El Gabinete de México es la denominación formal que recibe un conjunto de entidades de la Administración Pública Federal. Es un grupo de colaboradores que asisten, para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones, al presidente de México, el cual lo encabeza. Los titulares y la estructura del gabinete son los responsables del diseño, aplicación, evaluación y garantía de las políticas públicas en el ámbito de sus competencias en materia de gobernabilidad, fuerzas armadas, seguridad pública, economía, relaciones exteriores, servicios públicos (educación, salud, empleo, vivienda, alimentación), infraestructura, medio ambiente, contraloría, entre otras áreas de responsabilidad del Gobierno Federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla dichas instituciones en cinco artículos del mismo apartado (Título III, Capítulo III) que definen al poder ejecutivo federal, que recae únicamente en el presidente de la República, por lo que el gabinete no es depositario de dicho poder, sino un grupo de entidades formalizada en distintos sectores para que pueda atender sus tareas gubernamentales, ya sean para funciones básicas, complementarias, coyunturales o emergentes.

La Administración Pública Federal, según la carta magna y su ley orgánica, se divide en centralizada y paraestatal. Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones a los distintos cargos están determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El principal componente del gabinete son las secretarías de Estado, pero además existen organismos, órganos, empresas estatales y fideicomisos públicos en las que las secretarías pueden o no tener injerencia, pero que igualmente forman parte del gabinete.

El presidente está facultado para nombrar y remover libremente a los miembros del gabinete, así como para decretar la creación de nuevas entidades de la Administración Pública Centralizada. No obstante, el Congreso de la Unión como congreso general o a través de alguna de sus dos cámaras tiene entre sus funciones la ratificación de algunos funcionarios, la inspección de algunas políticas públicas y las reformas hechas a las leyes relacionadas con la Administración Pública Federal.

Históricamente el gabinete se ha dividido en el «gabinete legal»: compuesto por los titulares de las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la hoy extinta Procuraduría General de la República; y en el «gabinete ampliado»: compuesto por las empresas de participación estatal mayoritaria, organismos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados y fideicomisos públicos. Si bien la Oficina de la Presidencia de la República formalmente está integrada a la Administración Pública Federal, comúnmente no se considera parte del gabinete legal, pues cuenta con su propia estructura y normatividad, trabajando directamente con el titular del ejecutivo.

Historia Antecedentes La Secretaría de la Cámara del Virreinato, instituida en 1756, fue la encargada de auxiliar al virrey de la Nueva España. Anteriormente las únicas entidades en las que se podía apoyar el virrey eran la Real Hacienda, la Real Audiencia y el Tribunal de Cuentas. La Secretaría permitió la formalización de la carrera de administración pública ejercida por funcionarios. En años siguientes, José de Gálvez y Gallardo, uno de los principales promotores de las reformas borbónicas, en su encargo como visitador general (1765-1769) se dio la tarea de darle un cuerpo jurídico a dicha secretaría.

Con el paso del tiempo se dio la especialización de los funciones que conformaban la Cámara del Virreinato, y para 1797 durante el virreinato de Juan Vicente de Güemes, se había organizado en cuatro mesas temáticas, cada una precedida por un departamento: El Departamento Primero atendía las obras del Palacio Virreinal, el Fondo Piadoso de Californias, los correos provenientes del extranjero y de los municipios, el desagüe de Huehuetoca y la dirección de la mitad de las intendencias. El Departamento Segundo atendía las finanza y rentas del virreinato, así como la dirección del Tribunal de Minería y la Academia de San Carlos. El Departamento Tercero atendía los tribunales y asuntos eclesiásticos, así como todo lo relacionado con la asistencia pública (hospitales, montes de Piedad y el Jardín Botánico del Palacio Virreinal). El Departamento Cuarto atendía cualquier asunto de tipo militar.

En el contexto de los documentos fundacionales u organizativos del movimiento insurgente acaecidos en el marco de la Guerra de Independencia se pueden mencionar algunos casos. Los Elementos Constitucionales de 1812, el primer precedente del constitucionalismo mexicano, en concordancia con la concepción de Gobierno de un Estado nación surgido del pensamiento liberal europeo —que concibe al poder ejecutivo como responsable de la seguridad y ejecución de las leyes; la defensa y ejercicio de la soberanía; y la administración de la economía—, se basó en la Secretaría de la Cámara del Virreinato para delinear tres eventuales «despachos de negocios»: Gracia y Justicia, Guerra y Hacienda.

Posteriormente el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 mencionaba la facultad del Supremo Gobierno (depositario del poder ejecutivo) para formar ministerios o despachos en el ejercicio de sus deberes, pero salvo el apartado que detallaba al de Hacienda, no especificó ningún otro.

thumb|Agustín de Iturbide como presidente de la primera y segunda regencias imperiales organizó los primeros cuatro secretarías de Estado con base en los cuatro departamentos de la Cámara del Virreinato.

Luego de consumada la guerra de independencia los Tratados de Córdoba acordaron que el nuevo país se organizaría bajo una monarquía constitucional cuya corona se ofrecería al Fernando VII de España, o en su defecto, a los sucesivos herederos del trono español.

El 8 de noviembre de 1821, la Junta Provisional Gubernativa (con facultades legislativas) promulgó el Reglamento para su Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado, donde quedó formalmente establecido que la Regencia del Imperio (encargado del ejecutivo, hasta el nombramiento del emperador) dispusiera de cuatro «secretarías de Estado y del Despacho»: Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos. Respectivamente encargados: de las funciones básicas del gobierno, incluyendo las relaciones con los otros los poderes centrales y gobiernos provinciales, así como de la política exterior; de la creación y organización de unas fuerzas armadas, integradas por un ejército de tierra y una armada; de la administración de los ingresos y egresos del imperio; y de la atención y vínculo de los asuntos judiciales y clericales.

Las características y obligaciones de cada uno de estos despachos quedaron ratificados en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 23 de febrero de 1822, que depositó sus facultades con la categoría de ministerios, ya con el reinado del emperador Agustín I. Siendo estas primordialmente:

Con la disolución del Primer Imperio y la eventual conformación de una república federal no se suscitó ningún tipo de cambio en la organización del gabinete, más que el cambio de denominación de los ministerios de «secretaría de Estado y del Despacho» a simplemente «secretaría de Estado», que trajo consigo el acortamiento de tres secretarías.

thumb|Antonio López de Santa Anna fue el primero en dividir las actuales las secretarías Gobernación y Relaciones Exteriores (que no sería definitiva hasta 1867) y el primero en crear una nueva secretaría de Estado (el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio).

El número de nuevas miembros en el gabinete presidencial ciertamente creció a lo largo del siglo pero de una forma bastante lenta. La próxima vez que se perturbó la organización del gabinete fue en 1837 con las Siete Leyes con el establecimiento de la República Centralista (México), un sistema centralista, en la que se cambió de denominación de «secretaría de Estado» a «ministerio» para relejar dicho cambio, y hubo un efímero intento de dividir la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores en dos: el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, encargados de la política interior y exterior, respectivamente; sin embargo, debido a la inestabilidad política de la época, el cambio se anuló en 1841 cuando se volvió a juntar en un solo ministerio: primero con la denominación de Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores (1841-1842) y Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía (1842-1853). Entre los cambios significativos, estuvo la ampliación de facultades del área de Justicia y Negocios Eclesiásticos, cuando en 1841 se llamó Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria.

En 1853, durante el último gobierno de Antonio López de Santa Anna, surgió la quinta dependencia del gobierno nacional. El entonces llamado Ministerio de Fomento, Colonización e Industria y Comercio, se constituyó a partir de funciones específicas, y hasta entonces poco asistidas, del resto de los despachos, como lo era el apoyo a la industria, la inventiva y el emprendimiento de negocios particulares; es decir, su área de políticas públicas correspondían a organizar el desarrollo del país. También destaca otro intento que no se concretó de volver a separar en el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Relaciones Exteriores. En 1855 con el Plan de Ayutla y el exilio de Santa Anna se cambió la denominación de «ministerio» a «secretaría de Estado» nuevamente.

La Constitución de 1857 trajo consigo una serie de cambios en la administración pública. En 1858 se anularon los dos cambios efectuados por la dictadura de Santa Anna. Se volvió a reunir la Secretaría de Relaciones Exteriores y Gobernación. Se eliminó la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, en la que todas sus atribuciones se destinaron a las que la había originado.

Durante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, y con la promulgación del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano en 1865, se establecieron nueve departamentos ministeriales, siendo estos de acuerdo con su artículo 5:

Sin embargo, en 1867 con la República Restaurada, Benito Juárez no se conservó nada de los nueve departamentos imperiales. En dicho año se concretó la división definitiva de las secretarías Gobernación y Relaciones Exteriores, nombres que actualmente tienen. Además se volvió a crear la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, que había sido extinta en 1858.

thumb|Porfirio Díaz creó dos secretarías en su administración: la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (1876) y la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (1905), y la primera dependencia de una secretaría: la Procuraduría General de la República.

A inicios del Porfiriato se dieron cambios significativos. El primero fue en 1876, la primera vez que Porfirio Díaz asumió la presidencia, en la que se simplificó la denominación a Secretaría de Fomento. La segunda ocurrió en el contexto del impulso al desarrollo económico propio de este periodo, el 13 de mayo de 1891, cuando se retiraron de la Secretaría de Fomento, las funciones de elaboración y dirección de la infraestructura pública, para originar la séptima área en el organigrama del gobierno federal: la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

Otro cambio significativo vino con el reacomodo de las funciones en el sistema de aranceles e impuestos vinculados al comercio, que al pasar de la secretaría de Fomento a la de Hacienda, terminó por configurar de manera definitiva la vigente estructura y nombre de esta última.