El Tribunal Constitucional (TC) de Perú es el órgano supremo de interpretación y control de constitucionalidad. Estas atribuciones fueron establecidas en la Constitución del Perú de 1993 creada durante el gobierno de Alberto Fujimori. Los miembros del tribunal son propuestos uno a uno por el Congreso de Perú. Por exigencia legal, se requieren 87 votos para ser elegido magistrado del Tribunal Constitucional.
Tiene su sede oficial e histórica en la calle Misti n.° 102, en Yanahuara, en la ciudad de Arequipa. También sesiona en sus sedes de la avenida Arequipa n.° 2720, en el distrito de San Isidro, al igual que en jirón Áncash n.° 390, Cercado de Lima. Ambos en la ciudad de Lima. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica (Ley n.º 28301).
Según los medios de comunicación, desde mayo de 2022 y en el marco de la crisis política de ese entonces, el Tribunal Constitucional se ha utilizado para dar fuerza institucional a los fujimoristas en el Congreso. Aunque la elección de los magistrados se realizó por estricto orden de calificación, han sido motivo de controversia por su falta de transparencia y por los favores políticos que los nominados buscaban proporcionar a los legisladores que, además, conformaban la coalición conservadora Bloque Democrático.
Historia
Tribunal de Garantías Constitucionales El Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) fue creado en la Asamblea Constituyente de 1978-1979, a propuesta del aprista Javier Valle-Riestra, quien se basó en el Tribunal Constitucional de España para el diseño de la Corte peruana.
En mayo de 1982, el segundo gobierno de Fernando Belaúnde Terry promulgó la Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales (23385). El TGC se instaló el 19 de noviembre de 1982, con sus 9 magistrados, en la ciudad de Arequipa.
El 8 de abril de 1992, el gobierno de Alberto Fujimori, a raíz del autogolpe de Estado de ese mismo año, cesó a los nueve magistrados del TGC mediante el Decreto Ley 25422.
Tribunal Constitucional El Congreso Constituyente Democrático reestructuró el Tribunal de Garantías Constitucionales y creó el Tribunal Constitucional, que sería conformado por siete miembros elegidos por el Congreso de la República. Si bien Arequipa se mantuvo como sede histórica, el portal El Búho afirmó que, por una estrategia centralista, su centro de operaciones se trasladó a Lima.
Los primeros magistrados del Tribunal Constitucional fueron elegidos en 1996 tras largas negociaciones entre los partidos políticos que conformaban el Congreso. Se eligió a Ricardo Nugent López-Chávez, Francisco Acosta Sánchez, Manuel Aguirre Roca, Luis Díaz Valverde, José García Marcelo, Delia Revoredo Marsano de Mur y Guillermo Rey Terry.
En 1998, se promulgó la Ley 26435, que establece un cuórum de cuatro magistrados para resolver asuntos administrativos, lo que va en contra del funcionamiento regular y completo del ente encargado del control constitucional.
Función El Tribunal Constitucional es el órgano de la interpretación y control de la constitucionalidad. Desde su creación, es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
Competencia Corresponde al Tribunal Constitucional:
Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.
El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.
Los procesos constitucionales El Código Procesal Constitucional, Ley N.º 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales: Proceso de habeas corpus. Proceso de amparo. Proceso de habeas data. Proceso de cumplimiento. Proceso de inconstitucionalidad. Proceso competencial. Proceso de acción popular. Los procesos constitucionales se clasifican en función del objeto de protección de cada uno de ellos. Existen tres clases: Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales. Corresponden a este tipo de procesos: el proceso de Habeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de habeas data y el proceso de cumplimiento. Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de rango inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política). Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Aquí se encuentra el proceso competencial.
Pleno El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.
De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.
Magistrados El Tribunal está integrado por siete miembros que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso de la República mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros
Designación De acuerdo con el artículo 201° de la Constitución Política los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. Para el efecto, el Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos antes de ser propuestos al pleno.
La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años sin posibilidad de reelección inmediata. Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
Ser peruano de nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de cuarenta y cinco años. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto
A pesar de que es tradicional que en el proceso de selección se busque abogados con una larga trayectoria y sin filiaciones políticas, el Tribunal Constitucional o el anterior Tribunal de Garantías Constitucionales han tenido como miembros a militantes de partidos políticos, exfuncionarios y exparlamentarios, tales son los casos de:
Jorge Vásquez Salas, exsenador de Acción Popular y exministro de Relaciones Exteriores. Nicanor Silva Salgado, miembro del Partido Popular Cristiano. Mario Peláez Bazán, exdiputado y constituyente por el Partido Aprista Peruano. Luis Osores Villacorta, exdiputado. René Núñez del Prado Cruz, exsenador por el Partido Aprista Peruano. José García Marcelo, excandidato al Congreso por Cambio 90 - Nueva Mayoría. Javier Alva Orlandini, exparlamentario (diputado, senador y congresista) y exvicepresidente del Perú, dirigente de Acción Popular. César Landa Arroyo, exviceministro de Justicia (Posteriormente canciller en el año 2022). Ernesto Álvarez Miranda, miembro del Partido Popular Cristiano. Óscar Urviola Hani, exdiputado del Frente Democrático. Fernando Calle Hayen, exmiembro del Partido Aprista Peruano. Ernesto Blume Fortini, exviceministro de Justicia y miembro de Somos Perú. Augusto Ferrero Costa, embajador político en Italia y excandidato a la primera vicepresidencia por Solidaridad Nacional. Gustavo Gutiérrez Ticse, exmiembro del Frente Independiente Moralizador. Manuel Monteagudo Valdez, exmiembro de Acción Popular.
Funciones La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.
Privilegios Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.
Presidente Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente.
Para la elección, en primera votación, se requieren no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una segunda votación, en la que resulta el ganador
Composición actual
Nombre Fecha de designación Principales posiciones previas Designado por Luz Pacheco Zerga(Magistrada) 10 de mayo de 2022 (Como presidenta, desde el 4 de septiembre de 2024 hasta el 30 de mayo de 2026) Vocal del Tribunal Nacional de la SUNAFIL Directora del Departamento de Derecho - Universidad de Piura Congreso de la República Helder Domínguez Haro(Presidente) 10 de mayo de 2022 (Como vicepresidente, desde el 4 de septiembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2026. El 1 de junio de 2026 asume la presidencia del Tribunal Constitucional hasta el presente) Director - Centro de Investigaciones del Poder Judicial del Perú Congreso de la República Francisco Morales Saravia 10 de mayo de 2022 Secretario general del Tribunal Constitucional (2008-2012) Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (2004-2014) Congreso de la República Gustavo Gutiérrez Ticse 10 de mayo de 2022 Asesor Principal - Comisión de Constitución y Reglamento (2015-2016) Jefe - Oficina de Defensa de las Leyes del Congreso (2013-2014) Congreso de la República Manuel Monteagudo Valdez10 de mayo de 2022Gerente Jurídico - Banco Central de Reserva del PerúCongreso de la República César Ochoa Cardich 10 de mayo de 2022Profesor del Departamento Académico de Derecho - Pontificia Universidad Católica del Perú (1991-2022)