De acuerdo con la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, con fecha del 27 de enero de 2026 había en España 2709 títulos nobiliarios en posesión de 2218 personas (representadas por la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino). De estos, 397 poseen la distinción de grande de España. Solo entre diez de las mayores casas ducales (Alba, Alburquerque, Fernán Núñez, Infantado, Borbón, Medinaceli, Medina Sidonia, Osuna, Peñaranda, Villahermosa) suman unos 200 títulos.

Reconocimiento internacional España carece de representación oficial en el CILANE, la organización que coordina a la nobleza europea. Esta ausencia responde a dos causas relacionadas: la postura restrictiva de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza y Títulos del Reino sobre el reconocimiento de títulos extranjeros, y las divisiones internas que dicha postura ha generado dentro del propio organismo. Según el criterio fijado por la Diputación, «la sucesión en estos títulos solo deben reflejarse cuando se han poseído por personas a quienes han reconocido la sucesión reyes efectivamente reinantes, pero no pretendientes ni titulares en el exilio de reinos desaparecidos». Este principio se ha aplicado de forma explícita al caso de los títulos del extinto Reino de las Dos Sicilias, señalando que «tal reino ya no existe y los pretendientes a él no son monarcas efectivamente reinantes».Vanitatis: Ni Grandes, ni nobles: solo un 30% de los Hidalgos de España son auténticos

Nobles en la actualidad miniatura|derecha|250px|El Palacio de Liria en Madrid, casa del duque de Alba y su familia.

En 2026 había 2218 nobles titulados en España y casi 400 grandes de España, con más de 2700 títulos nobiliarios activos. Algunos nobles poseen más de un título nobiliario. Muchos nobles están presentes en el mundo de negocios, las finanzas y la tecnología, algunos con puestos de liderazgo en empresas del IBEX 35 como Amadeus, Banco Santander, CaixaBank, Inditex, Mapfre, etcétera. Algunos ejemplos son Esther Alcocer Koplowitz, marquesa de Casa Peñalver, presidenta de FCC, y Alfonso Martínez de Irujo y Fitz-James Stuart, duque de Híjar y conde de Aranda, presidente de IE Law School. Otros nobles están presentes en consejos de administración y direcciones de una gran variedad de empresas y fundaciones.

Situación legal En la España de hoy, la posesión de un título de nobleza no supone ningún privilegio legal ni fiscal. La posesión de títulos nobiliarios está sometida al pago de su impuesto correspondiente. Es una distinción de carácter meramente honorífico y simbólico, acompañada del tratamiento de excelentísimos señores para aquellos títulos que poseen la dignidad de grandes de España y de ilustrísimos señores para los demás. El último privilegio, suprimido en 1984 mediante el Real Decreto 1023/1984, fue el derecho a pasaporte diplomático por parte de los grandes de España. Los títulos sin grandeza de España nunca gozaron de este privilegio.

Los títulos nobiliarios se abolieron en la Segunda República Española mediante el artículo 25 de la Constitución de 1931. En 1947, con la promulgación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, en la que se establecía que España era un Reino, el general Francisco Franco se atribuyó, como regente de facto, el derecho de reconocer y conceder títulos nobiliarios.

En la actualidad, los títulos nobiliarios encuentran su encuadre legal en el artículo 62, apartado f, de la Constitución Española de 1978, que regula la prerrogativa del rey a conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

Los consortes legales de quienes tienen dignidades nobiliarias y los cónyuges viudos mientras permanezcan en ese estado, disfrutan del mismo tratamiento que sus cónyuges.

La legislación española reconoce los títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros. Los títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptibles de compra ni de venta, ya que su sucesión se encuentra estrictamente reservada a los parientes consanguíneos de mejor derecho del primer poseedor del título. Tramita las sucesiones el Ministerio de Justicia y su uso está sometido a su impuesto.

Impuestos Ejercer el derecho a utilizar oficialmente un título nobiliario en España se considera un hecho imponible y como tal conlleva el pago, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La cantidad a ingresar en el erario dependerá del tipo de título y si al mismo va unida grandeza de España. En 2023 era la siguiente.

Hecho imponibleTransmisiones directasTransmisiones transversalesRehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjerosPor cada título con grandeza 2.922,00 € 7.325,00 € 17.561,00 €Por cada grandeza sin título 2.089,00 € 5.237,00 € 12.539,00 €Por cada título sin grandeza 833,00 € 2.089,00 € 5.027,00 €

Regulación Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en materia de sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios. Real Orden de 29 de mayo de 1915 sobre Caducidad de Títulos. Real Decreto de 8 de julio de 1922, en materia de rehabilitación de Grandezas y Títulos. Real Orden de 21 de octubre de 1922 con las disposiciones para el cumplimiento de lo prevenido en el Real Decreto de Alfonso XIII de 8 de julio de 1922. Real Orden de 26 de octubre de 1922 sobre Sucesores de títulos extranjeros; expedientes. Real Decreto de 13 de noviembre de 1922 sobre Pleitos acerca de la posesión o mejor derecho a Grandezas y Títulos. Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Concesiones que restablece la legislación anterior. Decreto de 4 de junio de 1948 que desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948, con la equiparación de los títulos concedidos por los pretendientes carlistas a los títulos del Reino. Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo de 1988, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922, en materia de rehabilitación de Títulos Nobiliarios; a partir de este Real Decreto, y retroactivamente, los títulos solamente pueden ser reclamados por el principal heredero durante los primeros cinco años después de la muerte del último titular, después del que pueden ser rehabilitados entre cinco y cuarenta años después de la muerte del último titular por cualquier pariente hasta el sexto grado civil; después de cuarenta años sin titular, el título queda caducado. Ley 33/2006 de 30 de octubre de 2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios; históricamente, tal como establecía el Código de las Siete Partidas de Alfonso X de Castilla el Sabio, en el , y basado en la tradición consuetudinaria, existía precedencia masculina a la hora de suceder en un título nobiliario pero estaba permitida la sucesión a las mujeres, a causa de la gran mortalidad de hombres en combate y por la necesidad de transmitir la sucesión por vía femenina; no obstante, el 18 de octubre de 2005, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad tramitar de una nueva ley que garantizara la igualdad de hombres y mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios (dicha ley no es aplicable a la sucesión a la Corona); tras la aprobación por unanimidad por las Cortes Generales de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión, los títulos han pasado a ser heredados por el primogénito independientemente de su sexo.

En el ámbito fiscal se regula en la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Contenido jurídico El contenido jurídico de los títulos nobiliarios se agota en el derecho a adquirirlos, usarlos y protegerlos frente a terceros y no son expresivos de una clase social ni tienen contenido económico, como afirma el Tribunal Constitucional en sentencia de 24 de mayo de 1982.

Naturaleza jurídica Tienen una doble naturaleza: son distinciones cuasihonoríficas respecto de los méritos por los que se concedió y también expresan una relación de filiación con el primer titular y, en este último sentido, comparten cierta naturaleza jurídica con el apellido.

Concesión Los títulos nobiliarios son otorgados por el rey, quien también sanciona cada una de las sucesiones en los mismos.

Según el artículo 2 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, la concesión, para premiar servicios extraordinarios hechos a la Nación o a la Monarquía, de una grandeza de España o de un título (de Castilla) puede ser por acuerdo del Consejo de Ministros o mediante presentación de un expediente de méritos, oído el informe de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino, y consultada la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Uso indebido En los artículos 345 y 346 del antiguo Código Penal de 1973 y 30 de la Instrucción de 5 de diciembre de 1899, se definía y se castigaba como delito el uso indebido de títulos nobiliarios, pero estas disposiciones se derogaron y hoy en día en el vigente Código Penal, de 1995, estos actos no se sancionan.

Sucesión miniatura|derecha|250px|Cayetana Fitz-James Stuart, duquesa de Alba, era la persona con más títulos nobiliarios del mundo, con más de cincuenta.

Clases de sucesión: Inter vivos: Se puede trasmitir a través de la cesión que no puede perjudicar al pariente de mejor derecho y la distribución entre quien tenga varios títulos o grandezas de España en favor de sus hijos, siempre respetando el principal para el primogénito y con el consentimiento del Rey de acuerdo con los artículos 12 y 13 del decreto de 1922. Mortis causa: Por la muerte del poseedor de una dignidad nobiliaria en los diez primeros días. Los encargados del Registro Civil lo comunicarán al Ministerio de Justicia y los parientes con mejor derecho, en un plazo de 5 años, podrán reclamar la sucesión en un procedimiento administrativo.

Títulos reales en España

miniatura|derecha|250px|La familia real española en el Palacio Real de Madrid. De izquierda a derecha, la princesa Leonor, el rey Felipe VI, la reina Letizia y la infanta Sofía.

Los siguientes dignidades, asociadas a la Corona, no pueden considerarse «títulos nobiliarios»:

Rey o reina de España: es el titular de la Corona de España. Actualmente: Rey Felipe VI.

Reina consorte de España o consorte de la reina de España. Actualmente: Reina Letizia.

Príncipe o Princesa de Asturias: es el heredero de la Corona de España. Actualmente: Princesa Leonor.

Infante de España: todos los hijos del rey que no tengan la dignidad de príncipe y los hijos de este tienen la condición de infante. Además, el rey tiene la facultad de conceder esta dignidad a otras personas, como hizo Juan Carlos I con Carlos de Borbón-Dos Sicilias. Actualmente: Infanta Sofía, hija menor del rey Felipe VI. Infanta Elena, duquesa de Lugo, hija mayor del rey Juan Carlos I y hermana del rey Felipe VI. Infanta Cristina, hija menor del rey Juan Carlos I y hermana del rey Felipe VI. Infanta Margarita, duquesa de Soria y III duquesa de Hernani, hija menor del conde de Barcelona y tía del rey Felipe VI.

De acuerdo con el Real Decreto 470/2014, los padres del rey Felipe VI, Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia, continuarán utilizando vitaliciamente, con carácter honorífico, los títulos de rey y reina.

Títulos de la Casa Real

Los títulos de la Casa Real son un tipo especial de título nobiliario que no se rige por las mismas normas que el resto. Se trata de títulos graciables, concedidos por el rey a miembros de su familia con carácter vitalicio. Actualmente, dos personas están autorizadas para usar un título de la Casa Real:

Margarita de Borbón, duquesa de Soria. Elena de Borbón, duquesa de Lugo.

Títulos nobiliarios en España miniatura|derecha|220px|Cristóbal Colón de Carvajal y Gorosábel, Grande de España y duque de Veragua miniatura|derecha|220px|Salvador Dalí, marqués de Dalí de Púbol