Aoiz (cooficialmente ) es una villa y un municipio español de la Comunidad Foral de Navarra, cabeza del partido judicial homónimo, situado en la merindad de Sangüesa, en la comarca homónima y a 28 km de la capital de la comunidad, Pamplona. Su población en fue de habitantes (INE).

Su gentilicio es agoizko o agoiztarra, tanto en masculino como en femenino.Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca. 155. araua: Nafarroako Udal izendegia

Toponimia

Las menciones más antiguas de este topónimo datan del , cuando se le menciona ya como Aoiz (1042) y también como Ahoiz. Variantes similares se han utilizado en la Edad Media para nombrar este villa; Aoitz (), Aoytz, Aoyc, Aoyz o Haoiç; aunque acabaría imponiéndose frente a todas ellas la de Aoiz. Blog de Toponimia de Mikel Belasko Publicado en Diccionario etimológico de los nombres de los pueblos, villas y ciudades de Navarra. Apellidos navarros. Editorial Pamiela, Pamplona, 1996. 2ª ed, 1999.

Sobre el origen etimológico de este nombre, cabe incluirlo dentro de la numerosa nómina de topónimos vasco-navarros que finalizan con el sufijo -iz. Siguiendo las teorías de filólogos como Julio Caro Baroja estos derivarían de un nombre propio (el del propietario originario de la finca sobre la que se construyó la localidad) unida a un genitivo latino. El filólogo Alfonso Irigoyen se ocupó de estudiar este topónimo y propuso que el nombre de persona Aio se escondía en el origen del nombre de la localidad. El nombre Aio ya se usaba en la Hispania romana y siguió vigente hasta la Edad Media. Irigoyen cita en sus trabajos una inscripción romana de San Vicente de Alcántara en la que se lee Camilius / Arrus / Aionis, donde Aionis es el genitivo de Aio. De Aionis se llega a obtener Aoiz siguiendo los siguientes pasos: Se pierde la -n- intervocálica, un fenómeno habitual en euskera Aionis->Aiois La s final se convierte en z, otro fenómeno habitual en euskera Aiois->Aioiz. Se cae la primera i. Aioiz->Aoiz.

El nombre normativo vasco de la localidad es Agoitz. Al no estar fijada la denominación en vasco de la localidad hasta fechas recientes, los vascoparlantes contemporáneos solían llamar a esta localidad de diversas formas: Aoiz, Aoitz o Agoitz. Finalmente la Academia de la Lengua Vasca optó por oficializar esta última que se ha acabado imponiendo. Agoitz se trata de una forma relativamente moderna surgida por evolución de la más antigua Aoiz. Se encuentra documentada desde comienzos del . Se ha solido utilizar indistintamente en vasco y castellano; al igual que Aoiz se ha utilizado también en ambos idiomas.

Agoitz pasó a ser cooficial en la década de 1990.

Símbolos Escudo

Su escudo data del 22 de junio de 1494 en que se lo concedieron los reyes Catalina y Juan de Albret. Dice así el documento:

En las vidrieras del Palacio de la Diputación aparecen pintadas con los mismos colores y metales, lo mismo que en el Libro de la Armería Real de Navarra. Bandera La bandera de Aoiz está formada por un paño rectangular de proporciones 2/3 de color blanco con el escudo de la villa en el centro en sus esmaltes.

Geografía miniatura|Situación del municipio de Aoiz en Navarra y en la Merindad de Sangüesa. La villa de Aoiz se sitúa en la parte nororiental de la Comunidad Foral de Navarra dentro de la denominada geográficamente cuenca de Lumbier-Aoiz, a su vez dentro de las Cuencas Prepirenaicas. Su término municipal tiene 13,54 km² y limita con el municipio de Lónguida por todo su perímetro.

La villa de Aoiz se asienta en el margen derecho del río Irati, el cual atraviesa el municipio de noreste a suroeste a una altitud de 504  Su paisaje se caracteriza por ser el propio de la Navarra Media, con formas onduladas. De los montes de la zona sobresale la Peña de Izaga con 1353 

Clima El clima de la zona es templado, con influencias oceánicas y continentales. Todas las estaciones del año se alternan de forma regular y armoniosa. Tiene una temperatura media anual es de 16 °C y un índice de precipitaciones anual de 900 mm. +Registros históricos de la Estación meteorológica de Aoiz(1991-2009) 1991-2009 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Año Temperatura media (°C) 4,7 5,6 8,7 10,5 14,9 18,9 20,9 21,1 17,0 13,2 8,1 5,2 12,4 Temperatura máxima media (°C) 9,1 10,9 14,5 16,0 21,1 25,7 28,4 28,6 23,4 18,5 12,6 9,3 18,2 Temperatura mínima media (°C) 1,0 1,2 3,5 5,3 8,9 12,4 14,2 14,7 11,5 8,7 4,3 1,7 7,3 Precipitación (mm) 79,0 84,8 77,5 88,2 59,5 57,7 36,0 36,6 81,3 108,0 100,7 106,4 915,7

Embalse de Itoiz

Situado muy cercano al pueblo de Aoiz, entre los valles de Arce y Lónguida, toma su nombre de uno de los pueblos que inunda. Tiene 125 m de altura y 600 m de anchura y llega hasta los 35 km.

Su polémica se origina desde el inicio de su construcción al afectar a tres enclaves calificados como reservas naturales (Txintxurrenea, Gaztelu e Iñarbe), con sus respectivas bandas de protección y dos ZEPAs (Zona de Especial Protección de Aves) creadas por la Comunidad Económica Europea. Resumidamente podemos decir que, el Gobierno de Navarra en su día creó una Ley que protegía esos espacios naturales, posteriormente aprobó una ley que ampliaba la protección de esas zonas (Ley Foral 6/1987) creando una banda de protección, justo cuando se estaba proyectando el pantano que pasaba justo por mitad de ellas.

El contencioso promovido por los opositores –cuya coordinadora anti-pantano, Coordinadora de Itoiz, fue creada en 10 de mayo de 1985 y contó con el apoyo de Greenpeace, que realizó actos contra la decisión del Gobierno de Navarra–, llegó a la Audiencia Nacional que dictó Sentencia de 29 de septiembre de 1995, por la que se anuló la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 2 de noviembre de 1990, que había aprobado el expediente de información pública y técnica del embalse de Itoiz (Navarra).

Interpuesto Recurso de Casación contra dicha Sentencia de la AN, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia con fecha de 14 de julio de 1997, parcialmente estimatoria, casando la Sentencia recurrida y limitando la nulidad del Proyecto a "la parte en que afecta a los 500 metros de la zona de protección de las Reservas Naturales RN 9, 10 y 11, por lo que el TS avalaba nuevamente las tesis de los opositores, permitiendo el llenado del pantano solo hasta la cota que respetara la ampliación de esos 500 metros de sobreprotección, lo que en la práctica obligaba a reducir su altura a 25 m de los 125 m proyectados y su capacidad disminuía a unos 9,5 hectómetros cúbicos de agua, cuando inicialmente estaba proyectado para 418 hectómetros cúbicos, haciendo inútil la construcción del "Canal de Navarra" que se abastecía por encima de esa cota, por lo que casi habría que demoler el inútil pantano.

Solicitada la ejecución de la Sentencia se acordó, por Auto de 6 de marzo de 1996, la prohibición de llenado del embalse y la suspensión de las obras.

Al haberse dictado durante este proceso una nueva Ley Foral (L.F. 6/1996, de 17 de junio) por el Gobierno de Navarra que hacía disminuir o desaparecer las bandas de protección (ZEPAs) para dichas reservas naturales, se hacía imposible la ejecución de la sentencia del TS de 1997, por lo que la Audiencia Nacional planteó la inconstitucionalidad de dicha Ley ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 14 de marzo de 2000, declaró ajustada a Derecho la Ley Foral de 1996, porque, desestimando de que se tratara de una Ley realizada para incumplir una sentencia judicial, declara que: "se desprende con claridad, como antes se ha dicho, que nos encontramos ante una regulación que es no sólo "formalmente" sino intrínsecamente general y no ante una regulación ad casum del legislador de la Comunidad Foral de Navarra", por lo que, en definitiva, no hay quebranto constitucional por parte de dicha ley de 1996, no se puede ejecutar la Sentencia del Supremo y el pantano es legal conforme a la citada ley de 1996.

El recurso al Tribunal de Derechos humanos de Estrasburgo fue rechazado el 27 de abril de 2004.

El hecho cierto es que, durante el trámite judicial, la construcción no fue paralizada y al tiempo de dictarse la resolución judicial se habían ejecutado obras por valor de miles de millones y se había ya empezado también la construcción de los 180 km del "Canal de Navarra" que servía de distribución del agua del pantano y que según las previsiones oficiales permitiría convertir en regadío 57.713 hectáreas, y cuyo presupuesto de 492 millones de euros se había ya duplicado en pocos años, por lo que poco podía hacer el T.C. ante los hechos consumados que se habían producido ya y más ante la amenaza que suponía la sentencia del TS que, según se decía, hubiera paralizado otros 55 proyectos similares.

El coste de la obra ascendió a 165,59 millones de euros, un 68 % más de lo presupuestado. Para dicho cálculo se cifra en 9 millones de euros el coste del sabotaje realizado por los un grupo de opositores, Solidarios con Itoiz, en el mes de abril de 1996, que además protagonizaron protestas a nivel internacional.,

Dentro del contexto de esta obra y de su "coste", una de las mayores jamás proyectadas en Navarra, se debe tener en cuenta que el pantano fue realizado en Navarra cuando Antonio Aragón era el Consejero de Obras Públicas del Gobierno de Navarra y presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y tras ocho años de investigaciones su juicio no llegó a celebrarse porque la Audiencia Provincial falló que el presunto delito de cohecho ya había prescrito. Gabriel Urralburu era presidente del Gobierno de Navarra y fue condenado en 1998 a 11 años de prisión y 780 millones de pesetas de multa (600 por cohecho y 180 por fraude). (En marzo de 2001 el Tribunal Supremo rebajó la pena a 4 años de cárcel al entender que era incompatibles los delitos de cohecho y fraude fiscal). Así mismo, Javier Otano, sucesor en la presidencia de Navarra del Sr. Urralburu, fue también absuelto por prescripción del delito de cohecho por haber pasado más de cinco años desde que existieran indicios sólidos de que percibirá comisiones por valor de un millón de euros, acusación por la que dimitió de su cargo. Y, por último, Luis Roldan, era el Delegado del Gobierno en Navarra, y fue enjuiciado y condenado a 28 años de cárcel (luego elevado a 31 años) por los delitos de malversación de fondos públicos, cohecho, estafa y fraude fiscal. La sentencia consideró probado que Roldán se apropió de 400 millones de pesetas (aproximadamente 2,4 millones €) de fondos reservados y recibió 1800 millones de pesetas en comisiones de obras del Instituto Armado. Junto a Roldán se condenó a 16 años a su testaferro, Jorge Esparza Martín, y a 4 años a su esposa Blanca Rodríguez-Porto.. En la actualidad prosiguen acusaciones similares

Seísmos en la zona Actualmente diversos grupos ecologistas y sociales continúan su oposición al pantano que ya está construido alegando, básicamente, que, rechazando los informes geológicos oficiales, la ladera puede sufrir un desprendimiento y son perceptibles terremotos periódicos en la zona, basando sus manifestaciones en informes técnicos que contradicen a los anteriores. Dichos informes sobre se basan en la "Sismicidad inducida por el embalse de Itoiz" y la "Estructura geológica del embalse de Itoiz", y están firmados por Antonio Casas Sainz , Doctor en Ciencias Geológicas y profesor de la Universidad de Zaragoza, y Joaquín García Sansegundo, Doctor en Ciencias Geológicas de la Universidad de Oviedo, ambos creen que, de seguir produciéndose los seísmos, "es muy probable que la presa se rompa, provocando gravísimas consecuencias en la zona".