esta reforma no pudo solucionar los problemas que intentaba remediar. Esto, sumado a la crisis económica que se gestó durante el reinado de Carlos IV, agravada por la inestabilidad política europea surgida a raíz de la Revolución francesa, provocó que por Real Decreto de 25 de abril de 1790 se volviera a la ya clásica división en cinco Secretarías del Estado y del Despacho (Estado, Guerra, Marina, Hacienda y Gracia y Justicia), cada una de las cuales se repartió los asuntos correspondientes a las Indias. Los asuntos de la fiscalidad americana son incorporados a la de Hacienda y existe desde ese momento y hasta 1836, salvo en períodos concretos, dos áreas hacendísticas dentro del mismo Departamento: España e Indias.

Conflictos bélicos y reformas liberales En 1793 comenzó para España un periodo de conflictividad bélica que no se verá frenado hasta 1845. Su impacto en el sistema financiero de la Corona fue inmediato y catastrófico, agravado por la independencia de las posesiones americanas. Su prolongación en el tiempo llegará hasta finales del . La falta de recursos implicó el crecimiento de la Deuda pública y de la adopción de diferentes medidas para sufragarla:

Emisión de vales reales. Consolidación de la deuda pública bajo el reinado de Fernando VII para evitar la bancarrota. Utilización de un recurso extraordinario como es el empréstito, como medio habitual de obtener crédito. Establecimiento de una política crediticia y fiduciaria que respaldase a la Hacienda pública que culmina en la constitución del Banco de España. Comienzo de una política desamortizadora que arranca desde el mismo reinado de Carlos IV, que culminará en 1835 bajo el Ministerio Mendizábal, y que tendrá su epigonismo en la adoptada por Madoz veinte años más tarde. Consolidación de la Deuda y adopción de un sistema presupuestario para controlar el déficit, inspirado por Martín de Garay y consolidado a partir de López Ballesteros en 1827.