El Derecho económico es el estudio del conjunto de principios y de reglas de diversas jerarquías (generalmente de un gran Derecho público) que, inscritas en un orden público económico plasmado en la Constitución Política o carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico, así como para indicar los lineamientos a los cuales se someterá la actividad privada.

El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de Derecho.

En este sentido, se define como el papel que tiene el Derecho en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores diversos económicosTrubek, David y Dezalay, Yves. (1997). La internacionalización de los campos jurídicos y la creación de espacios transnacionales. pp. 33 ss. En Pensamiento Jurídico, Ed 1. Bogotá, Universidad Nacional. abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la Economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europea. Teniendo en cuenta cada norma que la sustituye

Derecho económico en los modos de producción del Derecho antiguo europeo y estadounidense Los principios del Derecho económico se derivan y aprenden de la práctica. Lo anterior, si bien responde al modelo estadounidense, contradice el modelo antiguo europeo. Este último se aislaba completamente del conocimiento jurídico en la práctica e incluso a los practicantes que día a día estaban en contacto con las realidades de la vida cotidiana se les consideraba inferiores a los líderes académicos del ámbito espacial jurídico en donde tiene vigencia la norma jurídica de un estado.

Por otra parte, en ese mismo sistema los jueces y abogados lograron su autonomía aparentando renunciar al mundo comercial, lo cual conllevó a que la idea del abogado como un consejero de negocios, por ejemplo, se desarrollara muy despacio. Conforme fue pasando el tiempo, fue necesaria una estadounización del sistema antiguo europeo, ya que poco a poco se vio incapaz de satisfacer las demandas de regulación del mercado en Europa. Aun si esto reñía con la tradición de los jueces, muchos de los cuales querían conservar las viejas tradiciones y el culto al derecho puro, no quedaba otra salida para resolver las disputas económicas a las que se enfrentaban. Fue así como se transformó el sistema de producción de Derecho europeo. El papel de sus actores tuvo la oportunidad de transfigurarse tanto dentro del campo jurídico como en cuanto a su relación con el Estado, y se pudo dar cabida al derecho económico y a una nueva forma de doctrina y educación jurídicas.

La doctrina mexicana, argentina, española y colombianaWitker, Jorge (1999). Introducción al Derecho Económico. Cuarta Edición, Mc. GRaw Hill, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México hace una histórica referencia al carácter público del Derecho Económico, aunque en la práctica, dicha distinción se encuentra en proceso de obsolescencia. Inevitablemente, esta regulación por parte del Estado afectará las relaciones jurídicas más privadas. En efecto, el Derecho Económico ha progresado hacia diversos campos complementarios o más recientes, tales como el Derecho de morir, el Derecho Internacional Económico, el Derecho Penal Económico o el Derecho Constitucional Económico.

En efecto, este fenómeno puede denominarse "Transversalidad del Derecho Económico", el cual significa que el componente económico del Derecho puede ser identificado en sus disciplinas más tradicionales, tales como el Derecho Penal, el Derecho Constitucional, entre otros. Esta "Teoría Transversal" del Derecho Económico ha sido rescatada por José-Manuel Martin Coronado (2011),Martin Coronado, José-Manuel (2011). La teoría transversal del Derecho Económico. En: Publicaciones del Departamento de Derecho Económico Aplicado del Estudio Martin Abogados - EMA con la finalidad de otorgarle una autonomía propia.

De otro lado, corrientes estudiantiles suelen confundir el Derecho Económico con el Análisis Económico del Derecho, no obstante, según Witker (1999) y Martin (2011) la distinción es clara, pues se trata de un lado un sistema jurídico-económico y de otro un método de análisis de tipo económico.

Divisiones del Derecho Económico

Empresas y actividades económicas

Política Económica

Derecho Bancario

Derecho Financiero

Derecho de la Competencia

Recursos Naturales Derecho del Medio Ambiente

Derecho Minero

Derecho Internacional Económico El derecho internacional económico es un aspecto del derecho internacional que se refiere a las relaciones económicas entre los estados y cómo se rigen las transacciones transfronterizas. Los principales actores en la regulación de las leyes económicas internacionales son “Estados, organizaciones internacionales y actores privados”. Las áreas del derecho económico internacional incluyen acuerdos sobre actividades comerciales y transaccionales, leyes transfronterizas que rigen el comercio internacional, las inversiones internacionales y el derecho monetario y los derechos de propiedad intelectual. Estas áreas están gobernadas por instituciones económicas internacionales, que incluyen la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional (FMI), las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Banco Mundial. También existen organismos internacionales que rigen las leyes económicas internacionales a menor escala (regionalmente). Algunos de estos incluyen la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), la Cooperación Económica Asia-Pacífico y la Unión Europea. Este Derecho Internacional Económico puede participar simultáneamente en su parte pública (instituciones relacionadas) como en la privada (actividades económicas de alcance internacional y determinación del derecho aplicable).

Véase también

Derecho financiero Economía

Referencias

Categoría:Derecho económico