thumb|230px|Sede de CajaSur, caja de ahorros de Córdoba, que tuvo que ser intervenida en mayo de 2010. La expresión recapitalización de las entidades financieras en España se emplea para referirse al aumento de capital llevado a cabo por las entidades financieras en España, como consecuencia de las medidas de saneamiento y reestructuración del sistema financiero, adoptadas principalmente para mejorar la cobertura de capital respecto de los activos vinculados al sector inmobiliario.

Estas medidas fueron continuación de las que se adoptaron en el comienzo de la crisis económica en España, orientadas al fomento del crédito, en 2008, y a la reforma y fortalecimiento del sistema financiero, en 2009 y 2010, con operaciones de fusión, adquisición, transformación de cajas de ahorro en bancos, o para facilitar la reestructuración de entidades en crisis; y se desarrollaron entre 2010 y 2012, en tres fases, mediante la exigencia de porcentajes mínimos de cobertura de capital respecto del valor de los activos inmobiliarios. Con el paso del tiempo estos porcentajes evolucionaron desde valores genéricos a valores más concretos, en función del tipo de activo, a la vez que se hicieron más elevados. Estos porcentajes del capital frente al valor del activo en el balance establecidos en las diferentes normas dependen del tipo y calidad del activo, de modo que pueden oscilar entre el 7% para la financiación de viviendas terminadas, y el 60% (o más según la cartera de créditos del banco), para las operaciones de financiación de suelo calificadas como dudosas o subestándar. El gobierno anunció, además, en mayo de 2012, la realización de dos valoraciones independientes de los activos bancarios españoles, con la participación del Banco Central Europeo (BCE), para asegurar la correcta valoración de los activos en los balances, y disipar las dudas que todavía persistían sobre la fortaleza del sistema.

La razón de este incremento de las exigencias de capital se sustentó en la idea de que mientras la solvencia de las entidades no se garantizara con unas cuentas saneadasEn el segundo de los Reales Decretos de saneamiento del sistema, el RDL 2/2012, fija este objetivo, en su preámbulo, en el comienzo del ejercicio de 2013.] hasta unos límites superiores a los que se venían aplicando, la banca española no podría obtener financiación en el mercado de capitales y ofrecer créditos a particulares y empresas, y con ello reactivar el crecimiento económico y el empleo.

Antecedentes Para atenuar los efectos de la crisis económica mundial en la economía de España, y en particular en sus entidades financieras, el primer impulso que dio el gobierno se hizo para facilitar capital a las entidades mediante préstamos a cambio de que éstas lo destinaran a sus clientes. En octubre de 2008, se creó el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (FAAF),Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (BOE 14/10/2008) para apoyar la oferta de crédito a la actividad productiva de empresas y a los particulares, mediante la compra de “activos españoles de máxima calidad” a las entidades financieras. El fondo se extinguió el 30 de marzo de 2012,Nota FAAF. Acuerdo de Liquidación de Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. y durante su vigencia se realizaron cuatro subastas con un importe total de 19.300 millones de euros, captados por 54 entidades de crédito.Nota FAAF. Entidades que han obtenido financiación de las subastas del FAAF.

En junio de 2009, se creó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB),Real Decreto-ley 9/2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (BOE 27/06/2009). con un doble objetivo, el primero, para facilitar la reestructuración de entidades en crisis, cuando el reforzamiento de los recursos propios no fuera posible mediante financiación privada o los fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito; y el segundo, más empleado, para entidades viables, facilitando las fusiones voluntarias y la bancarizaciones de cajas. Para promocionar este segundo objetivo, el gobierno creó un mecanismo específico, el Sistema institucional de protección, SIP, y reformó el régimen jurídico de las cajas,Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (BOE 13 de julio de 2010). con especial atención a sus órganos de gobierno.

La actuación del FROB en el proceso de reestructuración del sector financiero español tuvo tres etapas.

Primeras medidas de recapitalización (2011) Los procesos de recapitalización de las entidades financieras puede considerarse que se iniciaron por el Consejo de Ministros de España mediante un Real Decreto-leyReal Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE de 19 de febrero de 2011). de 18 de febrero de 2011 y convalidado por el Congreso el 10 de marzo, denominado de reforzamiento del sistema financiero,El Congreso convalida el decreto para recapitalizar la banca, Europa Press, 10 de marzo de 2011, consultado el 12 de marzo del mismo año. cuyos objetivos son reforzar de una manera intensa la solvencia de las entidades de crédito y su capacidad de resistencia, incluso ante los escenarios más adversos e improbables, y facilitar su financiación, garantizando la canalización del crédito a la economía real y, con ello, el crecimiento y el empleo, todo ello mediante una ampliación de capital de las entidades según baremos y dentro de los acuerdos internacionales Basilea III.El Gobierno exige a las cajas un 'plan B', El País, 20 de febrero de 2011, consultado el 21 de febrero del mismo año.Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2011, la-moncloa.es, consultado el 21 de febrero de 2011.Fernández Ordóñez rebaja las necesidades de capital público de las cajas "claramente" por debajo de 20.000 millones, El País, 21 de febrero de 2011, consultado el mismo día.

La norma se dictó tras comprobarse en el año 2010 que las cajas de ahorro españolas podían sufrir un grave deterioro como consecuencia de una falta de capitalización adecuada para afrontar un alto volumen de impagos como consecuencia de la crisis inmobiliaria y el incremento de la morosidad, aunque esta situación también afectaba a otras entidades financieras como los bancos. El Banco de España estimaba que la inversión de las cajas en el sector inmobiliario era de 217.000 millones de euros en enero de 2011, donde aproximadamente un 46% era "potencialmente problemático". El gobierno estimó que el proceso de recapitalización precisaría de 20.000 millones de euros.

En su aprobación, el gobierno de España consideró que la norma "facilitará el impulso de la fase final de la reestructuración del sector financiero español, de modo que, tras la crisis, salga fortalecido definitivamente en términos de solvencia, transparencia y capacidad para capitalizarse en los momentos adversos del ciclo económico".

Básicamente, las entidades financieras debían, con carácter general, y antes del 10 de marzo de 2011 y siempre que las medidas adoptadas se ejecutasen antes del 30 de septiembre del mismo año:

Ampliar el nivel de cobertura del capital principal hasta situarlo, con carácter general en el 8% de los activos ponderados por riesgo. Adicionalmente, el nivel sería del 10% para aquellas entidades que superasen el 20% de financiación mayorista y no hubieran colocado, al menos, un 20% de sus títulos entre terceros. De no alcanzar el 10 de marzo de 2011 la cifra fijada, debían comunicarlo al Banco de España con la estrategia a seguir, que será supervisada y/o modificada por el propio banco central. El 30 de septiembre de 2011 todas las entidades financieras debían haber concluido la ampliación del nivel de cobertura, y también las pruebas de stress a que serían sometidas en el verano de 2011. No obstante, las entidades financieras que cotizasen en una bolsa de valores podían esperar a 2012.

Para facilitar el proceso se autorizó al FROB la adquisición transitoria de acciones o aportaciones al capital social de las entidades para el reforzamiento de sus recursos propios, lo que suponía la posibilidad de la entrada de capital público en las entidades. Esta acción tendría una duración limitada a cinco años. Para las cajas de ahorro, la Ley Orgánica de Regulación de las Cajas de Ahorros se reformó a efectos de que, para acudir al FROB, debían convertirse previamente en un banco.

Definición de capital principal El capital principal se define en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2011, siguiendo el modelo de common equity tier 1, y no exactamente el de Basilea III. Así la norma fija que se entiende por capital principal:

El commons equity tier 1 es la medida principal de fortaleza financiera de una entidad bancaria o similar establecido en el acuerdo de capital Basilea I que trata proporcionar protección contra pérdidas inesperadas, al igual que los procesos contables ofrecen para las pérdidas esperadas del ejercicio en curso que están cubiertas por provisiones, reservas y ganancias del año. El nivel varía entre un 4% y un 10%, según países y regulaciones (en este caso fijado para España entre un 8% y un 10%).El Gobierno exige a las cajas un 'plan B', El País, 20 de febrero de 2011, consultado el 21 de febrero del mismo año.

Medidas de recapitalización referidas a activos de menor calidad (2012) Los problemas de confianza en el sector financiero y de restricción del crédito persistían un año después de la aprobación de las primeras medidas de saneamiento, (o reforzamiento, como decía el decreto) del sistema, por lo que en febrero de 2012, con un gobierno distinto, se adoptaron nuevas normas, más exigentes, sobre el saneamiento de activos inmobiliarios,.Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. (BOE 4 de febrero de 2012)

La norma aprobada estableció nuevos requerimientos de capital destinados a cubrir los riesgos de los activos vinculados a la actividad inmobiliaria, incidiendo especialmente en los de más riesgo. Se establecían diversos porcentajes según el tipo de activo (operaciones de financiaciones o activos recibidos como pago de deudas); desarrollo del producto inmobiliario (suelo, promociones, o viviendas acabadas); y la calificación del activo (normal, subestándar o dudoso) según los criterios del Banco de España,Orden Circular 4/2004 del Banco de España, de 22 de diciembre, sobre Normas de información financiera pública y reservada, y modelo de estados financieros. (orden y anejos en el BOE del 30 de diciembre de 2004). que resumidamente se reflejan en las tablas siguientes:

Porcentajes de cobertura aplicables a las operaciones de financiación de activos inmobiliarios (RDL 2/2012)Clase de activoClase de operación de financiaciónNormalSubestándarDudosaFinanciación de suelo para promoción inmobiliaria7%60%60%Construcciones o Promociones con obra parada50%50%Construcciones o Promociones con obra en ejecución24%50%Construcciones o Promociones terminadas20%25%Construcciones o Promociones terminadas (sin garantía real)25%25%

Porcentajes de cobertura aplicables a los activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas (RDL 2/2012)Clase de activo en balancePorcentaje de deterioroCoberturaPromoción no terminadaSuelo para promoción inmobiliaria n. a.60%Promoción inmobiliaria en curso n. a.50%Construcción o Promoción terminadamás de 36 meses en poder de la entidad25%50%de 24 a 36 meses en poder de la entidad25%40%de 12 a 24 meses en poder de la entidad25%30%