thumb|Monumento al fuero de Logroño situado en esta localidad. El Fuero de Logroño es la Carta Puebla concedida por el rey Alfonso VI de León a Logroño en el año 1095 por consejo del conde García Ordóñez a instancias de Ximeno Fortunión, Señor de Cameros. Es el segundo de los grandes fueros otorgados a municipios riojanos tras el fuero de Nájera (1076) otorgado por Alfonso VI en el momento de su incorporación a Castilla. Este fuero constituyó una de las familias de fueros cuya extensión abarcó las actuales comunidades de La Rioja, Navarra, País Vasco, Cantabria y Burgos. Otras familias forales propagadas por los reinos peninsulares hispánicos derivan del fuero de Sepúlveda (1076), el fuero de Jaca (1076-1077), fuero de Sahagún (1080) o el fuero de Medinaceli (finales del ).
Sirvió de base para su concesión a otras villas como Castro Urdiales (1163), Laguardia (1164) y San Vicente de la Sonsierra (1172),Cuando Sancho el Sabio otorga a Laguardia el fuero de Logroño, en 1164, desgaja del alfoz a San Vicente de la Sonsierra a la que en 1172 le otorga, a su vez, el fuero de Laguardia con algunas adiciones. Véase en Bermeo, Bilbao, Ermua, Laredo (1200),En puridad, Laredo recibe el Fuero de Castro Urdiales que es, indirectamente, el Fuero de Logroño Miranda de Ebro, Plencia, o Valmaseda.
El fuero de Logroño forma parte de los llamados fueros francos que realizaban atractivas ofertas buscando atraer población.
Contexto histórico Logroño, además de ocupar un lugar estratégico en el espacio asociado al entorno geográfico del río Ebro, es una población mercantil y artesanal que forma parte del Camino de Santiago. En 1095 el rey de León Alfonso VI, buscando favorecer su desarrollo urbano, le concedió un fuero donde establecía unas condiciones jurídicas y económicas más favorables frente a las de las poblaciones de su entorno. Esta carta foral contemplaba la libertad de comercio, la exención de prestaciones personales y de servicios militares, la prohibición de ordalías y pesquisas, garantiza la paz pública y otros derechos que fomentan la vida mercantil y urbana. Se afirma «que la ciudad de Logroño surge a partir de la concesión de este Fuero.»
Descripción La mejor condición jurídica queda reflejada en que la población es libre e ingenua, estando exentos de servidumbre. En el fuero de Logroño, el rey cede a sus vecinos la facultad para designar a la justicia de la villa entre sus vecinos. Lo que lleva parejo la capacidad para imponer multas y cobrar caloñas por parte del concejo municipal a aquellos vecinos que transgredían la normativa del municipio o la real.
En el fuero de Logroño (1095), los vecinos no tienen la facultad de designar al merino, alcaldes y sayones, sino que serán escogidos por el señor o tenente entre tales vecinos.
Este fuero se fue ampliado y confirmado posteriormente con Alfonso VII (c. 1146-1148), Sancho III (1157), Sancho VI el Sabio de Navarra (1168) y con Pedro I de Castilla (1351).
Tradición manuscrita Respecto a la tradición manuscrita, se han perdido los pergaminos originales promulgados por Alfonso VI y Alfonso VII como tampoco hay noticias acerca de copias directas de los mismos. El ejemplar actualmente conservado en el Archivo Municipal de Logroño es un diploma posiblemente confeccionado entre 1148 y 1157, por el tipo de escritura allí recogida, letra minúscula carolina, y por el latín vulgar empleado como lengua. El autor sería un escribano del concejo de Logroño que cabe suponerse tuvo «delante el texto originario de Alfonso VI, el de la confirmación y ampliación de Alfonso VII, y quizá algún otro documento complementario, procedió a refundirlos en un texto único, en el que, incurriendo en algunos errores y acudiendo a la técnica de las interpolaciones, alteró las fórmulas diplomáticas, suprimió, añadió y modificó parcialmente el contenido, con objeto de reflejar el derecho vigente en el Logroño de su época, dando lugar así a un texto nuevo de elaboración concejil que se presentaría a la confirmación de Sancho III de Castilla, luego a la de Sancho VI de Navarra, y, finalmente, a la de Pedro I de Castilla en las Cortes de Valladolid de 1351.»
Tradición historiográfica Historiográficamente, sin embargo, hasta 1931 no se localizó el documento conservado en el Archivo Municipal de Logroño aunque hasta 1943 no sería estudiado y editado por Tomás Moreno Garbayo. Con ello se sabe que cronológicamente las ediciones del mismo previas se han basado en el traslado realizado en la confirmación del Fuero de Vitoria, derivado del Fuero de Logroño, que se localizó en el Archivo Municipal de Vitoria durante el . Este documento se presentó a Pedro I en las Cortes de Valladolid y se firmó el 25 de octubre de 1351. El investigador Gonzalo Martínez Díez estableció que de este documento proceden las ediciones de Joaquín José de Landázuri, en su Historia civil y eclesiástica de Vitoria (1780 y 1799), al que sigue Juan Ramón Iturriza en su Historia General de Vizcaya escrita a finales del aunque publicada a finales del XIX. Se publican antes las Noticias históricas de las tres provincias vascongadas, de Juan Antonio Llorente (1805) donde se copia el texto encontrado entre los papeles del racionero de la catedral de Calahorra, Antonio Martínez de Azagra, fallecido en 1636. El texto de Llorente es seguido por José María de Zuaznávar (1827) y José Yanguas y Miranda (1840). A Yanguas y Miranda siguen Amalio Marichalar y Cayetano Manrique, en su Historia de los fueros de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava (1868). Ángel Casimiro Govantes en su Diccionario geográfico-histórico de España (1846) tuvo presentes, y cotejó, las ediciones de Landázuri y Llorente. Tomás Muñoz y Romero, en su Colección de Fueros Municipales y Cartas puebla de los Reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra (1847), empleó una copia sacada del ejemplar de Vitoria por Rafael Floranes Encinas, cuya obra, sin embargo, se editaría más tarde (Memorias y privilegios de la M.N. y M.L. ciudad de Vitoria, 1922). En la Biblioteca Nacional se conservan nueve copias manuscritas posteriores empleadas en sus ediciones por Teófilo Guiard Larráuri (Historia de la Noble villa de Bilbao, 1905) y Narciso Hergueta y Martín (El Fuero de Logroño, su extensión a otras poblaciones, BRAH, 1907).
De las ediciones modernas posteriores a 1943 se basan en el documento logroñés de José Ángel García de Cortázar (Nueva Historia de España, 1975), Santiago Villimer Llamazares (Documenta Alavae Latina, 1977), Felipe Abad León (Radiografía histórica de Logroño a la luz del Catastro del Marqués de la Ensenada, 1978) además de los trabajos de Gonzalo Martínez Díez (1979), Felipe Domingo Muro ("Los fueros riojanos", en Historia de La Rioja, 1983), César González Mínguez ("Documentos de Pedro I y Enrique II en el Archivo municipal de Vitoria”, en Fuentes documentales medievales del País Vasco, 1994) y Ana María Barrero García cuyos trabajos, incluida la Transcripción y traducción del Fuero de Logroño (1995), son en la actualidad la referencia en los estudios sobre este texto jurídico.
Contenido
Adaptación del fuero de Logroño al castellano moderno:
Notas
Referencias
Bibliografía
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