miniatura|Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810, óleo sobre lienzo de José Casado del Alisal (1863), Congreso de los Diputados de Madrid. miniatura|La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz). La Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como Constitución española de 1812 o Constitución de CádizConstitución Política de la Monarquía Española. Manuscrito original con todas las firmas, suscrito (v. pág. 97) en Cádiz el día anterior, 18 de marzo de 1812 («Constitución de 1812», en «Constituciones Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados). (popularmente, la Pepa),«la Pepa se escribe con el artículo en minúscula y sin comillas» Fundéu. Consultado el 8 de abril de 2012 fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente el 19 de marzo de 1812. Este texto constitucional contó con la participación efectiva de 185 diputados en Cortes, de un total teórico de 240. Algunos diputados eran propietarios de su lugar de representación, es decir, representantes titulares de las circunscripciones que los eligieron. Otros, sin embargo, eran suplentes designados en Cádiz, debido a la imposibilidad de algunos territorios de enviar a sus representantes oficiales durante las circunstancias excepcionales del Sitio de Cádiz, la guerra de la Independencia española y las guerras de independencia hispanoamericanas.
La Constitución de 1812 tiene una gran relevancia histórica, no solo por tratarse de la primera Constitución promulgada en España, sino también porque estuvo destinada a regir en todo el Imperio español. Además, se considera una de las Constituciones más liberales de su tiempo, y tuvo un importante impacto en el mundo hispánico.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.Manifiesto del Rey declarando nula y de ningún valor ni efecto la llamada Constitución de las Cortes Generales y extraordinarias de la nación, etc., Decretos del Rey Don Fernando VII. Tomo I: Año primero de su restitución al trono de las Españas, ed. F. Martín de Balmaseda, Madrid, 1816, pp. 1-10; se produjo tras la entrega al rey, unos días antes, del llamado Manifiesto de los Persas, firmado por 69 diputados a Cortes que reclamaban el regreso al absolutismo. Sin embargo, apenas entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España durante la guerra de Independencia se encontraba en manos del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios del reino, las Provincias españolas en América, que se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por las Guerras de independencia hispanoamericanas.
Posteriormente, la Constitución de 1812 se volvió a aplicar desde el 8 de marzo de 1820, cuando en Madrid, el rey Fernando VII es obligado a jurar la Constitución española de 1812 tras el triunfo del pronunciamiento de Riego, marcando el inicio del período conocido como el Trienio Liberal (1820-1823). Asimismo, tuvo una breve reinstauración durante el período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista como parte del proceso político que culminaría con la promulgación de la Constitución de 1837.
La Constitución establecía la soberanía en la Nación —ya no en el rey—, la monarquía constitucional, la separación de poderes,, Javier, «Monarquía mixta, cuerpos intermedios, separación de poderes: para una teoría sobre los orígenes triestamentales de la moderación del poder», en id., De la ideología trifuncional a la separación de poderes, Madrid, UNED, Aula abierta 74, 1993., Juan Ignacio, «División de poderes y proceso legislativo en el sistema constitucional de 1812», Revista de Estudios Políticos, n.º 93, 1996, pp. 219-231. la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, confirmaba la nacionalidad española para todos los nacidos en cualquier territorio de la Corona española, prácticamente fundando un solo país junto a las provincias americanas, africanas y asiáticas.«Cuando los hispanoamericanos nacían españoles». Publicado en la BBC, el día 24/09/2012
Por otra parte, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,El artículo en cuestión dice: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra». Sobre este aspecto véase por último A. Barrero Ortega, «El constituyente profeta», comunicación al X Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Cádiz, enero de 2012. Este artículo es una de las mayores muestras de intolerancia de todo el texto. y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».«Constitución de 1812», en «Constitucione fail. Españolas 1812-1978», Congreso de los Diputados. Este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres.Sobre estos aspectos, hoy tan actuales, véanse, por ejemplo, I. Castells Oliván y E. Fernández García, «Las mujeres y el primer constitucionalismo español (1810-1823)», en Historia Constitucional (revista electrónica), n. 9, 2008 (con abundante bibliografía anterior en su nota 1), o C. Ruiz-Rico Ruiz, «La Constitución de 1812 desde una perspectiva de género» , comunicación al X Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Cádiz, enero de 2012. Se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.
Algunos redactores de la Constitución murieron durante la epidemia de fiebre amarilla que se desató en España en los primeros años del .
Vigencia La Constitución de Cádiz estuvo vigente en tres ocasiones:
Primer Período (24 de marzo de 1812 al 4 de mayo de 1814) Las Cortes de Cádiz sancionaron la Constitución el día 19 de marzo de 1812, el día de San José, motivo por el cual se apoda la Constitución como "La Pepa"; pero entró en vigor el 24 de marzo.
Tras la liberación de Fernando VII de su cautiverio en Francia, regreso a España y durante su paso por Valencia recibió un extenso documento elaborado por 69 diputados de las Cortes ordinarias, el conocido como Manifiesto de los Persas elaborado el 12 de abril de 1814, por medio del cual le solicitaban restablecer el Antiguo Régimen y abolir toda legislación hecha por las Cortes. Fernando VII decretó en Valencia el 4 de mayo de 1814 la abolición de todo vestigio legislativo liberal hecho en su ausencia, aboliendo «aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo».
Segundo período (7 de marzo de 1820 al 1 de octubre de 1823) Fernando VII ordenó crear una fuerza militar suficiente para embarcarla y mandarla a América a someter a las posesiones españoles que cristalizaban sus respectivas independencias. Al frente de ellas el comandante Riego, en vez de partir a América, realizó un pronunciamiento liberal y detiene al rey. Obligado por las circunstancias, Fernando VII jura la Constitución de Cádiz el 7 de marzo de 1820. Comienza el período de la historia de España conocido como el Trienio Liberal.
Fernando VII recibe apoyos por la fracción antiliberal española y por los gobiernos monárquicos europeos que ven al liberalismo como una amenaza, entre ellos el de Francia, que organiza una expedición armada, la de los Cien Mil Hijos de San Luis. Ante la situación, los liberales liberan al rey, quien elimina la Constitución el 1 de octubre de 1823. Tres días después, el 4 de octubre, los Cien Mil Hijos de San Luis entran en España para restablecer el absolutismo. Termina el Trienio Liberal y comienza el período histórico conocido como la Década Ominosa.
Tercer período (13 de agosto de 1836 al 18 de junio de 1837) Fernando VII murió en 1833, sucediéndole su hija Isabel II, pero por ser menor de edad, en el testamento quedó que se encargara del reino su madre, la reina María Cristina de Borbón. Sin embargo, el período fue muy inestable, especialmente por las guerras carlistas donde el tío de Isabel, Carlos de Borbón, por su tradición de provenir de una familia francesa creía que debería de imperar en España la Ley Sálica, que lo convertía a él en el rey. Los grupos más conservadores de España apoyaron a Carlos y la reina María Cristina tuvo que refugiarse con los liberales. Tras el motín de la Granja el 12 de agosto de 1836, se establece al día siguiente la Constitución de Cádiz.
El tiempo de vida sería corto, puesto que ya se tenía en proceso la elaboración de una nueva Constitución, la de 1837, que si bien era de corte liberal, era moderada en comparación con la de Cádiz. Por lo que el 18 de junio de 1837 terminó la vigencia de "La Pepa" por última vez.
Historia miniatura| Alegoría de la Constitución de 1812, Francisco de Goya, Museo Nacional de Estocolmo (conocido así, aunque el cuadro, La Verdad, el Tiempo y la Historia, fue pintado en 1800). miniatura|Real Teatro de las Cortes, en cuyo interior se reunieron, entre el 24 de septiembre de 1810 y el 20 de febrero de 1811, los diputados que redactaron la Constitución de 1812. miniatura|Oratorio de San Felipe Neri: las lápidas conmemoran el centenario de las Cortes de Cádiz que reunieron a partir del 20 de febrero de 1811 a los diputados y culminaron aquí la Constitución de 1812. La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el , transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia. La Constitución de Cádiz de 1812 provocó limitar el poder de la monarquía, la abolición del feudalismo, la igualdad entre peninsulares y americanos y finalizó la Inquisición española.
La mayor parte de las investigaciones que se dedicaron a su estudio omiten o subestiman la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar el Imperio español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los de origen europeo, o su descendencia americana, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, lo que se tradujo, en tercer lugar, en su trascendencia para las nacientes legislaciones americanas., Valentín. Los orígenes del gobierno representativo en el Perú.